| ALGUNOS
COMENTARIOS SOBRE CONTRATOS 1º PARTE
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE
CONTRATOS
(Primera Parte)
Si debiéramos definir un contrato nada mejor que recurrir a la
definición del artículo 1137 del Código Civil Argentino,
que nos dice "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo
sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos" Es decir que si Usted se encuentra con un comitente
que le encarga un proyecto, se ponen de acuerdo en los honorarios que le
deberá pagar y cuando deberá entregarle el proyecto, cierran
todo con un apretón de manos, tenemos un contrato.
Puede sonarle un poco raro, pero debemos efectuar dos aclaraciones:
1) No hay contrato de celebración obligatoria, pues como dice
la definición es un "acuerdo" y nadie está obligado
a "acordar" ni a "contratar". Por ello desde hace ya
más de una década no estoy de acuerdo con las fórmulas
pre-impresas que dicen: "CONTRATACIÓN OBLIGATORIA" pues
son todo un contrasentido. Se puede obligar a utilizar una forma específica,
pero no obligar a contratar.
2) Muchas veces un arquitecto me ha dicho: " Sí, le entregué
el proyecto pero no teníamos ningún contrato" Error,
pues salvo que Usted le haya entregado un proyecto por decisión
unilateral y sin que haya mediado pedido alguno, por lo general le ha entregado
el proyecto a un comitente, que se lo ha solicitado y habían acordado
ciertas condiciones. Existe contrato (acuerdo de voluntades) pero no lo
han celebrado por escrito, punto que ampliaré.
El tema del porqué deciden celebrar un contrato con un comitente
se debe relacionar necesariamente con el tema del cobro de honorarios,
pues sin olvidar el momento en que decidieron abrazar la profesión
de arquitectos como forma de vida mas que como medio, el ejercicio profesional
diario nos va enseñando que si dejamos de lado totalmente nuestra
profesión como medio se hará muy difícil el mantenerla
como estilo de vida.
Con sus primeras prácticas profesionales el arquitecto se va dando
cuenta lo difícil que es llegar al momento en el cual podrá
compatibilizar el gusto, el estilo, las posibilidades económicas
del comitente con su derecho a cobrar honorarios. Por lo general será
un largo camino donde el cliente no sólo discutirá el monto
de honorarios, sino también la fachada elegida, la resolución
de detalles y el color de tinta utilizada para redactar la memoria.
Se comienza a sentir la necesidad de encontrar una forma de encaminar
las relaciones iniciales con el comitente, en definitiva se busca "acordar"
con el, llegar a celebrar un contrato. Una vez que se llega al "acuerdo"
se tratará de volcar el contenido del mismo en un instrumento por
escrito al cual se pueda recurrir en cualquier momento para conocer las
pautas del mismo o los límites de la actuación de cada parte,
es decir, los derechos y obligaciones de cada uno.
Sinteticamente hemos pasado revista a las características esenciales
de lo que es un contrato y debemos agregar que el contrato celebrado entre
un Arquitecto y un Comitente es consensual, pues queda concluido con la
simple manifestación recíproca de las partes (en nuestro
ejemplo el apretón de manos); es un contrato bilateral, pues genera
obligaciones para ambas partes; aunque muchos comitentes no lo crean es
oneroso pues una parte realiza una prestación (entrega de proyecto
por ejemplo) y la otra realiza otra prestación (abona los honorarios)
o se obliga a hacerlo.
¿ El contrato siempre debe ser realizado por escrito ? No siempre
(Para algunos contratos, como aquellos que transmiten un derecho sobre
inmuebles, por ej. la ley si exige la forma escrita, pero volvamos a los
arquitectos). Como vimos es un contrato consensual, pero el artículo
1193 del Código Civil Argentino establece que los contratos que
tuvieren por objeto determinada cantidad de dinero (en la última
reforma de 1968 se dispuso diez mil pesos de la época) no se podrán
probar por testigos y la única prueba será el instrumento
escrito, dice el Código.
Aclaremos un poco las cosas: Determinados contratos, por no superar un
monto determinado no es necesario hacerlo por escrito (artículo
1193) Ahora ¿Qué pasa si no celebro un contrato por escrito
cuando pasa de un monto pequeño ?
