| Libre circulación de
servicios: el Parlamento Europeo da un gran paso hacia adelante
El Parlamento ha
modificado sustancialmente en primera lectura la propuesta inicial de directiva
servicios cuyo objetivo es eliminar obstáculos a la prestación de servicios
entre Estados miembros. Las enmiendas adoptadas por
la Cámara
dejan claro
que en materia laboral prevalecerá la legislación del país donde se presta el
servicio. También amplían la gama de servicios que no estará cubierta por la
directiva y redefinen el principio de origen, para permitir que el Estado donde
se presta el servicio introduzca exigencias adicionales. En definitiva, se
eliminan obstáculos a la libre circulación de servicios a la vez que se
respetan los derechos sociales de los trabajadores.
Los eurodiputados han
respaldado con amplia mayoría el objetivo de facilitar la prestación de
servicios en el mercado interior. No obstante, han introducido numerosas
enmiendas que aclaran que la directiva no afecta al derecho laboral ni a la
seguridad social. Los prestadores tendrán que respetar los derechos de los
trabajadores según determine el país donde se presta el servicio.
El texto final recibió
394 votos a favor, 215 en contra y 33 abstenciones. El Consejo tiene ahora que
pronunciarse (aunque no hay plazo para ello) por mayoría cualificada, antes de
que el Parlamento se pronuncie en segunda lectura. La mayoría de las enmiendas,
resultado de un compromiso entre los dos grupos principales, PPE y PSE
(incluida la lista de excepciones y una nueva reformulación del artículo 16),
salieron con amplia mayoría, suficiente para una segunda lectura.
La Cámara
añade
una serie de servicios que no estarán cubiertos por la directiva. También se
modificó el principio de país de origen, permitiendo al Estado miembro de
destino que restringa por ciertos motivos la aplicación de este principio.
Las enmiendas que
pretendían el rechazo de la directiva no salieron adelante (
153 a
favor del rechazo, 486
en contra, 1 abstención)
La propuesta de
la Comisión Europea
tiene por objetivo facilitar el libre establecimiento de prestadores de
servicios y la prestación de servicios sin establecimiento.
Normas sociales
En las enmiendas al
objeto de la directiva se deja claro que la nueva norma "no afectará al derecho laboral ni, en
particular, a las disposiciones relativas a las relaciones entre los
interlocutores sociales, incluido el derecho de llevar a cabo acciones
sindicales y el derecho a establecer convenios colectivos". Tampoco
afectará a las legislaciones nacionales de seguridad social (ver enmienda 72 al
art. 1). La directiva "no se
aplicará o afectará al Derecho laboral, como por ejemplo, cualquier disposición
legal o contractual relativa a las condiciones de empleo o de trabajo, incluida
la salud y seguridad en el trabajo o las relaciones entre empleadores y
trabajadores". Respetará el derecho a negociar y no afectará tampoco a
las legislaciones nacionales de seguridad social (enm 297, art. 1).
La directiva, precisan
las enmiendas, no afectará a las medidas para proteger la diversidad cultural o
lingüística, o el pluralismo de los medios de comunicación. Ni implicará la
liberalización o privatización de servicios que no estén liberalizados.
Cuando la prestación
de servicios implique desplazamiento de trabajadores, se seguirán las
disposiciones previstas en una directiva previa que regula a nivel europeo esta
cuestión.
Servicios cubiertos por la directiva
La directiva se
aplica, en regla general, a todo servicio ofertado por un prestador establecido
en un Estado miembro, tanto de empresas a empresas como de empresas a
consumidores (art. 2). Por ejemplo, servicios de consultoría; mantenimiento de
oficinas; publicidad; agencias inmobiliarias; construcción (incluyendo
servicios de arquitecto); alquiler de coches; agencias de viaje; asesoría legal
o fiscal; guarderías; turismo; centros comerciales, etc.
Excepciones
El texto prevé ciertas
excepciones, lista que la comisión parlamentaria hace más larga. Según la
propuesta de
la
Comisión Europea
(art. 2.2), no entran en el ámbito de la directiva:
los servicios financieros, los servicios y redes de comunicaciones electrónicas
y los servicios de transporte cubiertos por otras disposiciones comunitarias.
No se aplica tampoco al ámbito de la fiscalidad.
