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NOTICIAS |
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ACUERDO
ENTRE COMUNIDAD Y CAMARA DE MADRID
La
Comunidad y la Cámara de Comercio e Industria de Madrid
han firmado sendos convenios para desarrollar y gestionar
un programa de ayudas al pequeño comercio
para 2007, dotado con
diez millones de euros

Esta cantidad
supone duplicar las subvenciones directas que recibe el pequeño
comercio, lo que permitirá ampliar el presupuesto destinado
a las ayudas a fondo perdido y crear una línea financiera
para la obtención de créditos a coste cero, que
complementa la anterior.
Los acuerdos,
suscritos dentro del Plan de Fomento e Impulso del Comercio
(FICO), pretenden esta-blecer un marco general de colaboración
para avanzar en la modernización de los pequeños
comercios y la introducción de nuevas tecnologías
en su gestión.
Así,
fijan líneas de actuación que complementan y refuerzan
las ayudas dirigidas a pymes comer-ciales que la Comunidad viene
desarrollando y convocando anual-mente desde 2004. En la región
hay 64.000 de estos comercios, que dan empleo a casi 250.000
personas.
Inversiones
en locales
En este sentido, la Cámara pondrá en marcha el
año próximo un nuevo programa de ayudas, dotado
con dos millones de euros, para los comercios de la región
que realicen pequeñas inversiones en sus locales, dirigidas
a la reforma y/o adquisición de equipamiento tecno-lógico
y comercial.
Asimismo, colaborará
con la Con-sejería de Econonomía e Innovación
Tecnológica en la gestión de programas regionales
de ayudas específicos, aportando recursos humanos y técnicos.
En este sentido,
se ampliarán los sectores a los que ya se dirigen las
ayudas (alimentación, textil, etc.) con otros como la
venta ambulante y de electrodomésticos, y servicios complementarios
del comercio, ta-les como peluquerías o tintorerías.
Por otro lado,
la Comunidad está trabajando en la elaboración
de un Plan de apoyo e impulso del sector de la hostelería
que complemente las actuaciones que se vienen realizando en
el sector del comercio.
Fuente:
Comunidad de Madrid

REGISTRO
VIVIENDAS PROTEGIDAS
Orden VIV/3149/2006,
de 3 de octubre, por la que se crea y regula el Registro de
Viviendas Protegidas

Esta Orden se
dicta en desarrollo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio,
por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer
el acceso de los ciudadanos a la vivienda, concretamente de
su disposición adicional sexta
El Registro de
Viviendas Protegidas se llevará en el Ministerio de Vivienda,
adscribiéndose a la Di-rección General de Arquitectura
y Política de Vivienda, a quien corresponderá
su gestión y mante-nimiento.
Servirá
para incrementar la trans-parencia y el control público
en re-lación con las viviendas protegidas, sistematizando
el conocimiento de los agentes y beneficiarios del Plan Estatal
2005-2008 y garantizando un adecuado seguimiento y evaluación
de las ayudas de la Administración General del Estado
vinculadas a las viviendas protegidas en ejecución del
referido Plan.
Se nutrirá
de los datos que sean remitidos por las Comunidades Autónomas
y por las Entidades de Crédito colaboradoras.
Los datos individualizados
del re-gistro no tendrán carácter público.
Contenido:
-Las viviendas
protegidas calificadas o declaradas como tales; las viviendas
usadas, libres o prote-gidas, cuya adquisición se considere
protegida; las viviendas y edificios rehabilitados con subvenciones
del Plan, y las viviendas libres y usadas cuyos propietarios
reciban apoyo económico para ponerlas en arrendamiento.

