DESCRIPCION-HECHOS Los consultantes son propietarios proindiviso de varias parcelas resultantes de la actuación urbanística sobre una parcela de 118.656 metros cuadrados, objeto de un plan parcial, siendo el sistema de actuación a emplear el de compensación. Al pertenecer todos los terrenos incluidos en la unidad de actuación a una comunidad de propietarios, ésta se considera como propietario único a los efectos del sistema de compensación, por lo que los integrantes de la comunidad no se constituyeron en Junta de Compensación.
En escritura de 4 de julio de 1994, los propietarios de la finca, única incluida en el plan parcial referido, formalizaron el proyecto de compensación para su ejecución, el cual fue aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento en su sesión de 28 de septiembre de 1994, en el que también fue aprobado el proyecto de urbanización.
Como consecuencia del citado proyecto de compensación se formaron 87 parcelas, de las cuales una parte se cedió gratuitamente a la Administración.
El 24 de octubre de 2005 los consultantes entregaron una parte de las parcelas resultantes del proyecto de compensación a una sociedad a cambio de las obras de urbanización de las restantes.
A lo largo del ejercicio 2006, cada uno de los propietarios ha ido vendiendo determinadas parcelas en curso de urbanización.
CUESTION-PLANTEADA Tributación de la transmisión de las parcelas, tanto las realizadas en el ejercicio 2005 a la sociedad a la que se encarga la urbanización, como las adjudicadas y vendidas en curso de urbanización en el año 2006.
CONTESTACION-COMPLETA La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define el concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas en su artículo 27.1., señalando que:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.
La formalización de un proyecto de compensación sobre un terreno, la elaboración de un proyecto de urbanización y el encargo a una entidad mercantil de las labores de urbanización del mismo, todo ello con el fin de llevar a cabo la venta de parcelas, constituyen actuaciones propias del ejercicio de una actividad económica de promoción de terrenos.
Por tanto, y de acuerdo con lo señalado en el precepto trascrito, los consultantes desarrollan una actividad económica de promoción de terrenos en la que la transmisión de las parcelas con carácter previo a su urbanización constituirá una venta de existencias en curso y la transmisión de las parcelas urbanizadas tendrá la consideración de ventas de existencias terminadas. En ambos casos, tales transmisiones supondrán para los consultantes la obtención de rendimientos de la actividad económica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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