LLAVE
EN MANO
Las últimas novedades y noticias
del mundo inmobiliario
Nº
32
Noviembre/2006
NOTICIAS
El
Ministerio
de Vivienda presentó el sitio Web en España (http://www.eukn.es)
de la Red Europea de Conocimiento Urbano
Un
servicio gratuito en Inter-net que será gestionado por
el Ministerio para favorecer el ‘intercambio organizado
de in-formación y conocimiento so-bre temas urbanos’,
según Vivienda.
El objetivo del portal será promover la colaboración
y cooperación de las distintas administraciones, universi-dades
y otros centros y organi-zaciones privadas. En la Web, además
de noticias y anuncios de encuentros y reuniones internacio-nales,
se volcarán documentos sobre redes de ciudades y buenas
prácticas, políticas e investigaciones urbanas.
España participa
en la red junto con otros catorce países miembros de la
UE, además de las redes europeas de ciudades Urbact y Eurocities
y la Dirección General de Política Regional de la
Comisión Europea.
La red se puso en
marcha como experiencia piloto en 2005, y ya cuenta con más
de 12.000 visitas mensuales a su Web y más de 1.100 documentos
accesibles. Además, se ha consolidado como uno de los principales
instrumentos de apoyo a la definición de políticas
urbanas en Europa.
En esta fase inicial
en España cuenta ya con la participación, entre
otras, de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), la Universidad Politécnica de Cataluña
y la Universidad Carlos III de Madrid.
La Federación de consumidores en acción
(Facua) acusó ayer al Gobierno de ‘no proteger’
a los consumidores con la nueva reforma de la Ley Hipotecaria
al no introducir ningún meca-nismo específico que
exima a los titulares de préstamos de hacer frente a los
pagos en situaciones críticas de falta de liquidez, como
el desempleo de uno de los miembros de la unidad familiar.
Asimismo, la Asociación lamentó que el Gobierno
‘no cuente, de forma tan habitual, con los sectores básicos
y las asociaciones’ para introducir novedades en leyes ‘tan
importantes’. Facua afirmó que este es el momento
de que el PSOE ‘cumpla sus compromisos de cuando estaba
en la oposición’ y establezca mecanismos de protección
a los consumidores ante el ‘alarmante’ endeudamiento
de las familias españolas.
CONSULTA
REQUISITOS DE
FIRMAS NECESARIAS
Ayer se celebró la Junta
consti-tuyente de una comunidad de propietarios de un edificio
en propiedad horizontal de 50 viviendas, y se levanto en 2ª
convocatoria un acta aprobando por unanimidad de todos los presentes
todos los puntos fijados como orden, entre ellos la constitución
en comunidad de propietarios, el nombramiento de cargos, y sobre
lo que tenemos DUDA ES SOBRE LOS REQUI-SITOS CONCRETOS
DE FIRMAS NECESARIAS DADO QUE SE APROBARON UNOS ESTATUTOS Y
NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO QUE SOLO IBAN FIRMADAS POR
TODOS LOS PRESENTES EN EL ULTIMO FOLIO Y ADEMÁS FUERON
REDACTADOS EN FOLIOS NORMALES Y NO FOLIOS DEL LIBRO DE ACTAS.
En concreto se firmo el acta del
libro de actas por el presidente y vicepresidente, porque la
figura del secretario administrador se acordó se designara
por el Presidente.
PERO LOS PRESENTES NO FIR-MARON EL ACTA DEL LIBRO DE ACTAS QUE
ESTA DILIGENCIADO, Y SOLO FIRMARON EL ULTIMO FOLIO DE LOS ESTATUTOS
Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO QUE ESTÁN REDACTADOS
EN FOLIOS NOR-MALES E INDEPENDIENTE DEL LIBRO DE ACTAS. NO SABEMOS
SI ES VALIDO PORQUE SI EL ACTA NO LA FIRMAN LOS ASISTENTES Y
SOLO LA FIRMO EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ¿COMO SE
SABE QUE SON ESOS LOS ESTATUTOS QUE SE HAN APROBADO SI NO VAN
INCORPORADOS UNIDOS DE ALGU-NA FORMA AL ACTA O SI NO ESTÁN
REDACTADOS EN FOLIOS DEL LIBRO DE ACTAS?¿QUE SE HACE
AHORA? ¿HAY QUE MANDAR LOS ESTATUTOS AL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD, A LOS ASISTEN-TES , IMPRIMIRLOS EN EL LIBRO DE ACTAS.....?
¿QUIEN TIENE QUE FIRMAR DONDE Y CUANDO EN UNA JUNTA CONSTITUYENTE
DONDE SE APRUEBAN UNOS ESTATUTOS?¿EN EL LIBRO, O EN LOS
ESTATUTOS Y QUIEN?
