CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
En ................... , a ......... de ....................................
de .............
REUNIDOS
1.-
ARRENDADOR ...................................................................,
nacionalidad .............................., domicilio .........................................................................,
localidad
.............................., N.I.F./ pasaporte ...................................,
mayor/menor de edad, estado civil .......................................
.
Interviene
( tachar lo que no proceda ):
-
-
En
su propio nombre y presentación.
-
-
Representado
por ......................................................................................,
-
-
Nacionalidad
........................, domicilio ......................................................
-
-
.............................................,
localidad .............................. .
-
-
N.I.F.
/pasaporte .............................................., en
virtud de ....................
-
-
.................................................................................................................
.
2.-
ARRENDATARIO ........................................................................................
.............................,
domicilio ..........................................................................,
localidad
............................., N.I.F. / pasaporte ...........................................
,
mayor
/ menor de edad, estado civil ....................................
.
Interviene
(tachar lo que no proceda ):
-
-
En
su propio nombre
-
-
Representado
por ......................................................................................,
-
-
Nacionalidad
........................, domicilio .....................................................
-
-
.............................................,
localidad ............................ .
-
-
N.I.F./pasaporte
.............................................., en virtud de .....................
-
-
.................................................................................................................
.
EXPONEN
I.
I.
Que
el ARRENDADOR es propietario de la VIVIENDA piso ....................,
letra /número ............,
sita en la calle ..................................................
..............................................,
número .................., localidad ...............
............, provincia .............................
.
II.
II.
Que
siendo del interés del ARRENDATARIO proceder al
arrendamiento de la vivienda identificada en el Expositivo primero
(en adelante la VIVIENDA ), las partes, reconociéndose mutuamente
la capacidad legal necesaria para ello, suscriben el presente
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, sujeto a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU),
y de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO:
El
ARRENDADOR cede el arrendamiento al ARRENDATARIO,
que acepta, la vivienda descrita en el Expositivo primero.
La
VIVIENDA será destinada por el ARRENDATARIO a satisfacer
su necesidad permanente de vivienda.
El
ARRENDATARIO declara recibir la VIVIENDA en buen estado
de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad.
SEGUNDA.-
DURACION
El
presente contrato tendrá una duración de .................. (.........)
AÑOS,
a contar desde la fecha que figura en el encabezamiento, salvo
que la VIVIENDA
se ponga a disposición del ARRENDATARIO en fecha posterior, en
cuyo caso
entrará en vigor en esta última fecha que será el ............
de ......... de ...........
TERCERA.-
RENTA
3.1.-
Las partes fijan libremente como renta inicial la cantidad de
...................
...............
PESETAS (............................. ptas) y, en consecuencia,
la renta mensual
se establece inicialmente en la cantidad de ........................................
PESETAS
(......................... ptas), pagaderas por mensualidades
anticipadas,
en los SIETE primeros DIAS de cada mes.
3.2.-
El pago de la renta se efectuará en metálico y en la VIVIENDA
arrendada,
salvo acuerdo expreso en otro sentido suscrito por ambas partes
en el
apartado final OTRAS
del presente documento.
3.3.-
El ARRENDADOR está obligado a entregar al ARRENDATARIO recibo
del
pago, salvo que el procedimiento de pago pactado en el párrafo
anterior
acredite su efectivo cumplimiento, en el que se contendrán de
forma separada
la renta en vigor y las cantidades abonadas por los distintos
conceptos que
integren la totalidad del pago.
CUARTA.-
FIANZA
4.1.-
En este momento el ARRENDATARIO entrega en metálico al ARRENDADOR
en concepto de fianza la cantidad de .....................................
pesetas
(....................... ptas), equivalente a UNA (1) mensualidad
según se establece
en el apartado primero de la cláusula anterior.
4.2.-
La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros
años
de vigencia del presente contrato. No obstante, si se prorroga
el contrato,
el ARRENDADOR o el ARRENDATARIO podrán exigir, en el momento de
la prórroga,
que el importe de la fianza se aumente o disminuya hasta hacerlo
coincidir
con el importe de una mensualidad de renta en ese momento.
Pasados
los primeros cinco años de vigencia del presente contrato, la
fianza podrá
actualizarse siguiendo el mismo procedimiento de revisión de la
renta.
4.3.-
A la terminación del arrendamiento, el ARRENDAOR restituirá al
ARRENDATARIO
el importe de la fianza en metálico que corresponda, dentro del
plazo de un mes desde
la fecha de entrega de las llaves por éste último. Pasado dicho
plazo sin que se hubiere
hecho efectiva la restitución, el importe de la fianza devengará
el interés legal.
4.4.-
A la fianza se le aplicará el régimen en cuanto a su depósito
que, en su caso, establezca
la Comunidad Autónoma correspondiente.
