| ORDENANZA DE
CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
MÓSTOLES
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Por la Corporación en Pleno de este Ayuntamiento, en
su sesión de fecha 28 de noviembre de 2001, se ha aprobado inicialmente
la ordenanza de conservación de edificaciones, lo que se publica
en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, por un plazo de treinta días.
ORDENANZA
DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 1. Fundamento, objeto y contenido de
la ordenanza. 1. Se establece mediante esta
ordenanza la obligación formal de los propietarios de terrenos,
construcciones y edificios de acreditar el cumplimiento del
deber de conservación impuesto por la normativa urbanística
y de régimen de suelo, con especial sujeción a lo establecido
en esta materia en los
artículos 168, 169y 170 de la Ley del Suelo 9/2001,
de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid.
2. El contenido del deber de conservación, cuyo cumplimiento
habrá de acreditarse en los términos de esta ordenanza, se refiere
al mantenimiento en las adecuadas condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las
edificaciones en su conjunto en los términos establecidos en las
Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación y en
la Ley del Suelo 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid.
3. Para el mejor cumplimiento y efectivo control del
deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad
constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos
establecidos una inspección técnica que acredite su
estado a tales efectos.
Art. 2. Obligados.Toda clase
de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o
destino, estarán afectadas por la obligación formal establecida
en esta ordenanza.
Art. 3. Capacitación para la inspección y certificación
de la misma.
1. Los propietarios de construcciones y edificios deberán
encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a
entidades de inspección técnica homologadas y registradas
por la Consejería competente en materia de ordenación
urbanística, la realización de una inspección dirigida al terminar
el estado de conservación o las obras de conservación o, en su caso,
rehabilitación que fueran precisas.
2. La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales
titulados legalmente competentes para ello que cumplan con los requisitos
de homologación previstos en la disposición adicional única de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid.
3. El Ayuntamiento de Móstoles establecerá las condiciones
económicas, técnicas y administrativas para llevar a cabo las inspecciones
técnicas.
4. La obligación formal de acreditar el cumplimiento
del deber de conservación de la edificación se verificará mediante
la obtención por cuenta y cargo del propietario del certificado
expedido por técnico competente designado por el Ayuntamiento
o por el técnico que, en su caso, libremente designe, con el contenido,
en la forma y en los plazos que se establecen en esta ordenanza.
Art. 4. Edificios sujetos a inspección.1.
Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección
técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquel que cumplan
quince años desde su construcción u obra de rehabilitación que,
por afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter
equivalente.
2. Las siguientes inspecciones se realizarán dentro
del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde
la anterior inspección.
Art. 5. Registro de Inspección Técnica de la Edificación
y Libro del Edificio.1. Se creará un Registro
Informático Centralizado de los Edificios sujetos
a inspección técnica.
2. En Dicho Registro se hará constar:
a) Situación del inmueble.
b) Fecha de construcción o, de no constar, año aproximado.
c) Las inspecciones técnicas realizadas y su resultado.
d) En su caso, la subsanación de las deficiencias que
como consecuencia de las inspecciones técnicas se hayan realizado.
3. Es función del Registro el control del cumplimiento
de la obligación establecida en el artículo 1 en los plazos señalados
en el artículo 4 de esta ordenanza. Los datos obrantes en el
Registro serán públicos a los solos efectos estadísticos
e informativos en los términos establecidos en la legislación de
procedimiento administrativo común.
4. Las copias acreditativas de la presentación del primer
y sucesivos certificados de Inspección Técnica de la Edificación
y sus correspondientes Fichas Técnicas de la Edificación se unirán
al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica
del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas,
en caso de enajenación por cualquier título, a sus nuevos titulares,
de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación y las posteriores disposiciones
de desarrollo de la misma.
Art. 6. Contenido de las inspecciones.1.
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el
siguiente contenido:
a) Estado general de la estructura y cimentación.
b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores
y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran
suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas,
placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad
del edificio como fisuras, humedades, etcétera.
c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado general de fontanería y la red de saneamiento
del edificio.
e) Informe sobre medidas recomendables y prioritarias
para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la
consolidación estructurales, así como para mantener o
recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso
efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
f) El grado de ejecución y efectividad de las medidas
adoptadas en los inmuebles y de los trabajos y obras realizadas
para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el último
informe de Inspección Técnica o, en su caso, en los
informes técnicos de las inspecciones anteriores.
2. La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo
oficial de cuestionario de inspección que se apruebe por el Ayuntamiento
y deberá expresar si el resultado final de la
misma es favorable o desfavorable.
Art. 7. Forma y plazo de presentación del certificado
de Inspección Técnica de la Edificación.1.
El primer certificado de Inspección Técnica de la
Edificación deberá solicitarse dentro del año siguiente
a aquel en que el edificio cumpla quince años de antigüedad
o dentro del plazo especificado de seis meses si el propietario
de la edificación fuera requerido para ello de forma expresa
y motivada por la Empresa Municipal de la Vivienda.
2. El certificado de Inspección Técnica de la Edificación
deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel
en que hayan transcurrido diez años desde el vencimiento del
plazo en que debió presentarse el anterior.
