LLAVE
EN MANO
Las últimas novedades y noticias
del mundo inmobiliario
Nº
30
Septiembre/2006
NOTICIAS
REFORMADO
EL SISTEMA DE PREFERENCIAS ENTRE ACREEDORES A LA HORA DE COBRAR
UNA DEUDA
El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos
en caso de ejecuciones singulares, por el cual se reforma el sistema
que regula el Código Civil, que establece el orden de preferencia
de los acreedores que pretenden hacer efectivo el cobro de sus
deudas.
Este
Proyecto de Ley, que responde a un mandato contenido en la propia
Ley Concursal de 2003, contempla las medidas que se aplicarán
cuando concurren dos o más acreedores en una misma ejecución singular,
judicial o no judicial, sin necesidad de que el deudor esté declarado
en concurso.
La
Ley Concursal de 2003 ordenó, asimismo, que se procediera a la
revisión completa de toda la materia de preferencias de créditos
que rigen también fuera del concurso, objetivo que se cumple con
este Proyecto.
La
nueva norma se racionaliza y armoniza el régimen de las ejecu-ciones
singulares (extraconcursa-les) con el de las ejecuciones universales
(estas últimas previstas para el concurso), respetando el principio
general de igualdad de tratamiento de los acreedores, ya se encuentre
el deudor en situación concursal o no. Sin embargo, esta armonización
no supone una traslación mecánica del sistema del concurso al
ámbito extraconcursal.
Esta
armonización respeta la legislación específica aplicable a las
entidades de crédito, a las asegu-radoras y a las operaciones
relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores
o instrumentos financieros derivados. Sólo en defecto de normas
especiales se aplicarán en esta materia las previstas en el presente
Proyecto de Ley.
Inclusión
en el Código Civil
Para
garantizar esta armonización y evitar en lo futuro los posibles
defectos de sistema hasta ahora padecidos, la regulación general
de la clasificación y prelación de la totalidad de los créditos
se contendrá en el Código Civil, lo que no excluye que, de forma
singular y excepcional, los propios artículos se remitan ocasionalmente
a la legislación específica, bien por tratarse de sectores en
que esta prelación viene impuesta por el Derecho de la Unión Europea,
bien para completar de forma más exacta la cuantía o prelación
pre-vista. Se integran en el Código Civil regulaciones parciales
que actual-mente se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria,
el Estatuto de los Trabajadores o la Ley sobre Pro-piedad Horizontal,
entre otros textos legales.
Otros
aspectos relevantes del Proyecto de Ley son:
Se suprime
la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles
e inmuebles, aunque se mantiene el sistema vigente de preferencias
especiales (sobre determinados bienes) y generales.
Se mantienen
las garantías del crédito salarial proyectado sobre bienes
muebles elaborados por los trabajadores y se consignan expresamente
en un texto legal las proyectadas sobre los bienes inmuebles.
Se refuerza
la protección de las personas que tienen derecho a percibir
pensiones alimenticias a cargo del deudor, bien porque éste
tenga el deber legal de prestarlos, o bien porque vengan
impuestos por resolución judicial dictada en alguno de los
procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
Estos créditos gozarán de preferencia general.
Se incorporan
al Código Civil figuras jurídicas de gran relevancia en
el mundo económico de hoy en día como el arrendamiento financiero
(leasing) o las ventas a plazos, que pasan a ocupar un lugar
en el sistema de preferencias.
Se revisa todo
el sistema para suprimir algunos créditos de raigambre histórica
cuya preferencia carece hoy en día de toda justificación;
por ejemplo, los créditos por transporte los de hospedaje
y los créditos por semillas.
Por
último, en los supuestos de liquidación se armonizan las previ-siones
de la Ley Concursal con respecto de los créditos tributarios con
la regulación existente en la Ley General Tributaria. La misma
solución se da a los créditos de la Seguridad Social con el objetivo
de ofrecer un tratamiento armónico a todos los créditos públicos.
Para
comprar
volver a Valcap.es
DEFINICIONES
DE INTERÉS
BUENA
FE CONTRACTUAL
De las disposiciones
del Código civil, cabe afirmar que la buena fe contractual
se configura como " la disposición personal en
orden a la realización del contenido propio de las
prestaciones voluntarias asumi-das, por la probidad en su
ejecu-ción, y por la efectividad voluntad de correspondencia
a la confianza ajena, excluyente de engaño y de la
finalidad de alterar el equilibrio de la relación contractual".
T.S.J.CANTABRIA
SENTENCIA: 00662/2006
REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
ANTONIO
GAUDI
(1852-1926)
El arquitecto es el hombre sintético, el que es capaz de ver
las cosas en conjunto antes de que estén hechas
1882.
Proyecto de Pabellón de caza de Güell, en Garraf (Barcelona)
1883.
Gaudí se hace cargo de las obras de la Sagrada Familia
1883-85. Villa "El Capricho". Comillas
(Cantabria)
1883-88. Casa de Vicens i Montaner (Barcelona)
1884-87. Finca Güell. Pedralbes, (Barcelona)
1886-89. Palacio Güell calle Nou de la Rambla (Barcelona)
1889-90. Colegio Teresiano en calle Ganduxer (Barcelona)
1891-92. Casa Botines. León
1889-93. Palacio Episcopal. Astorga
1892. Viaje a Tánger y estudio proyecto misiones franciscanas
de Africa (no realizado)
1895.
Bodegas Güell en Garraf (Barcelona)
1898-99. Casa Calvet, en la calle Casp de Barcelona
. Premio del Ayuntamiento
1898-1916. Cripta Colonia Güell.Santa Coloma de Cervello
(Barcelona)
1900-09. Casa Bellesguard. Sant Gervasi. Barcelona
1900-14. Parque Güell. Barcelona
1903-04. Restauración de la Catedral de Mallorca.
1904-06. Reforma Casa Batlló. Barcelona
1906-12.
Casa Milà (La Pedrera).Barcelona
1908-11. Proyecto de Hotel en Nueva York. (No llegó
a realizarse).
A
partir de 1914 decidió no trabajar en ninguna otra obra, para
dedicarse de lleno al Templo de la Sagrada Familia.
LEGISLACIÓN
CORTES
GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Año 1999 VI
Legislatura
Comisiones.
Núm. 393
COMISION DE JUSTICIA PRESI-DENCIA DEL EXCMO. SR. D.
JUAN MOYA SANABRIA, celebrada el lunes, 22 de febrero de 1999
ORDEN
DEL DIA:
-Designar Ponencia que informe la proposición de Ley Orgánica
de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial (Número de expediente 622/000011).
--Dictaminar la Proposición de Ley de reforma de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (Número
de expediente 624/000020).
Se
abre la sesión a las diecisiete horas y cuarenta minutos.
-DICTAMINAR LA PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE
LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL (624/000020).
El
señor PRESIDENTE: Dictamen en relación con la proposición de
ley de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal.
Esta
proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el pasado 11
de diciembre, fecha asimismo de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», termi-nando el plazo de presentación
de enmiendas el pasado 30 de diciembre.
A
esta proposición de ley se presentaron 47 enmiendas, correspondiendo
4 al señor Román Clemente, 7 al Grupo Parlamen-tario Socialista,
10 al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
25 al Grupo Parlamentario Popular y 1 al Grupo Parlamentario
Catalán en el Sena-do de Convergència i Unió.
La
Ponencia estaba integrada por don Hilario Caballero Moya, don
José Cañellas Fons, don Salvador Capdevila i Bas, don Jesús
Andrés Mancha Cadenas y don José Antonio Marín Rite, y emitió
su informe el pasado 17 de febrero. En dicho informe se acordó
incorporar al texto de la proposición de ley, en sus estrictos
términos, las enmiendas números 27, 30, 37, 39, 41, 42, 43 y
44 del Grupo Parlamentario Popular. Así como la enmienda número
47 de Convergència i Unió.
