CONTESTACION-COMPLETA |
1.- El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29) establece lo siguiente:
“Artículo
2. Obligación de expedir factura.
1. De
acuerdo con el artículo 164.uno.3 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a
expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de
servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no
sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos
en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta
obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los
regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También
deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con
anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de
servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al
párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto
sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley del Impuesto.
2.
Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes
operaciones:
a)
Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe
como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre
acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como
cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio
de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
(…)”.
2.- Por
otra parte, el artículo 12.2 del mencionado Reglamento establece lo
siguiente:
“Artículo
12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
(…)
2. La
expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o
documentos sustitutivos únicamente será admisible en los siguientes casos:
a)
Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen
varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en
cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota
repercutida a cada uno de ellos.
(…)”.
3.-
Consecuentemente con los preceptos indicados, la entidad consultante podrá
solicitar al empresario o profesional que suministre el gasóleo de
calefacción la expedición de una factura duplicada donde se consigne la
porción de base imponible y de cuota repercutida que se correspondan con los
consumos realizados por la misma.
Dicha
expedición no podrá exigirse a la comunidad de bienes ya que no es dicha
entidad quien realiza el suministro de gasóleo.
4.- Lo
que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de
la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |