EXAMEN PREVIO:
Tanto el Código Civil francés (arts 1397, 1524 y ss.),
como el Código Civil belga (arts 1451 y ss.), establecen, dentro
de los supuestos de régimen legal de comunidad, una serie de
modalidades, que van desde la posibilidad de que, en caso de disolución
de la comunidad universal, en vida de ambos esposos, cada uno pueda
recuperar los bienes aportados, hasta el supuesto más interesante
(y sobre el que ofrezco un, llamémosle, modelo) de comunidad
universal, con un pacto añadido de atribución de la
totalidad de los bienes que integran la comunidad al esposo sobreviviente.
El posible fraude a las legítimas, se salva con la exigencia
de una homologación judicial, que examina la causa de la aplicación
del contrato, y normalmente con la citación de tales posibles
futuros legitimarios, y tomando en cuenta, siempre, el interés
de la familia (recordemos que la legítima francesa, es una
pars bonorum, como la del cc. Español). Ocurre también
que las capitulaciones, con tal pacto, pueden ser anuladas, en caso,
por ejemplo, de existencia de un hijo natural (asi se sigue llamando
en Dcho Francés) a quien se quiera privar de sus derechos.
La posibilidad de impugnación le ha sido negada, sin embargo,
a un hijo común, estimando que tal pacto no entraña
una donación entre esposos, por lo que no existe perjuicio
de los derechos legitimarios de aquel.
Esta comunidad universal, con el pacto de sobrevivencia, se puede
formalizar al inicio del matrimonio (supuesto en que no exige control
judicial), o con posterioridad al mismo, incluso modificando capitulaciones
anteriores. En el primer caso, cabe alegar por el perjudicado, un
vicio de consentimiento o dolo, acción que también pueden
ejercitar los herederos del fallecido.
Esencialmente, y tomando como ejemplo el caso de un cambio de régimen
sobrevenido, modificando un régimen económico matrimonial
anterior, recojo ahora, el que autoricé hace algunos años,
en el que, fallecido un esposo, el otro vendía, por sí
solo, un bien adquirido durante el matrimonio, y radicante en España.
Como se puede ver y a la vista de los posibles problemas que, un tema
tan desconocido en Nuestro Pais, podía tener, blindé
la escritura, exigiendo una serie quizá demasiado exigente
de requisitos.
En cualquier caso, quiero indicar que, como he dicho, en este supuesto,
no hay ni sucesión, ni partición, ni donación
entre esposos. Volviendo a la similitud del pacto catalán,
se trata de una especie de apuesta, en la que el más viviente,
ostenta, sin más la propiedad de todos los bienes de la comunidad.
Podía discutirse si estamos ante una posible adquisición,
sometida en su momento a una condición suspensiva, pero ello
se obvia si pensamos que se trata de una liquidación de comunidad
automática, y que tiene una serie de condicionantes, como puede
ser la asunción de pago de todas las deudas comunes, y puede
ocurrir que tales deudas superen al haber. En mi caso, creo recordar
que finalmente no se pagó impuesto por la consolidación,
estimando que era un caso, como dice el c.c. francés, de liquidación
de comunidad conyugal.
A diferencia del Dcho Catalán, el sistema rige en el sistema
de comunidad de bienes y no en el de separación; no se limita
a bienes concretos, sino a la totalidad del patrimonio común;
no hay, repito , donación, ni compra, y tampoco exige intervenir,
ni determinar quienes son los legitimarios.
En cuanto a los requisitos exigibles, reconozco que mi calificación
y exigencia fue demasiado drástica, pero estos son los que
pedí y acompañé, todos debidamente apostillados:
Escritura de capitulaciones original; testimonio judicial de su homologación;
certificado del Registro Civil en la que constara la anotación
del cambio de régimen; acta de notoriedad, acreditativa de
cómo funcionaba el sistema, junto con una atestación
notarial; certificado de defunción del causante y del registro
español de últimas voluntades; y trascribí, por
mi cuenta, los artículos del Código Francés que
recogían el sistema.
MODELO:
ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
NUMERO
EN … Ante mí, ..
COMPARECEN:
De una parte,
MME ************
Y de otra parte,
DON …***********
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Identifico a los comparecientes por su documento de identidad y
tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar
esta escritura de COMPRAVENTA y
EXPONEN
I.- Que la compareciente Sra**** y su finado esposo Mr *******
aparecen como titulares registrales de la siguiente finca:
DESCRIPCION, INSCRIPCION, TITULO, CARGAS, INFORMACION REGISTRAL,
SITUACION ARRENDATICIA, GASTOS DE COMUNIDAD, REFERENCIA CATASTRAL,
**********
II.- Que por Capitulaciones Matrimoniales autorizadas en Saint
******* (Francia), el día ****, por el Notario Mr******,
ambos esposos Monsieur y Madame ********, cambiaron su régimen
económico matrimonial (que anteriormente era el de comunidad
legal de adquisiciones) por el de comunidad universal, con pacto
añadido "al más viviente".
a) Tengo a la vista copia autorizada y apostillada de dichas Capitulaciones,
que dejo unidas a esta escritura y de las que traduzco lo siguiente....."
Cambio de régimen matrimonial...Mr******, Notario Asociado
de la Sociedad Profesional de Lyon....ha recibido el presente acto
auténtico a petición de las personas aqui identificadas...el
Sr y la Sra *****.....quienes EXPONEN...
I.- Que se encuentran casados en primer matrimonio bajo el régimen
de comunidad legal de bienes, en defecto de contrato previo respecto
de su matrimonio celebrado en ******* el *******,sin haber sufrido
después modificación....
II.- Que ambos manifiestan que tal régimen matrimonial no
se adapta al interés familiar, y de acuerdo con el interés
de su familia, han decidido cambiar el mismo, adoptando el régimen
de COMUNIDAD UNIVERSAL, tal y como les es ofrecido por el artículo
1397 del Código Civil y por el artículo 15 de la ley
65/570 de 13 de julio de 1965.
En consecuencia y sin perjuicio de su homologación judicial,
los esposos establecen las siguientes nuevas condiciones civiles
de su unión....
Artículo 1.- Los esposos adoptan como nueva base de su unión
el régimen de la COMUNIDAD UNIVERSAL establecido por el artículo
1526 del Código Civil. La misma comprende todos los bienes
muebles e inmuebles que los esposos poseen y los que adquieran por
cualquier título, cualquiera que sea, en especial por sucesión,
donación o legado, y los bienes que el artículo 1404
del Código Civil declara privativos por naturaleza.
La comunidad soportará de forma definitiva todas las deudas
de los esposos, presentes y futuras.
Sólo quedarán excluidos de la comunidad los bienes
donados o legados bajo la condición de que los mismos no
formen parte de la comunidad, los bienes adquiridos por su empleo
o reinversión, asi como las deudas inherentes a los bienes
privativos.
Artículo 2.- Los esposos no podrán el uno sin el
otro disponer de los derechos relativos al hogar familiar, ni a
los muebles domésticos. Bajo esta reserva, cada esposo tendrá
la administración y libre disposición de sus bienes
privativos, de sus rentas, ganancias y salarios. Deberá contribuir
a las cargas del matrimonio en proporción a sus recursos,
sin que los terceros puedan prevalerse de este obligación
para rehusar a uno u otro el pago, con las rentas que le pertenezcan...Los
esposos se dan poder recíproco de administración sobre
los bienes comunes. En consecuencia los actos de administración
hechos por uno de ellos serán oponibles al otro, pero los
actos de disposición sólo podrán ser realizados
con el concurso de ambos esposos.
Artículo 3.- Atribución de la comunidad.- Los esposos
acuerdan, como pacto capitular, de acuerdo con los artículos
1524 y 1525 del Código Civil, que en caso de disolución
de la comunidad por fallecimiento de uno de ellos, todos los bienes
muebles e inmuebles que compongan la dicha comunidad sin excepción,
pertenecerán en pleno dominio al sobreviviente, sin que los
herederos o representantes del premuerto puedan pretender ningún
derecho, incluso respecto de los ingresos efectuados a favor de
la comunidad por el que lo haya efectuado.
Esta estipulación se aplicará existan o no descendientes
del matrimonio y a cambio, el sobreviviente será el solo
responsable del pago de todas las deudas de la comunidad.
HOMOLOGACION: En aplicación del artículo 1397 del
Código Civil, la estipulación anterior, se someterá
a la homologación del Tribunal de Gran Intancia de*******,
a petición conjunta de ambos esposos. La presente convención
será considerada nula si no se obtiene dicha homologación.
En caso contrario la convención y la decisión de
homologación se publicarán según la ley y especialmente
deberán ser mencionadas en el acta de matrimonio de los esposos
y al margen de su contrato de matrimonio.
La presente convención surtirá efecto a partir de
la fecha de su homologación, en las relaciones entre los
esposos***,las cuales pasarán a regirse, según lo
dicho, por el régimen matrimonial que han adoptado.
En cuanto a los terceros, la convención homologada no producirá
efecto sino después de tres meses de haber sido mencionada
al margen del acta de matrimonio, a menos que en los actos relacionados
con ellos, los esposos ***** hayan declarado haber modificado su
régimen matrimonial....
Recibido en persona por el Notario....hecho y realizado en Saint
******* el año *** a ***********.
b) Con posterioridad a tales Capitulaciones, las mismas fueron
homologadas judicialmente en *** por el Tribunal de Gran Instancia
el día ******.
Tengo igualmente a la vista, testimonio judicial de dicha homologación,
debidamente apostillado, la cual dejo unido, y de la que traduzco
lo que sigue...." El año 1997 el 4 de julio...Mr*******..ha
recibido esta acta a petición de los esposos *******....se
tiene a la vista copia del procedimiento llevado a cabo ante el
juez de familia del Tribunal de Gran Instancia de **** el *******,homologando
el cambio de régimen matrimonial de los esposos ******,formalizado
ante Mr ******* el ********....Procedimiento...Oida en Camara de
Consejo la Sra ******* Primer Juez y su informe, si como el Ministerio
Público en sus conclusiones, vista la petición precedente,
vista la ley de 13 julio de 1965,el artículo 1397 del Código
Civil y el acta levantada por el Notario Sr ******** el ********,por
la que los esposos ***** han manifestado su deseo de cambiar su
régimen matrimonial y adoptar el de comunidad universal establecido
por el artículo 1526 del Código Civil...el cual se
basa en un interés familiar legítimo, a lo que no
se opne ningún motivo...cumplidas todas las formalidades
exigidas por la ley, por todo ello...Se homologa pura y simplemente
el acta de Mr ******* el*******,por la que los esposos ****** adoptan
para el futuro el régimen de comunidad universal, tal y como
lo establece el artículo 1526 del Código Civil...asi
juzgado y se pronuncia en audiencia la Cámara del Consejo
del Tribunal de Gran Instancia en***** el****....."
c) Aparte de la homologación dicha, el cambio de régimen
matrimonial se hizo constar en la partida de matrimonio de ambos
esposos ,como resulta de certificado de dicha partida que tengo
a la vista y dejo unida a esta matriz.
En el margen izquierdo de la misma se dice...."Cambio de régimen
matrimonial, según decisión del Tribunal de Gran Instancia
de ***** el".
d) Aparte de todo lo anterior, hago constar que efectivamente y
conforme al Código Civil Francés que tengo a la vista
en su última redacción, los artículos 1397,
1524, 1525 y 1526 del mismo dicen asi:
Artículo 1.397: " Después de la aplicación
durante dos años, del régimen matrimonial convencional
o legal, los esposos podrán convenir en interés de
la familia el modificarlo, e incluso cambiarlo enteramente, a través
de un documento notarial que se someterá a la homologación
del tribunal de su domicilio.
Todas las personas que hayan sido parte en el contrato modificado
deben ser llamadas en el momento de la homologación, pero
no sus herederos, si aquellas hubieran fallecido.
