ANOTACIÓN
DE DEMANDA POR OBRAS EN LOCAL
ANOTACIÓN DE DEMANDA POR OBRAS EN
LOCAL. R. 15 de diciembre de 2003, DGRN. BOE del 6 de febrero
de 2004.
Articulo 307 de la Ley del Suelo y 727 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Supuesto de hecho: Se suspende,
por falta de trascendencia real la anotación de una demanda
entablada por una comunidad de propietarios en cuyo suplico se pide,
respecto de un local de un edificio dividido horizontalmente, clausurar
cierta puerta, demoler la parte del local que invade el patio común
de las fincas, demoler una cornisa, clausurar ciertas ventanas,
etc.
Dirección General: Estima
el recurso pues tiene trascendencia real una acción
relativa a la determinación de las adecuadas características
físicas del bien objeto del derecho real inscrito.
En la misma línea el artículo 307 de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Ley 1/92, de 26 de junio, declara la registrabilidad
de la incoación de expedientes de disciplina urbanística
entre los que se encuentran los dirigidos al restablecimiento de
la legalidad urbanística violada por obras ilegales. También
el articulo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé esta
anotación preventiva entre las medidas cautelares. (JFME)
Enlaces:
http://www.boe.es/boe/dias/2004-02-06/pdfs/A05245-05245.pdf
http://www.notariosyregistradores.com/
CAPÍTULO
III
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
307.
Actos inscribibles
Serán
inscribibles en el Registro de la Propiedad:
1.
Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución
del planeamiento en cuanto supongan la modificación de
las fincas registrales afectadas por el Plan, la atribución
del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento
de garantías reales de la obligación de ejecución
o de conservación de la urbanización.
2.
Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los
casos previstos por las Leyes o como consecuencia de transferencias
de aprovechamiento urbanístico.
3.
La incoación de expediente sobre disciplina urbanística
o de aquellos que tengan por objeto el apremio administrativo
para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas.
4.
Las condiciones especiales de concesión de licencias, en
los términos previstos por las leyes.
5.
Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
6.
La interposición de recurso contencioso-administrativo
que pretenda la anulación de instrumentos de planeamiento,
de ejecución del mismo o de licencias.
7.
Las sentencias firmes en que se declare la anulación a
que se refiere el número anterior, cuando se concreten
a fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.
8.
Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo del planeamiento
o de sus instrumentos de ejecución modifique, desde luego
o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre
fincas determinadas o la descripción de éstas.
Artículo
727. Medidas cautelares específicas.
Conforme
a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse,
entre otras, las siguientes medidas cautelares:
1.ª
El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución
de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o
de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico
por aplicación de precios ciertos.
Fuera
de los casos del párrafo anterior, también será
procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea
y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad
para el demandado.
2.ª
La intervención o la administración judiciales de
bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos
a título de dueño, usufructuario o cualquier otro
que comporte interés legítimo en mantener o mejorar
la productividad o cuando la garantía de ésta sea
de primordial interés para la efectividad de la condena que
pudiere recaer.
3.ª
El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la
condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
4.ª
La formación de inventarios de bienes, en las condiciones
que el tribunal disponga.
5.ª
La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se
refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en
Registros públicos.
6.ª
Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral
sea útil para el buen fin de la ejecución.
7.ª
La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la
de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la
prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización
de una prestación que viniera llevándose a cabo.
8.ª
La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante
una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición
o cesación se pretenda en la demanda, así como la
consignación o depósito de las cantidades que se reclamen
en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
9.ª
El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos
que se reputen producidos con infracción de las normas sobre
propiedad intelectual e industrial, así como el depósito
del material empleado para su producción.
10.ª
La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el
demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por
100 del capital social, según que la sociedad demandada hubiere
o no emitido valores que, en el momento de la impugnación,
estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario
oficial.
11.ª
Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos
derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias
para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse
en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio |