| CONSTITUCION
DE CONJUNTO URBANISTICO: NO BASTA EL ACUERDO DE LA MAYORIA DE CUOTAS Y PROPIETARIOS, SINO QUE SE EXIGE LA
UNANIMIDAD
R. 5 de enero de 2006, DGRN. BOE de 13 de febrero de 2006.
HECHOS: Una Comunidad de Propietarios, formada por 166 propiedades,
incluidas en parcelas para construcción cada una de una vivienda
unifamiliar, cinco bloques de apartamentos, más zonas verdes y zona
social, acuerda constituirse en Conjunto Urbanístico, redactándose además los estatutos que han de regir el Conjunto. En el
mismo se integran tres parcelas independientes, que contienen los
elementos comunes, y a dicha escritura se adhiere la Sociedad Promotora, que es titular
todavía de determinadas cuotas, que no han sido enajenadas a los
propietarios particulares. Aunque la redacción de los hechos
no está muy clara, da la impresión, que no todos los propietarios
son titulares de una participación en las zonas comunes, sino que
por la razón que sea, muchos ostentan únicamente una titularidad
en su vivienda y en su particular propiedad horizontal. En la
escritura se pretende que, estimando que se trata de una Comunidad
Ordinaria, baste el acuerdo mayoritario para la constitución del
Conjunto (posiblemente no se había pensado en ello, en su inicio),
sin la intervención concreta de cada titular. A tal fin, comparece
el Presidente del Conjunto y acompañando un certificado del acuerdo,
comunicado sin oposición a todos los propietarios, solicita la inscripción
(y a ello se adhiere la Promotora)
REGISTRADOR.- Rechaza la inscripción por estimar que conforme
al art 24 y 5 de la Ley de PH, se exige para la constitución de un
Conjunto Urbanístico como Propiedad Horizontal única, exige el consentimiento
unánime de todos los propietarios de las parcelas que lo integran,
ya que cada uno de ellos va a tener una cuota indivisible con su
vivienda en los demás elementos inmobiliarios, viales, instalaciones
y servicios comunes.
RECURRENTE: El Presidente del Conjunto, interpone recurso,
estimando que, pese a que algunos titulares de viviendas no ostentan
cuota en las parcelas que componen los elementos comunes (cuotas
cuya titularidad la sigue ostentando la Promotora), estamos ante una Comunidad
Ordinaria, y por tanto para la constitución del Conjunto, basta
una mayoría y no es exigible la unanimidad. Además se une a
la escritura, como se ha dicho, un certificado del acuerdo, del
que resulta que los propietarios de las parcelas comunes aceptan
la constitución del Conjunto, y además dicho acuerdo se ha notificado
al resto de propietarios (art 17 LPH), sin que haya habido oposición.
DIRECCION GENERAL: La
DG rechaza el recurso, estimando que el núcleo central del problema
radica en la naturaleza del acto constitutivo del Conjunto, y que
dada la aplicación necesaria de los arts 5 y 24 de la
LPH, es un acto de riguroso dominio, exigiendo la Ley que el régimen de la Propiedad Horizontal Única lo
establezca el propietario del inmueble o todos los titulares de
los componentes que lo integran. En definitiva, pese a que se pueda
entender que estamos ante una Comunidad Ordinaria, no se puede aceptar
que su constitución suponga un mero acto de administración, sino
que al ser de riguroso dominio, deben concurrir y aceptar su constitución
todos los titulares de los diversos elementos que integran la
Comunidad.
COMENTARIO: Es correcta la solución de la
DG, aunque realmente estimo que habría que modificar la LPH en determinados supuestos, ya que obtener
la presencia y consentimiento unánime de todos los titulares en
una Urbanización de tales características (los propietarios debían
pasar de varias centenas) es algo imposible. La única salida
es la formación de una agrupación de comunidades del art 24 LPH
para la que se exige un acuerdo mayoritario de las distintas
comunidades que lo integran, pero ¿qué hacemos, con esas cuotas
de elementos comunes, que no se habían enajenado a los correspondientes
propietarios, y permanecían en manos de la Promotora? Era necesario un acto transmisivo.
(JLN)
http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/13/pdfs/A05647-05649.pdf
http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2006-FEBRERO.htm
|