JARDÍN COMO ANEJO: NO ES NECESARIA
LICENCIA DE DIVISIÓN. R. 28 de enero de 2005, DGRN.
BOE del 8 de marzo de 2005.
Se presenta escritura de declaración de
obra nueva y constitución de propiedad horizontal en la que
el jardín sito en la parte posterior del edificio
se configura como anejo de uno de los pisos.
El Registrador no inscribe esta cualidad por entender
que tal configuración precisa licencia municipal o declaración
de innecesariedad, de acuerdo con el Art. 259.3 del TR de la Ley
del Suelo; aunque añade que si sería inscribible
la asignación al mismo departamento del uso exclusivo y excluyente
del jardín, sin perjuicio de su carácter de elemento
común.
La Dirección General estima el recurso,
ya que entiende que la configuración como anejo del
jardín no implica una forma de segregación o división
cuando supone considerarlo como integrante de la propiedad horizontal,
por lo que la desvinculación de la misma y su separación
de la finca matriz es lo que exigiría la licencia que ahora
se pide. Señala que no se entiende que diferencia a estos
efectos existe entre la configuración del jardín como
anejo o como zona de uso exclusivo por parte de un elemento privativo.
Además el Ayuntamiento respondió a la notificación
del Registrador que se estima no ser necesaria la licencia de segregación.
(MN)
http://www.boe.es/boe/dias/2005-03-08/pdfs/A08145-08146.pdf
http://www.notariosyregistradores.com