También
resultó aprobada, pero en este caso con algunas modificacio-nes
con respecto a la propuesta original, la enmienda número 29
del Grupo Parlamentario Popular, referente al apartado 2 del
artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado en el
que la Ponencia también introdujo una corrección de carácter
técnico.
Junto
a estas modificaciones la Ponencia llevó a cabo otras que conciernen
a la letra f) del apartado 1 del artículo 9; al apartado 3 del
artículo 19, y al apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Propiedad
Horizontal.
En
el transcurso de la reunión de la Ponencia el Grupo Parlamentario
Popular, a través de sus represen-tantes en la misma, retiró
las enmiendas números 35, 36, 38 y 40, y planteó para su consideración
ulterior, mediante enmiendas tran-saccionales, una nueva redacción
del artículo 1 y la admisión de un nuevo apartado 4 del artículo
11 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como la introducción
de una nueva cláusula final en la forma en que se expone en
el informe de la Ponencia que tienen sus señorías a su disposición.
Por
tanto, vamos a proceder a la defensa de las enmiendas con un
turno a favor y otro en contra. La Mesa propone que el turno
de portavoces se realice en un único turno al final de la defensa
de las enmiendas.
(Asentimiento.)
Dado que sus señorías están de acuerdo, vamos a proceder a la
defensa de las enmiendas. En primer lugar, enmiendas números
1 a 4 del Senador Román Clemente.
El
señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.
Voy
a ser breve en la defensa de las enmiendas en sus justos términos.
No voy a argumentarlas ya que, independientemente de la consideración
que me merezcan, voy a defenderlas para que se mantengan de
cara al Pleno en lugar del Senador Román Clemente, al que sustituyo
en estos momentos, de manera que luego este Senador las pueda
defender en el mismo.
Nada
más. Muchas gracias, señor Presidente.
El
señor PRESIDENTE: Conforme, Senador Nieto.
¿Algún
turno en contra? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Cañellas
Fons.
El
señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.
Dada
la forma en que se han defendido las enmiendas, esperaremos
a que el Senador Román Clemente, si lo estima oportuno, puesto
que asistió a la Ponencia y conoce los argumentos que se le
dieron en contra de las mismas, los reproduzca o no.
El
señor PRESIDENTE: Conforme, señor Cañellas.
Pasamos,
por tanto, a la defensa de las enmiendas números 12 a 21 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.
Tiene
la palabra el Senador Zubia Atxaerandio.
el
señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.
Efectivamente,
nuestro Grupo ha presentado a esta proposición de ley un total
de 10 enmiendas, números 12 a 21, ambas inclusive.
Comenzaré
una defensa conjunta de las enmiendas números 12, 13, 14, 17,
19 y 20, habida cuenta de que son una misma enmienda, o dicho
de otra manera, son enmiendas idénticas en su contenido.
Se
trata de suprimir en una serie de artículos la expresión «de
negocio» que figura en la proposición de ley inmediatamente
después de «vivienda o local», en algunos casos, y «pisos o
locales», en otros.
El
primer supuesto concreto lo encontramos en el artículo primero
que da una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 49/1960.
Este artículo dice, conforme a su nueva redacción, lo siguiente:
«La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma
especial de propiedad sobre los pisos y locales de negocio establecida
en el artículo 396 del Código Civil que se denomina propiedad
horizontal.» El artículo 396 del Código Civil, al referirse
a los elementos privativos que integran con los elementos comunes
la propiedad horizontal, menciona los pisos o locales de un
edificio --«locales», no añade el término «de negocio»-- o las
partes
--eso
sí que lo dice-- de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente
por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la
vía pública. Y el artículo 3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal
utiliza para definir el elemento privativo el concepto de espacio
suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente.
Por
tanto, resulta evidente que un edificio puede estar integrado,
además de por viviendas, o pisos y locales de negocio, por garajes,
aparcamientos, trasteros y, por utilizar la terminología del
propio Código Civil, por otros espacios suficientemente delimitados
y susceptibles de aprovechamiento independiente. Como consecuen-cia,
no deben quedar fuera del ámbito de esta Ley. De ahí nuestras
enmiendas de supresión de la referencia «de negocio», de manera
que se hable en todos y cada uno de los artículos de «pisos
y locales» exclusivamente, como en el artículo primero, de «piso
o local» en el artículo tercero, así como en el cuarto de «vivienda
o local» también en este último artículo, etcétera. Señorías,
este término de «local», comprendería, sin ningún género de
duda, a todos estos espacios, llámense trasteros, garajes, aparcamientos,
amén de los locales de negocio propiamente dichos.
La
enmienda número 15 tiene que ver con el artículo octavo de la
proposición que da nueva redacción al artículo 13 de la Ley
49/1960. En su punto 6 se recoge expresamente que el cargo de
administrador o, en su caso, secretario administrador, podrá
ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas
físicas con cualificación profesional suficiente, añadiéndose
en este caso --y lo digo expresa y textualmente-- «... y legalmente
reconocida para ejercer dichas funciones». Es decir, se excluye
a cualquier persona física que no pertenezca a la Comunidad
de Propietarios aunque tenga cualificación suficiente y cuente
con la confianza de la propiedad para atender ese cometido,
si no está reconocida legalmente para ejercer esas funciones.
No alcanzamos a entender esa exigencia y de ahí que propugnemos
la supresión de tal necesidad.
El
propio Grupo Parlamentario Popular parece defender nuestra propuesta
si nos atenemos al texto que ha presentado en su enmienda número
22 a fin de que la proposición de ley que nos ocupa tenga una
Exposición de Motivos. El Grupo Parlamentario Popular señala
en su citada enmienda que el administrador podrá ser cualquier
propietario o personas físicas con cualificación profesional
suficiente. Por tanto, no dice nada del reconocimiento legal
para ejercer dichas funciones. En coherencia con la exposición
de motivos, suprímase en el texto articulado tal referencia
y requisito. Además, he de señalar que el Grupo Parlamentario
Socialista tiene presentada también en este sentido una enmienda
--la enmienda número 7, creo recordar-- que coincide en su filosofía
con la nuestra y con la que estaríamos evidentemente de acuerdo.
La
enmienda número 16 al artículo noveno que da una nueva redacción
al artículo 14 de la Ley 49/1960. Al fijar las funciones o competencias
de la Junta de Propietarios se señala en este artículo, y más
concretamente en el apartado a), la de nombrar y remover a las
personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior,
así como de la resolver las reclamaciones que los titulares
de los pisos formulen contra la actuación de aquéllos. Es decir,
este artículo noveno habla exclusivamente de titulares de pisos.
Pero un edificio --y así lo señalábamos antes en la defensa
conjunta de las iniciales enmie-ndas-- puede ser integrado no
sólo por pisos sino también por locales o espacios suficientemente
delimi-tados y susceptibles de aprovech-amiento independiente.
Por tanto, parece lógico que las reclama-ciones que pudieran
realizar sus titulares sean también resueltas por la Junta de
Propietarios. La solución sería, a nuestro entender, y es lo
que propone nuestra enmienda, que tras la referencia expresa
a los titulares de los pisos se añada también el término «locales».
La
enmienda número 18 se refiere al artículo duodécimo, que da
nueva redacción al artículo 17 de la Ley 49/1960. Este artículo
viene a flexibilizar el régimen de mayorías para determinados
supuestos.
Señorías,
no estamos en desa-cuerdo con ello. Todo lo contrario. Pero
nos parece necesario que al final de la norma primera, tras
el párrafo que señala que los acuerdos válidamente adoptados
con arreglo a lo dispuesto en esta norma, obligan a todos los
propie-tarios se añada que el propietario que por razón de la
ubicación de su piso o local no pueda utilizar el servicio de
ascensor, no resultará obligado al pago. Nos parece que huelga
cualquier explicación que no sea la ya recogida en la propia
justificación escrita de la enmien-da.
