LLAVE
EN MANO
Las últimas novedades y noticias
del mundo inmobiliario
Nº
31
Octubre/2006
NOTICIAS
ACTUALIDAD
HACIENDA
El
tipo medio
de
las hipotecas
en la eurozona alcanzó
el 4,52% en julio
Nuevas
normas contables de las
entidades de crédito españolas introducidas el pasado año por
el Banco de España.
La nueva
normativa clasifica como dudoso todo el importe de la deuda en
operaciones que tengan algún importe vencido como principal, intereses
o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad
(morosos) o cuando los saldos clasificados como dudosos sean superiores
al 25% de los importes pendientes de cobro. De esta forma desaparece
la antigua regla de arrastre por operación con 6 meses o 1 año
de impago, dependiendo del tipo de prestatario y finalidad del
crédito
EDIFICIOS
MÁS SEGUROS Y MÁS INTELIGENTES
El
'World Trade Center', el primer edificio en ser construido en
la 'Zona Cero'.
Éste
se inauguró el pasado mayo e incorpora las medidas de seguridad
más rigurosas de cualquier edificio de oficinas estadounidense:
su corazón es de hormigón en vez de acero y sus pilares están
protegidos por cinco veces más protección antiincendios que lo
requerido.El núcleo del edificio
El
núcleo del edificio contendrá muchos de
los sistemas de seguri-dad del edificio.
Tendrá
paredes de un metro de ancho de hormigón reforzado. Por dentro
pasarán los cables de comunicación, los conductos de ventilación
y de agua, junto con los ascensores y las escaleras.
El
núcleo también incluirá ascen-sores resistentes al agua para prevenir
que sean dañados por los aspersores de agua.
Salida
de Incendios
También
habrá dos escaleras interconectadas para que, si una es bloqueada
por los escombros la gente pueda ir a la otra escalera.
Cada escalera desembocará en cuatro sitios distintos para evitar
congestión y poder así agilizar la evacuación.
¿Serán edificios más seguros
y más inteligentes, la Torre de la Libertad, el edificio
de Fumihiko Maki, el edificio de Norman Foster, y la Torre de
Richard Roger?
CONSEJOS
PRODUCTOS QUÍMICOS QUE HAN DE CONSERVAR EL AGUA EN INVIERNO
El sulfato de cobre ES UN PRODUCTO PROHIBIDO
PARA CONSERVAR EL AGUA DE PISCINAS, por los problemas que tiene
a corto y medio plazo de tiempo, nocivo por ingestión,
pro-voca vómitos, anemia, convulsiones, malestar general
y en estados agudos, shock, coma y la muerte. Evitar el contacto
con la piel y los ojos. Y a medio plazo efectos cróni-cos
en la salud, riesgos de cáncer, para la reproducción,
aler-gias, dañar el hígado, riñones, vías
respi-ratorias y así podríamos seguir hablando
de riesgos pero tampoco tratamos de asustar SOLO DE INFORMAR.
REFRÁN O FRASE CELEBRE
CICERÓN
El
derecho riguroso es una especie de injusticia.
Marco
Tulio Cicerón [Marcus Tullius Cicero] (n. 3 de enero 106
adC en Arpino; † 7 de diciembre 43 adC en Fornia) fue un
político, filósofo, escritor y orador romano.
Escribió distintos
diálogos sobre varios temas: Laelius, sive
De Amicitia, "Lelio, o Sobre la amistad"
diserta sobre este tema afirmando que la única
amistad posible es entre iguales y pondera la
importancia de la misma para la felicidad humana,
elevando su principio a lo más digno de la naturaleza
humana. En el diálogo, Cato maior, sive De
Senectute, "Catón mayor, o Sobre la vejez"
manifiesta los beneficios que proporciona una
vejez sana y las ventajas que reporta en experiencia
y sabiduría.
El
abogado Cicerón es el mayor y más influyente de
los oradores romanos y un hombre de letras en su
integridad. Como escritor romano, aportó al latín
un léxico abstracto del cual carecía, transvasó
y tradujo numerosos términos del griego y civilizó
el idioma transformándolo definitiva-mente en una
lengua culta, apta para la expresión del pensamiento
más profundo. Escribió como abogado numerosos Discursos,
a veces agrupados por ciclos temáti-cos (las cuatro
Catilinarias, las Verrinas, las catorce
Filípicas con-tra Marco Antonio) y bastantes
tra-tados sobre Retórica y Oratoria, como el De
oratore.
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GUÍA
DEL
PROPIETARIO
ACLARACIONES
FACILITADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID EN RELACIÓN
CON LA ORDENANZA FISCAL Y LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PASO DE
VEHÍCULOS
1. ¿Cuando
un garaje dispone de dos o más pasos de vehículos.
¿Cómo debe calcularse la cuota?
La cuantía
de la Tasa por paso de Vehículos se encuentra regulada
en la Ordenanza Fiscal de fecha 9 de octubre de 2001, por utilización
privativa o aprovechamiento del dominio público local,
modificada parcialmente por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre
de 2005. En su artículo 2 b) recoge el hecho imponible
de " Paso de vehículos o carruajes a través
de aceras o calzadas."
De la lectura
del Artículo 2 se deduce que la Tasa grava cada uno de
los hechos imponibles. En consecuencia, se deberá aplicar
la fórmula polinómica contemplada en el artículo
11.1 de la Ordenanza Fiscal por cada paso de vehículos.
2. ¿ Cuántas
placas son necesarias por cada paso?
El apartado de
"normas específicas de señalización"
de la Ordenanza Municipal reguladora del Paso de Vehículos,
señala en su artículo 29 que "El paso de
vehículos estará perfectamente identificado median-te
la correspondiente señal vertical normalizada del tipo
y caracte-rísticas establecidas en el anexo de esta Ordenanza."
Se entiende que por cada paso debe colocarse una sola placa.
3. ¿
Cómo podemos calcular la superficie del garaje
cuando la misma no aparece
reflejada en la escritura
ni en otro documento ?
Cuando se carezca
de documen-tación sobre el espacio del garaje, deberá
procederse a la medición del mismo por los medios que
considere más oportunos el propietario o propietarios
de la finca, o el administrador si tiene esa función
encomendada.
En todo caso,
la medición deberá ser la correcta, bajo las respon-sabilidades
a que hubiera lugar y que se hallan recogidas en los artículos
41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Evidentemente, un
pequeño error de medición que no afectara a los
tramos estable-cidos en el artículo 11.5 de la citada
Ordenanza Fiscal no tendría mayor repercusión.
4. ¿
Qué documentación es necesaria aportar en el caso
de garajes que no disponen de la autorización municipal
de paso de vehículos?
La Disposición
Transitoria de la Ordenanza Municipal determina en su apartado
2 que “Quienes vengan utilizando un paso de vehículos
que carezca de la preceptiva licencia o autorización
municipal, podrán re-gularizar su situación, formalizando
la correspondiente solicitud, en el período comprendido
entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2006, acompañada
de la documentación que en función del tipo de
licencia o autorización de que se trate sea exigible
según lo dispuesto en esta ordenanza.” La documentación
será la contemplada en el artículo 9 de la Ordenanza
Municipal.
5: ¿
Durante qué plazo de tiempo la placa es gratuita?
El apartado 3
de la Disposición Transitoria de la Ordenanza Munici-pal
determina que "El cumplimiento en plazo de las obligaciones
a que se refieren los apartados anteriores, determinará
la gratuidad de la correspondiente placa". Estos plazos
están referidos al 2006 y, por consiguiente, la gratuidad
de la placa se limita a dicho año.
El cumplimiento del plazo de las obligaciones
se refiere a los si-guientes períodos:
-1/9
a 31/10 2006, en los supues-tos de pasos ya autorizados.
-1/6
a 31/10 2006, en los supues-tos de regularización.
6. Los
Pasos de vehículos cuyo uso exclusivo es el de dar
acceso a servicios de emergencia, como bomberos, ambulancias,
etc. ¿ deben cumplir los mismos requisitos y obligaciones
que los pasos normales ?
En la Ordenanza Municipal no
existen supuestos de exención en la autorización
de pasos de vehículos. La Ordenanza regula en su artículo
2 los supuestos de sujeción, y que son de aplicación
a los servicios que plantea en la pregunta.
7 ¿
Qué tratamiento tienen los PAR?
En la Ordenanza Municipal no
se recoge ningún supuesto de trata-miento singularizado
o específico para los PAR.
Por lo que se refiere a la Ordenanza
Fiscal y a tenor de su artículo 3 , la Comunidad de
Usua-rios es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente,
de la Tasa, ya que utiliza, disfruta y aprovecha el dominio
público local en beneficio particular.
La confusión de sujetos
entre el gestor tributario y el propietario del aparcamiento
que se da en este supuesto, obliga a una relación jurídica
tributaria directa entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad
de Usuarios.
8. ¿
Qué tratamiento tienen los PAR, cuando en el mismo
garaje coexisten aparcamiento de residentes y aparcamiento
rotativo por horas?
La nueva normativa no altera
la gestión tributaria que se venía realizando
hasta la fecha.
9. Como
Administradores de fincas gestionamos garajes que pertenecen
a diferentes Juntas Municipales y con el fin de evitar desplazamientos,
agilizar la legalización de los mismos, ¿se
pueden gestionar en una misma Junta Municipal garajes de todo
Madrid ?
Por lo que se refiere a la presentación
de la documentación, es de señalar que la misma
se puede presentar “En las oficinas de registro de los
Distritos y Áreas que integran el Registro General
del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común,”
según determina el artículo 10 a) de la Ordenanza
Municipal. En cuanto a la gestión de la autorización,
es cada Junta Municipal la que tramitará y resolverá
el expediente a todos los efectos.
Con independencia de lo anterior,
y durante todo el periodo de liquidación de la Tasa,
se han dispuesto cuatro puestos de atención en la Oficina
de Atención Integral delContribuyente - O.A.I.C.- C/
Alcalá 45 (Tlf.: 010), mediante un sistema de cita
previa, podrán resolver todos los asuntos relacio-nadas
con dicha Tasa, con inde-pendencia de la localización
del inmueble que se administra.
10. ¿
Los administradores en nombre de las comunidades pueden solicitar
la legalización del paso ?
El artículo 6 de la Ordenanza
Muni-cipal determina que podrán solicitar la autorización
para pasos de vehículos:
b) Las comunidades
de propie-tarios, o agrupaciones de éstas, debidamente
representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen
de propiedad horizontal.
En consecuencia, el Administrador
deberá tener autorización suficiente de la Comunidad
para efectuar los trámites de legalización.
No obstante, tanto el artículo
32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún
como el 46 de la Ley General Tributaria disponen que para
los actos y gestiones de mero trámite se presumirá
la representación. Además, conforme a los mismos
artículos, ante la falta o insuficiencia del poder
se tendrá por realizado el acto de que se trate siempre
que se acredite la representación o se subsane el defecto
en el plazo de 10 días que deberá conceder al
efecto el órgano administrativo competente.
11. ¿
En qué lugar del paso deberá colocarse la placa?
A este respecto, me remito al
artículo 33 de la Ordenanza Municipal que determina
que “Con carácter general, la placa de pasos
de vehículos se colocará adosada a la fachada,
en la puerta de acceso de vehículos o en el lateral
del acceso al inmueble, y a una altura máxima de 2,20
metros medida desde el nivel de la acera.”