El cambio homologado surte efecto entre las partes en la fecha
del procedimiento y en relación con los terceros, tres meses
después de que la mención se haya reflejado al margen
de uno y otro ejemplar del acta del matrimonio. Sin embargo, en
ausencia de esta mención, el cambio no se podrá oponer
a terceros, salvo que en los actos formalizados con ellos, los esposos
declaren haber modificado su régimen matrimonial.
Artículo 1.524: La atribución de toda la comunidad
(todos los bienes de la comunidad) no puede ser convenida, entre
esposos, sino para el caso de sobrevivencia, bien sea en provecho
de uno de ellos, o bien sea en provecho del que sobreviva, sea cualquiera
de ellos. El esposo que retenga de esta forma la totalidad de la
comunidad está obligado a pagar todas las deudas de la misma.....
Artículo 1.525: La estipulación de atribución
por partes desiguales, asi como la de atribución integral
de la comunidad, no se reputarán donaciones,ni en cuanto
al fondo, ni en cuanto a la forma, sino simplemente convenciones
en Capitulaciones y entre sus componentes....
Artículo 1.526: Los esposos pueden establecer en su contrato
de matrimonio una comunidad universal de sus bienes muebles e inmuebles,
presentes y futuros. Sin embargo y salvo estipulación en
contrario, los bienes que el artículo 1404 declarara privativos
por naturaleza no caen en esta comunidad.
La comunidad universal soporta definitivamente todas las deudas
de los esposos, presentes y futuras.
En definitiva y a la vista de todo lo anterior, estamos ante una
estipulación capitular, añadida a un régimen
de comunidad universal,permitido y aceptado por el Derecho Francés
,con arreglo a la cual, se pacta una comunidad universal entre ambos
esposos, a efecto de que el sobreviviente tenga la disposición
de todos los bienes que la integran, y se haga cargo de las deudas.
Desconocida tal figura en Nuestro Derecho Patrio, existe una figura
en cierto modo similar, en la Compilación Catalana, la compraventa
con pacto de sobrevivença (arts 24 y 25 de su Compilación),aunque
existen evidentes notas de separación: se trata de un pacto
que, en régimen de separación (no de comunidad universal),se
puede agregar a una compraventa, y además no exige la asunción
de deudas por el cónyuge sobreviviente, pero sobretodo se
trata de un pacto agregado a una compraventa y no una estipulación
en unas Capitulaciones Matrimoniales.
En consecuencia se trata de un pacto extraño a Nuestro Ordenamiento
Jurídico, pero perfectamente admisible, en base al principio
de recepción del régimen matrimonial a que se encuentren
sometidos los esposos según su ley nacional, que es en este
caso la que rige los efectos del matrimonio (artículo 9-3
del Código Civil Español).
III.- Con posterioridad a tales hechos y en fecha ****,falleció
en Lyon el esposo DON *****, sujeto a dicho régimen matrimonial
de comunidad universal con pacto al más viviente, sobreviviéndole
su esposa aqui compareciente Sra ****,nacida *****.
Certificado de defunción de dicho causante, se tiene a la
vista y queda unida a esta matriz.
De ella traduzco lo siguiente " El 23 de noviembre de 1994,a
las 18'05 horas ha fallecido en **** **********...nacido en *****
departamento de *****,el ********,policía jubilado, hijo
de ***** y *******,esposo de ******..."
No se precisa acudir, a efecto de determinar la titularidad del
bien descrito a la sucesión de dicho causante, dado que automáticamente,
conforme a lo expuesto y por el hecho de su fallecimiento, tales
bienes han pasado, según su régimen matrimonial, a
su esposa y viuda.
No obstante lo anterior, se ha tenido en cuenta:
- un acta de notoriedad autorizada en ***** el día *********,por
el Notario Me ******, quien tras de determinar quienes son los herederos
de dicho Sr Silvestre Bernad, a saber: su esposa la Sra *******,sus
hijos Mr *****Mr ***** y sus nietos hijos de su finada hija Mme
****** Mr ****** y Mr****** claúsula de atribución
integral de la comunidad estipulada en fecha ******,la universalidad
de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad, pertenecen ,a
contar del fallecimiento del Sr ******, en plena propiedad a su
esposa sobreviviente la Sra ******...
Dicha acta queda unida, debidamente apostillada a esta escritura.
- Existe tambien una atestacion notarial de Mr ******* de fecha
*******,en la cual se indica..." el abajo firmante, Notario
*****, Notario Asociado de Lyon, certifico y atestiguo que:
.. a consecuencia del cambio de régimen matrimonial llevado
a cabo por el Sr y la Sra *******,debidamente homologado por el
Tribunal de Gran Instancia de ***** el ******,
.. y del fallecimiento del Sr ******, fallecido en ***** el ******,
.. la Sra *********, nacida ****, tiene plena libertad para vender
todos los bienes muebles e inmuebles intregrantes de su comunidad
universal, sin autorización de sus descendientes.
Hecho en ***** el *******....
- Finalmente se ha obtenido tambien el certificado negativo del
Registro Español de Actos de Ultima Voluntad, que igualmente
queda unido a esta escritura.
- Hago constar que todos los documentos unidos y que aqui han sido
traducidos por mí, concuerdan con su texto original, sin
que en las posibles palabras omitidas haya nada que desvirtue lo
consignado.
A la vista de todo ello, queda claro que, al ser la finca descrita,
un bien inmueble adquirido a título oneroso durante el matrimonio
de los esposos *******, el mismo quedó integrado en su comunidad
universal, y que fallecido el esposo, la esposa aparece como la
única titular del mismo, pudiendo disponer libremente de
él, sin la intervención de los herederos del marido.
Desde el punto de vista fiscal cabe aplicar aqui el artículo
45-I-B-3 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Real Decreto 1/93,según el cual están exentas las
adjudicaciones efectuadas a los cónyuges a su favor en las
disoluciones de sociedad conyugal y las tranmisiones que por tal
motivo se hagan los cónyuges.
IV.- Expuesto lo anterior, los comparecientes,
ESTIPULAN
I.- Doña ********, nacida *****, a virtud del régimen
matrimonial de comunidad universal de bienes, con pacto al más
viviente, llevado con su esposo Mr *********, y en base a lo estatuido
en sus Capitulaciones Matrimoniales de fecha 11 de febrero de 1994,
según las cuales los bienes de la comunidad fallecido uno
de ellos, pertenecerán en pleno dominio al sobreviviente,
sin que sus herederos puedan pretender tener ningún derecho,
se adjudica, en plena propiedad la finca descrita.
II.- Acto seguido la misma vende y transmite la finca antes descrita
a Don ****** que la compra y adquiere, con carácter privativo,
como cuerpo cierto, libre de cargas, al corriente de impuestos y
con todos sus derechos.
El precio de la venta es la suma de*****,que la vendedora manifiesta
tener recibidas del comprador, antes de este acto, por lo que le
da carta de pago.
III.- Pese a que han transcurrido más de diez años
de la primitiva adquisición de la finca descrita por los
esposos Bernad, se retiene por el adquirente a la vendedora, a efecto
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5%
de la mitad del valor del inmueble vendido, o sea********,entendiendo
que la adquisición de la mitad de la finca se produce para
la vendedora como consecuencia del fallecimiento de su esposo en
el año ****,y sin que hasta la fecha se hayan producido mejoras
en la finca vendida.
Dicho importe deberá ser ingresado por el comprador en la
Delegación de la Hacienda Estatal de esta Ciudad, en el plazo
de un mes, a contar de hoy, y se entiende a cuenta del impuesto
a pagar por la vendedora, cuya declaración deberá
llevar a cabo en el plazo de tres meses, de lo que advierto.
IV.- Además la vendedora designa como representante suyo
en España a todos los efectos, al Sr **********,con domicilio
en ****** y con DNI ********,a fin de que el mismo pueda efectuar
declaración del impuesto sobre la Renta, cobrar y pagar y
recibir cantidades devueltas, solicitar devoluciones, presentar
escritos y recursos, y en general realizar cualquier actuación
fiscal en nombre de la vendedora.
V.- Todos los gastos e impuestos serán satisfechos en esta
forma *****
Hago las reservas y advertencias legales…
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