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NOTICIAS |
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IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo
57 de la Ley de Presupuestos generales del Estado de 30 de diciembre
de 2002 para el año 2003, fija los coeficientes de actualización
del valor de adquisición de los bienes inmuebles que no estuvieren
afectos a actividades económicas para el caso de transmisión.
COMPENSACIÓN
FISCAL POR DEDUCCIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
EN 2002
La ley de Presupuesto
para 2003 de 30 de diciembre de 2002 prevé una deducción si
la vivienda habitual se hubiese adquirido con anterioridad al
4 de mayo de 1998 en la disposición transitoria 2ª de dicha
Ley.
ORDENACIÓN
DE LA EDIFICACIÓN
El articulo
105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales
que publica el B.O.E del 31 modifica la disposición adicional
segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación sobre la obligatoriedad de las garantías por
daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
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NOTICIAS |
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La ley
e Presupuestos de 30 de diciembre de 2002, fija el interés del
dinero para el año 2003 en el 4,25 por 100 y el interés de demora
en el 5,50 por 100.
IMPUESTOS
SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 60
de la Ley de Presupuesto de 30 de diciembre de 2002 actualiza
todos los valores catastrales mediante la aplicación del coeficiente
1,02, aplicándose tal coeficiente e los términos que se indican
en la propia transitoria.

HACIENDAS
LOCALES
La
ley 51/2002, de 27 de diciem-bre, que publica el B.O.E del día
28 modifica la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las haciendas locales en cuanto a los artículos 9, 10, 20
y 24 sobre tasas; los articulos 61 y 78 en cuanto al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles; los articulos 83 y 91 sobre actividades
económicas; los artículos 96 y 100 sobre el Impuestos de Vehículos
de Tracción Mecánica; los artículos 102 al 104 sobre el Impuestos
de Construcción, Instalaciones y Obras, y los articulos 105,
106, 108 109 y 111 del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de naturaleza urbana. Regulando también la participación
de los Municipios en los tribunales del Estado.
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OMPENSACIÓN
FISCAL A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL EN 2002
La
disposición transitoria 1 de la Ley de Presupuestos de 30 de diciembre
de 2002 dispone que los contribuyentes con deducción por alquiler
de vivienda habitual en el I.R.P.F en el año 1998, cuyos contratos
de alquiler fueron anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan
en el ejercicio 2002, tendrán derecho a la deducción del 10 por
100 de las cantidades satisfechas en 2002 por el alquiler de la
vivienda habitual, con el limite de 601,01 euros anuales, siempre
que concurran los requisitos de que se ocupa la propia transitoria.

RÉGIMEN DE SUELO Y VALORACIONES
El artículo 104
de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales,
administrativas y del Orden social que publica el B.O.E de 31
modifica el articulo 25 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre
régimen del suelo y valoraciones.

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