- Los promotores
de las actuaciones protegidas de nueva construcción,
para alquiler, venta y rehabilitación, y en materia de
suelo con destino predominante a la promoción de viviendas
protegidas.
- Los beneficiarios
de las ayudas no financieras y financieras del Plan de Vivienda.
- Los préstamos
concedidos al amparo del Plan.
- Las entidades
financieras colabo-radoras.
- Las áreas
de rehabilitación crea-das con financiación del
Plan.
- Y las ventanillas
únicas de vivien-da.
http://www.boe.es/boe/dias
/2006/10/16/pdfs/A35670-
35673.pdf
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| CONSEJOS |
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COMO
AHORRAR ENERGIA CON LA CALEFACCIÓN
Un adecuado mantenimiento
de la instalación es un factor determinan-te para conseguir
ahorro y eficiencia energética. Tenga en cuenta que para
su seguridad, el mantenimiento siempre deben realizarlo técnicos
profesionales.
La legislación actual (Reglamento
de Instalaciones Técnicas -RITE) exige que las instalaciones
individuales tengan un termostato y que las colectivas de caldera
central tengan un sistema de regulación. Los sistemas
con centralita de regu-lación consiguen ahorros impor-tantes
con respecto a las instala-ciones que no la tienen.

Recuerde que la suma de un buen
mantenimiento y un buen sistema de regulación permite,
en los servicios comunes, ahorros totales de energía
superiores al 20%.
Es muy frecuente que los vecinos
de pisos altos no consigan caldear sus viviendas, mientras que
los habitantes de los pisos bajos sufren un exceso de calor.
Estas diferencias se deben a la existencia de un desequilibrio
hidráulico de la red de tuberías de agua caliente.
Póngase en manos de técnicos profesionales para
que le solucionen el problema.
Aunque no es frecuente que la
zona de portal, pasillos y vestíbulos estén calefactados,
es recomendable ins-talar una doble puerta en el portal y mecanismos
de cierre automático para las puertas que den al exterior,
de esta forma evitaremos que se queden abiertas involuntariamente.
Las ventanas de las escaleras
no deben dejarse abiertas más que el tiempo que requiera
la ventilación de las zonas adyacentes.
Por la noche, exceptuando en localidades
muy frías, es aconseja-ble apagar la calefacción
hasta la mañana siguiente.
A la hora de elegir la caldera
es importante saber que las calderas con 4 estrellas son las
que tienen mejor rendimiento.
Las calderas de condensación
y las de baja temperatura, a pesar de ser más caras que
las convencionales (hasta el doble de precio), pueden procurar
ahorros de energía superiores al 25%, por lo que el sobrecoste
se puede recuperar en un periodo de 5 a 8 años; es decir,
en menos de la mitad de la vida útil de un equipo de
estas caracterís-ticas.
Para el caso de instalaciones
con caldera con un silo para el almacenamiento del combustible
y un acceso para la carga y descarga del mismo, una opción
muy interesante a considerar es la de sustituir la caldera por
otra de biomasa, o la adaptación de la antigua caldera
de carbón mediante la instalación de quemadores
para biomasa.