YO SOY LA PROMOTORA DE LA CONVOCATORIA
Y NO SE QUE HACER AHORA O SI HAY QUE RECTIFICAR Y SI VALE ALGO
PARA QUE SEAN VALIDOS ESOS ESTATUTOS ¿SI FALTARA LA FIRMA
DE UN ASISTENTE EN LOS ESTATUTOS QUE PASA, PORQUE HABÍA
MUCHA GENTE?
Respuesta: Los estatutos
no son validos, pues necesitan la unanimidad de toda la comunidad,
tanto de los asistentes y no asistentes, se tienen que incorporar
al acta, y enviársela a los no asistentes de forma fehaciente,
si estos en el plazo de un mes no contestan diciendo que no
están de acuerdo con los estatutos, se dan como válidos
pero si uno solo de ellos dice por escrito que no esta de acuerdo
esos estatutos no serán validos pues no los podrán
inscribir en el Registro de la propiedad, ahora bien, las normas
de régimen interior no necesitan la unanimidad, basta
con la doble mayoría de presentes y representados, ahora
es imprescindible que estén recogidos en el libro de
actas, pues tienen que ir incorporados tanto los estatutos como
las normas de régimen interior con el acta ya que fue
un punto del orden del día a debatir.
Y si tiene que firmar para mayor seguridad
con su DNI incluido los que votaron los estatutos.
ANECDOTARIO
La
educación cada día
es un valor más
extraño que brilla
por su ausencia
La finca en la que
sucedió esta anécdota había sido construida
allá por el año 1848. Ubicada en el centro comercial
de la ciudad, había sido explotada en arrendamiento, pero
en 1961 las circuns-tancias familiares hicieron que se vendiera
a los inquilinos.
La Ley de Propiedad Horizontal
le afectó plenamente. Los propietarios adaptaron rápidamente
su funciona-miento a la nueva norma legal y, nombrando de entre
ellos admi-nistrador al comerciante de la planta baja, el tendero:
don Dimas.
Doña Cloe
y doña Petra, dos hermanas casadas que ocupaban el segundo
derecha y el segundo izquierda; el carnicero con puesto en el
Mercado; el propietario del otro local, una zapatería de
las modernas; don Crispín, ingeniero de RENFE; un moroso
procedente de Cataluña, que tenia un Mercedes pero no pagaba
la mensualidad ni otras cosas, uno de los familiares del 1º
propietario del edificio, pero que seguía creyendo que
tenia derecho y tampoco pagaba, algún vecino más
de los que pagan, son irrelevantes pues no se les siente y ni
van a las juntas y alguno los que no saben, no conocen, no quieren,
no pueden, no dialogan, no saludan, no están, no han sido,
no les corresponde, no ven, no sienten, no han recibido, no pagan,
no..., no...pero voz sí tienen y hay que oír la
potencia que emplean cuando dicen “pues me va usted a oír.
Todos ellos eran y formaban la comunidad.
Me llamaron para que fuera su administradora, pues consideraban
que eran muy mayores para administrar ellos solos la casa, y además
pensaban que necesitaba una rehabilitación.
La primera reunión,
en principio, fue una delicia, don Dimas, con su acolitas doña
Cloe y doña Petra, que recordaban al dedillo todos los
pormenores del edificio, eran una enciclopedia viviente, pero
además bien ilustrada, pues papeles en ristre hablaban
y hablaban, de vez en cuando daban algún suspiro, hacían
una pausa y seguían desgranando la historia de la Comu-nidad
desde 1961. Don Crispín, ya calentito, empezó a
exigir muy seriamente a los morosos históricos, el Merceditas
y la Aristócrata que cumpliesen con sus obligaciones y
pagasen la deuda a la comunidad.
La junta se estaba desarrollando con bastante normalidad. Todo
iba bien menos la limpieza, como siempre, pues ya no había
portero, pero si había una amenaza en ciernes las obras
de rehabilitación del edificio, que se debían de
realizar con carácter urgente.
Barullo habitual doña Cloe y don Crispín no paraban
de hacer comentarios
Se pide la atención y el respecto a los vecinos.
- Por favor, atiendan a don Dimas, -viejecito
simpático pero un poco gruñón-, que pretende
explicarnos algo.
- ¿don Dimas?, Don Dimas será don Cavernícola,
o don Palmero, pues ya le queda poco para palmarla. Tome las riendas
Señora administradora que para eso la hemos nombrado, le
pagamos, que nuestros reales nos cuesta y terminemos ya, exclamo
uno de los jóvenes, desaliñado y con los pies encima
de una silla.
