| ARTÍCULO
3 LPH
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el art. 396 CC corresponde
al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente
delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos
arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no,
que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente
al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan
sido señalados en el título aunque se hallen situados fuera
del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales,
de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación
con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas
del mismo.
Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación
en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras
o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida,
que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar
los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute
afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Ver art. 396 CC y art. 5 LPH
a) Propuesta de modificación.
Sobre este precepto no se propone modificación expresa, pues la
reforma del art 396 CCV al que se remite el art 3 LPH resolvió muchos
de los problemas que se venían planteando sobre uso y obras en elementos
privativos y comunes, y ,en especial, en las cuestiones polémicas
referentes a fachadas conducciones, canalizaciones, calefacción,
antenas o airea acondicionado y la responsabilidad de la comunidad o del
propietario en función de que fuera conducción privada o
conducción comunitaria y su punto de entrada en la vivienda o local
privados. Por ello, sin perjuicio de cuestiones puntuales objeto de debate
posterior, en el texto expreso de la ponencia no se considera ineludible
y urgente en este momento, y sin perjuicio de reflexiones futras, una reforma
del art 3 LPH.
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