La Eurocámara
precisa
las excepciones. Según las enmiendas, tampoco se aplicará la directiva a los
servicios de interés general según defina cada Estado miembro (enm. 75). Ni
afecta al derecho penal (enmienda 290).
También quedan
excluidos los servicios legales (enm. 77), salud, tanto pública como privada
(enm. 78); servicios audiovisuales (enm. 79), juegos y loterías (enm. 80),
notarías (enm. 81), agencias de trabajo temporal (enm. 300); los servicios de
seguridad (enm. 302).
Se precisa (enm 306)
que todos los transportes están excluidos, por ejemplo, los taxis, el
transporte urbano y los servicios portuarios, pues esta cuestión no había
quedado totalmente definida (otros tipos de transporte ya estaban excluidos en
la propuesta de
la
Comisión
). Y se aclara que las farmacias tampoco estarán
cubiertas (enmienda 304).
La exclusión de todos
los servicios de salud ha sido una de las cuestiones más polémicas. Aunque
había una gran mayoría favorable a la exclusión de la sanidad pública, muchos
diputados habían abogado por incluir la sanidad privada. Sin embargo, su
exclusión formaba parte del compromiso entre los dos grupos mayoritarios. La
enmienda adoptada (78, aprobada por 434 votos) excluye "la atención sanitaria, asegurada o no,... independientemente de
su modo de organización y de financiación a escala nacional y de su carácter
público o privado". En el
debate,
la Comisión
se había comprometido a que en este caso presentaría próximamente una directiva
específica para regular esta cuestión.
Además, se ha adoptado
una enmienda del PSE que no formaba parte del compromiso y por la cual quedan
excluidos "los servicios sociales, tales como los servicios de atención a
los niños y los servicios familiares", aunque el principio ya estaba
incluido en la enmienda 292 que excluía a los servicios que persiguen un
objetivo social.
Las enmiendas que
pretendían excluir los servicios de educación, los servicios culturales, los
servicios de medio ambiente, no salieron adelante, en algunos casos por escaso
margen. Una gran mayoría se opuso a la exclusión de los servicios funerarios,
publicidad. Estos servicios quedan por tanto cubiertos por la normativa
comunitaria.
Libre establecimiento
Respecto a las medidas
para facilitar el libre establecimiento, el Parlamento respalda, con algunos
cambios, las propuestas de
la Comisión Europea.
La directiva eliminará
trabas que ahora encuentran las empresas cuando pretenden instalarse en otro
Estado miembro: simplificación administrativa (art. 5), en particular para
lograr la autorización (art. 9); ventanillas únicas (art. 6) para que el
prestador pueda resolver todas las gestiones a través de un único punto de
contacto, en lugar de tener que ir de una ventanilla a otra. Además, Y deberá
ser posible llevar a cabo los procedimientos por vía electrónica (art.8).
Asimismo (art. 14), la
directiva prevé toda una serie de exigencias que estarán prohibidas. Otras
restricciones, por ejemplo límites al número de prestadores en función de la
población o de una distancia geográfica mínima entre establecimientos, seguirán
permitidas (art. 15), pero habrá de verificar que sean no-discriminatorias,
necesarias y proporcionales (art. 15.3).
Libre prestación sin establecimiento - País de origen (art. 16)
Para suprimir los
obstáculos a la libre prestación de servicios (es decir, sin establecimiento,
aunque siempre deberá tratarse de una empresa establecida en al menos un Estado
miembro),
la
Comisión Europea
introdujo el tan debatido "principio
del país de origen" (art. 16), según el cual el prestador estaría sujeto
únicamente a las disposiciones y control del Estado miembro en que está
establecido.
Por su parte,
la Eurocámara
redefine este concepto, siguiendo el acuerdo alcanzado por los grupos
mayoritarios (enmienda 293, aprobada por gran mayoría).
La enmienda establece
el principio de libertad de prestación de servicio, pero permite al país donde
se presta el servicio introducir requisitos adicionales (respecto a los del
país en que esté establecido el prestador) cuando estén justificadas "por razones de orden público,
seguridad pública, protección del medioambiente y salud pública". Y
precisa que no impedirá que los Estados miembros apliquen, de conformidad con
el derecho comunitario, sus disposiciones sobre empleo, incluidas las
resultantes de convenios colectivos.
Cualquier restricción
habrá de ser no discriminatoria, proporcional y necesaria.
La enmienda también
detalla qué pueden y no pueden hacer los países donde se presta el servicio.