Don Dimas no daba crédito
- ¡después de 40 años de presidente de la
Comunidad, desagradecidos, gracias a mis desvelos, podéis
decir que vivís en un edificio en pleno centro de la ciudad,
con garaje (habían remozado la antigua cochera), parásitos,
más que parásitos, que si no fuese por lo que se
sacrificaron vuestros padres no tendrías donde caeros muertos.
La situación se caldeaba por momentos, el macarrilla subía
el tono de voz y las ofensas, que ya no solo dirigía a
Don Dimas, sino que había para todos y cada uno de los
presentes.
Se dio por finalizada la reunión por el articulo 1: El
PRESIDENTE MANDA.
MORALEJA:
Pocos son los bien nacidos, pues pocos son los agradecidos.
AÑORANZAS
Malévich nació
en Kiev, en 1879. Recibió influencia del impresionis-mo
y él mismo reconoció que, en su proceso de formación
como pintor, había tenido gran importancia el mundo campesino
y las ingenuas formas artísticas que ese ambiente creaba.
En 1905, Malévich se instala en Moscú, y trabaja
con el impre-sionismo e indaga en los paisajes.
Malévich está poco interesado en la pintura suprematista,
aunque siga muchos de sus principios: se aboca hacia la creación
de un pensamiento espacial, arquitectónico. Hace arqui-tecturas,
maquetas, que fueron re-construidas muchos años después
por el Beaubourg de París, dándo-nos así
una nueva dimensión del trabajo de Malévich. En
la gran exposición retrospectiva de pintura soviética
que se realiza en 1932 (¡quince años ya!), en Leningrado,
pueden verse algunos arquitectones, en un momento en que Malévich
está trabajando con ideas para diseñar una "ciudad
socialista", y donde, sin duda, tendrían esos arquitectones
una función decisiva. Pretende crear un arte total ,
donde se funden disciplinas diversas.
CONSEJOS
EL
AGUA COMO ELEMENTO DE VIDA
Agua
en el budismo es una me-táfora de la existencia
del ser humano: brotando llena de energía en
el manantial de la montaña, a veces supera obstáculos
o se estanca mientras corre hacia el valle y finalmente
se disipa y diluye, con calma, en el océano.
Riega tus plantas y el jardín al anochecer o
amanecer. Utiliza sistemas de riego automáticos,
por goteo.
La ministra de Medio Ambiente propondrá que se
establezcan diferentes tramos en la tarifa del agua
y que se grave el consumo cuando sea superior a sesenta
litros por persona y día, con el fin de incentivar
la utilización eficiente de este recurso.
Diseña
un jardín de bajo consumo de agua
- Conoce el microclima de tu jardín.
- Selecciona las plantas que se adecuen a él.
- Agrupa las plantas según su consumo de agua
para facilitar la economía del sistema de riego.
- Escoge plantas autóctonas, sólo necesitarás
una pequeña aportación de agua en los
meses cálidos.
- Utilice plantas tapizantes o cobertoras sustitutas
del césped.
PRADERAS CON
POCA AGUA
GRAMA,
es una variedad que necesita muy poca agua y es muy
resistentes a las pisadas.
Inconvenientes, en los climas fríos en las épocas
más frías el color es amarillo, ahora
en verano está muy verde.
TRÉBOL ENANO, necesita poca
agua, si se mezcla con el césped, al final se
extiende tanto que se apodera del césped. La
pradera da una sensación más silvestre
y rústica.
DICHONDRA, por tener una hora pequeña,
redonda y muy tupida evapora poca agua, y sus necesidades
de riego son mínimas.
Ventajas, no necesita siega.
Inconvenientes, es sensible al pisoteo, por lo que no
es aconsejable utilizarla en lugares de mucho paso,
donde juegan niños o pisen animales.
Sistemas
de riego
-
Conoce el Clima: Diseña un sistema de riego acorde
a las necesidades.
- Usa acolchados en el suelo en las zonas en las que
no hay sombra: Evitarás la evaporización
del agua.
- Instala una red de Riego Elemental: Con bocas de riego
y aljibes o estanques que no dependan de sistemas de
bombeo.
- Aprovecha el agua de lluvia: Coloca alcorques en la
base de los árboles y evita las escorrentías.
-
No riegues en las horas centrales del día.
- Usa sistemas automáticos de riego: Que sean
de goteo para el riego de árboles y arbustos.
- Árboles y arbustos: Si su plantación
es reciente riégalos en días alternos
con dosis de 3 a 6 litros/unidad.
- Praderas: está prohibido su riego por el Decreto
97/2005 de la Comunidad de Madrid.
Zonas verdes
-
Escoge plantas autóctonas, sólo necesitarás
una pequeña aporta-ción de agua en los
meses cálidos.
- Utilice plantas tapizantes o cobertoras que protegen
el suelo de la insolación y la escorrentía.
- Instala sistemas de riego por goteo.
