CONTESTACION-COMPLETA |
El artículo 4.Uno de
la
Ley
37/1993, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,
define el hecho imponible por operaciones interiores de este impuesto
declarando que estarán sujetas a este impuesto las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por
empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u
ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,
incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o
partícipes de las Entidades que las realicen.
Este
apartado regula el hecho imponible de este impuesto por operaciones
interiores debiendo destacar, en lo que ahora nos interesa, que las entregas
de bienes y prestaciones de servicios se encuentran sujetas siempre que se
realicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y una
vez esto ocurra será irrelevante a estos efectos que los destinatarios de las
operaciones sujetas sean terceros o los propios miembros o partícipes de las
Entidades que realizan las entregas o prestaciones.
2. Debe
entenderse por actividad empresarial o profesional, según se desprende del
apartado Dos del artículo 5 de
la
Ley
del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter
general, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de
producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En
particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de
fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía,
agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el
ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
En el
supuesto planteado por la consultante concurren suficientes razones que determinan
el carácter empresarial de su actividad, ya que, según se desprende de su
escrito, ordena factores productivos puesto que realiza adquisiciones de
material, recibe diversos servicios de terceros y ha contratado a tres
trabajadores para, todo ello, poder realizar las prestaciones de servicios a
que se refiere la presente consulta.
En
consecuencia, la actividad que desarrolla la consultante tiene carácter
empresarial y, por ende, las prestaciones de servicios que realiza en el
marco de la misma estarán sujetas a este impuesto.
3. En
cuanto a quien es el sujeto pasivo de estas prestaciones, habrá que atender a
lo dispuesto en el artículo 84 de
la
Ley
del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo apartado Tres
dispone que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al
Impuesto.
En el presente
supuesto estamos precisamente ante una entidad sin personalidad jurídica que
constituye una unidad económica que realiza operaciones sujetas.
En
consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada
a Derecho la siguiente resolución:
1º Los
servicios, realizados en el marco de su actividad empresarial, consistentes
en la reparación, conservación y limpieza de infraestructuras comunes de un
polígono industrial, vigilancia del mismo, conserjería y centralita
telefónica prestados por una Comunidad de Bienes a sus comuneros
copropietarios de los elementos comunes de este Polígono están, todos ellos,
sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2º
Contestada la primera cuestión planteada en el sentido anterior no procede
responder a la otra planteada para un supuesto que ha resultado inexistente.
5 Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de
la
Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |