| AUDITORÍA
DE CONSORCIO
por Alberto Víctor Verón
En
las ciudades, especialmente en los grandes conglomerados humanos,
sus moradores suelen vivir en edificios de propiedad horizontal,
generándose no pocos conflictos entre el administrador, los
copropietarios de las unidades funcionales, el personal en relación
de dependencia e, incluso, los proveedores de los consorcios. El
administrador debe rendir cuenta periódicamente del manejo
de los fondos.-
La denominada "auditaría
de consorcio" seguramente representa una actividad profesional
de reciente data, que poco a poco fue materia de incorporación
al quehacer de los administradores y consejos de administración
de los consorcios.-
Sin embargo, pareciera ser que
la motivación principal de contratar una auditaría
de consorcio, más que vislumbrar la necesidad de controlar
las cuentas de su administración, se impone a raíz
de algún conflicto que surge entre el administrador y el
consejo de administración, lo que lleva a desvirtuar el objetivo
de la contratación.-
Es probable que un servicio
de auditaría- con el consiguiente dictamen resultante del
profesional actuante- brinde a los consorcistas la confiabilidad
que merecen los estados contables o rendiciones de cuentas sobre
la situación administrativa del consorcio a un momento preciso,
en base a la documentación de respaldo y demás elementos
que le permitirá al auditor opinar sobre la razonabilidad
del estado económico y financiero de la administración
del inmueble involucrado.-
En la República Argentina,
más precisamente en la ciudad autónoma de Buenos Aires
(Capital Federal), desde 1997 un organismo llamado Instituto Racionalizador
Argentino de Medidas (IRAM), viene emitiendo normas referidas a
la administración de la propiedad horizontal, entre las que
podemos destacar- en relación con la tarea del auditor- las
siguientes:
a) El
denominado "Certificado de deuda por expensas comunes"
debe contener el detalle de seguros del edificio y los litigios
en los que el consorcio es parte.-
b) La
exigencia de condiciones mínimas para integrar el "Consejo
de propietarios"(funciones, limitaciones y libro de registro
de decisiones adoptadas).-
c) La
regulación de los aspectos referidos a la remoción
del administrador.- Estas normas no
son obligatorias; sin embargo, una resolución aprobatoria
de la asamblea de propietarios obligará al administrador
a observarlas, lo cual es saludable para una mejor exposición
y transparencia de la gestión del administrador y del consejo
de administración.-
Lo que sí resulta obligatoria
es la ley 941(3 de Enero de 2003) y el decreto 1710/03 que crea
y reglamenta, respectivamente, también en el ámbito
de la ciudad autónoma de Buenos Aires el "Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal",
en donde deben figurar obligatoriamente todas aquellas personas
que se dediquen a la actividad de la administración de consorcios
a título oneroso, comprendiendo no solo a edificios destinados
a viviendas o a profesionales, sino también las cocheras,
galerías comerciales, inmueble de tiempo compartido, y otros.-
La labor del profesional ha de ajustarse,
en Argentina, a lo previsto por la Resolución Técnica
Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas que, actuando como auditor externo
del consorcio, emitirá su opinión sobre la razonabilidad
de las rendiciones de cuentas del consorcio, mas no sobre el inmueble
ni sobre la gestión de los administradores. Dicha resolución
establece que el auditor externo debe obtener un conocimiento apropiado
de la estructura del ente, sus operaciones y sistemas, las normas
legales que le son aplicables, las condiciones económicas
propias y las del ramo de sus actividades, comprendiendo tanto a
los consorcios como a la administración de éstos,
realizando un control selectivo de la documentación respaldatoria,
y examinando cuidadosamente el Reglamento de Copropiedad y Administración,
libros de actas, de sueldos, de órdenes, de inspección
de ascensores, etc..- El auditor, adicionalmente, también
puede realizar visitas periódicas(v. gr., mensuales o trimestrales),
en cuyo caso lo habilitaría a evaluar la tarea del administrador,
excediéndose así del tradicional "control de
legalidad" al que está circunscripta su tarea profesional.-
De aquí la conveniencia de determinar con la mayor precisión
posible el alcance de la tarea a realizar.-
Se estima que el informe del auditor
ha de respaldar la gestión del administrador que se desempeñó
correctamente, o mejorará para el futuro si existen problemas.-
En cualquier caso, la intervención
contraloreadora del auditor permitirá una adecuada aplicación
de las expensas mensuales, un mejoramiento de la calidad de los
gastos y, además, sin duda, de la transparencia que ofrece
la opinión de un experto.- |