LLAVE
EN MANO
Las últimas novedades y noticias
del mundo inmobiliario
Nº
3
Abril/2003
JURISPRUDENCIA
LEGITIMACIÓN
PRESIDENTE
Existe falta
de legitimación activa del actor que actuó como presi-dente
de la Comunidad sin ostentar la cualidad de propietario, por
se el acuerdo adoptado en que se le nombró presidente nulo.
Sentencia de
la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 en el
recurso 2175/1997
ACREDITACIÓN
DE LA CITACIÓN A LA JUNTA
La falta de acreditación
de la cita-ción a la junta de propietarios de un comunero es
causa de nulidad de los acuerdos adoptados en ella.
Sentencia de
26 de diciembre de 2002 de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial
de Madrid.
CONSULTA
SE
ALQUILA - MI FIANZA
¿Soy
propietario y me gustaría informarme sobre a qué se destina el
dinero que deposito aquí? ¿Quién controla mi dinero? ¿Que
pasa con los intereses que produce? ¿Se tiene un control del dinero
depositado anualmente en cada comunidad autónoma de las fianzas
y del interés que genera? ¿Picaresca española?
Madrid.-
La fianza esta gestionada
por el área económica y financiera del Instituto de la Vivienda
de Madrid. Regulado por el decreto de 181/1996 de 5 de diciembre.
El dinero estará destinado a política social de la vivienda.
Cataluña.-
la Ley 13/1996 de regis-tro
y depósito de las fianzas de los contratos de alquiler de fincas
urbanas desarrollada por el Decreto 147/1997 establece su destino.
El dinero de las fianzas en Cataluña ha de destinarse a inversiones
para la construcción publica de viviendas, con especial atención
a las promociones reali-zadas en régimen de alquiler, así como
a actuaciones directas en cascos antiguos o sujetos a un proceso
de renovación urbana.
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ACTUALIDAD
NORMATIVA
DE PROTECCIÓN DE
DATOS Y LOS ADMINISTRADORES
DE FINCAS
Los administradores
de fincas, por su profesión, manejan datos per-sonales en los
ficheros de las comunidades. Al tratarse de fiche-ros privados,
son competencia de la APD Estatal y tiene la obligación de declarar
ese fichero. Tendrán que informar a todos los miem-bros de la
comunidad de pro-pietarios de que existe un fichero con sus
datos. Dicho fichero no podrá ser cedidos a terceros sin consentimiento
de los comuneros.
Una excepción
a esta regla es la relativa a los ficheros relativos a deudas
comunitarias, pues es resto de los comuneros tienen derecho
a conocerlos. y así la Ley de Pro-piedad Horizontal, autoriza
a exhibir en el tabón de anuncios los datos de los morosos sin
consentimiento del comunero moroso.
TELEMANDOS
Según la AFET
( Asociación de Fabricantes Españoles de Teleman-dos), muchos
fabricantes continúan suministrando emisores no-legales para
la apertura de puertas auto-máticas en edificios y fincas.
Todos los telemandos deben contar con el marcaje de la CE,
ir acompañados de una Declaración de Conformidad y funcionar
entre las frecuencias permitidas. El incumplimiento de estas
normas se sanciona con multas de diversa cuantía.
REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
"
UN
BUEN ADMINISTRADOR ES UN MAL VECINO "
HACIENDA
Orden ECO/805/2003,
de 27 de marzo (B.O.E del 9 de abril), sobre normas de valoración
de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras.
ANECDOTA
Un administrador
tiene una llamada de teléfono.
Si, dígame.
D. Demetrio, soy
José el portero de San Cipriano, le llamo pues el Sr. del 4º
C quiere que usted venga.
¿Que pasa Demetrio?
Que el vecino
del 4ªA esta haciendo una fiesta, y en el descansillo sus invitados
han dejado los zapatos, pues dicen que no pueden entrar en casa
con ellos, por lo menos hay 30 pares. ¡ que pestazo
a queso.!
Demetrio, por
favor retire los zapatos a la escalera de emergencia y comuníqueselo
al vecino del 4º A; hable con el vecino del 4º C,
tranquilícele que ahora le llamo.
Rin, Rin
Don Pascual, soy
el administrador, me he enterado del problema y le solicito
que tenga paciencia, su vecino como usted bien sabe
es indú y que tienen unas costumbres distintas a las nuestras,
ya he hablado con él y los zapatos se pasan a la escalera de
emergencia.
Dígale que también
retire esos signos que tiene colgados en la puerta.
No puedo decirle
eso, sería lo mismo que
si el me indicase que le pidiese a usted que retirase el Sagrado
Corazón que Usted tiene en la puerta de su vivienda.
¡Lo que me faltaba, no vaya a comparar!. Esto lo llevaré yo
a la proxima Junta. Este se va a enterar.
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PARTICULARIDADES
DE LAS COMUNIDADES
DE PROPIETARIOS
LEY
15/1999 de 13 de diciembre y el Real Decreto 944/1999 de 11 de junio.
-
Obligación de notificar los ficheros de nóminas (encargado de limpieza,
portero, socorrista, honorarios del administrador, jardinero, etc.)
propietarios, proveedores (si son personas físicas).
-
El responsable del fichero será la comunidad de propietarios ( a través
de su representante legal -el Presidente-) y en la notificación se
hará constar que existe un encargado de tratamiento de los datos por
cuenta de la comunidad (el administrador).
-
Aunque todos los datos de la comunidad se encuentren en poder del
administrador, se debe elaborar un documento de seguridad. El administrador,
como encargado del tratamiento, podrá elaborar un documento genérico
para todas las comunidades de propietarios que gestione.
-
En caso de que los datos contenidos en los ficheros sean cedidos a
terceros (entidades de crédito o financieras, aseguradores,
notarios, gestorías, empresas de publicidad, etc.) se deberá recabar
el consentimiento previo del afectado.