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NOTICIAS |
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OBRA
NUEVA
SEGURO DECENAL
DE LA EDIFICACIÓN. SOCIEDAD AUTO PROMOTORA
DE VIVIENDA UNIFAMILIAR.
R. 9 de julio de 2003, D.G.R.N. B.O.E del 15 de agosto de 2003.

Una sociedad,
como auto promotor individual, construye una vivienda unifamiliar,
cuya obra nueva se declara sin aportar el seguro decenal.
La registradora de la propiedad entiende que una persona jurídica
nunca puede destinar la vivienda unifamiliar a uso propio.
Sobreentiende, por ello que cuando la ley que excepciona el
seguro hace referencia a auto promotor individual lo equipara
a auto promotor “persona física”.

Por la Disposición
adicional cuarta, en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido. El Código Técnico de la Edificación,
previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, deberá incluir un sistema de
verificación acústica de las edificaciones

EL SALARIO MINIMO
INTERPROFESIONAL PARA 2004 QUEDA FIJADO EN 15,35 EUROS/DIA O
460,50 EUROS/MES PARA EL AÑO 2004

SEGUN
LA LEY DE PRESUPUESTO PARA 2004, LOS VALORES CATASTRALES DE
LOS BIENES INMUEBLES HABRÁN DE SER ACTUALIZADOS MEDIANTE
LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE 1.02
(ART. 60 DE LA MISMA)

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TRIBUNAL
SUPREMO |
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ADMINISTRADORES
DE SOCIE-DADES Y SEGURIDAD SOCIAL. SENTENCIA de 10
de junio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se fija doctrina legal acerca de la no retroactividad
de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de los socios y administradores de sociedades
mercantiles que no ostenten una participación accionarial
mayoritaria.
PRESIDENTE
DE UNA COMUNIDAD NO PROPIETARIO
FALTA DE LEGITIMACIÓN
ACTIVA DEL ACTOR QUE ACTUÓ COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
SIN OSTENTAR LA CUALIDAD DE PROPIETARIO. EXIGENCIA INELU-DIBLE
EX ART. 12.1º L.P.H. E.
N° de Resolución:
244/2003
Fecha de Resolución:
18/03/2003
CONVOCATORIA
A JUNTA DE PROPIETARIOS
La comunidad
debe probar haber convocado a los copropietarios a la junta,
por lo que si por un comunero se niega haber recibido la citación,
corresponde a dicha comunidad la carga de la prueba de que la
misma se efectuó, y ello que la alegación de la
falta de citación implica un hecho negativo que, al no
poder ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado,
produce el efecto de desplazar al onus probando a la parte que
sostiene que la citación ha tenido lugar.
N° de Resolución:
706/2003
Fecha de Resolución:
10/07/2003
MANDATO:
Responsabilidad del administrador de una comunidad de propietarios
por deudas de ésta debida a su negligencia.
N° de Resolución: 1175/2003
Fecha de Resolución:
13/12/2003
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| TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL |
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CÓDIGO CIVIL.
Cuestión de inconstitucionalidad número 4203-2003,
en relación con el artículo 136, primer párrafo,
del Código Civil, en la redacción dada por la
Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Dicho párrafo dice lo
siguiente:
“El marido podrá
ejercitar la acción de impugnación de la paternidad
en el plazo de un año contado desde la inscripción
de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo,
el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.”
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| LEGISLACIÓN |
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TASA
PARA NOMBRES
DE DOMINIO.
ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla
la regulación de la tasa por asignación del recurso
limitado de nombres de dominio bajo el código de país
correspondiente a España (.es)
IAE.
ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba
el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades
Económicas y se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación telemática.
MINUSVALÍA.
REAL DECRETO 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica
el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía.
SEGURIDAD
SOCIAL: AUTÓNOMOS.
REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula
la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y
la ampliación de la prestación por incapacidad
temporal para los trabajadores
por cuenta propia.
SEGUROS
PRIVADOS.
LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación
a la normativa comunitaria de la legislación de seguros
privados.
Se introducen modificaciones
en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, para adaptarla a
las nuevas directivas comunitarias aprobadas en el ámbito
del sector de seguros, todas del Parlamento Europeo y del Consejo:
- la Directiva
2001/17/CE, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento
y a la liquidación de las compañías de
seguros;
- la Directiva
2002/13/CE, de 5 de marzo de 2002, en lo que respecta a los
requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros
distintos del seguro de vida,
- y finalmente,
la Directiva 2002/83/CE, de 5 de noviembre de 2002, sobre el
seguro de vida.
SUBROGACIÓN
DE
HIPOTECAS Y OTRAS.
LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
RUIDO.
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
MONTES.
LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
ARRENDAMIENTOS
RÚSTICOS. LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de
arrendamientos rústicos.
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CANTABRIA.
LEY 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares
urbanísticas en el ámbito del litoral y creación
de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo
OBRAS
EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Documentación
necesaria que se debe aportar para la realización de
obras de cualquier tipo, reha-bilitación, mantenimiento,
etc. en la Comunidad de
Madrid, distinguién-dose:
1) OBLIGACIONES
DEL PROMOTOR DE LAS OBRAS. ( en este caso la Comunidad de Propietarios)
- Registro
del AVISO PREVIO debidamente cumplimentado firma-do y sellado
( particulares, firma y D.N.I.).
- Proporcionar a la empresa contratista, subcontratistas y traba-jadores
autónomos impreso original de AVISO PREVIO donde se referencian
las empresas que van a intervenir en el centro de trabajo (segunda
hoja del impreso oficial), consignando: nombre y dirección
de la empresa, firma y sello o D.N.I. según proceda.
2) OBLIGACIONES
DEL CONTRA-TISTA
OBRAS SIN
PROYECTO
- Aviso Previo.
- Evaluación de Riesgos específica de los trabajos
que se van a realizar.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo de las
empresas actuantes.
- En el caso de contratar trabajadores autónomos, consultar
Régimen Jurídico específico.
OBRAS
CON PROYECTO
- Aviso Previo.
- Plan de Seguridad y Salud redactado por la empresa con-tratista,
en base al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto.
- Acta de
Aprobación del Plan de Seguridad firmada por el Coor-dinador
de Seguridad y salud en
fase de ejecución.
- Comunicación
de Apertura de Centro de Trabajo de las empresas actuantes.

3)
LA PROPIEDAD PODRÁ EXIGIR A LA EMPRESA CONTRATISTA LA
SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN :
- Contrato
con un servicio de Prevención, o trabajador designa-do.
- Designación
de personal propio de la empresa para el control de la seguridad
en obra.
- Copia
de la documentación presentada en el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el trabajo
debidamente diligenciada.
- Seguro
de Responsabilidad Civil actualizado.
- Certificado
de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
- Listado
de subcontratistas.

Siempre
deberá presentar docu-mentos originales debidamente cumplimentados,
antes del inicio de los trabajos en el Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, C/ Ventura Rodríguez
Nº 7- 2ª y 6ª planta, 28008 Madrid. Teléfono:
91 420 58 05/ Fax: 91 420 58 08.
Siempre
que exista un proyecto deberá contratar los servicios
de un profesional, Arquitecto o Arquitecto
Técnico, que lleve la Dirección Facultativa de
la Obra y si interviniese más de una empresa
o trabajadores autónomos, en la ejecución de la
misma, deberá de contratar a un Técnico como
Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
Así
mismo deberá cumplir todos los requisitos, solicitados
por los municipios donde se realice
la obra en cuestión.
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REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
"
QUIEN ALQUILA DAÑO ESPERA "
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