LLAVE
EN MANO
Las últimas novedades y noticias
del mundo inmobiliario
Nº
7
Abril/2004
NOTICIAS
Índice
de Precios al Consumo (IPC)
marzo/2004 : 2,1%
El precio del
alquiler de vivienda subió un 1,2 por ciento en el primer
trimestre
EUROPA PRESS 25/04/2004
Siete comunidades
autónomas registraron encarecimientos por encima de la
media y dos descensos de las rentas de alquiler.
El precio medio
del alquiler de vivienda subió un 1,2 por ciento durante
el primer trimestre de 2004, respecto al mismo periodo de 2003,
según los datos del Instituto Nacional de Estadística
(INE) recogidos por Europa Press.
Este encarecimiento
es 0,2 puntos porcentuales inferior al del 1,4 por ciento registrado
en los tres primeros meses de 2003 pero, por contra, supera
en medio punto porcentual al aumento del 0,7 por ciento registrado
por el Indice de Precio de Consumo (IPC) entre enero y marzo
de este año.
Respecto al pasado
mes de marzo, el precio de los alquileres subió un 0,5
por ciento, con lo que el encarecimiento del último año
(abril 2003-marzo 2004) alcanzó el 4,1 por ciento.
Los datos sobre
la evolución de los precios medios de los alquileres
al cierre del primer trimestre reflejan el mantenimiento de
un moderado incremento a pesar de su escasa oferta en el mercado.
Las viviendas
en renta sólo representan el 10 por ciento del parque
total de casi 22 millones de viviendas que, según los
últimos datos del Banco de España, existen en
España.
La estadística
sobre la evolución de los precios del alquiler de vivienda
del INE revela también la heterogenidad que este mercado
presenta en las distintas comunidades autónomas, dado
que siete regiones registraron subidas por encima de la media
nacional y en dos (La Rioja y Canarias) incluso descendieron.
El importe de las hipotecas
aumentó el 36,2% en enero
Madrid, 29 abr (EFE).- El importe de los créditos hipotecarios
concedidos por las entidades financieras en enero fue de 14.860,89
millones de euros, cifra superior en el 36,2 por ciento a los
otorgados en igual mes del 2003.
Según datos facilitados hoy por el Instituto Nacional
de Estadística (INE), el número de fincas hipotecadas
aumentó el 13,11 por ciento en enero en comparación
con el mismo periodo de un año antes.
El importe medio por finca hipotecada se incrementó el
20,5 por ciento en enero en comparación con el mismo
mes del 2003 y superó los 113.000 euros.
En enero se hipotecaron 131.140 fincas, cifra que representa
un aumento del 25,89 por ciento en relación con diciembre
y del 13,11 por ciento si la comparación se hace con
enero del 2003.
Urbis aplaza al
menos dos años posibles compras y entra en el negocio
de VPO y vivienda en costa
La inmobiliaria considera que la política de vivienda
del PSOE tardará en "cristalizar al menos tres años".
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DEFINICIONES
DEFINICIÓN
DE DISCAPACIDAD
Tendrán
la consideración de personas con discapacidad aquellas
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán
afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas
de clases pasivas que tengan recono-cida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
"
LA
OBRA BIEN HECHA, A SU AUTOR RECOMIENDA
"
JURISPRUDENCIA
Sentencia
del
Tribunal Supremo.
Fecha de Resolución: 09/03/2004
PROPIEDAD HORIZONTAL.
