DESCRIPCION-HECHOS |
la sociedad consultante domiciliada en canarias tiene como actividad principal la comercialización y distribución de juguetes.
Ésta posee dos locales comerciales y dos sótanos cuyos precios de adquisición fueron de 159.044 euros. En el 2002 se produjo una riada que afectó a estos locales, dando lugar al deterioro del inmueble en el que se encuentran ubicados y dejándoles en una situación de no habitables para su utilización.
Posteriormente, el Ayuntamiento de la localidad por mediación de una empresa privada de arquitectura, realizó un estudio pormenorizado a la Comunidad de Propietarios de la situación del inmueble y su posible rehabilitación.
Tras el estudio realizado, se va a proceder a la rehabilitación de los mismos, habiéndose realizado un presupuesto por un perito a la Comunidad de Propietarios, correspondiendo a la entidad consultante en función de superficie útil que tienen sus locales comerciales, una cantidad de 260.000 euros, que se irá abonando en concepto de derramas. |
CONTESTACION-COMPLETA |
El apartado 4 del artículo 27 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece que:
“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.
A los efectos de este apartado, se entenderán situados o recibidos en el Archipiélago Canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.
El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.
Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.
El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción”.
A nuestros efectos, la normativa contable considera como gastos del ejercicio en que se producen los derivados de reparaciones o conservación del inmovilizado, que tienen por objeto volver a poner el activo en condiciones de funcionamiento, o conservar el mismo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
Por el contrario, la norma contable diferencia otro tipo de operaciones sobre el inmovilizado que implican incorporar mayor valor al activo, de manera que se produzca un aumento de su capacidad productiva o un alargamiento de su vida útil, como sucede en las obras de rehabilitación planteadas en el escrito de consulta.
La inversión destinada a la rehabilitación de un activo fijo ya poseído con anterioridad por el sujeto pasivo que reúna las condiciones necesarias para ser activada en contabilidad, se considera adquisición de un activo nuevo, por lo que, lógicamente, no precisará satisfacer los requisitos exigidos para los activos usados.
Así sucede en el caso planteado, con la rehabilitación a efectuar en los locales comerciales, de manera que la renovación a realizar tiene una proyección económica futura que implica su activación como inmovilizado.
No obstante, en este supuesto también habrá que considerar, que sólo las derramas satisfechas a la Comunidad de Propietarios, que tengan como finalidad, exclusivamente, la rehabilitación de dichos locales, servirá como activo apto para materializar la RIC de la entidad consultante, por el contrario el importe de aquellas derramas, que no tengan como destino directo sufragar los gastos de rehabilitación de dichos locales sino satisfacer gastos de rehabilitación de zonas comunes u otras diversas no relacionados directa y efectivamente con dichos locales, éstos no servirán para materializar la RIC en la medida que no se refieren a la rehabilitación propiamente dicha de los locales ya poseídos. Obviamente, la entidad deberá estar en disposición de demostrar en todo momento que las derramas satisfechas que han servido para materializar la RIC se han utilizado directamente para financiar la rehabilitación de los locales en los que desarrolla su actividad |