Con independencia de lo especif-icado
en el párrafo anterior, la señal deberá
colocarse en un sitio totalmente visible desde la calzada
y de forma que esté suficientemen-te fijada y protegida.
Se
remite a las Cortes Genera-les el PROYECTO DE LEY OR-GÁNICA
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VIII LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 8 de septiembre de 2006 Núm. 96-1
PROYECTO DE LEY
121/000096 Suelo.
La Mesa de la Cámara, en su reunión
del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica
respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley.
121/000096
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley de Suelo.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa
plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la
Comisión de Fomento y Vivienda. Asimismo, publicaren
el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo
plazo de enmiendas, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 26 de septiembre
de 2006.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación
de confor-midad con el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2006.—P.
D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel
Alba Navarro.
LEGISLACIÓN
La
nueva entrada en vigor del Código Técnico
de la Edifica-ción, y la obligación
del cumpli-miento de las normas ligadas al ahorro
de energía desde el día 29 de septiembre
de 2.006 Artículo tercero.
ORDEN
VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan
las condiciones y requisitos de rehabilitación
aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad,
sostenibilidad y seguridad estructural en el Pro-grama
2006 del Plan Estatal 2005-2008.
BOE DE
12 DE SEPTIEMBRE 2006
Actuaciones
para mejorar la eficiencia energética, la higiene,
salud y protección del medio ambiente en los
edificios.
1. Las actuaciones protegidas de mejora de la eficiencia
energética en los edificios de viviendas o
las viviendas, susceptibles de obtener las ayudas
financieras a que se refiere el artículo 1
de esta Orden, en línea con los objetivos a
alcanzar en las nuevas edifica-ciones mediante el
cumplimiento de las nuevas exigencias básicas
de ahorro de energía y de higiene, salud y
protección del medio ambiente establecidas
en el Código Técnico de la Edificación
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior
podrán ser subvencionables las actuaciones
siguientes:
a) Instalación de paneles solares, a fin de
contribuir parcial o totalmente a la producción
de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas,
en porcentajes de, al menos, el 50 por 100 de la contribución
mínima exigible para edificios nuevos, según
lo establecido en la sección HE-4 «Contribución
solar mínima de agua caliente sanitaria »
del DB HE del Código Técnico de la Edificación.
b) Mejoras
de la envolvente térmica del edificio tendentes
a reducir la demanda energética del edificio,
mediante actuaciones como el incremento del aislamiento
térmico, la sustitución de carpinterías
de los huecos, colocación de toldos, u otras,
siempre que se demuestre su eficacia energética,
considerando factores como la severidad climática
y las orientaciones.
c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones
térmicas que incrementen la utilización
de energías renovables.
d) Mejora de las instalaciones de suministro de agua
e instalación de mecanismos que favorezcan
el ahorro de agua y así como la realización
de redes de saneamiento separativas en el edificio
que favorezcan la reutilización de las aguas
grises en el propio edificio y reduzcan el volumen
de vertido al sistema público de alcantarillado.
e) Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros
estable-cidos en los Documentos Básicos del
Código Técnico de la Edificación
DB HE de ahorro de energía y DB HS Salubridad.
LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA
ASUNTO:
RECORDATORIO DE PLAZOS PARA LA REGULARI-ZACIÓN
DE LOS PASOS DE CARRUAJES CON MOTIVO DE LA NUEVA NORMATIVA
MUNICI-PAL Y FISCAL.
Con
motivo de la aprobación por el Ayuntamiento
de Madrid de la nueva Ordenanza Municipal regula-dora
de los pasos de vehículos (BOCM de 19 de mayo
de 2006), así como la modificación del
epígrafe corres- pondiente a éstos dentro
de la Ordenanza Fiscal, reguladora de la tasa por
utilización privativa del dominio público
local (BOCM de 27 de diciembre de 2005), se han producido
una serie de cambios que se aplicarán a partir
del presente año y que a continuación
resumimos con el fin de recordar las actuaciones a
realizar y los plazos de ejecución.
PERIODO
DE REGULARIZACIÓN
PASOS AUTORIZADOS
Todos
los pasos de vehículos del municipio de Madrid
que estén autorizados para la utilización
o aprovechamiento especial del dominio público
municipal mediante pasos de vehículos, estarán
obligados a señalizarlos, con una nueva placa
cuyas características han de ajustarse al modelo
homolo-gado por el Ayuntamiento de Madrid en el periodo
compren-dido entre el 1 de septiembre y 31
de octubre de 2006.
Con
carácter previo a la señalización,
deberá presentarse, la declaración autoliquidación
debi-damente cumplimentada e ingresa-da al objeto
que por la Junta Municipal correspondiente, se proceda
a facilitar el número que habrá de figurar
en la placa de señalización del vado
correspon-diente.
Salvo
prueba en contrario, se considerará que el
paso de vehículos estaba autorizado a la entrada
en vigor de la Ordenanza Municipal, si reuniendo los
requisi-tos y condiciones que lo hicieron autorizable,
en esa fecha, figura dado de alta en la matrícula
de la Tasa por Pasos de Vehículos.
PASOS
NO AUTORIZADOS
Son
aquellos pasos que carecen de la preceptiva licencia
o autorización municipal y no figuran de alta
en la matrícula de la Tasa por Pasos de Vehículos.
En estos
casos podrán regularizar su situación
, formalizando la co-rrespondiente solicitud (en impreso
normalizado), en el periodo com-prendido entre el
1 de junio y el 31 de octubre de 2006, acompañada
de la siguiente documentación:
- Título
de Propiedad, o cualquier otro que acredite la legítima
ocup-ación del mismo y, en todo caso, los datos
de identificación del pro-pietario.
- Licencia urbanística que ampare la actividad.
- Memoria descriptiva y justificativa.
- Plano de situación (1/1500).- Pla-no (1/100),
con nº de plazas, cota, zona de carga y descarga,
ancho de acera, de paso, acceso y elementos urbanísticos
afectados.
GRATUIDAD
DE LA PLACA
El cumplimiento
de esta obligaciones dentro de los plazos antes indicados,
determinará la gratuidad de la placa señalizadora.
CONSULTA
Hola, he solicitado al administrador de
la comunidad el certificado de estar al corriente del pago de
las cuotas y me indica que debo abonarle 30 euros. Hace dos
años, por una subrogación, solicité el mismo documento y fue
gratis. Me dice que el "colegio" dice que esa es la
tarifa, pero entonces, ¿por qué antes no se aplicó? Como necesito
ese certificado para la firma de la compra-venta en notaría,
no puedo reclamarle durante mucho tiempo, pero ¿es válido el
criterio del "colegio"? ¿Puedo solicitarlo directamente
al Presidente? Gracias
La
LPH no dispone que dicho certificado sea gratuito y no es una
obligación inherente al cargo de Administrador la de expedir
certificados gratuitos.
"La
obligación de emitir el certificado, se recoge en el art. 9.e)
LPH, y así mismo especifica quién debe expedirlo, por lo que
al ser una de las condiciones que lo firme el secretario".
El
apartado e) tiene carácter dispositivo. Y no porque la exigen-cia
de librar certificado de deudas venga impuesta con carácter
imperativo como indican algunos propietarios, exigencia que
no es correcta, ya que ese argumento adolece de un defecto
técnico. El artículo 20 de la LPH regula las funciones del Administrador
y nada más.
El mandato de emitir certificado de deuda con la comunidad,
en efecto es imperativo, pero está regulado en el artículo 9
e) in fine de la L.P.H. y no en el 20 e). De hecho en el artículo
9 e) in fine dice expresa-mente que dicha certificación será
emitida ... por quien ejerza las funciones de Secretario.
Si el cargo de Administrador fuera inherente al de Secretario,
diría que será emitida por el Secretario Admi-nistrador, si
bien, es notorio que la función de Secretario puede ser realizada
por persona distinta al Administrador y por eso el artículo
20 e) tiene carácter dispositivo y no imperativo.
Los
honorarios percibidos por un Administrador al emitir un certifi-cado
no constituyen un gasto común y consecuentemente el administrador
no presta el servicio a la Comunidad sino al adminis-trado a
título particular, y única-mente en aquellos casos en los que
se acumula en la persona del admi-nistrador el cargo de Secretario
y este dentro de sus honorarios, el emitir los certifi-cados
particulares, no tendría que cobrarlo.
Es
notorio de otro modo, los Colegios profesionales no regula-rían
su cobro aparte, pues sería un servicio inherente a sus funciones
y es evidente que no lo es.
¿Puedo
solicitarlo directamente al Presidente?
"La
obligación de emitir el certificado, se recoge en el art. 9.e)
LPH, y así mismo especifica quién debe expedirlo)
….. la certificación será emitida en el plazo máximo
de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza
las funciones de Secretario, con el visto bueno o que la Junta
podrá encomendarle otras facultades o servicios distintos a
los expresados en la Ley y los cuales podrá cobrar de forma
separada.
¿Está
obligado a emitir GRATUITAMENTE el certificado cuando se le
atribuye dicha función?
Entiendo que NO tiene obligación alguna de hacerlo gratuitamente.
La L.P.H. no lo dice expresamente.
Si fuera de otro modo, los Colegios profesionales no regularían
su cobro aparte, pues sería un servicio inherente a sus
funciones y es evidente que no lo es.
¿Puedo
solicitarlo directamente al Presidente?
"La obligación
de emitir el certificado, se recoge en el art. 9.e) LPH, y así
mismo especifica quién debe expedirlo) ….. la certificación
será emitida en el plazo máximo de siete días
naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones
de Secretario, con el visto bueno del Presidente…….
ANECDOTARIO
SE PERMITE LADRAR
A LOS PERROS EXCEPTO
A LA HORA DE LA SIESTA
Conversación entre tres personas de un foro
.-Hola
a todos, ¿puede un perro subir
al ascensor de una comunidad, o debe de subir por las escaleras?
En algunas ocasiones el perrito se ha meado en el ascensor pero
su dueño no lo ha limpiado. ¿Se le puede obligar a que no entre
en el ascensor con el perro?.
-Por mi experiencia en mi comu-nidad ( que dicho sea de paso
no es ejemplo de nada) tiene Ud. que mirarse los estatutos y
ver si lo tienen recogido en ellos. Fíjese que en la mía, nuestros
perros tienen prohibido ladrar a lo hora de la siesta (aquí
me río por no llorar), según cartelón que nos ha pinchado nuestro
administrador, so pena de dar parte a la autoridad competente.
.-Jajajaja, muy
buena la prohibición de ladrar según horario convenido, ¡¡qué
inteligencia la de esas mascotitas!! ¿Quién fue el genio que
hizo los estatutos?
.-Mi administrador...
y lo peor es que como eso lo hace todo, yo creo que tiene alma
de padre de la patria con qué libre albedrío te interpreta las
leyes el muy lumbrera!... en fin, menos mal que el pilates me
ayuda mucho en mi existir cotidiano.
.-Te estás ganando
las alitas y el arpa con tu administrador. ¡¡Paciencia para
soportarlo!! Una duda ... ¿los perritos, obedecen los estatutos?
.-La mía sí, porque
abraza a pies juntillas la cultura de la siesta al estilo de
D. Camilo José Cela, los demás animalillos pues ... es que son
alemanes, en su mayoría, y claro sus biorritmos son diferentes.
Ya te digo que mi administra-dor no lleva bien lo de la libertad
de expresión, sea quien sea quien la practique.
.-Ciertamente
el administrador tiene toda la razón. Un acuerdo es un acuerdo
y el chucho debe de respetar este acuerdo aunque para ello el
perro debe saber leer. ¿consta en los estatutos este precepto,
debe saber leer el perro?.
.- Ahí puede estar
la solución al problema. Su perrita si que sabe. Con tanto alemán,
¿lo es también su administrador?
.-jajajaja, muy
agudo, . Al perro se le exime del cumplimiento si es analfabeto.
Pero ¿y si no sabe traducir el español, recibirá el supuesto
el mismo tratamiento?
Ultima
hora:
Mi administrador. reunido
consigo mismo en Junta Extraordinaria ha aprobado por apoteósica
unanimidad la contratación, con cargo a los presupuestos, de
profesores de alemán/español para los perritos comuneros a fin
de favorecer su integración en ésta, su comunidad.
ARTÍCULO
327 DE
LA LEY HIPOTECARIA
(Añadido
por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas
y de Orden Social)
"...Publicada
en el Boletín Oficial del Estado la resolución expresa
por la que se estime el recurso, tendrá carácter
vinculante para todos los Registros mientras no se anule por los
Tribunales. La anulación de aquélla, una vez firme,
será publicada del mismo modo."
CANALIZACIONES
Y CONDUCCIONES
ELEMENTO COMÚN
* Canalizaciones situadas en zona
común aunque sólo den servicio a un piso
* Tubería que da servicio
sólo a un propietario y está fuera del espacio
privativo.
* Canalización hasta la
entrada en espacio privativo
* Tubería cuyo paso es
controlado por llave situada en lugar común
* Conducción que se encuentra
en cuarto comunitario y en tramo anterior a la entrada en espacio
privativo
* Instalación de tuberías
de calefacción central del edificio
* Tubería que da servicio
general aunque esté dentro de un local privativo
* Tubería de conducción
del agua hasta su llegada al contador de la vivienda
* Tubería que transcurre
por la cámara de aire de la fachada y hasta su entrada
a la vivienda.
* Tubería hasta la llave
de paso
* Tubería que pese a estar
en el interior de una vivienda, no esta destinada al uso exclusivo
del propietario
ELEMENTO
PRIVATIVO
* Tubería en tramo anterior
a unión a bajante general
* Conducciones de calefacción
que transcurren por el interior de cada vivienda
* Tuberías de desagüe
que parten y sirven exclusivamente a la vivienda
* Tubería de agua que esta
dentro de la vivienda, tras la llave de paso, y es de uso exclusivo
del propietario
* Canalizaciones desde la entrada
en cada piso
* Grifo instalado en terraza común
pero de uso privativo
* Canalización de un servicio
exclusivo aunque este fuera del espacio privativo, conforme
lo indica el titulo constitutivo.
* Terraza privativa, red de evacua-ción
privativa.
CONSULTAS
EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS
Nº
de consulta: V0707-06
Fecha:
12/04/2006
Impuesto
afectado: Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e IVA.
Materia:Adquisición de un loft como vivienda habitual.
Las edificaciones denominadas “Loft”
son, según la normativa del sector, espacios destinadas
a acti-vidad industrial o económica. Si el consultante
destinara dicho espa-cio a residencia habitual, acondi-cionándolo
como vivienda, podrá disfrutar de cuantos bene-ficios fiscales
establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter
general. Si el inmueble que va a ser adquirido por el consultante
dispone en el momento de la entrega de la correspondiente cédula
de habitabilidad y objeti-vamente considerado es susce-ptible
de ser utilizado como vivien-da, la entrega del mismo tributará
por el IVA al tipo reducido del 7 por ciento.
SENTENCIAS
Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Valladolid de 4 de noviembre de 2005. Posibilidad de varias viviendas
habituales.
Nada impide, aunque
sea el supuesto normal, que los miembros de la unidad familiar
tengan dife-rentes viviendas habituales, como sucede en ocasiones
por motivos laborales
Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de
Sevilla, de 23 de febrero de 2006. No cabe exigir ITP si no se
acredita el pago del IVA.
No puede justificarse
en modo alguno la liquidación practicada por el argumento
de que no está debidamente acreditado el pago del IVA,
pues es una cuestión por la que debe velar la Administración
tributaria encargada de su gestión.
RESOLUCIÓN
DE
LA DGRN
CONSTITUCIÓN
DE SERVIDUMBRE: INSTALACIÓN DE UN TRANSFORMADOR DE ENERGÍA.
R. 4 de agosto de 2006, DGRN. BOE de 5 de septiembre de 2006.
HECHOS:
Se constituye a favor de la Compañía X,
en escritura pública, una servidumbre relativa a la instalación
de un Trans-formador de energía eléctrica, delimitando
la superficie ocupa-da y sus linderos, determinando que
“afectará a una superficie de 35,39 m2 y estará
situada en su extremo Este, lindando: por dicho viento
con calle V y el resto con la finca predio sirviente. Se indica
que “la Compañía Mercantil titular de la servidumbre
estará facultada para disponer de las entradas y salidas
de líneas de energía eléctrica que precise
realizar en dicho Centro de Transforma-ción”.
REGISTRADOR:
Interpreta que dicha servidumbre conlleva la posibilidad
de que dichas futuras líneas eléctricas, atra-viesen
el resto del predio sirviente, por lo que exige que se delimite
por dónde se ubicarán y la posible superficie a
ocupar, ya que se trata de una segunda servidumbre.