Las justificaciones
"por política social y protección del
consumidor" no formaban parte del compromiso final y no salieron
adelante. En todo caso, como también queda excluido del ámbito de la directiva
el derecho internacional privado (y por consiguiente se excluyen las
obligaciones contractuales), queda claro que los consumidores siempre gozarán
de la protección que les concede la legislación nacional en materia de consumo
(ver enmienda 307).
Excepciones al artículo 16
Por lo que respecta a
las excepciones al nuevo artículo 16 (antiguo principio de origen),
la Cámara
las precisa y
amplía (enm. 400), incluyendo por ejemplo entre las excepciones a la gestión de
residuos, junto con los servicios postales, suministro de gas, energía
eléctrica y agua, auditoría de cuentas. Estos servicios ya liberalizados estarán
afectados por la directiva (y les afecta por ejemplo todas las disposiciones
que facilitan el establecimiento), pero siempre sujetos a las normas del país
donde se presta el servicio.
Para algunos
diputados, los servicios económicos de interés general (por ejemplo, agua, gas,
servicios postales) debían quedar fuera de la directiva, pero las enmiendas en
este sentido no salieron adelante (
262 a
favor, 381 en contra).
Cobertura de la
atención sanitaria
La Comisión Europea
en el
texto inicial preveía la cobertura de la atención sanitaria. Sin embargo,
la Comisión
de
Mercado Interior eliminó está posibilidad y a pesar de que durante el debate
algunos diputados españoles se mostraron a favor de mantener el artículo en
cuestión (artículo 23), tras la votación en el pleno, éste fue finalmente
suprimido por 505 votos, 131 en contra y 2 abstenciones. Esta cuestión será
posiblemente tratada por
la
Comisión
en una propuesta diferente.
Desplazamiento de trabajadores
Cuando la prestación
de servicios en otro Estado miembro implique el desplazamiento de trabajadores,
las condiciones de empleo y trabajo estarán regidas por lo contemplado en una
directiva previa sobre el desplazamiento de trabajadores (96/71/CE), que supone
respetar las normas sociales y laborales del Estado de acogida, que también
será el responsable del control. En definitiva, el principio del país de origen
no se aplica, en esta directiva, a las cuestiones laborales. No obstante, los
diputados consideran que existe cierta ambigüedad en el texto propuesto por
la Comisión
y
persiguen, en sus enmiendas, clarificarlo (enm.72, 279, art. 1).
Además, suprimen los
artículos 24 y 25 (enmiendas 182, 183). La opinión de los diputados es que
estos artículos reducen sustancialmente la eficacia de las inspecciones
laborales llevadas a cabo por dichos Estados miembros. Las disposiciones
laborales sólo pueden aplicarse efectivamente en los Estados miembros en los
que se realiza el trabajo. Y la directiva de servicios no debe ser la ocasión
para revisar esa legislación.
La Comisión Europea
anticipó en el debate que
presentaría una propuesta específica al respecto.
Procedimiento
La aprobación de esta
directiva está sujeta al procedimiento de codecisión, con el Parlamento Europeo
como colegislador. Una vez que el Consejo de ministros adopte su postura, el
texto volverá al Parlamento para una segunda lectura.
Esta directiva, parte
de la estrategia de Lisboa y propuesta por la anterior Comisión Europea en
enero de 2004, pretende incrementar la seguridad jurídica de los operadores.
Introduce un marco jurídico para facilitar la prestación de servicios, tanto a
través del establecimiento de un
prestador en otro Estado miembro, como sin establecimiento, siendo esta segunda
faceta la que ha generado más reticencias. Por ejemplo, una consultora
establecida en el Reino Unido puede optar por establecerse en España para
prestar sus servicios en nuestro país, o bien, sin establecerse en España,
proporcionar el servicio desde el Reino Unido, eventualmente enviando un grupo
de consultores a España durante un cierto tiempo.
Estas libertades ya
estaban reconocidas en los Tratados, pero
la Comisión
consideró
que había demasiados obstáculos administrativos que impedían en la práctica la
libre prestación de servicios. Además, en opinión del ejecutivo comunitario,
persiste la inseguridad jurídica.