Más del 10% de la energía
total puede perderse a través de las tuberías
de distribución, si no están aisladas correctamente.
Para evitar estas pérdidas es importante aislar todas
las tuberías que discurran por espacios no calefactados
(sala de calderas, garajes, falsos techos, patinillos, etc.)
Recuerde que la calefacción,
junto con el agua caliente sanitaria pueden suponer más
del 60% de los gastos de una comunidad de vecinos.
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ANECDOTARIO |
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SOLUCIÓN
DRÁSTICA
Era una casa bien
en un barrio bien. Alquilamos una de las viviendas a un matrimonio
con muy buenas refe-rencias. ¡Cual fue nuestra sorpresa,
teníamos una casa de "Señoritas de alto copete",
en casa de mi madre!, la finca era toda nuestra, hablamos con
el matrimonio:
-Le ruego que se
marchen de la vivienda, pues nos sentimos incómo-dos por
el trasiego de gente, ustedes lo comprenderán. Por los
daños y perjuicios que les ocasiona el traslado y la búsqueda
de otra vivienda digna para ustedes, les ofrezco una indemnización
equiva-lente al importe de seis meses del alquiler que me abonan
ustedes
-Muchas gracias,
por su oferta, pero somos un matrimonio que recibimos muchas visitas,
y sentimos las mo-lestias que les podamos ocasionar, pero nos
gusta el barrio.
Insistí
al mes siguiente
-Vengo de nuevo
a hablar con ustedes, para que estudien mi oferta y me contesten.
-Ya le hemos dicho,
el mes pasado, que nos gusta el barrio ya que cada día
tenemos más amigos que nos visitan.
-También
les quería comunicar que como el edificio es nuestro, a
partir del día quince pondremos un controlador en el portal
que pedirá el DNI a los vecinos y a todo el que quiera
entrar en la casa. Es por seguridad, ya que hay muchos robos últimamente
en el barrio.
Al
día siguiente me llamaron, aceptaron el dinero, firmaron
en notaria la cancelación del contrato y adiós "Señoritas
de alto copete"
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ACTUALIDAD |
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| LEGISLACION |
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04 de Noviembre
ORDEN EHA/3397/2006 de 26 de octubre, por la
que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración
resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el
modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas
de Seguros.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 264
- Fecha Publicación: 04-11-2006
ORDEN EHA/3398/2006 de
26 de octubre, por la que se dictan medidas para el
impulso y homogeneización de determinados aspectos en
relación a la presen-tación de declaraciones tributarias
por vía telemática, se modifican determinadas
normas de presen-tación de los modelos de decla-ración
182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración
187, «Declaración informativa de acciones y participaciones
repre-sentativas del capital o del patri-monio de las instituciones
de inversión colectiva y resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las trans-misiones
o reembolsos de esas acciones y participaciones».
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 264
- Fecha Publicación: 04-11-2006
3 de Noviembre
RESOLUCIÓN
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006 del Banco de España,
por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes
al día 6 de noviembre de 2006, publicados por el Banco
Central Europeo, que tendrán la conside-ración
de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción
del Euro.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 266
- Fecha Publicación: 07-11-2006
18 de Noviembre
REAL DECRETO 1331/2006 de 17 de noviembre,
por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los abogados que prestan servicios en despachos
de abogados, individuales o colec-tivos.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 276
- Fecha Publicación: 18-11-2006
22 de Noviembre
REAL DECRETO 1265/2006 de 8 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
apro-bado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 279
- Fecha Publicación: 22-11-2006
23 de Noviembre
CORRECIÓN DE ERRORES DE ORDEN EHA/3482/2006 de
19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de
declaración de alteraciones catastrales de los bienes
inmuebles y se determina la información gráfica
y alfanumérica necesaria para la tramitación de
determinadas comunicaciones catastrales.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 280
- Fecha Publicación: 23-11-2006
8 de Noviembre
MURCIA. LEY 4/2006, de 26 de mayo, de establecimiento
de una bonificación autonómica en el Impuesto
sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos
Docu-mentados para determinadas operaciones realizadas por las
comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 267
- Fecha Publicación: 08-11-2006
MURCIA. LEY 5/2006, de
16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003,
de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Do-cumentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven
de la Región de Murcia.
Boletín Oficial: BOE – NÚMERO: 267
- Fecha Publicación: 08-11-2006
3 de Noviembre
ORDEN 6549/2006 DE 26 DE OCTUBRE, de la Consejería
de Economía e Innovación Tecno-lógica,
por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación
tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante
Orden 555/2006, de 14 de marzo.
Boletín Oficial: Madrid- NÚMERO: 262 -
Fecha Publicación: 03-11-2006
RESOLUCION DE 23 DE OCTUBRE
DE 2006 de la Secretaría Gene-ral Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se hace público acuerdo
relativo a la Modificación Puntual número 47 de
las Normas Subsidiarias de Planea-miento de Alpedrete, consistente
en la reordenación de “Espacios Ver-des”
y “Dotaciones” en la calle Beneficencia y plaza
Francisco Rabal (Ac. 274/2006).
Boletín Oficial: Madrid- NÚMERO: 262 -
Fecha Publicación: 03-11-2006
RESOLUCION DE 30 DE OCTUBRE
DE 2006 de la Secretaría Gene-ral Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se hace público Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2006, por
el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación
Urbana de Fresno de Torote (Ac. 168/06).
Boletín Oficial: MADRID – NÚMERO:
262 - Fecha Publicación: 03-11-2006
6 de Noviembre
DECRETO 92/2006 DE 2 DE NOVIEMBRE del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la regulación de las condiciones
materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración
de elecciones a la Asamblea de Madrid.
Boletín Oficial: MADRID – NÚMERO:
236 - Fecha Publicación: 06-11-2006
7 de Noviembre
DECRETO 93/2006 de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco en la Comunidad de Madrid.
Boletín Oficial: Madrid– NÚMERO:
265 - Fecha Publicación: 07-11-2006
RESOLUCIÓN DE 23
DE OCTUBRE DE 2006 de la Secretaría Gene-ral Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se hace público Acuerdo
relativo al Plan de Sectorización con ordenación
por-menorizada del Sector XXV del Plan General de Velilla de
San Antonio (Ac. 278/2006).
Boletín Oficial: Madrid– NÚMERO:
265 - Fecha Publicación: 7-11-2006
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Resoluciones
de la DGRN |
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PROPIEDAD
HORI-ZONTAL Y NUMERACION CORRELATIVA DE ELE-MENTOS PRIVATIVOS.
CUESTIONES VARIAS SOBRE LA CALIFICACION DEL REGISTRADOR SUSTITUTO
R. 9 de octubre de 2006,
DGRN. BOE de 10 de noviembre de 2006.
Un garaje vinculado se desvincula
de la vivienda, formando finca independiente, y se le da el
número “sesenta y cuatro-uno” manteniendo
la vivienda el número “sesenta y cuatro”.
El registrador considera que ese nuevo número no es un
número “correlativo”.
La DGRN revoca dicha calificación
pues considera que la finalidad de la ley es diferenciar los
diferentes elementos privativos y se cumple esa finalidad añadiendo
al número del departamento original números o
letras correlativos, o las expre-siones bis, ter, etc.
Rechaza por tanto la interpretación
del registrador, según la cual correlativo significaría
exclusiva-mente añadir un nuevo número de departamento
al último que conste en el registro, pues eso sería
de difícil cumplimiento y en todo caso hay que atender
a la finalidad de la ley.

En cuanto a las cuestiones plan-teadas
habiendo calificación del registrador sustituto, las
conclu-siones de la DGRN son las siguientes:
.- Las cuestiones sobre extempo-raneidad
del recurso competen resolverlas a la DGRN, no al registrador,
de forma paralela a lo que ocurre en el ámbito administrativo.
.- Habiéndose instado la calificación
del registrador sustituto los plazos para recurrir se cuentan
desde la notificación de dicha segunda califi-cación,
incluso aunque el que inste la calificación sustitutoria
sea el presentante y el recurrente sea el notario autorizante
(que tiene que ser también forzosamente notifica-do de
la segunda calificación).
.- La prórroga
de 60 días del asiento de presentación, ha-biendo
calificación sustitutoria, se cuenta desde la última
notificación de dicha calificación
http://www.notariosy
registradores.com
http://www.boe.es/boe/
dias/2006/11/10/pdfs/
A39321-39323.pdf
EN
LA CONSTITUCION DE HIPOTECA NO ES RELEVANTE LA NATURALEZA DEL
REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE LOS HIPOTECANTES
R.19 de octubre de 2006, DGRN. BOE de
21 de noviembre de 2006

HECHOS: Se formaliza
una escritura de constitución de hipoteca, en la que
se indica que los cónyuges están casados en régimen
de gananciales, cuando del Registro resulta que lo están
en régimen de separación de bienes. Y
además existe una contradicción en cuanto al tipo
de interés máximo garan-tizado por la hipoteca,
dado que “en letra” se dice que el tipo de interés
es el 8,054% y en número se indica solamente
0’54%.
El Registrador deniega la inscrip-ción
por entender que debe aclararse cual es su régimen económico
matrimonial, y además debe subsanarse el error, ya que
debe quedar claro si el tipo de interés es el 8’054%
o el 0’54%.
DIRECCION GENERAL:
Recurrida la calificación registral, la DG admite el
recurso:
- En cuanto al primer tema, indica
que, al comparecer ambos cónyuges como propietarios
de la finca que se va a hipotecar, la naturaleza del régimen
eco-nómico matrimonial no es rele-vante para la eficacia
del negocio, ya que se ha manifestado por ambos la
indudable voluntad de constituir una hipoteca.
- Y en cuanto al segundo punto,
estima que de la propia escritura se deduce claramente
que el tipo máximo de interés es el 8’054%,
ya que si el capital del préstamo es de 95.000 euros,
y la responsabilidad máxima por intereses es de 6 meses
y se señala que es de 3.825,65 euros, esa cantidad es
la que resulta de multiplicar el capital por el tipo de interés
del 8’054%.
http://www.boe.es/boe/dias
/2006/11/21/pdfs
/A40756-40757.pdf
http://www.notariosy
registradores.com
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HACIENDA |
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| CONSULTAS
EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS |
| Nº
CONSULTA : V1657-06 |
ÓRGANO
: SG de Impuestos so-bre el
Consumo |
| FECHA
SALIDA : 19/09/2006 |
| NORMATIVA:
Ley
37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º |
| DESCRIPCIÓN-HECHOS:
Comuni-dad de propietarios
de varias parcelas de suelo rústico que va a realizar las
obras nece-sarias de viales y alcantarillado para que dicho suelo
pueda ser calificado como urbano por el correspondiente Ayuntamiento.
A tal
efecto, contrata los servicios relativos al proyecto del arquitecto
y del aparejador, así como las operaciones que deben desarrollar
diversos empresarios en la realización de las citadas obras
(fonta-nero, electricistas, constructo-res, etc.)
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CUESTIÓN
PLANTEADA: Tipo
impositivo aplicable
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CONTESTACIÓN-COMPLETA
El ar-tículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
(Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el
citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por
ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo
91 de dicha Ley no contempla entre las operaciones a las que
resulta aplicable el tipo impositivo del 7 o del 4 por ciento
las que son objeto de consulta. En particular, no es extensible
a las operaciones objeto de consulta lo dispuesto en el artículo
91, apartado uno. 3, número 1º de la Ley 37/92,
habida cuenta de que las obras que le realizarán a la
Comunidad consultante no tienen por objeto la construcción
o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas
destinadas principalmente a viviendas.
En consecuencia, tributarán
por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo
del 16 por ciento tanto los servicios prestados por arquitectos
y aparejadores como las operaciones efectuadas por constructores,
fontaneros, electri-cistas, etc., a que se refiere el escrito
de consulta, para la Comunidad consultante, en la ejecución
de obras relativas a viales y alcantarillado en un suelo rústico.
Lo que comunico a Vd. con
efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
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SENTENCIAS
DEL T.S. |
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| Tribunal
Constitucional
Sala
Primera Sentencia 192/2003, de 27 de octubre de 2003
Recurso de amparo
4492-2001. Promovido por don José Morote Lucas frente al
Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y las Sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de un Juzgado, que
desestimaron su demanda de despido contra Frutas Hermanos Martínez,
S.L.
Vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (Senten-cia fundada
en Derecho): despido por trasgresión de la buena fe contractual,
al haber trabajado en vacaciones, que no es acorde con la libertad
y dignidad de la persona ni con el respeto a su vida privada.