DIRECCIÓN
GENERAL: La DG revoca la nota de calificación,
ya que para ella, la interpretación correcta es
la de que, dado que la escritura limita la servidumbre a la porción
afectada, y además ésta linda con vía pública,
tales nuevas líneas no implican una nueva servidumbre,
sino que lo que se autoriza es “la disposición de
entradas y salidas en relación con la porción ocupada,
pero sin que se autorice la instalación de líneas
eléctricas que atraviesen el resto del predio sirviente
(así lo alega también el recurrente). Lo cual además
queda claro, por cuanto la porción afectada, se
halla junto a un vial público. En consecuencia,
no se trata de una segunda servidumbre, sino una manera de concretar
y determinar la constituida. (JLN) http://www.notariosyre
gistradores.com
RESOLUCIÓN de 4 de agosto
de 2006, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto por don Ricardo Martínez-Moya
Fernández contra la negativa del registrador de la propiedad
de Alicante número 3, a inscribir una escritura de consti-tución
de servidumbre.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Martínez-Moya
Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad
de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir
una escritura de constitu-ción de servidumbre. Hechos
I
El 9 de agosto de 2005, ante don Isidro Gancedo del Pino, Notario
del Ilustre Colegio de Alicante con residencia en Torre Pacheco,
se otorgó escritura de constitución de servidumbre
en la que, entre otras cosas, se decía que «la
servidum-bre constituida: 1. Afectará a una porción
de la finca, predio sirviente de 35,39 metros cuadra-dos, situada
en su extremo este, lindando: este, con calle de los Monearos
y resto de vientos con el predio sirviente (...). 8. La compañía
mercantil (...) estará facultada para disponer de las
entradas y salidas de líneas de energía eléctrica
que precise realizar en dicho Centro de Transformación». II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad
fue calificada del siguiente tenor: «La autorización
que consta del apar-tado 8 del otorgamiento primero debe de
ser aclarada, toda vez que dicha autorización implica
una nueva servidumbre que, por tanto, debe de ser delimitada,
expresán-dose su extensión, límites y demás
características configuradoras.
(...) Por considerarlo un defecto insubsanable se procede a
la denegación de los asientos solicitados del documento
mencio-nado. (...)
En Alicante, a veintitrés de enero de 2006. El Registrador.
Firma ilegible. III
Contra la anterior calificación recurrió don Ricardo
Martínez-Moya Fernández, alegando: La autoriza-ción
que consta en el apartado 8 del otorgamiento primero en modo
alguno constituye una nueva servi-dumbre, sino que supone una
de las características configuradoras de la propia servidumbre,
una de las que se delimitan y regulan mediante el documento
público. Pues como se expresa en el apartado 1 del otorgamiento
prime-ro afectará a una porción de la finca. Y,
por tanto, todas las cláusulas se refieren a esa porción
de terreno. IV
El 6 de junio de 2006, el Registr-ador emitió su informe
y remitió el expediente a este Centro directivo. Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 530 y siguien-tes del Código
Civil, 2 y 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. 1. Se debate en el presente recurso si es inscribible
una servidumbre en la que, después de identificarse el
polígono que se ve afectado por ella, y que está
situado junto a un lindero de la finca constituido por un vial,
y que tiene por objeto la instalación de un centro de
transformación de energía eléctrica, se
añade para determinarla que: «la compañía
mercantil (...) estará facultada para disponer de las
entr-adas y salidas de líneas de energía eléctrica
que precise realizar en dicho centro de transformación».
El Registrador entiende que este pacto implica la creación
de una nueva servidumbre que, como tal, debe ser determinada
y correcta-mente configurada. 2. De la calificación se deduce que
el Registrador entiende que el apartado dedicado a determinar
la servidumbre constituida, al autori-zar la disposición
de las entradas y salidas de líneas de energía
eléctrica, está autorizando a que esas líneas
atraviesen el predio sirviente. No cabe duda de que, si ese
apartado quisiera decir eso, sería necesario constituir
una ulterior servidumbre, como sugiere el Registrador, o, más
correcta-mente, ampliar la que se está constituyendo,
determinando el lu-gar por el que tales líneas están
autorizadas a atravesar el predio sirviente. 3. Sin embargo, no es eso lo que autoriza el
debatido apartado. Éste se limita a permitir la disposición
de las entradas y salidas de las líneas y no que las
líneas atra-viesen la finca. Si el polígono descrito
para el disfrute de la servi-dumbre fuera un enclave, podría
concluirse que, dado que las líneas de entrada y salida
de energía han de llegar a la central, el adecuado uso
de la servidumbre conllevaría que esas líneas
atravesaran por algún lugar la finca, y la correcta determinación
de la servidumbre, indispensable para su inscripción,
exigiría fijar el lugar por donde han de hacerlo. Pero,
en este caso, ocurre que el polígono cedido para el uso
de la servi-dumbre se halla junto a un lindero determinado por
un vial por donde muy bien podrían discurrir las líneas
de entrada y salida de energía eléctrica, bastando,
pues, para el adecuado uso de la servidumbre, la autorización
"pa-ra disponer de entradas y salidas de líneas
de energía eléctrica", sin que haya por qué
entender que tal autorización deba implicar la de que
las líneas discurran por el predio sirviente. En conclusión,
autorizar la disposición de entradas y salidas de energía
no puede considerarse una segunda servidumbre necesitada de
determinación, y sí una manera de concretar y
determinar la que se está constituyendo. Esta Dirección
Ge-neral ha acordado estimar el recurso y revocar la nota del
Registrador.
Contra esta resolución los legal-mente legitimados pueden
recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la
capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de
aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme
a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 4 de agosto de 2006.
–La Directora General de los Registros y del Notariado,
Pilar Blanco-Morales Limones CONSTANCIA REGISTRAL DE SER UN CRÉDITO PRIVILEGIADO
POR GASTOS DE COMUNIDAD. R. 10 de agosto de 2006, DGRN.
BOE de 5 de septiembre de 2006. Hechos: Se encuentra anotado un embargo a favor
de la Comunidad de Propietarios de un edificio por impago de
gastos de comunidad. Ahora se solicita que se haga constar el
carácter de preferente y privilegiado al amparo del artículo
9 de la Ley de Propiedad horizontal, existiendo una hipoteca
y una anotación de embargo (en fase de apremio) inscritos
con anterioridad.
La Registradora deniega su cons-tancia porque
los titulares de dichas cargas anteriores no han tenido parte
en el procedimiento.
La DGRN confirma la nota y su doctrina de anteriores
resoluciones. Tal declaración en cuanto puede afectar
a los titulares de aquellas cargas ya registradas que se verán
postergados si efectivamente recae la declaración pretendida,
requiere para su efectividad frente a ellos que
hayan sido parte en la relación jurídico procesal
a través de la extensión a los mismos de la demanda.
En el caso presente no lo han sido.
Si lo hubiesen sido y, en consecuencia, se hubiera hecho constar
la preferencia se darían, según la DGRN, los efectos
siguientes: Llegada su ejecución podrían
cancelarse todas aquellas cargas frente a las que ha sido declarada
preferente, debiéndose observar las reglas sobre la comunicación
de tal ejecución a los titulares no preferentes para
que puedan hacer valer sus derechos Si se ultima antes la ejecución
de alguna de esas cargas poster-gadas, la correspondiente adjudica-ción
se produciría con subsistencia de la afección
declarada preferente. Caso distinto es aquel en el que con la
demanda se pretende tan solo una declaración judicial
sobre la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda.
Como estas cues-tiones son ajenas a los titulares de cargas
sobre la finca, no tiene por qué dirigirse el procedimiento
frente a ellos, sin perjuicio de que poste-riormente el acreedor
pueda hacer valer la preferencia que tenga el crédito
judicialmente reconocido en cualquier otro procedimiento de
eje-cución individual o colectivo y a través de
los cauces proce-sales oportunos, momento en el que los titulares
de aquellas cargas podrán oponerse al reconocimiento
de la preferencia que se pretenda. RESOLUCIÓN de 10 de
agosto de 2006, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Alfonso López-Villalta
Fernández Pacheco en nombre y repre-sentación
de la Comunidad de Propietarios de la parcela 11 de la Urbanización
Nuevo Manzanares contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Manzanares a hacer constar la preferencia de un
embargo en el Registro.
En el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales
don Alfonso López-Villalta Fernández Pacheco,
en nombre y repre-sentación de la Comunidad de Propietarios
de la parcela 11 de la Urbanización Nuevo Manzanares
contra la negativa de la Registra-dora de la propiedad de dicha
loca-lidad a hacer constar la preferencia de un embargo en el
Registro. Hechos
I
1. El día 26 de julio de 2003 se anotó en el Registro
de la Propiedad bajo la letra H un embargo a favor de la Comunidad
de Propietarios de la Parcela 11, Nuevo Manzanares, para responder
de la cantidad de mil ciento veintisiete euros con catorce cén-timos
de principal, más trescientos treinta y ocho con catorce
euros para intereses gastos y costas sobre una finca propiedad
de don Cosme Morago Hornos, en procedimiento de ejecución
de títulos judiciales en recla-mación de cantidad
decretado por auto de 2 de junio del mismo año en virtud
de mandamiento de igual fecha. II
La finca sobre la que recayó el em-bargo, la 24,546 N
del término mu-nicipal de Manza-nares, se hallaba gravada
con una hipoteca a favor del Banco de Madrid, según la
inscripción sexta y una anotación de embargo prorrogada
y apremia-da a favor del Banco Central His-panoamericano, anteriores
a la anotación de embargo a favor de la Comunidad de
Propietarios. III
El 11 de noviembre de 2005 se expide mandamiento por el Juzgado
del procedimiento en virtud de providencia de la misma fecha
por el que se ordena al Registrador de la Propiedad de Manzanares
que con respecto a la anotación preventiva de embargo
señalada con la letra H practicada sobre la finca registral
24.546 trabada al demandado don Cosme Morago Hornos, se haga
constar que con-forme a lo determinado en el ar-tículo
9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el crédito
reclamado en esta ejecución es preferente a los efectos
del 1.923 del Código civil y que preceden para su satisfacción,
a los enumerados en los apartados 3, 4, y 5 del articulo indicado.IVEl
mandamiento fue presentado el día 17 de noviembre de
2005, causan-do el asiento 2060 del Diario 112 y fue calificado
el día 5 de diciembre de 2005 como sigue: Suspendido
el acceso de la preferencia ordenada por no determinarse la
cuantía máxima correspondiente a la última
anualidad vencida y la correspon-diente a la anualidad corriente
de los gastos de comunidad en el momento de la reclamación
en el juicio ejecutivo (artículo 9 L P H y 9.3.º
de la Constitución) y por aparecer la finca gravada con
una hipoteca y anotaciones de embargo anterior a la anotación
letra H, a favor de acreedores que no han tenido intervención
en el procedi-miento de reclamación de dichas cantidades
de acuerdo con los artículos 24 de la Constitución
y 1, 20, 38 de la Ley Hipote-caria. El recurrente subsanó
el primero de los defectos mediante el correspondiente mandamiento
de adición fijando la cantidad solicitada por la Registradora.