Por
último, en cuanto a la enmienda número 21, la última presentada
por nuestro Grupo, la damos por retirada en este momento. Conforme
a esta enmienda, pretendíamos regular
la posibilidad de repercusión sobre el arredantario del importe
de las obras a que se refiere el artículo 17 de la Ley sobre
Propiedad Horizontal. Debo reconocer que tal posibilidad la
contemplábamos con razonables dudas por nuestra parte, pero
quisimos en todo caso plasmarlo vía enmienda, a fin de conocer
la opinión que la misma merecía al resto de los grupos de la
Cámara. El rechazo por unani-midad en el trámite de Ponencia
deja clara tal opinión y, consiguien-temente y como he señalado,
procedo a retirar formalmente la enmienda en este momento.
Muchas
gracias.
El
señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.
Para
turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas Fons.
El
señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.
Senador
Zubia, voy a hacer una referencia muy breve a sus enmiendas
números 12, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 en las que, en definitiva,
se está tratando de quitar reiteraciones referentes a la expresión
«local de negocio».
En
la Ponencia acordamos y dejamos para ulterior ocasión buscar
una solución global a todos los artículos a los que han hecho
referencia sus enmiendas, así como a otros a los que no se hace
referencia en las mismas, de forma que se unifique la nomenclatura
y no repetir cada vez pisos, locales, elementos de aprovechamiento
especial como pueden ser garajes, etcétera. De ahí que momen-táneamente
no se aceptaran en la Ponencia mientras buscábamos esta solución
idónea a todo el texto de la Ley. Estamos todavía en ello, lo
diferimos en la Ponencia para la Comisión, pero surgen cada
vez más problemas a la hora de buscar denominaciones idénticas
y de aquí al Pleno esperamos poder encon-trar una solución que
satisfaga a todos. De todas maneras, quiero advertirle que nuestro
Grupo y el resto de los Grupos estamos de acuerdo --por lo menos
así se han pronunciado-- en suprimir esa dicotomía de pisos,
locales o partes susceptibles de aprovechamiento independiente.
Por
tanto, al haber retirado la enmienda número 21, me quedan solamente
para el turno en contra --puesto que el que acabo de realizar
no ha sido realmente un turno en contra-- las enmiendas números
15 y 18. Referente a la enmienda número 15, su señoría sabe
--es jurista y, por tanto, puedo hacer uso de un poco de tecnicismo--
que los preámbulos o exposiciones de motivos no constituyen
norma legal. No se me ampare en la exposición de motivos para
tratar de encontrar una justificación a su enmienda. Su señoría
se ha olvidado de que, aparte de la Exposición de Motivos que
necesitará un retoque en función de alguna de las enmiendas
de mi Grupo a las que luego haré referencia, va a tener necesariamente
que ser retocada, y sufrir alguna alteración.
Su
señoría se ha olvidado de que mi Grupo ha presentado la enmienda
número 30, que fue aceptada en la Ponencia. Y en dicha enmienda
se mantiene una posición diferente de la de la Exposición de
Motivos. Por consi-guiente, tenemos que rechazar su enmienda
en virtud de la postura que hemos adoptado en el artículo 13
apartado 6 de la Ley 49/1960, modificado como he dicho por nuestra
enmienda número 30.
En
cuanto a la enmienda número 18, también debemos oponernos. Entendemos
que no ha de ser un problema a plantear en la Ley sino, en todo
caso, en los estatutos de cada Comunidad. Esos pisos o locales,
como se habla en la justificación, bajos y garajes que normalmente
no utilizan el ascen-sor, no contribuyen ni siquiera a los gastos
normales de mantenimiento del mismo. Por lo menos en los estatutos
que yo he estado consultando se les excluye de esos gastos.
Por tanto, si no están sujetos a contribución para los gastos
normales u ordinarios de ese servicio, mucho menos lo van a
estar para los gastos extraor-dinarios como es la implantación.
En todo caso, la Junta es soberana para decidir que puede eximir
de esas contribuciones, si es que no está ya en los estatutos,
a esos locales que no pueden hacer uso del ascensor.
Por
lo menos en los estatutos que yo he estado consultando se les
excluye de esos gastos. Por tanto, si no están sujetos a contribución
para los gastos normales u ordinarios de ese servicio, mucho
menos lo van a estar para los gastos extraordinarios como es
la implantación.
(Continúa
en la
siguiente columna)
ACTUALIDAD
TUBERÍAS
DE AGUA
El plomo
El
agua de consumo humano, la mayor parte, procede de embal-ses,
y tras unos rigurosos trata-mientos y controles , llega
a las casas.
Una vez pasado el punto de entrega en el edificio, entra en contacto
con las tuberías gene-rales, y posteriormente con las de la vivienda
dependiendo del mate-rial del que estén hechas.
Estas tuberías, podrán ceder al agua componentes que pueden ser
perjudiciales para la salud, como el Plomo.
¿Como puede
afectar el plomo a mi salud?
El
plomo es un elemento quimico que puede llegar a ser toxico dependiendo
de la dosis ingerida y del numero de veces que uno se exponga
a él.
No afecta a todos por igual: los bebes, los niños, los fetos (muje-res
embarazadas) son los grupos más sensibles, pudiendo producir altera-ciones
en su desarrollo fisico y mental.
¿Cómo puede
aparecer plomo en el agua?
En
relacion con las tuberías e ins-talaciones interiores, puede
apa-recer plomo en el agua en los siguientes casos:
1º) Si su casa o local tiene grifos o accesorios de bronce, los
cuales contienen plomo
2º) Si su tubería o establecimiento tiene tuberías de plomo.
En
las casas construidas antes de 1950 el plomo se utilizo mucho
para la fabricación de las tuberías, después fue disminuyendo
gradual-mente hasta que en 1975 en que se dejo de utilizar para
tuberías.
Asi que en las viviendas cons-truidas o remodeladas después de
1975 es raro que existan tuberías de plomo.
Se puede comprobar fácilmente si las tuberías son de plomo, en
algun tramo que este a la vista, tiene un color gris mate y es
facil de rayar, con una llave, por ser suficiente-mente blando.
Normativa
aplicable
Real decreto 140/2003 de 7 de febrero ( BOE 21/02/03) esta-blece
los niveles maximo de plomo para el agua de consumo, los cuales
serán mucho más exigentes a partir del año 2014.
De
1/1/2004 al 31/12/2013: 25 ug/l
A partir de 1/1/2014:
10 ug/ug/l= microgramos/litro.
Antes
del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones
necesarias en las instalaciones interiores de edificios publicos
y estableci-mientos con actividad publica o comercial, asi como
en las redes de distribución publica o privadas derivadas de las
exi-gencias respecto a los mate-riales que pueden suponer un riesgo
para la salud publica, como es el caso del plomo.
GUÍA
DEL PROPIETARIO
...el art. 38.4.c
de la L.R.J.P.A.C ., según el cual los escritos que los
ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones
Públicas po-drán presentarse... "en las oficinas
de Correos
.....exigencias
reglamentariamente establecidas -que lo fueron por R.D.
1829/1999, de 3 de diciembre y se refieren a la necesidad de
que la documen-tación remitida se presente en sobre abierto
y sea sellado el primero de sus folios- solo tiene por objeto
acreditar cual es el documento remitido y cual la fecha de remisión
Para
suscribirse
al Boletín volver a Valcap.es
CONSEJOS
LA
INSEGURIDAD Y LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
El tema
de la inseguridad es bastante preocupante. Se siente en
especial en los edificios de Propiedad Horizontal, donde
por diversos motivos las personas viven compartiendo un
mismo techo pero en general no se conocen, ni participan
ni colaboran entre sí en la medida de lo deseable.
