| CORRECCIÓN
ERRORES A LA I.T.E
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
número 100 de 28 del pasado mes de abril, se publica una rectificación
de errores materiales advertidos en la Disposición Transitoria Segunda
de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso
de las Edificaciones, que se refiere a la fechas en las cuales deben
pasar la primera inspección técnica los edificios de Madrid (capital),
quedando esta como sigue:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los preceptos del capítulo 4 del título
I relativos a la Inspección Técnica de Edificios serán aplicables
a los
edificios en función de su fecha de construcción
debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes
fechas:
a)
Los
edificios construidos entre los años 1953 y 1958, durante el año
2004.
b)
Los
edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año 2005.
c)
Los
edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año 2006.
d)
Los
edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año 2007.
e)
Los
edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año 2008.
f)
Los
edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año 2009 .
g)
Los
edificios construidos a partir de 1979 y siguientes, durante el
año 2010 y sucesivos.
Los edificios incluidos en el catálogo
de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3 y los del Centro Histórico
y
Cascos Históricos periféricos a que se
refieren los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas
del Plan General estaban obligados a efectuar la Inspección Técnica
en los años 2000 y 2001, respectivamente, siempre que en esas fechas
tuvieran una antigüedad superior a veinte años; los que tuvieran
una antigüedad inferior deberán efectuarla en el período que corresponda
de acuerdo con su año de construcción y lo que establecen los apartados
a) y siguientes de esta disposición transitoria.
Las personas jurídico-públicas, las representaciones
diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha
de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación
de efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios
que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes
criterios y plazos:
1. Edificios con antigüedad igual o superior
a treinta años:
a)
Edificios
incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1,
2 y 3, durante el año 2005.
b)
Edificios
del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos de los artículos
4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, respectivamente, que no estén incluidos en la
letra precedente, durante el año 2006.
c)
Edificios
no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007.
2. Edificios con antigüedad inferior a
treinta años:
Durante el año que corresponda, de acuerdo
con el calendario establecido en esta disposición transitoria, con
carácter general para todos los edificios del municipio. |