QUINTA.-
PRORROGAS
5.1.-Si
el plazo de duración pactado es inferior a cinco años, el contrato
se prorrogará
automáticamente llegado su vencimiento hasta que el arrendamiento
alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el ARRENDATARIO manifieste al
ARRENDADOR, con una
antelación de, al menos, treinta días a la fecha de terminación
del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si,
transcurridos los primeros cinco años, ninguna de las partes notifica
a la otra, con una
antelación de, al menos, un mes a dicha fecha, su voluntad de
no renovarlo, el contrato
se prorrogará automáticamente por períodos anuales hasta de un
máximo de tres años más,
salvo que el ARRENDATARIO manifieste al ARRENDADOR, con una antelación
de, al menos,
treinta días de terminación de cualquiera de las anualidades,
su voluntad de no renovarlo.
5.2.-
Si el plazo de duración pactado es superior a cinco años, el ARRENDATARIO
podrá
desistir del contrato una vez hayan transcurrido cinco años, notificándolo
al ARRENDADOR
con una antelación mínima de dos meses.
SEXTA.-
REVISION DE LA RENTA
6.1.-
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año
la vigencia del contrato,
aplicando a la renta correspondiente la anualidad anterior, la
variación porcentual experimentada,
en más o en menos, por el Indice de Precios al Consumo, publicado
por el Instituto Nacional
de Estadística u otro Organismo que lo sustituya, en un período
de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización. Para la primera actualización
se tomará como mes de
referencia el correspondiente al último índice que estuviera publicado
en la fecha de celebración
del presente contrato y para las sucesivas actualizaciones, el
que corresponda al último aplicado.
6.2.-
El ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO la renta actualizada
a partir del
mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique
a la otra parte por escrito,
expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando,
si así lo exigiera
el ARRENDATARIO, certificación del Instituto Nacional de Estadística
o haciendo
referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado. Esta notificación
será valida
mediante nota en el recibo de la mensualidad del pago procedente.
SEPTIMA.-
ELEVACION DE LA RENTA POR MEJORAS
7.1.-
Si el ARRENDADOR realiza obras de mejora tendrá derecho a elevar
la
renta por dicho concepto. Transcurridos cinco años de duración
del contrato,
el arrendador podrá elevar la renta en la cuantía que resulte
de aplicar al capital
invertido en la mejora -descontadas las subvenciones públicas
obtenidas para
su realización- el tipo de interés legal del dinero en el momento
de la terminación
de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda
exceder del
20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
La
elevación se producirá desde el mes siguiente a aquel en que,
una vez
finalizadas las obras, el ARRENDADOR notifique por escrito al
ARRENDATARIO
la cuantía de la elevación, detallando los cálculos que conducen
a su
determinación y aportando copias de la documentación de la que
resulte el
coste de las obras realizadas.
Si
la mejora afecta a varias fincas situadas en un edificio en régimen
de
propiedad horizontal, el capital invertido en las obras se repartirá
proporcionalmente
entre todas ellas, mediante aplicación de las cuotas de participación
que
correspondan a cada una de ellas. Si el edificio no está en régimen
de
propiedad horizontal, el reparto se hará proporcionalmente por
acuerdo
entre el ARRENDADOR y los arrendatarios y, a falta de acuerdo,
en función
de la superficie de cada finca arrendada.
7.2.-
No serán de aplicación las reglas del apartado 1 anterior si las
partes así
expresamente lo acuerdan bajo el apartado OTRAS de este
contrato.
OCTAVA.-
GASTOS
8.1.-
Todos los gastos por servicios con que cuente la VIVIENDA que
se individualicen
mediante aparatos contadores son de cuenta del ARRENDATARIO.
8.2.-
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble,
sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan a
la VIVIENDA
o a sus accesorios, y que no sean susceptibles de individualización,
serán a
cargo del ................................
Los
tributos que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, serán
a cargo del ................................
En
la fecha de la firma del presente contrato, el importe anual de
los gastos a que se refiere este apartado a cargo del ARRENDATARIO,
asciende a ............................................... PESETAS.
8.3.-
Durante los primeros cinco años de vigencia del presente contrato,
y salvo por lo que respecta a los tributos, la suma que, en su
caso, haya
de abonar el ARRENDATARIO por el concepto de gastos a que se refiere
el
apartado anterior, podrá aumentarse anualmente en un porcentaje
igual
a aquel en que hubiera efectivamente incrementado para el ARRENDADOR,
sin que pueda superar el límite máximo del doble de aquél en que
pueda
incrementarse la renta según lo previsto en la cláusula de revisión
de la renta
para los cinco primeros años de vigencia del contrato.
8.4.-
El pago de los gastos se realizará y acreditará en la misma forma
establecida para el pago de la renta.