- Usa un circuito de agua recir-culada para fuentes
y estanques.
ACTUALIDAD
DESAHUCIO
Los
casos de desahucio se están multiplicando de forma ‘espectacu-lar’
debido a la ocupación de viviendas en alquiler por parte
de población extranjera no comunitaria, quienes ‘saben
que pueden arrendar una vivienda, vivir en ella sin pagar y
volverse a su países o seguir en España en otra
vivienda, sin ninguna consecuencia negativa’
El propietario de una vivienda tarda de media 18 meses y cinco
días en lograr el desahucio de un inquilino en casos
de impago, una de las principales causas de retraso en los procesos
de desahucio se encuentra en la dificultad, ‘por no decir
la imposibilidad’, de realizar las notifi-caciones preceptivas
al arrendatario moroso. Así que mediante la no recepción
de la citación judicial, el inquilino puede llegar a
retrasar años un desahucio.
LAS
PERCEPTORAS DE PRESTACIONES POR MATERNIDAD NO VERÁN SUSPENDIDA
SU DEMANDA DE EMPLEO
Se da así cumplimiento de forma inmediata a la sentencia
del Tri-bunal Constitucional
El Servicio Público de Empleo Estatal está remitiendo
una circular a todas las comunidades autónomas, en la
que les comunica la necesidad de modificar el acuerdo, adoptado
en su día en el Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en relación
con la intermediación en el mercado de trabajo de las
personas en situación de baja por maternidad.
Esta decisión se ha tomado,
de manera inmediata, tras conocerse la sentencia del Tribunal
Constitucional que daba la razón a una deman-dante de
empleo perceptora de prestaciones por maternidad a la que, conforme
a dicho acuerdo, se le suspendió la demanda, y, en consecuencia,
no se le daban a conocer la existencia de ofertas de empleo
acordes a su perfil profesional.
El acuerdo adoptado en el SISPE se justificaba en evitar a las
deman-dantes en periodo de baja por maternidad, las posibles
molestias que supondría el recibir ofertas de empleo
a las que, con toda probabilidad, no podrían acceder,
dada su situación de descanso obligatorio tras el parto.
Durante 2005, hubo una media mensual de 3.921 mujeres deman-dantes
de empleo que percibieron prestación por maternidad,
y a lo largo del año ascendieron a 47.049.
DECISIÓN VOLUNTARIA
No
obstante, una vez el máximo Tribunal ha razonado que
el derecho a recibir dichas ofertas sigue existiendo, el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, ha procedido a dar el sentido
contrario a lo que hasta ahora se venía efectuando, de
manera que la demandante recibirá todas las ofertas que
se adecuen a su perfil, sin suspensión de demanda de
empleo, salvo que la interesada exprese lo contrario.
La decisión del SPEE exige llevar a cabo desarrollos
informáticos en las aplicaciones que sustentan la intermediación
laboral, por lo que, en tanto se ultiman dichas modi-ficaciones,
los técnicos de las Oficinas de Empleo deberán
conocer las consecuencias de la sentencia, para que puedan actuar
conforme a ella.
Asimismo, las comunidades autóno-mas, con gestión
transferida, comu-nicarán a las Oficinas el derecho que
asiste a las demandantes de elegir si desean o no intermediar
durante el periodo de descanso por maternidad.
Para
suscribirse
al Boletín volver a Valcap.es
LEGISLACION
ORDEN
VIV/3149/2006, de 3 de octubre, por la que se crea y regula
el Registro de Viviendas Protegidas.
El Real Decreto 801/2005, de 1
de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para
favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece
diversos meca-nismos de planificación y control de la
ejecución del Plan y de las ayudas concedidas de acuerdo
con su normativa. La preocupación por el control del
gasto público se une con la necesidad de incrementar
la transparencia y la información en el mercado de la
vivienda, y espe-cialmente, en el ámbito de las viviendas
protegidas.
Hasta el momento, la Administración General del Estado
no disponía de un sistema de control organizado y estructurado
sobre las ayudas concedidas, que permitiera un tra-tamiento
conjunto y sistemático de la información que tanto
las Co-munidades Autónomas como las entidades financieras
deben enviar al Ministerio de Vivienda, sin perjuicio de la
remisión de datos que se ha venido realizando.
A tal fin, el nuevo Plan Estatal
establece diversos instrumentos, entre los que tiene una especial
importancia la creación del Registro de Viviendas Protegidas.
Así, la disposición adicional sexta del Real Decreto
801/2005, establece que el titular del Ministerio de Vivienda,
mediante Orden, estable-cerá un Registro de Viviendas
Pro-tegidas acogidas a este Plan, en el que se incluirán,
al menos, los pro-motores de las viviendas protegidas de nueva
construcción y los beneficiarios de las ayudas económicas
directas estatales.
Y el artículo 78 del citado Real Decreto, relativo a
convenios de colaboración con Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispone que en los convenios
que se suscriban para la aplicación y desarrollo del
Plan Estatal 2005-2008 se recogerán, entre otros aspectos,
el suministro de la información sobre el Plan de Vivienda
para su incorporación al Registro de Viviendas Protegidas
al que se refiere la disposición adicional sexta de este
Real Decreto.
De acuerdo con ello, y en ejecución del citado Real Decreto,
los con-venios de colaboración firmados entre el Ministerio
de Vivienda, las Comunidades Autónomas y Ciuda-des de
Ceuta y Melilla para la apli-cación del Plan.
Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos
a la vivienda, han previsto, en el apartado tercero de su cláusula
quinta, que los datos que las Comunidades Autónomas suminis-tren
al Ministerio de Vivienda podrán ser incluidos por dicho
Ministerio en el Registro de Viviendas.
Protegidas a que se refiere la disposición adicional
sexta del Real Decreto 801/2005, en la forma y a los efectos
que se determinen en la Orden de creación de dicho Registro.
Los citados datos se inclu-yen en el Protocolo para el Inter-cambio
Normalizado de Información que se acompaña como
Anexo a cada uno de los convenios firmados.
El proyecto de Orden ha sido sometido a informe del Ministerio
de Administraciones Públicas y de las Comunidades Autónomas,
así como a audiencia de las entidades de crédito
y demás organizaciones que puedan resultar afectadas.
En consideración a ello, la presente Orden se dicta en
cumplimiento de la previsión contenida en la disposición
adicional sexta del citado Real Decreto, y en desarrollo de
su artículo 78.g), estableciendo la regulación
del Registro de Viviendas Protegidas, y determinando los aspectos
relacionados con la gestión del referido Registro administrativo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones
Públi-cas, dispongo:
LEGADO
DE MANDA PÍA. R. 9 de septiembre de 2006, DGRN.
BOE de 6 de octubre de 2006. Vinculante
RESOLUCIÓN
de 9 de septiembre de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por don Vicente Soto Soler, contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7, a
inscribir una escritura de entrega de legado.
Hechos: La testadora ordena des-tinar «para
mandas pías que dispongan el contador partidor y los
albaceas, o para bien del alma de la testadora y sus familiares,
el remanente que hubiere una vez cumplidos, por su orden, los
legados que anteceden», deduciéndose de otros pasajes
una libertad de decisión del contador-partidor, el cual
otorga escritura de entrega del legado, consistente en una vivienda,
a determinada Parroquia, siendo aceptado por el Párroco. La Registradora suspendió la ins-cripción
porque “no se cumple lo es-tablecido en el artículo
747 del Códi-go Civil”. Dicho precepto dice: “Si
el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios
y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo
indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los
albaceas venderán los bienes y distribuirán su
importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los
indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia,
y la otra mitad al Go-bernador civil correspondiente para los
establecimientos benéficos del domicilio del difunto,
y en su defec-to, para los de la provincia.”
Recurrió el contador-partidor.
La DGRN revoca la nota (que con-sidera muy
escueta) interpretando el artículo 747 en el sentido
de que, para que sea imperativo el destino especificado en el
mismo, se precisa:
- Indeterminación en el modo de distribuir los bienes
- y que no se autorice al contador-partidor a hacerlo como él
crea conveniente.
En el caso concreto, hay que res-petar la voluntad de la testadora
(art 675 del Código Civil) la cual inequívocamente
le dio libertad de decisión al contador partidor, por
lo que éste no de encuentra vinculado al modo previsto
en el 747, siendo además evidente que lo adjudicado es
una manda pía. (JFME)
LEY
31/2006 de 18 de
octubre, sobre implicacion de los traba-jadores en las sociedades
anonimas y cooperativas europeas. Boletín
Oficial: BOE NÚMERO: 250 Fecha Publicación: 19-10-200
LEY
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratacion en el Sector de la Construccion. Boletín Oficial: BOE NÚMERO:
250 Fecha Publicación: 19-10-2006
24 de Octubre
ORDEN
TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que
se regula la comunicacion del contenido del certificado de empresa
y de otros datos relativos a los periodos de actividad laboral
de los trabajadores y el uso de medios telematicos en relacion
con aquella. Boletín Oficial:
BOE NÚMERO: 254 Fecha Publicación: 24-10-2006
25 de
Octubre
REAL
DECRETO 1204/2006, de 20 de octubre, por el
que se modifica el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Comision Nacional de Energia.
Boletín Oficial: BOE NÚMERO:
255 Fecha Publicación: 25-10-2006
RESOLUCION
DE 6 DE OCTUBRE DE 2006 del Servicio Público
de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión
de subvenciones en el año 2006, para la realización
de un programa de formación e inserción laboral
de demandantes de empleo en tecnologías de la información
y de las comunicaciones. Boletín Oficial:
BOE NÚMERO: 257 Fecha Publicación: 27-10-2006
31 de Octubre
LEY
33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del
hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos
nobiliarios. Boletín Oficial:
BOE NÚMERO: 260 Fecha Publicación: 31-10-2006
LEY
34/2006,
de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
y Procurador de los Tribunales. Boletín Oficial: BOE NÚMERO:
260 Fecha Publicación: 31-10-2006
REAL
DECRETO 1184/2006, de 13 de octubre, por el
que se regula la estructura, composición y funciones
de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Boletín Oficial:
BOE NÚMERO: 260 Fecha Publicación: 31-10-2006
Para
comprar volver a Valcap.es
Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
23
de Octubre
ORDEN
6134/2006, de la Conse-jeria de Economia e Innovacion
Tecnologica, por la que se modifica la Orden 71/2006, de 11
de enero, de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER a Pymes Comerciales
para la modernizacion e innovacion del sector comercial. Boletín Oficial:
MADRID NÚMERO 252 Fecha Publicación: 23-10-2006
25 de Octubre
APROBACION
DE LA PUBLICA-CION DE LA AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA 2006
de Subven-ciones para la Dinamizacion del Comercio de Proximidad
y el Fomento del Asociacionismo y la Formacion en el Sector
Comercial Boletín Oficial: MADRID NÚMERO 254 Fecha Publicación: 25-10-2006
25 de Octubre
INFORMACION
PUBLICA del Plan Especial de la Unidad de Actuación
número 1 del Arca de Planeamiento Incorporado API 05/11,
"Prolongación Príncipe de Vergara" Boletín Oficial: MADRID NÚMERO 254 Fecha Publicación: 25-10-2006
26 de Octubre
INFORMACION
PUBLICA del expe-diente de la Modificación
Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997, en el ámbito del antiguo Mercado de Frutas y
Verduras. Boletín Oficial: MADRID NÚMERO 255 Fecha Publicación: 26-10-2006
27 de Octubre
DECRETO
LEGISLATIVO 1/2006, de 28 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial: MADRID NÚMERO 256 Fecha Publicación: 27-10-2006
REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
EVERY
LAW HAS
A/ITS LOOPHOLE
QUIEN HACE LA LEY
HACE LA TRAMPA
HACIENDA
CONSULTAS
EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS
Nº
CONSULTA : V1657-06
ÓRGANO
: SG de Impuestos so-bre la
Rernta de las Personas Físicas
DESCRIPCIÓN-HECHOS:El
con-sultante actúa en calidad de presidente de una Comunidad
de Propietarios compuesta por 62 viviendas; manifiesta que habiéndose
acogido al Plan Integral del Ayuntamiento di-cha Comunidad está
acome-tiendo un proyecto de reha-bilitación del edificio
que ocupa, consistente en el tratamiento de sus cimientos, forjados
y estructura. Para afrontar el pago de las obras los vecinos han
efectuado una derrama, próxima al coste estimado de las
obras y en función del coeficiente de propiedad, en concepto
de provisión de fon-dos ingresándose en la cuenta
de la Comunidad. Para sufragar los costes, algunos vecinos han
acudido a la financiación ajena, hipotecaria o no.
La Empresa Municipal de la Vivienda subvenciona parte de las obras,
reintegrando parte de las cantidades a los vecinos, en función
del coeficiente de participación y de sus circuns-tancias
personales, a medida que se van entregando las unidades de obra
terminadas; concretamente se entregará en dos fases, al
comenzar y al finalizar la obra.
CUESTIÓN
PLANTEADA:
A. En qué momento son
dedu-cibles, de la cuota íntegra del Impuesto, los gastos
por las obras en concepto de rehabi-litación (si al efectuar
la derra-ma o a medida que se satis-facen los pagos a la empresa
constructora). Importe de la deducción.
B. Tratamiento fiscal de la sub-vención. Cuando
ha de decla-rase cada cobro y si tributa como ganancia patrimonial
en la parte general o especial de la base imponible, consideran-do
que se puede generar en más de un año al reconocerse
en uno concreto y percibirse en uno o varios posteriores.
CONTESTACIÓN-COMPLETA A.-
Deducción por inversión
en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual
se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido
de la Ley del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas
(TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de
5 marzo (BOE de 10 de marzo), desa-rrollándose en los
artículos 53 a 57 del Reglamento del Im-puesto (RIRPF),
aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de
4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece
su con-figuración estableciendo que, con arreglo a determinados
re-quisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán
aplicar una deducción por inversión en su vivienda
habitual” (…) “por las cantidades satisfechas
en el período de que se trate por la adquisición
o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya
a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
“La base máxima de deducción será
de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las
cantidades satisfechas (…), in-cluidos los gastos originados
que hayan corrido a cargo del adquirente (…)”.
El concepto de vivienda ha-bitual
del contribuyente se recoge, en desarrollo del artículo
69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53.1 del RIRPF
que considera como tal, con carác-ter general, “la
edificación que constituya su residencia du-rante un
plazo continuado de, al menos, tres años”; salvo
que concurran determinadas cir-cunstancias que necesaria-mente
exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior.
Para que los propietarios de los pisos pertenecientes a una
determinada Comunidad de Propietarios puedan practicar la deducción
por inversión en vivienda habitual con motivo de las
obras llevadas a cabo en el edificio es necesario que concurran
los dos siguientes requisitos:
1º.- Que la vivienda constituya la vivienda habitual del
propietario.
2º.- Que las obras puedan calificarse como de rehabili-tación
de vivienda.
Con respecto a este segundo requisito, el artículo 54.5
del RIRPF establece:
“5. A los efectos previstos en el artículo 69.1.1º.a)
de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación
de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de
los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación
protegida en materia de reha-bilitación de viviendas
en los términos previstos en el Real Decreto 1/2002,
de 11 de enero.
b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda
mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras
y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones
de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de
adquisición si se hubiese efectuado ésta duran-te
los dos años anteriores a la rehabilitación o,
en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en
el momento de su rehabilitación.”
Por tanto, siempre que la vivienda tenga la consideración
de habitual para el contribu-yente comunero y, a su vez, concurra
cualquiera de los dos requisitos contemplados en dicho artículo
55.4 este podrá practicar la deducción por inversión
en vivienda habitual por las obras de rehabilitación,
en los términos previstos en el artículo 69.1.
del TRLIRPF.
La cuantía susceptible de for-mar la base de la deducción
de cada propietario, con el límite de 9.015,18 euros
anuales, vendrá determinada, aplicando el coeficiente
de participación que tuviese en la Comunidad, por los
importes satisfechos del coste de las obras consi-deradas de
rehabilitación, sien-do exigible, además, si se
trata de actuación protegida el que las obras hayan obtenido
la calificación, provisional o defi-nitiva, en materia
de reha-bilitación de viviendas, no siendo suficiente
el disponer de la mera solicitud de la misma.
Las derramas que los copropie-tarios
pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe
en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán
objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer
el pago de las que tengan la consi-deración de rehabilitación,
con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas.
Si para realizar la inversión el contribuyente acudiera,
ade-más de a la ayuda institucional, a la financiación
ajena podría aplicar los porcentajes incre-mentados de
deducción, siem-pre y cuando cumpliera los requisitos
exigidos en el artículo 55.1º del RIRPF. En tal
caso, a efectos del cómputo del “plazo de dos años
siguientes a la adquisición o rehabilitación de
la vivienda habitual”, previsto en el párrafo segundo
del artículo 69.1.1º.b) de TRLIRPF, éste
se iniciará, si se trata de actuación protegida,
desde el momento en que se obtenga la calificación, provisional
o definitiva; y, en los demás casos, desde la fecha de
finalización de las obras de rehabilitación. Terminando,
en sendos supuestos, el mismo día de dos años
después.
La justificación de los gastos deberá efectuarse
mediante factura expedida por el empresario o profesional que
realice las obras, conforme con los requisitos recogidos en
el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviem-bre
(BOE del 29), por el que se regula las obligaciones de facturación
que incumbe a los empresarios y profesionales.
B.- Tratamiento
fiscal de las subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
31 del TRLIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales
las va-riaciones en el valor del patrimonio del contribuyente
que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier
alte-ración en la composición de aquél,
salvo que por esta Ley se califiquen como rendimien-tos.”
En base a esta definición, la percepción de ayudas
directas para la adquisición o reha-bilitación
de la vivienda habi-tual establecidas en los Planes de Vivienda,
ya sean subven- tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios,
promotores para uso propio o propietarios de su vivienda habitual,
constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial,
al constituir una variación en el valor del patrimonio
del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración
en su composición (incorporación de la ayuda)
y no proceder dicha variación de ningún otro concepto
sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha
ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de
los supuestos de exención o no sujeción regulados
en el Impuesto.
La ganancia patrimonial deri-vada de la concesión de
una subvención se integra en la parte general de la renta
del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión
previa en la que existe un período de generación,
como es el que media entre las fechas de adquisición
y de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos.