Sin embargo mantuvo el segundo le los defectos por nota de 20
de febrero de 2006 y el día 30 de marzo se interpuso
recurso gubernativo con-tra tal nota en el que el recurrente
alegó: Que los artículos de la Ley Hipotecaria
que se citan en la nota de calificación no son de aplicación
al caso que nos ocupa; ni el 1 ni el 20 por haberse dirigido
el proced-imiento contra el titular registral ni el 38 ya que
se trata de un procedi-miento monitorio y el bien no ha pasado
a manos de terceras perso-nas; que el juicio monitorio se inter-pone
únicamente con el deudor sin necesi-dad de llamar al
procedimie-nto a otros acreedores que pueda tener el deudor
principal y que el crédito por deudas a la comunidad
debe ser preferente. V
El día 11 de abril de 2006 la Registradora emitió
el preceptivo informe y lo remitió con toda la documentación
a este Centro Directivo para suresolución. Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 9 de febrero de 1987, 1 de junio de 1989
15 de enero de 1997 y 26 de diciembre de 1999. 1. El único problema que plantea este
recurso es el de si anotado un embargo a favor de la Comunidad
de Propietarios de un edificio por impago de cuotas por gastos
de comunidad puede hacerse constar ahora el carácter
de preferente y privilegiado al amparo del artículo 9
de la Ley de Propiedad horizontal cuando existen hipoteca y
anota-ción de embargo (en fase de apremio) inscritos
con anterioridad sin que sus titulares hayan tenido parte en
el procedimiento, único defecto invocado por la Registra-dora
al considerar subsanado el primero de los de su nota. 2. Este asunto ha sido ya resuelto en anteriores
ocasiones por este Centro Directivo. Dejando al margen ahora
que la declaración de la preferencia que se pretende
se solicita dos años después de haberse anotado
el embargo y que la demanda de reclamación de cantidad
no existe constancia en el Registro ni de que tal crédito
pudiera estar amparado por el alcance del artículo 9
de la Ley de Propiedad Horizontal, debe recono-cerse que tal
afección real y el carácter de crédito
privilegiado supone un gravamen sobre la finca, una verdadera
afección real al pago de un crédito, que además
se declara legalmente preferente. Ello implica no sólo
la posibilidad de repetir contra la finca para su cobro cualquiera
que sea el titular de la misma, sino también el de anteponer
la garantía de que goza a cualquier otra carga inscrita
o anotada sobre el mismo inmueble. Inscrito el régimen
de propiedad horizontal consta ya, aunque con cierta indeterminación,
la carga que supone la afección real y su preferencia
que vienen a formar parte del contenido ordinario del ámbito
de poder y respon-sabilidad del dominio de cada piso o local
sujeto a dicho régimen.
Cualquier hipoteca o embargo sobre ellos ha de entenderse, por
tanto subordinados en su eficacia a la afección real
y preferencia aneja que por ley se reconoce a los créditos
que ampara. 3. Ahora bien, la operatividad de esa afección
en el campo registral ha de matizar-se. Y en este sentido deben
distinguirse dos supuestos: el primero cuando con la demanda
se pretende tan solo una declara-ción judicial sobre
la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda. Estas
cuestiones son ajenas a los titulares de cargas sobre la finca,
a los que no cabría reconocer legiti-mación procesal
en cuanto a ellas, sin perjuicio de que posteriormente el acreedor
pueda hacer valer la preferencia que tenga el crédito
judicialmente reconocido en cual-quier otro procedimiento de
ejecu-ción individual o colectivo y a través de
los cauces procesales oportu-nos, momento en el que los titula-res
de aquellas cargas podrán opo-nerse al reconocimiento
de la prefe-rencia que se pretenda. El segun-do, el supuesto
en el que en la demanda se postula también la declaración
de que dicho crédito está amparado por la afección
real preferente establecida en el artículo 9 de la Ley
de Propiedad Horizon-tal, en que es obvio que tal declara-ción
en cuanto puede afectar a los titulares de aquellas cargas ya
registradas que se verán posterga-dos si efectivamente
recaela decla-ración pretendida, requiere para su efectividad
frente a ellos que hayan sido parte en la relación jurídico
procesal a través de la extensión a los mismos
de la demanda. El principio constitucional de la tutela judicial
efectiva (artículo 24 C E) y la relatividad de la cosa
juzgada impiden oponer a un tercero la declaración de
preferencia de una carga real, auque esté establecida
por ley, sin que el mismo haya tenido posibilidad de excepcionarla,
por el plazo, origen o conceptos de las partidas de la deuda
o por cualquier otra causa. Sólo así pue-de lograr
aquella preferencia su constancia registral, pues así
lo exige además el principio de tracto sucesivo (Artículo
20 de la Ley Hipotecaria). Si se hubiera hecho constar así
la preferencia se darían los efectos siguientes: Llegada
su ejecución podrían cancelarse todas aquellas
cargas frente a las que ha sido declarada preferente, además
de la necesaria observancia de las reglas sobre la comunicación
a sus titulares de tal ejecución par que puedan hacer
valer sus derechos Y que si se ultima antes la ejecución
de alguna de esas cargas postergadas la correspondiente ad-judicación
se produzca con subsis-tencia de la afección declarada
preferente. 4. En este supuesto y sin perjuicio de la posible
preferencia del crédito que podrá hacerse valer
en el procedimiento de ejecución o concursal que proceda,
lo que no puede pretenderse es la consta-tación registral
de tal preferencia cuando del mandamiento y de las aseveraciones
del recurrente se desprende que en el procedimiento en el que
se dictó la senten-cia objeto de ejecución solo
había sido demandado el titular registral (con domicilio
desconocido según se dice en el mandamiento), existie-ndo
en el Registro inscritas y anotadas sobre la finca embargada
otras cargas cuyos titulares no fueron demandados, por lo que
debe confirmarse el defecto observado por la Registradora.
Esta Dirección General ha acor-dado desestimar el recurso
inter-puesto.
Contra esta resolución los legal-mente legitimados pueden
recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la
capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de
aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme
a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 10 de agosto de 2006.–
La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar
Blanco-Morales Limones. http://www.boe.es/boe/
dias/2006/09/05/pdfs
/A31726-31727.pdf
http://www.notarios
yregistradores.com