La Ley 8/2007, de 29 de Mayo de sueloque haya procedido de manera indirecta a confiscar el valor de construcciones “fuera de ordenación“ por la vía de rebajar su valoración (véanse los arts 21,3º y 30, a), párrafo 2º de la Ley ) o que vuelva de un sistema de patrimonialización de la construcción de manera que ésta sólo sea valorable en el patrimonio del propietario cuando se haya construido conforme al Ordenamiento ( vésae el art 7,2º ), lo cual sólo es una confesión de la falta de capacidad o de voluntad de las autoridades competentes para atajar el clamoroso incumplimiento de las normas sobre disciplina urbanística .
¿Qué sucederá si desde este momento se pretende expropiar o resulta afectado por una actuación urbanística un ciudadano inglés titular de una vivienda “fuera de ordenación“ , que cuenta con todos los servicios de luz y agua, que paga su Impuesto sobre bienes Inmuebles , y al que se pretende indemnizar sólo el valor del terreno y no de la construcción ?.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/29/pdfs/A23266-23284.pdf
Titulo III
Valoraciones |