Pensamos que esta situación debe cambiar a tenor
de la elevación de los índices de violencia
que se vienen registrando en las ciudades. Es una cuestión
de educación para la convivencia, que tanta falta
nos hace a todos.
Respecto
a las medidas concretas que se pueden instrumentar, en
primer lugar, lo más práctico y que no requiere
desembolso de dinero alguno, son las cadenas de teléfo-nos
que los vecinos pueden com-partir entre sí, para
poder comuni-carse mutuamente en caso de registrarse alguna
irregularidad. Esto también sería útil
para prevenir otros peligros, tales como pérdidas
de gas, etc.
Luego están
los porteros eléctricos “intercomunicantes”,
que permiten la conexión de cada vivienda o finca
con todos los demás y con el del Encargado del
Edificio.
También
las instalaciones elec-trónicas, que las hay muy
variadas, con o sin cámaras de video (atentos
a la AGPD)
Finalmente,
el control de la seguri-dad confiado a personal especiali-zado.
El mismo puede ser de tres clases:
a)
el personal de control denominado “vigiladores
diurnos y nocturnos”, o los porteros de fincas
urbanas que constituyen una categoría específica
dentro del Convenio de fincas urbanas,
b)
las empresas de conserjería c) las empresas de vigilancia y los
Servicios Adicionales que propor-ciona la Policía
Cada edificio
debería plantear el problema en Asamblea Extraordi-naria
y determinar, de acuerdo a sus posibilidades económicas,
qué siste-ma es el más adecuado en cada
caso.
También
se debe tener en cuenta que la Policía ha elaborado
una cartilla con una serie de consejos prácticos
para prevenir asaltos y robos, la cual sería conveniente
que cada administrador colocara en lugar visible de la
comunidad para conocimiento de todos.
RESOLUCIONES
DE LA DGRN
DIFERENCIA
ENTRE COMPLEJO INMOBILIARIO Y
PROPIEDAD HORIZONTAL
R.
16 de junio de 2006.
DGRN.
BOE de 10 de julio de 2006
Hechos:
Se formaliza en Palamós (Cataluña) la obra nueva de un complejo
inmobiliario privado, constituido por nueve viviendas adosadas
sobre un solar único, describiéndose como elementos comunes
del mismo, además, una rampa de entrada a los garajes, la zona
común de acceso a éstos y una escalera de emergencia para los
garajes con su zona de paso.
En la descripción de cada una de las viviendas, se asigna a
las mismas una porción individualizada de terreno destinado
a patio y jardín, y en las normas reguladoras, se dice que cada
casa lleva consigo un dcho de copropiedad indivisible, igual
a su cuota de participación, sobre el resto de elementos comunes
del complejo, viales, instalaciones y servicios.
El
Registrador rechaza la inscripción al estimar que el
art 24 de la Ley de P Horizontal, art 24, exige para considerar
un complejo inmobiliario, el estar integrado por dos
o más viviendas o parcelas independientes, y participar
los titulares de los inmuebles, viviendas o locales que
se encuentren divididos horizon-talmente, en una copropiedad
indivisible sobre otros elemen-tos inmobiliarios, viales,
instala-ciones o servicios. En este caso, sólo hay una parcela,
sobre la que se constituye una unidad arqui-tectónica, en la
que no es posible separar cada vivienda del resto de las adosadas
y no hay nada accesorio a la propiedad sobre lo que establecer
una copropiedad con otra parcela independiente.El
Notario alega, que el art 24 exige dos o más
edificaciones inde-pendientes, no que tengan que ser
fincas registrales independien-tes, bastando una autonomía funcional.
Y si no hay nada acce-sorio a la propiedad sobre lo que establecer
una copropiedad, tampoco
el art 24 exige que los caminos o instalaciones tengan que ser
fincas independientes, sólo exige participar en una copropiedad
indivisible sobre tales elementos. Dirección General: Admite el recurso y estima
que el art. 24 de la LPH al regular la figura del complejo
inmobiliario, se está refiriendo a diversos supuestos,
ya conocidos, que se apartan de la P. Horizontal clásica; tal
es el caso de propiedades horizontales comple-jas, centros comerciales,
conjuntos edificatorios en hilera, viviendas pareadas etc..
Sólo exige dos rasgos definitorios: 1.-
existencia de pluralidad de edificaciones o de parcelas
con destino a viviendas o locales independientes entre
sí, (ele-mentos privativos)
2.- existencia de una copropie-dad de esos elementos
independientes sobre otros elementos inmobiliarios, viales
o servicios (elementos comu-nes) 3.- y otro más, que todo ello
sea un conjunto organizado.
En tal sentido el art 24 prevé
dos esquemas, la comunidad de pro-pietarios única o
la agrupación de comunidades de propietarios, pero
reconoce además la posibilidad de otros supuestos.
En definitiva dicho art. admite la aplicación del sis-tema
de la propiedad horizontal, a las realidades edificatorias
distintas del edificio clásico.
Para la DG la imposición de una naturaleza jca específica
(P. Ho-rizontal típica) para el acceso de la obra nueva
anterior al Registro, resulta de una rigidez no conforme con
la libertad de configuración que el Ordenamiento reconoce
en este punto a los particulares. Rechaza además la posibilidad de
que a través de esta figura se quiera encubrir el supuesto
de las P. Horizontales que suponen verdaderas parcela-ciones
encubiertas, y para las que sería necesaria la licencia
de parcelación (como es el caso de las asignaciones
de uso de terreno individualizado, en el caso de la Ley Andaluza,
aunque se mantenga formalmente la unidad del solar). Pero
es que además en Cataluña (y de nuevo se nos
lleva a la legislación autonómica) el Dto 287/2003
trata conjuntamente las situaciones de P. Horizontal y com-plejo
inmobiliario.
Comentario:
La DG se mueve, en este terreno con bastante ambi-güedad, a
mi juicio. Por un lado, admite la flexibilidad del complejo
inmobiliario, en orden a admitir, cualquier supuesto que pueda
chocar con la rigidez de la Propiedad Horizontal, pero de otro
nos advierte que hay situaciones de P Horizontal en que será
exigible la licencia de parcelación. Y de nuevo se nos lleva
la legislación auto-nómica. No hay pues una separación neta
de supuestos. Lo único que exige para el complejo es:
una pluralidad de edificaciones o parcelas con destino a viviendas
o locales independientes entre sí (ele-mentos privativos), una
copro-piedad de tales elementos privativos sobre otros elemen-tos
inmobiliarios, viales o servi-cios (elementos comunes)
y una cierta organización única. (JLN) http://www.notariosy
registradores.com/
En todo caso, la Junta es soberana para decidir que puede eximir
de esas contribuciones, si es que no está ya en los estatutos,
a esos locales que no pueden hacer uso del ascensor.
El piso, que es otro de los elementos que introduce su señoría,
difícilmente por su ubicación estará impedido de utilizar el
servicio de ascensor.
No se nos ocurre cuál puede ser la ubicación de un piso dentro
de un edificio que no pueda tener acceso al servicio de ascensor.
Por
todo ello, señor Presidente, nuestro Grupo se opone a la enmienda
número 18.
Muchas
gracias, señor Presidente.
El
señor PRESIDENTE:
Muchas gracias, Senador Cañellas.
A
continuación pasamos a las enmiendas números 5 a 11 del Grupo
Parlamentario Socialista.
Tiene
la palabra el Senador Marín Rite.
El
señor MARIN RITE: Gracias, señor Presidente.