SITUACIÓN UNO Supongamos que usted celebra una contrato con un
comitente y estaba obligado a hacerlo por escrito. Está feliz y
contento pensando en los honorarios cuando suena el teléfono; es
su comitente que le comunica que la charla de ayer queda sin efecto. Patada
al tablero e insulto al gato (el que presintiendo el asunto ya se había
alejado antes de concluir la conversación telefónica). ¿Qué
puede hacer Ud.? Nada, pues la ley le exigía la forma escrita o
algún principio de prueba escrita para probar el contrato y no admite
testigos.
SITUACIÓN DOS Usted ya le ha entregado un croquis a su comitente
y se reproduce la llamada del caso uno con idéntica patada al tablero
y fuga del gato (También debe recordar que si Ud. no es muy claro
con el comitente, éste siempre cree que la labor de su arquitecto
es a título gratuito). Aquí hay una diferencia con la situación
uno. El contrato tuvo comienzo de ejecución, pues Usted entregó
un croquis.
Podemos recurrir al artículo 1191 del Código Civil Argentino
que si bien establece que no podemos juzgar probado un contrato que tenga
una forma determinada, establece en el caso que nos interesa aquí
para los arquitectos algunas excepciones. Por ejemplo a) Que el contrato
tuviere un principio de prueba por escrito, asi notas manuscritas del comitente
sobre un croquis y/o donde le pide ciertas características, etc.
b) Una de las partes hubiese recibido una prestación y se negase
a cumplir el contrato. Asi si el comitente recibió el croquis de
nuestro ejemplo. Pero claro, necesitamos probar que lo recibió y
eso lo lograremos si tenemos testigos presenciales y/o la bendita buena
idea de hacerle firmar la recepción y/o que Usted cuente con los
servicios del abogado Petroccelli.
¿Por qué le damos tanta importancia a este punto ? Pues
es muy sencillo: Mi deseo es que Usted pueda probar lo que hizo. Si desgraciadamente
tiene que llegar a Tribunales o algún método alternativo
de resolución de conflictos, debe pensar que no gana quien dice
tener la razón, sino aquel que pueda probar que la tiene. Cantidad
de horas de estudio en el terreno, cantidad de trabajo frente a un tablero
o monitor y decenas de planos pueden desperdiciarse por no prestar atención
a este punto: ¿Cómo probaré el día de mañana
la existencia de un contrato ? Asi como el dicho "Cuentas claras mantienen
la amistad " yo le digo: "Cláusulas claras, por escrito
y suscriptas por las partes ayudan a mantener una buena relación
con el comitente "
¿ Ya va adivinando alguna de mis recomendaciones ? 1) O se aprende
los artículos 1191 y 1193 del Código Civil Argentino (O el
que corresponda a su país) de memoria o realmente, mucho más
práctico, celebra contratos por escrito cualquiera se su monto.
Si lo primero que le encargan es un croquis, lo cual puede todavía
no justificar la redacción de un contrato muy completo y que puede
espantar al comitente, sí le puede hacer firmar un encargo muy simple
donde defina que es el croquis y, sobre todo, que costo tendrá para
el comitente. Si las tratativas no continúan el profesional tendrá
asi una prueba de su derecho a cobrar honorarios por su croquis. Si el
contrato se concreta se lo incluirá como documental gráfica
y se dejará constancia si el arquitecto cobró o no los honorarios
por croquis al momento de firmar el acuerdo. 2) Si no puede o no quiere
hacerle firmar este encargo de croquis, por lo menos que el comitente le
firme una copia de cualquier documento que reciba. (En una copia del mismo)
3) Las mismas consideraciones las hacemos para el caso de un anteproyecto,
etapa en la cual, para mi gusto, ya debe existir el contrato 4) Si no le
hace firmar a su comitente un encargo, luego no firma un contrato y/o no
le hace firmar copia de todo lo que reciba: ¡NO SE QUEJE! Por mi
parte hice lo que estaba a mi alcance para convencerlo.
Vocabulario básico: Petroccelli era el personaje de una serie
televisiva de la década de los 80. De profesión abogado y
con el interminable placer de construir su casa por el método de
autoconstrucción y sin asesoramiento de arquitectos (Sus paredes
estaban a medio levantar y con inclinación de 45 grados) En el caso
de llevar el caso de un Arquitecto siempre contaba con la voluntad del
demandado que sin prueba alguna en su contra hubiera dicho -gritado- al
Juez : - ¡¡Es cierto, yo le encargué al Arquitecto mi
mansión de 1500 metros cuadrados con natatorio y aire acondicionado
central y nunca le aboné !!
DR HÉCTOR SAGALOVSKY

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