"En consecuencia, las comunidades de propietarios, que sean sujetos pasivos del Impuesto, y las entidades urbanísticas de conservación deberán repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la refacturación de los gastos objeto de consulta a sus comuneros o miembros.
El Impuesto, correctamente repercutido y consignado en factura, podrá deducirse por los referidos comuneros y miembros siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en los artículos 92 y siguientes de la Lay 37/1992."Visualizar V1699.doc
ÚLTIMAS
NOTICIAS
¿EL CANAL DE ISABEL II TIENE BONIFICACIONES EN LA FACTURA DEL CONSUMO DE AGUA PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?
Canal de Isabel II bonificaciones por familia/vivienda numerosa (sólo vivienda habitual)
Más
Información
ÚLTIMAS
NOTICIAS
Indice de Precios de Consumo/ Actualización de rentas de alquiler por anualidades completas
Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.
Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de incluyen en un anexo.
DESESTIMACIÓN
DE RECURSO GUBERNATIVO POR SILENCIO.
Se viene
discutiendo sobre la posibilidad de subsanar un documento
pendiente de recurso gubernativo que ha sido desestimado
por silencio administrativo y los efectos de tal subsanación.
Se ha dicho que por encima del derecho del notario al recurso
está el del particular a la inscripción, pudiendo
éste subsanar pese a la vigencia del plazo de prórroga
de un año y un día del asiento de presentación
del art. 327 LH, ya que una vez subsanado el defecto y practicado
el asiento correspondiente, el asiento de presentación
se extingue.
DECLARACIÓN
PARCIAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: CLÁUSULAS DE LOS
ESTATUTOS
Se declara
en construcción una obra nueva de un edificio compuesto
de una planta baja con dos sótanos destinados a garaje.
Sobre dicha planta se declara construido un edificio, anunciándose
que se van a construir otros tres, destinados a viviendas
hasta completar las cuatro fases en que se divide la obra,
comprensiva de las cien viviendas a las que autoriza la
licencia.
Tras dividir
una finca, que pertenece en pro indiviso a varios comuneros,
en cuatro parcelas, con la correspondiente licencia municipal,
se declara la obra nueva en una de ellas y, disolviendo
la comunidad romana existente, se adjudican pisos a los
comuneros, mediante la constitución del oportuno
régimen de propiedad horizontal, de modo que a cada
uno de tres de ellos se les señala como anejo una
de las restantes parcelas no edificadas, resultantes de
la división citada.
REIVINDICACIÓN
DE UN PATIO POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS USADO
POR UN COMUNERO. SE ESTIMA. PREVALENCIA DE LA REALIDAD EXTRARREGISTRAL.NO
HAY TÍTULO SUFICIENTE PARA LA USUCAPIÓN.
Organo: Tribunal
Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N° de Recurso: 3071/1999
N° de Resolución: 471/2006
Fecha de Resolución: 20060511
Procedimiento: CIVIL
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Tipo de Resolución: Sentencia
AMPLIACIÓN
DE OBRA NUEVA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATRIBUCIÓN
DE CARÁCTER PRIVATIVO. REQUSITOS FORMALES DEL CERTIFICADO
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
R. 20 de abril
de 2006, DGRN. BOE de 1 de junio de 2006.
111. R. 20 de abril de 2006, DGRN. BOE de 1 de junio de
2006.
El propietario de un elemento privativo –concretamente
de la última planta- de un edificio en propiedad
horizontal, con el consentimiento unánime de la comunidad
de propietarios, levanta una planta más que hace
propia y une a su vivienda, sin modificación de cuotas.
ARRENDAMIENTO
POR PARTE DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARTE DE LA
AZOTEA DEL INMUEBLE PARA LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA.
Cuestion-planteada
si son los copropietarios los que deben declarar los ingresos
percibidos y las retenciones soportadas por la comunidad
de propietarios, en proporción a su cuota de participación
en dicha comunidad
Un conjunto
inmobiliario promovido y construido hace cuarenta años,
en tres fases, por la Asociación local del Hogar,
se halla formado por tres edificios y diecisiete portales,
cada uno de los cuales forma una subcomunidad dentro de
la comunidad correspondiente a su finca, si bien, existen
servicios comunes a las tres edificaciones –gas, estacionamiento,
piscina-, que dan lugar a gastos, también comunes.
Cada fase se inscribió como finca independiente,
pero, como se ha dicho, las tres edificaciones forman un
conjunto. En su día, la Asociación local del
Hogar, promotora del complejo, se reservó la facultad
de redactar los estatutos del complejo, en el que cada edificación
tiene una cuota. Se plantea si cabe constituir un complejo
inmobiliario respecto de las tres fases o edificaciones.
CALENDARIO LABORAL 2012.
Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.
El próximo año habrá ocho fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles más el día de la Epifanía (6 de enero), que no ha sido sustituida. A ellas se añaden las fijadas por las CCAA y las locales. Los nueve días festivos comunes de 2012 serán:
- el viernes 6 de enero (Reyes),
- el 6 de abril (Viernes Santo),
- el martes 1º de mayo (Día del Trabajo),
- el miércoles 15 de agosto (Asunción de la Virgen),
- el viernes 12 de octubre (Fiesta Nacional),
- el jueves 1 de noviembre (Todos los Santos),
- el jueves 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- el sábado 8 de diciembre (la Inmaculada).
- y el martes 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Cataluña y Valencia son las únicas comunidades que no celebrarán el Jueves Santo.
El Lunes de Pascua (9 de abril) será fiesta en Cataluña, Baleares, Valencia, Navarra y País Vasco.
La consultante
ha adquirido por herencia un apartamento que está
mal inscrito en el Registro de la Propiedad debido a que
cuando se constituyó la comunidad de propietarios
se le asignó un coeficiente de participación
en la división horizontal superior al que le correspondía,
dado que dicho piso tenía una habitación menos
ya que cuando la empresa promotora vendió el piso
contiguo al de la consultante le unió una estancia
que formaba parte de su apartamento. Lo anteriormente expuesto
se llevó a cabo en su día sin modificar los
coeficientes de participación que ambos inmuebles
tenían originariamente asignados en el título
de división horizontal.
Uso del ascensor
por propietarios de plazas de garaje y trasteros no titulares
de viviendas. falta de impugnación del acuerdo de
la junta de propietarios relativo a la modificación
del título constitutivo.
Se constituye
derecho de superficie por plazo de cincuenta y un años.
Se presenta con posterioridad al 2 de abril de 2001, fecha
en la que el Boletín Oficial del Estado publica la
sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 por
la que se declaran nulos de pleno derecho determinados artículos
del Reglamento Hipotecario. Se plantea la inscribilidad
del derecho de superficie dado que el plazo revivido del
Reglamento Hipotecario es de cincuenta años.
El propietario
de una lonja cede el derecho de vuelo sobre la misma a la
comunidad para que en el espacio inmediatamente superior
a la lonja se instale parte de la maquinaria. Dicho derecho
de vuelo pasaría a convertirse en elemento común.
DESAFECTACIÓN
DE UNA PORCIÓN DE LOS ELEMENTOS COMUNES
Se presenta
en el Registro una escritura en la que comparece el presidente
de una Comunidad de Propietarios que cuenta con más
de ochenta elementos independientes, junto con un miembro
de la comunidad, que adquiere y agrega a su vivienda una
porción de los elementos comunes que, segregada previamente,
se le transmite por el presidente. Se testimonia el acuerdo
unánime de la Junta de Propietarios por la que se
autoriza la desafectación de la indicada porción
y su segregación y venta para su agregación
a la vivienda del copropietario compareciente, sin que haya
alteración de cuotas de comunidad. Se plantea el
régimen del arrastre de cargas.
. La carestía
del precio de la vivienda está atrayendo a ese mercado
inmuebles que inicialmente no fueron concebidos para ese
uso. Ello plantea la cuestión de los requisitos a
los que debe someterse un cambio de destino de un elemento
independiente de un propiedad horizontal que pasa de local
comercial a vivienda.
ATRIBUCIÓN
DE CUOTAS A LAS DISTINTAS PARTES PRIVATIVAS DE UN EDIFICIO
. Un edificio
se halla inscrito en parte, planta baja, entresuelo y primera
planta, a favor de un titular; y en otra parte, planta alta,
a favor de otra sociedad. Esa situación data de 1970.
Ahora ambos titulares pretenden atribuir a cada parte una
cuota de participación en los gastos de comunidad.