REIVIN-DICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOCAL COMERCIAL
FRENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE PROCEDIÓ A SU
OCUPACIÓN. MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS COMUNES Y SUPRESIÓN
DE LAS VARIACIONES QUE LES AFECTAN.-
"La recurrente
al realizar la compra implícitamente aceptó sus
características físicas, y ha de resultar responsable
por mantener una situación que directamente implica,
al menoscabarlos, a los elementos comunes del edificio, que
subsiste sin contar con el consentimiento y autorización
co-rrespondiente de los copropie-tarios, afectando al título
constitu-tivo, en conformidad las exigencias del artículo
11, en relación al 7 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal,
acuerdo que en este caso no se ha producido por resultar perjudicados
los intereses comunitarios"
CONSULTA
DESVINCULACIÓN
DE ANEJOS
Tengo una plaza
de garaje como anejo a mi vivienda, en ella no se marcan los
linderos ni la superficie de la misma , en los Estatutos inscritos
se autoriza a los titulares de los pisos para realizar, por
si solos, operaciones de «agrupación, agregación,
segregación, desvincu-lación, división
y subdivisión» de dichos elementos privativos,
si se cuenta con la autorización admi-nistrativa, ¿
puedo desvincular mi plaza de garaje de la vivienda sin pedir
permiso a la Comunidad de Propietarios?
La RESOLUCIÓN
de 11 de marzo de 2004, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado dice que: autorizado por los Estatutos,
puede el titular desvincular el anejo, pero para que ello pueda
ser realizado sin intervención posterior de la Junta
hubiera sido necesario que en los Estatutos se hubieran descrito
las plazas de garaje que se configuraban como anejos con todos
los requisitos necesarios para su posterior conversión
en elementos privativos. No siendo así, es precisa una
modificación o complemento de los Estatutos, pues la
descripción de linderos y determinación de la
superficie puede afectar a otros elementos privativos o a los
ele-mentos comunes.
LA CADUCIDAD
DE LAS ANOTACIO-NES JUDICIALES O NO PRORROGA-DAS ANTES DEL 8
DE ENERO DE 2001, SE RIGE POR EL ARTICULO 199.2 RH. R. 27 de
febrero de 2004, DGRN. BOE del 15 de abril de 2004.
R. 27 de febrero
de 2004, DGRN. BOE del 15 de abril de 2004.
Hechos: Se pretende
por el titular de una finca gravada con anotación de
embargo, decretada por la Hacienda Pública, y prorrogada
antes de la entrada en vigor del nuevo artículo 86 de
la LH, la cancelación de la misma, por caducidad, mediante
una instancia, por haber transcurrido más de cuatro años
desde la prórroga de dicha anotación.
El Registrador
rechaza dicha cancelación dado que las normas no son
retroactivas, salvo que dispongan lo contrario, y por tanto
el citado art 86 LH no puede aplicarse a una anotación
de embargo, prorrogada antes de la entrada en vigor de la LEC
1/2000 o sea antes del 8 enero de 2001, y por tanto, en cuanto
a ella, rige lo establecido por la legislación anterior,
según la cual, una vez prorrogada la anotación,
ésta subsiste indefinidamente, hasta el correspondiente
mandamiento de cancelación, o el transcurso del plazo
de prórroga, más 6 meses.
Se recurre dicha
calificación alegando que a las anotaciones ordenadas
por la autoridad administrativa, le es aplicable el nuevo art
86 LH y así resulta de la instrucción de la DG
de 12 de diciembre 2000 Y que el anterior art 199.2 RH sólo
se aplica a las anotaciones decretadas por la autoridad judicial
y prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC.
Resolución:
La DG rechaza el recurso y da la razón al Registrador.
El único argumento, un poco novedoso, es que el art 86
y anterior 199.2 RH se aplican a todo tipo de anotaciones de
embargo y no sólo a las decretadas por la Autoridad Judicial.
Siguiendo a la
Rs de 29 mayo 1998, reitera el conflicto entre el art 86 de
la LH y 199.2 del RH, conforme a su redacción, anterior
a la vigencia de la ley 1/2000, esto es la determinación
de la vigencia de una anotación que ya estaba prorrogada
el día 8 de enero de 2001. Según la misma, la
anotación prorrogada estaba vigente, pese al transcurso
de los 4 años, hasta que no hubiera recaído resolución
firme que pusiera fin al procedimiento correspondiente. Pero
para evitar la aplicación automática del art 199.2
del RH, la DG estableció, por analogía con el
art 157 de la LH, la adición de un plazo de 6 meses adicionales,
para que transcurridos aquellos 4 años de prórroga,
se pudiera llevar a cabo la cancelación.
