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ADECUACION INSTALACIONES PREVENCION DE INCENDIOS.

ADECUACION INSTALACIONES PREVENCION DE
INCENDIOS.
Adecuación de las instalaciones a la actual normativa vigente en Prevención de Incendios
de la Comunidad de Madrid (R.P.I.C.M. de Marzo de 2.003):
Según las indicaciones de la disposición transitoria segunda del mencionado reglamento se
expone:
- Se deberán adoptar medidas correctoras cuando éstas no existan y no supongan la alteración de elementos estructurales en los siguientes casos:
• Proyectos con licencias y/o visados, así como sus obras, con fecha anterior a
la de entrada en vigor del R.P.I.C.M.
• En los usos Garaje-aparcamiento, Sanitario, Espectáculos y Reunión, Oficinas,
Cultural y Docente, Residencial Público y Comercial, así como Almacenes clasificados como riesgo medio y alto.

- Las medidas correctoras a adoptar serán las siguientes:
• Instalaciones de alumbrado de emergencia y señalización de las vías de
evacuación en el plazo de 1 año.
• Las instalaciones de extinción de incendios automáticas en el plazo de 3
años, y las manuales en el plazo de 1 año.
• Las instalaciones de compartimentación encaminadas a evitar la propagación
del incendio y la invasión de humos en las vías de evacuación en el
plazo de 3 años.
• Adecuación de las instalaciones generales a los requisitos de las Directivas
Europeas en materia de Prevención de Incendios, en el plazo de 5 años.
• Presentar en el Plazo de 1 año el Plan de Autoprotección.