NOVENA.-
OBRAS
9.1.-
Obras de conservación de la VIVIENDA. El ARRENDADOR
está obligado a realizar cuantas reparaciones sean necesarias
para la
conservación de la VIVIENDA en condiciones de habitabilidad para
servir al uso convenido, siempre y cuando el deterioro a reparar
no
sea imputable al ARRENDATARIO. La realización de estas obras no
dará al ARRENDADOR el derecho de elevar la renta.
El
ARRENDATARIO habrá de poner en conocimiento del ARRENDADOR
con la mayor brevedad posible la necesidad de las reparaciones.
Asimismo, el ARRENDATARIO podrá en todo momento y previa
comunicación al ARRENDADOR, realizar aquellas reparaciones que
sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad
grave y exigir su importe al ARRENDADOR.
Serán
de cargo del ARRENDATARIO las pequeñas reparaciones que
exija el desgaste por el uso ordinario de la VIVIENDA.
9.2.-
Las obras de mejora sólo habrán de ser soportadas por el ARRENDATARIO
cuando no se pueda esperar hasta la conclusión del arrendamiento.
Cuando el ARRENDADOR se proponga realizar obras de mejora,
lo notificará por escrito al ARRENDATARIO , con al menos tres
meses
de antelación, indicando la naturaleza de las obras, su duración,
fecha de comienzo y coste previsible. Si las obras afectan de
un
modo relevante a la VIVIENDA, el ARRENDATARIO podrá, en el plazo
de un mes desde la notificación , desistir del contrato. En tal
caso, el contrato
se extinguirá en el plazo de dos meses desde el desistimiento,
durante los cuales
no podrán comenzar las obras. Si el ARRENDATARIO opta por soportar
las obras,
tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte
de la VIVIENDA
de la que se vea privado debido a las obras, así como a la indemnización
de los gastos
que las obras le obliguen a efectuar.
9.3.-
El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la VIVIENDA
o que disminuyan su estabilidad o seguridad, sin el consentimiento
escrito del ARRENDADOR.
DECIMA.-
CESION Y SUBARRIENDO.
10.1.-
El presente contrato sólo podrá ser cedido previo consentimiento
escrito del ARRENDADOR. En caso, de cesión, el cesionario se subrogará
en
la posición del cedente frente al ARRENDADOR.
10.2.-
La VIVIENDA sólo podrá subarrendarse de forma parcial, previo
consentimiento escrito del ARRENDADOR y a un precio que no podrá
exceder del que en cada momento corresponda al arrendamiento.
En caso de subarriendo, el derecho del subarrendatario se extinguirá
cuando lo haga el del subarrendador.
UNDÉCIMA.-
DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.
Teniendo
en cuenta que la presente cláusula sólo será válida en el caso
de que la duración del arrendamiento sea superior a cinco años,
el ARRENDATARIO
renuncia a los derechos de tanteo y retracto establecidos en la
LAU,
salvo pacto expreso en contrario bajo el apartado OTRAS del presente documento.
DUODÉCIMA.-
DERECHO DE SUBRROGACION
Las
partes acuerdan que no haya derecho de subrogación en caso de
fallecimiento
del ARRENDATARIO , salvo pacto expreso en contrario bajo el apartado
OTRAS del presente documento.
Conforme
a la Ley, la presente exclusión del derecho de subrogación sólo
será válida en el caso de que la duración inicial pactada en el
presente contrato
sea superior a cinco años y siempre y cuando el fallecimiento
se produzca una
vez transcurridos los cinco primeros años de duración. Si el fallecimiento
se produce con anterioridad, el arrendamiento se extinguirá cuando
se cumplan
los cinco años del contrato.
DECIMOTERCERA.-
ENAJENACION DE LAVIVIENDA ARRENDADA
En
caso de enajenación de la VIVIENDA las partes acuerdan la extinción
del
presente arrendamiento, por lo que, de conformidad con lo establecido
en la LAU,
el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el
tiempo que reste
para el transcurso del plazo de cinco años, salvo pacto expreso
en contrario bajo
el apartado OTRAS
del presente documento.
DECIMOCUARTA.-
MOBILIARIO
El
arrendamiento objeto del presente contrato incluye, en su caso,
el mobiliario,
enseres y efectos que se encuentran en la VIVIENDA. Se adjunta
como anexo
al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos
y enseres, con cuyo
contenido el ARRENDATARIO declara estar conforme.
DECIMIQUINTA.-
LEGISLACION
El
presente contrato está sujeto a la vigente Ley 29/1994, de 24
de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos (B.O.E. nº 282 de 25 de noviembre de
1.994),
y/o cualesquiera otras Leyes que sobre esta materia puedan entrar
en vigor
derogando total o parcialmente las actuales, y, supletoriamente,
el Código Civil.
OTRAS
__________________________
Y
en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben
el presente contrato en duplicado ejemplar y a un solo efecto,
en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
EL
ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO