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CORRECCIÓN ERRORES A LA I.T.E

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 100 de 28 del pasado mes de abril, se publica una rectificación de errores materiales advertidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que se refiere a la fechas en las cuales deben pasar la primera inspección técnica los edificios de Madrid (capital), quedando esta como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los preceptos del capítulo 4 del título I relativos a la Inspección Técnica de Edificios serán aplicables a los

edificios en función de su fecha de construcción debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes

fechas:

a)      Los edificios construidos entre los años 1953 y 1958, durante el año 2004.

b)      Los edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año 2005.

c)      Los edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año 2006.

d)      Los edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año 2007.

e)      Los edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año 2008.

f)       Los edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año 2009 .

g)     Los edificios construidos a partir de 1979 y siguientes, durante el año 2010 y sucesivos.

Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3 y los del Centro Histórico y

Cascos Históricos periféricos a que se refieren los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General estaban obligados a efectuar la Inspección Técnica en los años 2000 y 2001, respectivamente, siempre que en esas fechas tuvieran una antigüedad superior a veinte años; los que tuvieran una antigüedad inferior deberán efectuarla en el período que corresponda de acuerdo con su año de construcción y lo que establecen los apartados a) y siguientes de esta disposición transitoria.

Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos:

1. Edificios con antigüedad igual o superior a treinta años:

a)      Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 y 3, durante el año 2005.

b)      Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos de los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, respectivamente, que no estén incluidos en la letra precedente, durante el año 2006.

c)      Edificios no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007.

2. Edificios con antigüedad inferior a treinta años:

Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario establecido en esta disposición transitoria, con carácter general para todos los edificios del municipio.