Señor
Presidente, señoría, la Ley que tenemos sometida a nuestro examen
en esta Comisión de Justicia es sin duda alguna una Ley compleja
que regula una materia importante para los ciudadanos. De ahí
el extraordinario número de comunicaciones, escritos, aportacio-nes,
muchas de ellas valiosas, que hemos recibido los distintos grupos
parlamentarios en estos días anteriores al trámite.
La
vida de las Comunidades de Propietarios genera sin duda una
compleja
--diría
muy compleja-- red de relaciones que producen una conflictividad
importante. Los juzgados están llenos de asuntos relativos a
la vida diaria de las Comunidades de Propietarios. Es una Ley
en la cual no se puede o, por lo menos, es difícil, evitar la
tendencia a convertirla en una especie de ordenamiento jurídico
y, así, aparece un procedimiento espe-cial para impugnación
de los acuerdos, un procedimiento especial para reclamación
de las deudas comunitarias, o un plazo especial de caducidad
de las acciones. Aparece esa tendencia a convertirla en una
especie de pequeño ordenamiento jurídico en general. Por eso,
señor Presidente, desde el primer momento entendimos que ésta
era una Ley que debía ser especial-mente trabajada en Ponencia,
muy propia para el trabajo de la misma, un trabajo tan interesante
que va limando, sobre todo en una Ley caracterizada precisamente
por su minuciosidad. Por ello, repito, era una Ley que requería,
a nuestro juicio, un trabajo más intenso en la fase de Ponencia.
Entendemos
que la Ponencia emitió un informe, como no puede ser de otra
forma. Pero dicha Ponencia podía haber continuado su trabajo
y entendemos que hubiera sido conveniente y necesario un mayor
esfuerzo en este sentido. Por tanto, no entendíamos la convocatoria
para hoy de esta Comisión, como es natural, a citación de quien
puede hacerlo y lo hace.
Pero
algunos grupos, entre ellos el propio grupo del Gobierno, manifestaron
que no tenían criterios todavía firmes en algunos puntos. El
Grupo Parlamentario Socialista en la Ponencia expresó su opinión
en relación con las distintas enmien-das, excepto con relación
a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, que no figuraba en la Ponencia.
Por
una elemental cortesía parla-mentaria voy a manifestar nuestra
posición en relación con estas enmiendas del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos. Estamos de acuerdo con las
enmiendas números 12, 13, 14, 17, 19 y 20. Efectivamente, la
palabra «local» es una palabra más amplia y engloba al de negocio
y al no de negocio. Por tanto, es más sensato, a nuestro juicio,
utilizar la palabra «local» en lugar de «local de negocio».
También
estamos de acuerdo con la enmienda número 15 porque, como ha
dicho su portavoz, tiene la misma filosofía que nuestra enmienda
número 7. En definitiva, pretende no restringir las posibilidades
del desempeño del cargo de administrador o de administrador
secretario. En cambio, no estamos de acuerdo con la enmienda
número 18, como tampoco lo estábamos con la enmienda número
21, que ha sido retirada, porque aunque efectivamente el pago
del ascensor es un asunto importante en este campo de la Comunidad
de Propietarios, nos inclinamos, junto con otros, a que esta
materia se trate en los estatutos, en las decisiones de la propia
Comunidad que pueden atender la casuística concreta. Conocemos
ascensores que empiezan en las entreplantas, en las plantas
bajas, en los sótanos, en los garajes, etcétera. Por tanto,
hay todo un conjunto de problemáticas. La fijación en la Ley
de no pagar por el servicio de ascensor podría ser un elemento
perturbador en lugar de ser un elemento que solucionara problemas.
Por ello, en relación con esta enmienda aún reconociendo que,
sin duda alguna, habrá casos en los que el pago del ascensor
deba ser excluido, la casuística posible que se puede dar en
este punto aconseja no tomar una decisión en la ley y remitir
la regulación a cada Comunidad, de acuerdo con las características
del ascensor de que se trate.
En
relación con la enmienda número 21, que ha sido retirada, ocurría
lo mismo. No estoy de acuerdo con lo manifestado por el Grupo
Parlamentario Popular. Pienso que la enmienda tiene sentido.
Lo que ocurre es que, como decía al comienzo de mi intervención,
teníamos la tendencia a convertir esta Ley en un ordenamiento,
y regulamos un procedimiento especial para muchas cosas. Esta
enmienda está dentro de esa tendencia. Se trata, en definitiva,
de llegar a una solución que es propia de la legislación de
arrendamientos urbanos; es decir, cómo se repercuten o no los
gastos de una determinada obra. Es ahí donde realmente ha de
regularse. El portavoz, como no podía ser de otra forma, ha
sido sensible y ha retirado la enmienda atendiendo estas consideraciones.
Esta
es nuestra posición en relación con las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. En relación
con las de nuestro Grupo las damos por defendidas en este momento.
Nada
más. Muchas gracias.
El
señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.
Esta
Presidencia haciéndose eco de su pesar por el tiempo de trabajo
empleado por la Ponencia, quiere indicar lo difícil que es modificar
los plazos parlamentarios una vez que ya están establecidos.
Pero, al mismo tiempo, quiere agradecer a todos sus miembros
el esfuerzo tan importante que se ha hecho en la elaboración
del informe, puesto que es cierto que desde la llegada de esta
Ley hasta el debate que se está produciendo ahora mismo en el
Senado, es evidente el trabajo de gran profesionalidad que se
ha realizado. Por tanto, siento, por un lado, el corto espacio
de tiempo de que ha dispuesto la Ponencia y, al mismo tiempo,
reitero mi felicitación por su trabajo realizado en este corto
espacio de tiempo.
Para
el turno en contra, tiene la palabra el señor Cañellas.
El
señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.
Si
me permite dialogar un segundo con el Senador Marín Rite, he
de decirle que no he hecho alusión a la enmienda número 21 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Puedo
haber-me equivocado. Creo no haber hecho mención, pero no tiene
la más mínima importancia.
En
cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, ya
que no se ha hecho un turno de defensa --cosa que hasta cierto
punto me parece lógico, puesto que tenemos todavía algunos conceptos
que aclarar--, mi Grupo sólo va a hacer referencia, de momento,
a la enmienda número 5 para decir que va a proponer su aceptación
en este trámite y, por tanto, su inclusión en el informe de
la Ponencia.
Respecto
al resto de las enmiendas, hay algunas cosas sobre las que la
Ponencia y los miembros de la Comisión todavía podemos reflexionar
de aquí a que se celebre la sesión plenaria en la que vamos
a hablar de la Ley.
Dicho
lo cual, señor Presidente, y si su señoría me lo permite, enlazo
con la defensa de nuestras enmiendas, porque tenemos todavía
algunas pendientes. A veces la economía procesal, señor Presidente,
a la que somos ambos muy proclives, así lo aconseja.
Mi
Grupo ha mantenido una serie de enmiendas algunas de las cuales
se aprobaron en la Ponencia por mayoría. Otras, debatidas ya
en Ponencia, vamos a proponer que se incluyan ahora. Y vamos
a dejar las restantes, como decía el señor Marín Rite, para
que podamos reflexionar sobre ellas.
Pongo
por ejemplo, para empezar por el principio, la enmienda transaccional
«in voce» que introducimos ya en Ponencia, de aceptar una nueva
redacción del artículo primero de la Ley, primero de la proposición
y 1 de la Ley 49/1960, donde se abarcara toda esa compleja denominación
de
pisos, locales, locales de negocio y partes susceptibles de
aprove-chamiento, que nos facilitara esa labor a la que hemos
hecho referencia al hablar de las enmiendas números 12 y siguientes
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.
También
vamos a proponer la inclusión de algunas enmiendas presentadas
por nuestro Grupo. Hemos de decir que la enmienda número 24
quedará sujeta asimismo a esta revisión de nomenclatura de locales,
locales de negocio, etcétera, puesto que en ella se habla de
piso o local de negocio.