Respecto a la imputación temporal de las ayudas y subvenciones
para la rehabi-litación o adquisición de vivienda,
el criterio que viene manteniendo este centro directivo se concreta
de la siguiente forma: el artículo 14.1 c) del TRLIRPF
establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales
se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar
la alteración patrimonial". Este hecho se produce,
en estos casos, en el momento en que el concedente comunica
la concesión al solicitante, independientemente del mo-mento
del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la
concesión, la exigibilidad del pago de la subvención
se produjese con posterioridad al año de su comunicación,
la subvención deberá imputarse al período
impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente
en diver-sos momentos pertenecientes
a distintos períodos impositivos cada parte se imputará
al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, integrándose,
en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período.
Cada copropietario tendrá que declarar la subvención
percibi-da a título individual; si la subvención
la percibiera la propia Comunidad de Propieta-rios, declarará
y tributará por la parte que le corresponda en función
del coeficiente de participación en el edificio. Deberá
tributar por ella con independencia de que resida o no de forma
habitual en esa vivienda.
El importe de la ganancia patrimonial, al no constituir un supuesto
de transmisión one-rosa o lucrativa, será el valor
de adquisición de los elementos patrimoniales, es decir,
el importe de la subvención recibida, no procediendo
su minoración por gastos y tri-butos inherentes a la
trans-misión, por no existir trans-misión alguna.
Una subvención no supone ninguna transmisión ni
existe precio, sino que se trata de un supuesto de incorporación
de dinero al patrimonio del sujeto pasivo. En consecuencia,
del importe del incremento de patrimonio generado no se deducirá
gasto ni tributo alguno, como pudieran ser tasas ligadas a su
solicitud.
Por último, indicar que el trata-miento hasta aquí
expuesto puede verse complementado por lo establecido en el
artículo 14.2.g) del TRLIRPF, que recoge la siguiente
regla espe-cial de imputación temporal, siempre que se
trate de la vivienda habitual del contri-buyente: “Las
ayudas públicas percibidas como compensación por
los defectos estructurales de construcción de la vivienda
habitual y destinadas a la reparación de la misma, podrán
imputarse por cuartas partes, en el período impositivo
en que se obtengan y en los tres siguientes.” Dicha sistema
de imputación únicamente podrá efectuarse
con respecto al importe de dichas ayudas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
SENTENCIAS
DEL T.S.
Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede
de Burgos, de 14 de Julio de 2006. Sujeción a AJD de la
liberación de una finca en propiedad horizontal.
Tras
la declaración de obra nueva y constitución de la
propiedad horizontal del edificio construido sobre el solar hipotecado
se excluye de parte de los elementos de la propiedad horizontal
la responsabilidad del pago de la garantía hipotecaria.
Dicha libera-ción está sujeta a AJD. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 168/2000 Nº de Resolución: 920/2006 Procedimiento: CIVIL Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA Tipo de Resolución: Sentencia
Reclamación de cantidad de una copropietaria a
la Comunidad por las lesiones sufridas a resultas de una caída
en la escalera del edificio causada por el agua procedente de
las bajantes del inmueble, que se hallaban en mal estado de conservación.
Sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Interpretación
y alcance de la cláusula arbitral. Defectuoso planteamiento
de los motivos de impugnación, al no residenciarse en el
cauce casacional adecuado.
DEFINICIONES
DE INTERÉS
Los
bienes muebles, por oposición a los bienes
inmuebles, son todos aquellos bienes perso-nales depositados en
estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar
consigo.
Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de
una vivienda. En el Derecho
se incluyen diferentes objetos bajo esta deno-minación
dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así
en Derecho Civil
no se consideran cosas muebles aquellas que natu-ralmente van
adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldo-sas, lajas,
etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para
el Derecho Penal
(por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).
Por otro lado, en el ámbito no jurídico, el mueble
se utiliza para referirse al mobiliario de una casa.Tienen también
la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones,
sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia,
siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios
enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las
cédulas y títulos representativos de préstamos
hipotecarios. Los
bienes muebles son fungi-bles o no fungibles. A la primera
especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado
a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden
los demás.
BIENES
INMUEBLES
Inmueble,
tienen esta considera-ción todos aquellos bienes, como
casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar
daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o
están anclados (pegado o clavado) a él. Viene de
la palabra inmóvil. A efectos civiles los buques tienen
la consideración de inmuebles. Son
bienes inmuebles:
1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género
adheridas al suelo.
2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras
estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un
inmueble.
3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija,
de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento
de la materia o deterioro del objeto.
4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamen-tación,
colocados en edificios o heredades por el dueño del in-mueble
en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo
permanente al fundo.
5. Las máquinas, vasos, instru-mentos o utensilios destinados
por el propietario de la finca a la industria o explotación
que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran
a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de
peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya
colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos
unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén
en las tierras donde hayan de utilizarse.
8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece
unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,
estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer
en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y
las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.