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NOVEDADES

ÚLTIMAS NOTICIAS
"En consecuencia, las comunidades de propietarios, que sean sujetos pasivos del Impuesto, y las entidades urbanísticas de conservación deberán repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la refacturación de los gastos objeto de consulta a sus comuneros o miembros.

El Impuesto, correctamente repercutido y consignado en factura, podrá deducirse por los referidos comuneros y miembros siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en los artículos 92 y siguientes de la Lay 37/1992." Visualizar V1699.doc
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¿EL CANAL DE ISABEL II TIENE BONIFICACIONES EN LA FACTURA DEL CONSUMO DE AGUA PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?
Canal de Isabel II bonificaciones por familia/vivienda numerosa (sólo vivienda habitual)
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Indice de Precios de Consumo/ Actualización de rentas de alquiler por anualidades completas

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NUEVA SECCIÓN EN JURISPRUDENCIA GENERAL

Sentencias del tsj de la ley de propiedad horizontal y las comunidades de propietarios

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DÍAS INHÁBILES.

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de incluyen en un anexo.


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DESESTIMACIÓN DE RECURSO GUBERNATIVO POR SILENCIO.

Se viene discutiendo sobre la posibilidad de subsanar un documento pendiente de recurso gubernativo que ha sido desestimado por silencio administrativo y los efectos de tal subsanación. Se ha dicho que por encima del derecho del notario al recurso está el del particular a la inscripción, pudiendo éste subsanar pese a la vigencia del plazo de prórroga de un año y un día del asiento de presentación del art. 327 LH, ya que una vez subsanado el defecto y practicado el asiento correspondiente, el asiento de presentación se extingue.


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DECLARACIÓN PARCIAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: CLÁUSULAS DE LOS ESTATUTOS

Se declara en construcción una obra nueva de un edificio compuesto de una planta baja con dos sótanos destinados a garaje. Sobre dicha planta se declara construido un edificio, anunciándose que se van a construir otros tres, destinados a viviendas hasta completar las cuatro fases en que se divide la obra, comprensiva de las cien viviendas a las que autoriza la licencia.


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ANEJO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Tras dividir una finca, que pertenece en pro indiviso a varios comuneros, en cuatro parcelas, con la correspondiente licencia municipal, se declara la obra nueva en una de ellas y, disolviendo la comunidad romana existente, se adjudican pisos a los comuneros, mediante la constitución del oportuno régimen de propiedad horizontal, de modo que a cada uno de tres de ellos se les señala como anejo una de las restantes parcelas no edificadas, resultantes de la división citada.


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REIVINDICACIÓN DE UN PATIO POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS USADO POR UN COMUNERO. SE ESTIMA. PREVALENCIA DE LA REALIDAD EXTRARREGISTRAL.NO HAY TÍTULO SUFICIENTE PARA LA USUCAPIÓN.

Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N° de Recurso: 3071/1999
N° de Resolución: 471/2006
Fecha de Resolución: 20060511
Procedimiento: CIVIL
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Tipo de Resolución: Sentencia


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AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO. REQUSITOS FORMALES DEL CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

R. 20 de abril de 2006, DGRN. BOE de 1 de junio de 2006.
111. R. 20 de abril de 2006, DGRN. BOE de 1 de junio de 2006.
El propietario de un elemento privativo –concretamente de la última planta- de un edificio en propiedad horizontal, con el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios, levanta una planta más que hace propia y une a su vivienda, sin modificación de cuotas.


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ARRENDAMIENTO POR PARTE DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARTE DE LA AZOTEA DEL INMUEBLE PARA LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA.

Cuestion-planteada si son los copropietarios los que deben declarar los ingresos percibidos y las retenciones soportadas por la comunidad de propietarios, en proporción a su cuota de participación en dicha comunidad


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COMPLEJO INMOBILIARIO

Un conjunto inmobiliario promovido y construido hace cuarenta años, en tres fases, por la Asociación local del Hogar, se halla formado por tres edificios y diecisiete portales, cada uno de los cuales forma una subcomunidad dentro de la comunidad correspondiente a su finca, si bien, existen servicios comunes a las tres edificaciones –gas, estacionamiento, piscina-, que dan lugar a gastos, también comunes.
Cada fase se inscribió como finca independiente, pero, como se ha dicho, las tres edificaciones forman un conjunto. En su día, la Asociación local del Hogar, promotora del complejo, se reservó la facultad de redactar los estatutos del complejo, en el que cada edificación tiene una cuota. Se plantea si cabe constituir un complejo inmobiliario respecto de las tres fases o edificaciones.




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CALENDARIO LABORAL 2012.
Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.

El próximo año habrá ocho fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles más el día de la Epifanía (6 de enero), que no ha sido sustituida. A ellas se añaden las fijadas por las CCAA y las locales. Los nueve días festivos comunes de 2012 serán:

  - el viernes 6 de enero (Reyes),  


- el 6 de abril (Viernes Santo),

- el martes 1º de mayo (Día del Trabajo),

- el miércoles 15 de agosto (Asunción de la Virgen),

- el viernes 12 de octubre (Fiesta Nacional),

- el jueves 1 de noviembre (Todos los Santos),

- el jueves 6 de diciembre (Día de la Constitución)

- el sábado 8 de diciembre (la Inmaculada).

- y el martes 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Cataluña y Valencia son las únicas comunidades que no celebrarán el Jueves Santo.

El Lunes de Pascua (9 de abril) será fiesta en Cataluña, Baleares, Valencia, Navarra y País Vasco.


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DESCRIPCION-HECHOS

La consultante ha adquirido por herencia un apartamento que está mal inscrito en el Registro de la Propiedad debido a que cuando se constituyó la comunidad de propietarios se le asignó un coeficiente de participación en la división horizontal superior al que le correspondía, dado que dicho piso tenía una habitación menos ya que cuando la empresa promotora vendió el piso contiguo al de la consultante le unió una estancia que formaba parte de su apartamento. Lo anteriormente expuesto se llevó a cabo en su día sin modificar los coeficientes de participación que ambos inmuebles tenían originariamente asignados en el título de división horizontal.


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IPC DE AGOSTO 2011
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PROPIEDAD HORIZONTAL

Uso del ascensor por propietarios de plazas de garaje y trasteros no titulares de viviendas. falta de impugnación del acuerdo de la junta de propietarios relativo a la modificación del título constitutivo.


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DERECHO DE SUPERFICIE

Se constituye derecho de superficie por plazo de cincuenta y un años. Se presenta con posterioridad al 2 de abril de 2001, fecha en la que el Boletín Oficial del Estado publica la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 por la que se declaran nulos de pleno derecho determinados artículos del Reglamento Hipotecario. Se plantea la inscribilidad del derecho de superficie dado que el plazo revivido del Reglamento Hipotecario es de cincuenta años.


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DERECHO DE VUELO PARA INSTALAR UN ASCENSOR

El propietario de una lonja cede el derecho de vuelo sobre la misma a la comunidad para que en el espacio inmediatamente superior a la lonja se instale parte de la maquinaria. Dicho derecho de vuelo pasaría a convertirse en elemento común.


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DESAFECTACIÓN DE UNA PORCIÓN DE LOS ELEMENTOS COMUNES

Se presenta en el Registro una escritura en la que comparece el presidente de una Comunidad de Propietarios que cuenta con más de ochenta elementos independientes, junto con un miembro de la comunidad, que adquiere y agrega a su vivienda una porción de los elementos comunes que, segregada previamente, se le transmite por el presidente. Se testimonia el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios por la que se autoriza la desafectación de la indicada porción y su segregación y venta para su agregación a la vivienda del copropietario compareciente, sin que haya alteración de cuotas de comunidad. Se plantea el régimen del arrastre de cargas.


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CAMBIO DE DESTINO

. La carestía del precio de la vivienda está atrayendo a ese mercado inmuebles que inicialmente no fueron concebidos para ese uso. Ello plantea la cuestión de los requisitos a los que debe someterse un cambio de destino de un elemento independiente de un propiedad horizontal que pasa de local comercial a vivienda.


ÚLTIMAS NOTICIAS
ATRIBUCIÓN DE CUOTAS A LAS DISTINTAS PARTES PRIVATIVAS DE UN EDIFICIO

. Un edificio se halla inscrito en parte, planta baja, entresuelo y primera planta, a favor de un titular; y en otra parte, planta alta, a favor de otra sociedad. Esa situación data de 1970. Ahora ambos titulares pretenden atribuir a cada parte una cuota de participación en los gastos de comunidad.