El
señor PRESIDENTE: Senador Cañellas, ¿se refiere a las enmiendas
adicionales que se van a proponer ahora en Comisión o son para
el Pleno?
El
señor CAÑELLAS FONS: Señor Presidente, lo iré diciendo en cada
caso.
El
señor PRESIDENTE: ¿La del artículo 1 concretamente?
El
señor CAÑELLAS: No, la del artículo 1 --como sabe el Letrado
de la Comisión que es a quien más hay que agradecer la inmensa
labor realizada-- es una piedra angular que nos va a permitir
retocar toda una serie de enmiendas posteriores e incluso artículos
de la Ley que no han sido objeto de enmienda, donde estamos
siempre con esa distinción entre locales de negocio o no de
negocio, pisos, o partes determinadas. Dicha enmienda está a
resultas de toda esa revisión general que haremos. Quizá si
llegamos a una acertada definición del artículo primero, con
una nueva redacción de éste, nos ahorraremos muchas repeticiones,
muchas distinciones que ahora no tienen lugar.
Señor
Presidente, paso a continuación a las enmiendas números 23 y
24 que vamos a proponer que se incluyan ahora en este trámite
de la Comisión, entendiendo que --repito-- la enmienda número
24, aunque ahora la aceptemos así, deberá quedar sujeta a esa
revisión general referente a los locales de negocio.
Las
enmiendas números 25 y 26 son al artículo cuarto de la proposición
que equivale al artículo 9 de la Ley 49/1960. En este momento
hemos presentado en la Mesa --ya dijimos en Ponencia que las
dos eran coincidentes en algunas cosas-- una enmienda transaccional
que constituye una refundición de las enmiendas números 25 y
26 con supresión parcial de algunos aspectos que en Ponencia
ya habíamos indicado que no nos satisfacían. Por ejemplo, la
inscripción en el Registro de la Propiedad implica --y se lo
digo al Senador Zubia-- una modificación de la Exposición de
Motivos en que se hace referencia a algo que va a desaparecer
de la Ley.
Como
quiera que esta enmienda transaccional la acabo de presentar
ahora mismo y se ha facilitado a los demás grupos parlamentarios,
no vamos a pretender que se incluya en el Informe, sino que
la dejamos para ulterior trámite una vez que todos los grupos
parlamentarios hayan podido reflexionar sobre ella.
También
introducimos nuestra enmienda al artículo cuarto de la proposición,
artículo 9.1 f) de la Ley 49/1960, y la dejaremos para ulterior
aprobación, que se refiere a la supresión del inciso del artículo
que habla de un seguro para riesgos extraordinarios. Señor Presidente,
lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible. Los
grupos parlamentarios tienen constancia de que contratar un
seguro para riesgos extraordinarios es técnicamente imposible.
Se necesita previamente un seguro de daños con el añadido de
daños extraordinarios, que representa un recargo sobre el recibo,
y el riesgo lo asume el consorcio asegurador. Por tanto, si
la Comunidad no tiene previamente un seguro de daños normal,
nunca podrá contratar un seguro de riesgos extraordinarios.
Nos
proponemos incluir en este trámite nuestra enmienda número 28,
a la que en Ponencia ya presentamos un texto diferente, más
completo. Se añade un nuevo número cuatro al artículo 11 de
la Ley 49/1960 en el que se delimita a quien corresponde el
pago de derramas que vayan a ser exigidas en el tiempo. Si en
el transcurso de ese período más o menos extenso en el que se
están haciendo derramas a los copropietarios para atender alguna
obra extraordinaria se produce una transmisión del piso, local
de negocio o elemento susceptible de aprovechamiento independiente,
hay que delimitar a cargo de quién van las cuotas pendientes
de derramas extraordinarias. La enmienda lo resuelve diciendo
que las cuotas son de aquel que sea propietario en el momento
en que el pago de esas cuotas o esas derramas sea exigible.
El pago de esas cuotas, no la adopción del acuerdo.
Igualmente,
señor Presidente, tene-mos una enmienda transaccional al artículo
undécimo que hemos presentado también a la Mesa, hoy mismo,
sobre nuestras enmiendas números 32 y 33, complementarias entre
sí y que se han refundido en un solo texto. Como es natural,
esa enmienda queda sobre la mesa de los distintos grupos parlamentarios
para que puedan estudiarla detenidamente, cosa que hasta el
momento no se ha podido hacer.
La
enmienda número 34, señor Presidente, es al artículo duodécimo
de la proposición y es objeto también de una enmienda transaccional
que hemos presenta-do en este acto y, por tanto, como otras
anteriormente dichas, queda pendiente de su estudio por los
demás Grupos Parlamentarios para que puedan pronunciarse de
aquí al Pleno.
Voy
a hacer referencia a la enmienda número 31 --que creo he olvidado--
que vamos a proponer que se acepte en Comisión. Se trata simplemente
de la supresión de la voz «inmediatamente» al dar cuenta a la
junta, puesto que en Ponencia no supimos determinar exactamente
a qué lapso de tiempo se refiere inmediatamente y no encontramos
ningún término que lo pudiera sustituir con verdadera precisión.
Finalmente,
señor Presidente, tenemos también una enmienda transaccional
a nuestras enmiendas números 45 y 46. Vamos a mantener la número
46, con una adición realizada también en el día de hoy, en un
descubrimiento que hicimos en Ponencia y es que, en el artículo
396 del Código Civil, tal como figura en el texto del Congreso,
se han olvidado de un elemento común importantísimo que es el
de
las cubiertas. Por tanto, a nuestra enmienda número 46 hay que
intercalarle la voz «cubiertas» después de la palabra «cimentaciones».
Cuando
habla de suelos, vuelos, cimentaciones, incluir cubiertas, para
ir en el edificio desde abajo hasta el tope.
En
cuanto a la enmienda «in voce» o transaccional presentada en
Ponencia relativa a la disposición final, sobre la que también
teníamos que adoptar un criterio, creemos que más que una disposición
final nueva, se trata de incluir un número 2 en la disposición
final actual, de modo que quedaría: 1. «Quedan derogadas
cuantas disposiciones» ; y 2. «Las
Comunidades adoptarán los estatutos en el plazo de un año.»
(Continúa
en la
siguiente columna )
HACIENDA
CONSULTAS
EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
ORGANO
26/05/2006
NORMATIVALey 37/1992 arts. 91-uno-, 2 15º
DESCRIPCION-HECHOSUna co-munidad de propietarios está realizando una serie
de obras para cambiar la fontanería en toda la comunidad, para
lo cual es necesario realizar también obras de albañilería.
CUESTION-PLANTEADATipo impositivo aplicable
CONTESTACION-COMPLETA:
1.- De acuerdo con lo establecido
en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de
diciembre) el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del
16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º,
de la Ley 37/92, establece que, se aplicará el tipo impositivo
del 7 por ciento a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas
en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario
o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras
para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se
comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra
cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que
se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes
del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste
no exceda del 20 por ciento de la base imponible de la operación.
El artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre),
establece lo siguiente:
"1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos
empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido
jurídico, técnico o usual, según proceda".
Según dispone el artículo 3º del Código Civil, "las normas
se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos,
y la reali-dad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo funda-mentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
No existiendo una definición de “albañilería” en el ordenamiento
tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicación
del tipo reducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la
definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, según el cual, albañilería “es el arte de construir
edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillo,
piedra, cal, arena, yeso u otros materiales semejantes”.