La concepción
del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido
único o principal es la reposición de energías
para la reanudación de la prestación laboral supone
reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción
y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período,
para desplegar la propia personalidad del modo que estime más
conveniente. Una tal concep-ción, según la cual
el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se
devalúa a mera fuerza de trabajo, resulta incompatible
con los principios constitucionales que enuncia el art. 10.1 CE
(dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad),
a cuya luz ha de in-terpretarse, inexcusablemente, cual-quier
norma de Derecho y, para lo que importa ahora, la cláusula
legal de la buena fe. La resolución judicial que desconoce
tales principios constitucionales al interpretar y aplicar esta
cláusula no puede entenderse, por tanto, fundada en Derecho.
¿puede
según esta sentencia un empleado de fincas urbanas, trabajar
en su comunidad en su periodo de vacacional?
SENTENCIA
COMPLETA EN LA WEB
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GUÍA
DEL PROPIETARIO |
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¿Para qué sirve
el Registro de la Propiedad?
El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad
de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los
mismos.
¿Qué se inscribe en el Registro?
Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles,
derechos reales que recaen sobre ellos tales como la hipoteca
o las servidumbres y resoluciones judicia-les o administrativas
que les pueden afectar como los embargos.
¿Qué documentos acceden al Registro?
Generalmente acceden los documen-tos públicos, tanto notariales
y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos
pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución
de respon-sabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones
hereditarias con heredero único.
¿Es obligatorio inscribir?
No. En el Derecho español es volun-tario inscribir.
¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro?
Se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos
se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera
como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los
inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación
a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.
¿Qué riesgo se corre si no se inscribe?
Se ve perjudicado por los actos que voluntariamente realice el
titular registral o por las cargas y gravámenes que puedan imponerse
sobre el inmueble, pues se le consi-deraría dueño a todos los
efectos.
¿Qué riesgos se corren si no se consulta en el Registro?
No tendría la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre
las cargas que recaen sobre la misma.
¿Caduca el derecho una vez inscrito?
No. Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una
vez inscrito, el derecho dura para siempre sin que sea necesario
renovarlo.
¿Los extranjeros tienen algún régimen especial para inscribir
sus derechos?
La legislación da el mismo trato a los nacionales que a los extranjeros.
¿Es público el Registro?
Si, pero sólo para el que tiene interés legítimo en conocerlo,
res-pecto a una finca concreta, lo que debe ser apreciado por
el Regis-trador.

¿Cómo se obtiene
la publicidad?
Hay dos medios: la nota simple y la certificación. Ambas deben
contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad
y las cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La
certificación es el único medio de acreditar feha-cientemente
el contenido del Registro y va firmada por el Registrador.
La nota simple proporciona información breve y concisa, en soporte
papel, sobre la situación jurídica de una finca (breve descripción,
propietario y cargas, si las hubiera).
Puede obtenerse, si conoce todos los datos registrales de la finca,
mediante solicitud dirigida, por cualquier medio, al Registro
de la Propiedad correspondiente o a través de cualquier otro Registro,
donde encontrará ayuda para cumplimentar la solicitud.
En todo caso, también puede obtener la nota informativa por correo
electrónico
¿Cuánto cuesta inscribir?
No hay una cantidad fija, pues depende del valor que se dé en
el documento al bien que se inscribe. Se cobra en base a unas
tarifas aprobadas por el Gobierno y que se publican en el Boletín
Oficial del Estado.
Derechos
del Usuario
Derecho a obtener
una certificación o una nota simple en un plazo de cuatro días.

Derecho a obtener, si se desea conocer la situación juridica de
un inmueble, una certificación o una nota simple en el plazo de
cuatro días, a contar desde la solicitud de información.(art LH
y 332 RH)
Derecho a obtener
la inscripción de los derechos en el plazo de 15 días hábiles.
Derecho a obtener la inscripción de los derechos en el plazo de
15 días hábiles, a contar desde la presentación del documento,
en el Registro.
Si existe una causa que lo justifique, la inscripción podrá hacerse
dentro de los 30 días (art. 97 RH)

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DEFINICIONES
DE INTERÉS |
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El
domicilio es un atributo de la personalidad que consiste
en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia
con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Para las persona
jurídicas, tanto de derecho publico como las de derecho privado,
el domicilio es primeramente el local de su sede. Teniendo la
persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será
considerada como domicilio para los actos practicados en cada
uno de ellos.

La importancia del
domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal
y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene
importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una
persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
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REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
"Nunca
por amor a la paz y a la tranquilidad repudies tu propia
experiencia o tus convicciones"
Dante
Alighieri
"Todo
está perdido cuando los malos sirven de ejemplo
y los buenos de mofa"
Demócrates
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