| UNA SENTENCIA
ANULA LA ITE DE 1999...
Una
sentencia anula la ITE de 1999
Sin embargo habrá que seguir realizando
las inspecciones, al existir una posterior Ley del Suelo y una nueva
Ordenanza.
Una Sentencia del tribunal Superior de Madrid ha anulado los artículos
del 25 al 32 de la Ordenanza sobre la Conservación, Rehabilitación
y Estado Ruinoso de la Edificaciones, que se corresponden con todos
los referidos a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), de 1999.
A pesar de la incertidumbre que pueda generar entre todos los madrileños
que tienen pendiente esta inspección o aquellos que ya la han pasado,
así como entre los que hayan sido sancionados por no ajustarse al
calendario, lo cierto es, que de momento, los ciudadanos tendrán
que seguir cumpliendo con esta normativa. Y es que, al existir una
ley reguladora de la ITE, como es la del Suelo de la Comunidad Autónoma
de Madrid, de 2001, y una ordenanza de ITE posterior, de 2002, no
se considera que haya vació legal. Así pues, independientemente
de que se presente un recurso por parte del Ayuntamiento, la ITE
sigue vigente.
Eso si, cautelarmente se han suspendido
las multas, y quedara pendiente ver que para con las impuestas con
anterioridad a estos dos nuevos textos legales, es decir, entre
1999, que entro en vigor la ITE que hoy la sentencia anule, y 2001,
fecha en la que entra en vigor le Ley del Suelo de la CAM.
La sentencia
Los artículos anulados por esta sentencia, con fecha de 28 de mayo
de 2003, obligan a los propietarios a efectuar inspecciones periódicas
de los edificios en la forma y plazos que en ellos se establecen,
e imponiendo multas o la posibilidad de ejecución sustitutoria en
caso de incumplimiento.
La sentencia se basa en que nuestra
Constitución reconoce el derecho de propiedad e impone que las limitaciones
al ejercicio de ese derecho solo pueden ser reguladas por una norma
con rango de ley. Este es el primero y mas grave de los reproches
que hace la sentencia: que en el momento de promulgarse la Ordenanza
no existía una norma con tal rango que diera cobertura a las limitaciones
y gravámenes que esta inspección impone al derecho de propiedad,
explica el bufete de abogados Echeandia & Alevito.
Los gravámenes que se imponen sobre
el propietario derivan de la obligación de verificar las inspecciones
en el modo y plazos establecidos, con el coste económico que suponen
(abono de los honorarios del profesional contratado para girar la
inspección) y la posible imposición de multas.
La sentencia considera asimismo que
solo la Administración Publica debe constatar el cumplimiento de
los deberes de conservación y mantenimiento de los edificios, y
que no debe dejarse en manos de profesionales contratados, ya que
solo los funcionarios públicos gozan de las presunciones de imparcialidad,
objetividad y veracidad.
Igualdad
Además, la sentencia considera que la Ordenanza vulnera el principio
de igualdad, dado que exime de la obligación de inspección a las
personas jurídico-publicas, representaciones diplomáticas y organizaciones
internacionales, privilegio que no tiene justificación legal.
Del mismo modo, considera que pueden crearse situaciones de clara desigualdad
ya que, no existiendo una norma general con rango de ley, cada municipio
tendría libertad para establecer la periodicidad de las inspecciones
a que deben someterse los edificios de su demarcación.
Por lo que respecta al régimen sancionador o coercitivo que recoge la Ordenanza,
la sentencia considera infringido el principio de legalidad, según
el cual solo una norma con rango de ley y no una mera Ordenanza-
puede establecer multas coercitivas y determinar su forma y cuantía.
Todo ello sin perjuicio de que, previa existencia de dicha ley,
la misma pueda ser desarrollada por normas de inferior rango.
La sentencia contiene un voto particular discrepante del Presidente
de Sala, según el cual el contenido esencial del derecho de propiedad
no se ve afectado por la Ordenanza, por lo que defiende su validez,
excepción hecha de la cuestión relativa a la imposición de multas
coercitivas, ya que se trata de una cuestión expresamente reservada
a norma con rango de ley.
Hay que señalar que con fecha posterior a la interposición del recurso
contencioso-administrativo que resuelve esta sentencia, la CAM promulgo
una norma con rango de ley que da cobertura a la ITE. Con la base
normativa que otorga y con sujeción a los criterios que recoge,
los diferentes municipios de la Comunidad pueden desarrollar esta
ley por medio de las correspondientes ordenanzas expone Echeandia
& Alevito. |