Esta Dirección
General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo
91.uno.2.15º de la Ley 37/1992, deben considerarse “ma-teriales
aportados” por el empre-sario o profesional que ejecuta las
obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los
mismos destinados a viviendas todos aque-llos bienes corporales
que, en eje-cución de dichas obras, queden incorporados materialmente
al edificio, directamente o previa su transformación, tales
como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales
semejantes a que se refiere la citada definición de albañilería
contenida en el Diccio-nario de la Real Academia Española de
la Lengua. Además el coste de dichos materiales no debe exceder
del 20 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera
dicho importe no se aplicará el tipo del 7 por 100.
Por tanto, sólo se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento
previsto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992 a aquellas
ejecuciones de obra de albañilería, en los términos definidos
anteriormente, que se realicen en las condiciones indicadas
por el citado precepto, tengan por destinatario a quien utiliza
la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios
de viviendas o mayori-tariamente de viviendas.
Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente
como es el caso de las ejecuciones de obra de electricidad,
gas, fonta-nería, calefacción, pintura, soldadu-ra y carpintería,
informes técnicos, realizadas en la vivienda ya term-inada,
tributarán al tipo impos-itivo del 16 por ciento.
Por otra parte, en relación con
la aplicación del tipo impositivo reducido a las obras de albañilería
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del
31) en la nueva redacción dada a dicho precepto, por el artículo
primero, 3 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 16) que dispone que las circunstancias
de que el destinata-rio no actúa como empresario o profesional,
utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción
o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos
años antes del inicio de las obras, podrán acre-ditarse mediante
una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras
dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo
su responsabilidad, las circunstancias indicadas ante-riormente.
En el caso de las obras realizadas por los consultantes cuando
encajen con la definición aportada en los párrafos anteriores
tribu-tarán al 7 por ciento y el resto de las obras al tipo
general del 16 por ciento.
En todo caso deberán cumplirse el resto de los requisitos previstos
en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992.
3.- En relación con lo anterior, el artículo 79, apartado dos
de la Ley 37/1992 dispone que “cuando en una misma operación
y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios
de diversa natu-raleza, incluso en los supuestos de transmisión
de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base
imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará
en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o
de los servicios prestados.”
Es decir, que cuando por un precio único se realicen distintos
servicios que tributan a distintos tipos impositivos, como puede
ser el caso, la base imponible corres-pondiente a cada servicio
se dete-rminará repartiendo el precio único cobrado, entre los
distintos servi-cios, en proporción al valor de mer-cado de
cada de uno de ellos, y aplicando el tipo impositivo corres-pondiente.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme
a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
SENTENCIAS
DEL T.S.
OBRAS
EN ELEMENTOS COMUNES SIN AUTORIZACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS.
El artículo 396
precisa la necesidad de la existencia de elementos comunes en
los inmuebles some-tidos al régimen de la Propiedad Horizontal,
mediante una relación enunciativa, no cerrada, de los de esta
clase, hasta el punto de que puede ser considerado como común
todo aquello que no fue designado expresamente como elemento privativo
y que, además, sirva para el servicio general.
Sede:
Madrid Sección: 1 N° de Recurso: 4062/1999 N° de Resolución: 695/2006 Fecha de Resolución: 20060706 Procedimiento: CIVIL Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
RECLAMACIÓN DE GASTOS COMU-NES. RECEPCIÓN
POR EL COPRO-PIETARIO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.
Sede: Madrid Sección: 1 N° de Recurso: 4862/1999 N° de Resolución: 697/2006 Fecha de Resolución: 20060705 Procedimiento: CIVIL Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
Decálogo
de Ética
del Propietario de Fincas Urbanas
I.
Al comprar una vivienda, se pondrá en contacto con el administrador
para presentarse, haciéndole entrega a su vez de una carta
indicando: Titular registral de la finca adquirida (entregará
fotocopia del primer folio de la escritura de adquisición
de la vivienda y el folio donde viene el correspondiente cajetín
de inscrip-ción de la finca en el Registro de la Propiedad),
facilitará el domicilio para las notificaciones de la comunidad
y numero de cuenta bancaria donde se le giren los recibos de la
comunidad.
II
Asistirá a las Juntas de Propietarios, con espíritu
dialogante y constructivo.
III
No devolverá los recibos de la comunidad. Y estará
al corriente de sus obligaciones dinerarias.
IV
Comunicará al administrador por escrito cualquier anomalía
que detecte en el edificio.
V
Antes de hacer una obra en su vivienda, (añadir terrazas,
poner aire acondicionado, etc.,) consul-tará con el administrador
si lo permite la ley, si no lo permitiese, enviará una
carta al Presidente de la Comunidad para solicitar que en la próxima
Junta de Propietarios, se debata, como un punto más, en
el Orden del día.
VI
Cumplirá las normas de convivencia y de educación
más elementales.
VII
Cumplirá las ordenanzas municipales que tengan relación
con la edificación (sanitarias, ambientales, etc.)
VIII
Cumplirá a rajatabla la normativa contra incendios de su
Comunidad Autónoma.
IX
No se negará nunca a ser presidente de su Comunidad, cumpliendo
con su cargo como lo haría un buen padre de familia.
X
No verá en el administrador un enemigo a batir, y sí
aun fiel colaborador de la comunidad, que como a tal le debe tratar.
ESTOS
DIEZ PUNTOS SE RESUMEN EN DOS: COMPORTARSE CON EDUCACIÓN
Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIO QUE MANDA LA LPH
LEGISLACIÓN
CORTES
GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
(Continúa
de la
columna anterior)
Y el número 2 pasará a ser
el número 3. «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» Señor Presidente,esto
es todo en cuanto a las enmiendas que momentáneamente mi grupo
pretende que se incluyan en el dictamen para entrar a formar parte
del texto de la futura Ley de reforma de la Ley de la Propiedad
Horizontal.
Nada más. Muchas gracias.
El
señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cañellas.
Con
independencia de que ahora pasaremos al turno de portavoces esta
Presidencia quiere proponer, a la vista de que parece que están
claras las propuestas del propo-nente del Grupo Parlamentario
Popular, para que no haya confu-sión a la hora de votar, suspender
la Comisión durante dos minutos a los efectos de que todos los
portavoces clarifiquen sus ideas.
En
el informe de la Ponencia ha habido una serie de propuestas del
proponente del Grupo Parlamen-tario Popular de inclusión de ciertas
enmiendas, algunas de las cuales están a su vez modificadas por
transaccionales. Además, la enmienda número 46 tiene a su vez
un texto adicional con una transaccional para incluir el término
de las cubiertas.
El
señor CAÑELLAS FONS: Pero no la incluimos ahora.
El
señor PRESIDENTE: Ahora no. Precisamente por eso sería conveniente,
si no les importa, suspender la Comisión durante dos minutos para
que además el Letrado pueda tener conocimiento exacto de las peticiones
de inclusión al texto del dictamen.
El
señor MARIN RITE: Tal vez no sea necesario suspenderla.
El
señor PRESIDENTE: Señor Marín Rite, intento dirigir la sesión
en los términos de colaboración de los grupos para que haya la
mayor claridad en lo referente a lo que se va a someter a votación.
Si el Grupo Parlamentario Socialista lo tiene absolutamente claro,
propo-nemos la votación con la propuesta que hemos entendido del
Grupo Parlamentario Popular y no la suspendemos. Lo dejo a consideración
de la Comisión, ya que esta Mesa procura siempre ir hacia el mejor
funcionamiento de la misma.
¿Hay
algún inconveniente en que suspendamos la Comisión y así proponemos
lo que se va a votar? (Pausa.) Se suspende la sesión por dos minutos.
Si lo desean, lógicamente se hace antes del turno de portavoces
con objeto de que tengan a bien después manifestarse. (Pausa.)