3. A los efectos de esta ordenanza, se entiende como
edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de
terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de
obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de
reforma general que afecten a la edificación completa, el plazo
de presentación del certificado de Inspección Técnica de la Edificación,
así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a
partir de la fecha de terminación de las obras. La edad de edificación,
se acreditará documentalmente
mediante certificado final de obras, licencia de ocupación,
en su defecto, licencia de obras y, en defecto de los anteriores
y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por
estimación técnica en función de su tipología y características
constructivas.
4. Agotado el plazo correspondiente para presentar el
certificado de Inspección Técnica de la Edificación por parte del
propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un
derecho sobre la edificación (arrendatario, usufructuario, etcétera),
en el plazo de un año, en caso de incumplimiento de plazo general,
y en el plazo de seis meses en caso de
incumplimiento del plazo específico.
Art. 8. Resultado de la inspección.
1. El resultado de la inspección se comunicará por la propiedad
al Ayuntamiento, mediante copia del formulario de inspección debidamente
visado por el Colegio Profesional, debiendo ésta ratificarlo ante
la Administración Municipal, que hará constar en el Registro su
carácter favorable o desfavorable.
2. Si el resultado de la inspección fuere desfavorable,
el Registro remitirá el informe a los servicios municipales competentes,
que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda, de
conformidad con lo establecido en esta ordenanza. La subsanación
de las diferencias se hará constar igualmente en el Registro.
3. Los informes técnicos con el contenido regulado en
el artículo 6 de esta ordenanza podrá servir de base para el dictado
de órdenes de ejecución de obras.
Art. 9. Del incumplimiento de la obligación de
efectuar la inspección.
1. Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección
del edificio el propietario no la hubiere realizado, el Ayuntamiento
ordenará la realización de las mismas, otorgándole un plazo de
tres meses para hacerla, con advertencia de imposición
de multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
2. Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente
la propiedad no hubiere cumplido lo ordenado, sin perjuicio del
recurso en último término a la ejecución subsidiaria, el concejal
de Urbanismo podrá imponer a la misma multa coercitiva de 100.000
pesetas. La resolución otorgará otro plazo igual para su cumplimiento.
El número de multas coercitivas impuestas no podrá exceder de tres.
El procedimiento para su imposición será el regulado por el reglamento
que a estos efectos establezca el Ayuntamiento de Móstoles, conforme
a las normas del procedimiento administrativo común.
3. Si persistiese en el incumplimiento el Ayuntamiento
podrá proceder a realizar la inspección subsidiariamente. Los honorarios
a percibir por los trabajos de inspección realizados
por la Oficina Integrada de Inspección serán exaccionados
por la Administración Municipal a los propietarios, pudiendo recurrir,
en su caso, a la vía de apremio.
Art. 10. Efectos del cumplimiento de la presentación
en plazo del certificado de Inspección Técnica de la Edificación
1. El cumplimiento en plazo de la obligación de presentación del
certificado de Inspección Técnica de la Edificación en donde
se exprese el cumplimiento de las condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, facultará al propietario para
solicitar cualquier tipo de ayuda que se encuentre en vigor
para la rehabilitación de la edificación.
De igual modo será de aplicación, de conformidad con
lo establecido en la tasa por el otorgamiento de licencia de obras.
2. El cumplimiento en plazo de la obligación de presentación
de certificado de Inspección Técnica de la Edificación donde se
expresa la necesidad de acometer obras para alcanzar las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
facultará al propietario para solicitar las ayudas que la legislación
establezca para realizar las referidas obras de rehabilitación de
la edificación, en el plazo de ejecución señalado en el certificado
de Inspección Técnica de la Edificación.
3. Si del certificado de Inspección Técnica de la Edificación
resultara la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad
por peligro inminente, se podrán realizar las medidas
en el plazo previsto en el certificado de Inspección
Técnica de la Edificación, previa la obtención de orden de ejecución
y luego solicitar las ayudas correspondientes para el cumplimiento
del deber de conservación.
4. En los casos previstos en los párrafos anteriores,
será de aplicación el tipo reducido de la tasa por el otorgamiento
de la licencia de obras, de conformidad con lo establecido en la
ordenanza fiscal correspondiente, siempre que los sujetos
pasivos beneficiarios de dicha reducción cumplan como mínimo con
los requisitos económicos personales establecidos en el
artículo 11.
Art. 11. Ayudas a la tramitación de la Inspección
Técnica de Edificios. Las personas físicas
que no tuviesen ingresos superiores a 1,5 veces del
salario mínimo interprofesional
tendrán una subvención de hasta el 50 por 100 del coste
de la tramitación de la ITE establecida por la Oficina Integrada
de Inspección. Para solicitar las ayudas contempladas en este artículo
los interesados deberán aportar la documentación exigible por la
Oficina de inspección a fin de determinar las circunstancias socioeconómicas
que les hagan acreedores de dichas ayudas.
Art. 12. Régimen general del deber de conservación.
El incumplimiento de la obligación formal establecida en esta
ordenanza se entiende sin perjuicio del régimen jurídico ordinario
del deber de conservación establecido en la legislación urbanística
vigente y de las facultades de inspección urbanística del Ayuntamiento
de Móstoles.
Móstoles, a 9 de enero de 2002. El concejal de
Urbanismo y Vivienda, Ildefonso Fernández Ferrándiz. |