Selección de artículos y enmiendas
- Objeto de la directiva (art. 1)
Enmiendas 72; 297: la directiva no afecta al derecho
laboral ni de seguridad social
Enmienda 292: no afecta a servicios que persiguen un
objetivo social
Enmienda 289: no se aplica a la liberalización de
los servicios de interés económico general ni afecta a la libertad de definir
qué se considera tal servicio o cómo se organiza en cada Estado. Enmienda de
exclusión de servicios de interés económico general (372) rechazada. Servicios
de interés general según los defina cada Estado miembro excluidos (73).
- Ámbito - servicios cubiertos y
excluidos (art. 2)
Están excluidos los servicios bancarios y
financieros, transportes cubiertos por disposiciones comunitarias, los
servicios de interés general, entre otros.
- excepciones (art. 2.2)
Enmienda 78: sanidad, pública y privada
Enmienda 79: servicios audiovisuales
Enmienda 80: juegos de azar
Enmienda 81: notarios
Enmienda 300: agencias de trabajo temporal
Enmienda 302: servicios de seguridad
Enmienda 306: aclara que todos los transportes están
excluidos (también excluidos taxis, transportes urbanos y servicios portuarios)
Enmienda 252: servicios sociales
- Medidas para facilitar el libre
establecimiento
- Simplificación administrativa:
- simplificación de procedimientos (art. 5)
- ventanillas únicas (art. 6)
- procedimientos electrónicos (art. 8)
- Autorizaciones (art. 9, 10)
- Requisitos prohibidos (art. 14)
- Verificación (art. 15): ciertas restricciones se permitirán pero deberán
ser no discriminatorias.
- Medidas para facilitar la libre
prestación
- Principio de país de origen (art. 16)
Enmienda 293 revisada: los Estados miembros donde se
preste el servicio pueden introducir requisitos adicionales por razón de "por
razones de orden público, seguridad pública, protección del medioambiente y salud
pública".
- Excepciones al art. 16 (art. 17, enm. 400)
- Desplazamiento de trabajadores (art.
24 y 25, suprimidos por enmiendas 181 y 182 de supresión).
Debate sobre la directiva de servicios
En un debate que tuvo
lugar el martes 14, los portavoces de los diferentes grupos políticos
expresaron sus posiciones sobre la directiva. Se recogen a continuación, entre
otras intervenciones, las de los oradores en nombre de los grupos y las de los
diputados españoles.
La ponente del informe Evelyne GEBHARDT (PSE, DE) se mostró satisfecha por el
trabajo realizado y respaldó el compromiso alcanzado con el Grupo PPE que
supone un avance respecto a la propuesta inicial de
la Comisión.
"Los
servicios tienen que circular tan libremente en Europa como las mercancías y
las personas", pero hay que sostener al mismo tiempo el modelo social.
"Queremos una directiva sin demasiada burocracia y al servicio de los
trabajadores, que son la base de la competitividad". La nueva
directiva tiene que respetar las legislaciones sociales y medioambientales de
los Estados miembros.
Por su parte, el representante del Consejo, Martin BARTENSTEIN señaló que la nueva directiva significará
más servicios para todos y acabará con las barreras del mercado único.
Destacó que la directiva no afecta a los servicios de interés general.
Constató que el debate y votación están generando un gran interés en la opinión
pública y pidió al Parlamento una mayoría de votos suficiente y un "compromiso
consensuado". El representante de la presidencia se comprometió a
trabajar estrechamente con el Parlamento y
la Comisión
para
alcanzar un acuerdo en
la
Cumbre
de primavera. Terminó su intervención solicitando una
directiva que promueva "un mercado de servicios que sirva para el
crecimiento y el empleo y que ayude a recuperar la confianza de los ciudadanos
en una Europa fuerte".
El presidente de
la Comisión Europea
, José Manuel BARROSO, destacó que se trataba de mostrar si
la Unión
de 25 "es
o no capaz de encontrar soluciones apropiadas, de común acuerdo, para hacer
frente a problemas extremamente difíciles y sensibles". Es esencial,
añadió, "construir un consenso fuerte en el Parlamento en torno a esta
directiva". Y confió en que el voto el jueves "reconcilie las
exigencias de la competitividad con nuestras preocupaciones sociales",
lo que sería una victoria para el Parlamento y para toda
la Unión. Por
otro
lado, señaló que si bien algunas críticas a la propuesta de
la Comisión
eran por
consideraciones legítimas, "ciertas críticas reposaban sobre auténticos
malentendidos" y además han provocado polémicas sobre cuestiones que
nada tienen que ver con la directiva. Concluyó manifestando que la mejor
estrategia social es la creación de empleos de calidad.
El comisario Charlie Mc CREEVY anunció que
la
Comisión
presentará "una propuesta modificada" tras
el voto del jueves para que el Consejo pueda adoptar "lo antes posible, a
ser posible en abril" una posición común.
El comisario señaló que la controversia sobre la propuesta se ha centrado
"en un número relativamente limitado de temas" y se ha olvidado que
hay muchas áreas donde existe consenso sobre los beneficios.
En primer lugar, "gracias a la simplificación administrativa será
más fácil establecer un negocio en
la Unión Europea
". Las ventanillas únicas y la
posibilidad de gestionar por vía electrónica los permisos reducirán los
obstáculos administrativos. Además "será buena para los
consumidores".
En cuanto a las enmiendas, el comisario consideró que una gran parte de
las presentadas por la comisión parlamentaria mejoraban la propuesta, en
particular las referidas a los servicios de interés general y a la
simplificación administrativa. Los servicios de interés económico general deben
mantenerse en el ámbito de la propuesta", tal y como propone la comisión
parlamentaria. Rechazó las enmiendas que pretenden excluirlos. También afirmó
que debería limitarse el número adicional de excepciones.
En cuanto a la eliminación de los artículos 24 y 25, el comisario
anticipó que si el voto lo confirma,
la Comisión
presentará una nueva propuesta
relativamente pronto para abordar las cargas administrativas vinculadas a la
directiva de desplazamiento de trabajadores que tenga en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal al respecto.
Asimismo, si los servicios de salud se excluyen,
la Comisión
tendrá
que presentar una propuesta para tener en cuenta la jurisprudencia sobre
movilidad de pacientes. "Una propuesta separada de
la Comisión
será
necesaria", anticipó. En todo caso,
la Comisión
analizará si las enmiendas que se
adopten son compatibles con los Tratados y la jurisprudencia.
Además, continuó el comisario, cualquier modificación al artículo 16
tiene que tener en cuenta que las restricciones que impongan los Estados
miembros a prestadores de otros países miembros tienen que ser "no
discriminatorias, proporcionales y necesarias".
Grupos políticos
Tras informar el Presidente, Josep BORRELL, que una manifestación estaba teniendo lugar
en ese momento en Estrasburgo, con carácter pacífico y la participación de más
de 30.000 personas, tomaron la palabra los representantes de los Grupos
políticos.
Hans Gert POETTERING (PPE-DE, DE), en nombre del Grupo Popular, se manifestó a favor de la
directiva, pues en su opinión, contribuirá a crear puestos de trabajo y
beneficiará a los consumidores. "El PPE ha contribuido con su trabajo a
mejorar un texto que va en línea con la estrategia de Lisboa".
"Queremos una gran mayoría, pero no un compromiso a cualquier
precio", matizó. Abogó por obtener un consenso amplio y por continuar
con las negociaciones en algunos aspectos. Destacó que la directiva ofrecerá
normas claras y seguridad jurídica para las empresas y se mostró a favor de un
verdadero mercado único que beneficie a todos y respete la economía social del
mercado. "La manifestación está bien, pero se están manifestando sobre
algo que ya no está sobre la mesa", afirmó.
El representante del Grupo Socialista, Martin SCHULZ (PSE, DE), defendió el compromiso pues
implica que "ya no es la directiva Bolkestein" sino un texto
que tiene en cuenta las preocupaciones sociales. Señaló que hay que aclarar qué
tipo de sociedad queremos en Europa. "Todo progreso económico y técnico
tiene que ir seguido de logros sociales", declaró La propuesta de
la Comisión
no tenía
en cuenta los elementos sociales y laborales, pero el compromiso alcanzado
supone un claro alejamiento de la propuesta inicial. Confió en que en
la Cámara
logre una
amplia mayoría que garantice el acceso a los mercados y criticó que algunos,
entre ellos el Comisario Bolkestein, hayan querido aprovechar la directiva para
imponer un modelo liberal.
Graham WATSON (ALDE/RU) criticó las enmiendas que permiten que los Estados miembros
propongan barreras basándose en la protección de los consumidores y la política
social. En su opinión, esas enmiendas van en contra de la jurisprudencia de
la UE.
"El párrafo 3 de
la enmienda al artículo 16 es contradictorio con la jurisprudencia",
precisó

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