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DIVISIÓN
DE LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (NO CONSTITUIDA FORMALMENTE
DIVISIÓN
DE LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (NO CONSTITUIDA FORMALMENTE).
R. 5 de octubre de 2002. BOE del 14 de noviembre.
Los copropietarios
de un local comercial, que forma parte de un edificio no constituido
formalmente en régimen de propiedad horizontal, procedieron,
en ejecución -según manifestaban- de una sentencia
de la que sólo citaban su fecha, a disolver la comunidad
entre ellos existente sobre dicha finca para lo cual lo dividieron
en dos, con la posterior adjudicación.
El Registrador
suspende la inscripción por no constar el consentimiento
de la Comunidad de Propietarios para la división
previa a la disolución de comunidad.
La DG
recuerda su doctrina reiterada de que tal división necesita
el acuerdo unánime de todos los propietarios, argumentando
que pueden alterar las bases que sirven para fijar las cuotas contributivas
a la comunidad; aumentará el número de propietarios
con lo que resultará alterado el necesario para ejercer el
derecho a solicitar la convocatoria de la junta -artículo
16.1- o para reunir el quórum de asistencia que permita su
celebración en primera convocatoria -artículo 16.2-
o las mayorías personales necesarias para la adopción
de determinados acuerdos -artículo l7-; puede, por último,
eliminar la libertad de opción por el régimen de administración
del artículo 398 del Código Civil que en caso de reducido
número de copropietarios permite el 13.8 de la Ley especial.
Tales
obstáculos y las exigencias legales para superarlos no pueden
decaer por el hecho que, como ocurre en el presente caso, no esté
formalmente constituido dicho régimen. El régimen
de propiedad horizontal existe desde el momento en que uno de los
pisos o locales de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente
pase a ser propiedad de un tercero distinto del que lo sea de los
restantes.
Por último
-dice la DGRN- ha de desecharse el argumento de que tales restricciones
no pueden operar en el caso presente en que la división del
local tiene por objeto dar cumplimiento a una sentencia judicial
por la que se disolvió el condominio existente sobre el mismo.
Aparte de que la alegada razón tan sólo aparece en
las manifestaciones de los otorgantes, sin mayor prueba documental
de su existencia y alcance, no puede olvidarse que la indivisibilidad
del objeto común obliga a arbitrar otras vías para
disolver la comunidad, cuando el objeto sea física o jurídicamente
indivisible. (JDR)
http://www.boe.es/boe/dias/2002-11-14/pdfs/A40037-40039.pdf
http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021114_40037.gif
http://www.notariosyregistradores.com/
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