Sin embargo en
el supuesto del recurso, ni se acredita la conclusión
del procedimiento, ni cabe la cancelación de la anotación
prorrogada cuando ni siquiera han transcurrido 4 años
de la vigencia de la nueva norma que recogió tales prórrogas
ulteriores.
Comentario:
Simplemente distin-guir entre los dos supuestos que se pueden
plantear:
1.- Anotaciones
preventivas, pro-rrogadas a la entrada en vigor de la LEC 1/200
(disp final 9ª), o sea al día 8 enero de 2001. Estas
anotaciones se prorrogan hasta que haya recaído resolución
firme, sea cual sea la autoridad que haya dictado aquella, o
todo lo más se prorrogan 4 años (a contar de la
fecha de la anotación, no de la fecha del asiento de
presentación) más otros seis meses más,
por aplicación analógica del art 157 LH . (4 años
+ 6 meses).
2.- Anotaciones
que se prorroguen después de 8 de enero de 2001, se aplica
con todas sus consecuencias el art 86 LH, y por tanto se pueden
prorrogar por otros cuatro años, o llevarse a cabo prórrogas
sucesivas, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
se hubiera presentado en el Registro, antes de que caduque el
asiento. (JLN)
EXTREMADURA.
LEY 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa
Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo
y Vivienda de Extremadura".
En el BOCM de 23
de marzo de 2004, se publica la Orden 496/2004 de 16 de marzo
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se establecen los precios máximos
de venta de la viviendas protegidas.
La presente Orden
incorpora algunas novedades respecto de la anterior Orden de precios
máximos de 30 de enero de 2003. Así, se distingue
separadamente los precios máximos de venta de las viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública
de los correspondientes a las viviendas existentes que sean viviendas
libres, lo que es consecuencia de la creación del denominado
grupo 0 de municipios singulares por parte del Real Decreto 1042/2003,
de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto 1/2002,
de 11 de enero.
LEGISLACIÓN
CATASTRO.
REAL DECRETO LE-GISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se refunde la normativa
sobre la materia contenida fundamental-mente en:
la Ley 48/2002,
de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico
Parcelario; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación
de la Cartografía; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, Quedan vigentes algunos apartados del artículo
53:
El texto refundido recibe de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre,
del Catastro Inmobiliario, ante todo, una definición objetiva
del Catastro como registro administrativo sin perjuicio de la
competencia y funciones atribuidas.
IRPF
Y
PATRIMONIO
ORDEN
HAC/588/2004, de 4 de marzo, por la que se aprueban
los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,
ejercicio 2003, se establecen el procedi-miento de remisión
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación
o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos
de presentación de los mismos, así como las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por
medios telemáticos o telefónicos.
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IRPF
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta delegación
legislativa tiene el alcance más limitado de los previstos
en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución,
ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto
único y no incluye autorización para regularizar,
aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
En su exposición
de motivos se desmenuzan las disposiciones refundidas, pasando
a formar parte unas del articulado y otras se introducen como
disposiciones adicionales y transitorias.
No se integran
en el texto refun-dido, por razones de sistemática y
coherencia normativa, aquellas normas de carácter fiscal
que, por su contenido especial desde un punto de vista subjetivo,
objetivo o temporal, no procede refundir con la normativa de
carácter y alcance generales, como las del REF canario,
o el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Entrada en vigor:
el 11 de marzo de 2004, salvo los arts. 59.5, 101.10 y 109 que
entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, y
el párrafo e) del artículo 80 y el artículo
101.11que entrarán en vigor el día 1 de enero
de 2005.
SEGURIDAD
SOCIAL
REAL
DECRETO 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican
el Reglamento general sobre cotización y liquidación
de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979,
de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas
para la cotiza-ción a la Seguridad Social por accidentes
de trabajo y enferme-dades profesionales.