La Presiden-cia informa a la Comisión que la Ponencia, por unanimidad,
ha incluido en su texto la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario
Socialista y, por mayoría, las enmiendas números 23, 24 y 31 del
Grupo Parlamentario Popular, así como la enmienda número 28. Al
mismo tiempo, la propuesta relativa a la disposición final es
la inclusión de un nuevo apartado dos, que trasladará el actual
apartado segundo al apartado tercero.
Se
va a proceder por el señor Letrado a dar lectura a la propuesta
relativa a la enmienda número 28 y a la disposición final conforme
al texto entregado.
El
señor LETRADO: El texto que propone la Ponencia relacionado con
la enmienda número 28 para el apartado cuarto del artículo 11
de la Ley de Propiedad Horizontal es el siguiente: «Las derramas
para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble
serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad
de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.» Con respecto
a la adición de un nuevo apartado a la disposición final, el texto
es el siguiente: «Los estatutos de las Comunidades de Propietarios
se adaptarán en el plazo de un año a lo dispuesto en la presente
Ley.»
El
señor PRESIDENTE: Gracias, señor Letrado.
En
virtud de lo cual procedemos a votar el texto de la Ponencia con
la incorporación de las enmiendas anteriormente mencionadas y
las dos transaccionales, a cuya lectura ha procedido el señor
Letrado.
Antes
de efectuar la votación, vamos a pasar al turno de portavoces.
¿Grupo
Parlamentario Mixto? (Pausa.) Por el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, tiene la palabra el Senador Zubia.
El
señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, voy a intervenir con
brevedad, porque nuestro grupo tiene absolutamente claro que no
tiene nada claro... (Risas.) ... cuál va a ser el devenir final
de este proyecto de ley que en este momento nos ocupa. Agradecemos
la disposición del Grupo Parlamentario Popular en cuanto que hay
una serie de temas que van a ser objeto de reflexión de cara a
la sesión plenaria; hay una serie de incorporaciones que se producen
en este momento al Informe de la Ponencia; hay una serie de transaccionales
sobre la Mesa para su pertinente estudio y obviamente haremos
precisamente eso, esperar a ver lo que ocurre con esa reflexión,
esperar a ver qué pasa con las incorporaciones y con las transaccionales
que están sobre la Mesa después de su estudio. Tanto nuestra valoración
como nuestra posición global sobre el proyecto la manifestaremos
en ese trámite procesal que es, en definitiva, la sesión plenaria
a celebrar dentro de quince días.
Nada
más, señor Presidente.
El
señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.
Por
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, tiene la palabra el Senador Capdevila.
El
señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.
Voy
a intervenir también con mucha brevedad. En primer lugar, respecto
a las enmiendas formula-das por el Grupo Parlamentario Mixto,
vamos a rechazarlas por considerar que prácticamente son solicitudes
repetitivas y que ya constan sobradamente en el texto original
del proyecto de ley.
En
cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, nuestro apoyo, a resultas también del redactado final,
de las enmiendas números 12, 13, 14, 16, 19 y 20, y nuestro rechazo
a las enmiendas números 15 y 18. Seguimos el criterio mantenido
por el Senador Marín Rite en cuanto a los argumentos empleados
para el rechazo de estas enmiendas. Entendemos que, evidentemente,
en lugar de beneficiar quizás entorpecerían la labor y la finalidad
del proyecto de ley.
En
cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, las
iremos debatiendo y negociando de aquí al Pleno, con excepción
de la enmienda número 5, que es aceptada por unanimidad.
Respecto
a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, me parece que
han sido aceptadas también por mayoría las enmiendas números 23,
24, 28 y 31, así como la disposición final en los términos que
ha leído el Letrado de la Comisión.
El
resto de las enmiendas no tienen una redacción definitiva y podrían
ser objeto de una redacción más apurada de aquí al Pleno. Por
consiguiente, nuestro apoyo o rechazo vendrá contemplado a tenor
de la redacción definitiva.
Muchas
gracias, señor Presidente.
El
señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.
Por
el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Marín Rite.
El
señor MARIN RITE: Gracias, señor Presidente.
Señorías,
comenzábamos nuestra intervención afirmando por una parte la característica
peculiar de esta Ley en cuanto a su minuciosidad, su particularismo,
que es evidente, en la regulación de todo lo que se refiere a
la propiedad de casas por pisos, a la reclamación de deudas comunitarias
y de todo el complejo mundo de las comunidades de propietarios.
Por otra parte, decimos también que por razones en las que ahora
no vamos a detenernos, la Ley no venía de Ponencia con la suficiente
preparación, a pesar del esfuerzo realizado. El Senador Cañellas,
en su intervención, nos ha dado la razón en el sentido de que
existe esta falta de preparación, a pesar de su competencia y
profesionalidad.
Lo
que ocurre sencillamente es que nos falta una sesión donde podamos
limar todas estas cuestiones que aún no lo están y fijar todos
los criterios que no están aún fijados. Naturalmente, el criterio
final será siempre el del grupo de la mayoría en el caso de que
no haya acuerdo. Hay asuntos importantes que se han planteado
aquí que no son cosas de matiz.
Respecto
al seguro de los riesgos extraordinarios, no coincidimos con la
afirmación de que es imposible; es decir, el seguro de riesgos
extraordinarios, unido a otro seguro, es perfectamente posible.
Este y otros muchos temas conviene precisarlos. La pequeña experiencia
que este Senador tiene en estos asuntos le lleva a la preocupación
de que cuando lleguemos al Pleno pueda ocurrirnos algo parecido.
Como, en definitiva, se trata de que la Ley que va a regular este
complejo mundo de las comunidades de propietarios del que tanta
gente está pendiente se haga lo mejor posible --ésta es la finalidad
que a todos nos guía-- sugiero que de alguna manera se ordene,
no ya la Ponencia, porque no es posible, pero que antes del Pleno
se ordene una reunión de trabajo donde preparemos las posibles
transaccionales, independientemente de que haya o no acuerdo.
Esa
es otra cuestión. Pero que se intente, porque me temo que podemos
encontrarnos en aquel momento en una situación parecida a la que
nos encontramos ahora. En este sentido, pienso que es constructivo.
Nada
más. Muchas gracias.
El
señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.
Por
el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Cañellas.
El
señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señorías.
Aunque
no es lo normal, empiezo por el final, por la intervención del
señor Marín Rite, señor Presidente.
Senador
Marín Rite, lo tengo bastante claro y no gracias a mi profesionalidad
sino a que tengo los criterios definidos desde el principio. Lo
único que ha tratado mi grupo es de que los demás grupos puedan
reflexionar sobre los criterios que él mantiene. Su señoría recordará
que en Ponencia dijimos que esto había que arreglarlo y yo lo
dije: déjeme el tiempo suficiente para que traiga un texto que
elimine estos inconvenientes o esas barreras jurídicas que ustedes
ven en ese tema concreto. Los he traído hoy. Me hubiera sido fácil
decir, en aras de la claridad, que lo que traigo escrito va al
informe de la Ponencia sin necesidad de más.
Pretendo
que entre todos nos clarifiquemos. Si me permite el señor Presidente
--me refiero al Senador Zubia que no lo tiene claro--, las enmiendas
números 15 y 18, no. Las enmiendas números 12, 13, 14, 16, 17
y 19 sí, pero condicionadas; es decir, sí en su espíritu, sí en
el criterio que mantienen, pero no en la redacción exacta, puesto
que queremos llegar a una redacción más uniforme para todos los
preceptos de la ley, incluso en los artículos a los que no se
refieren los Senadores vascos en sus enmiendas.
Señor
Marín Rite, estoy totalmente de acuerdo con usted en que los que
hemos sido ponentes, que dejamos de serlo hoy puesto que ha terminado
el Informe de la Ponencia, sigamos trabajando en esta misión que
nos hemos impuesto para que la ley sea lo más factible, lo más
creíble, lo más asequible para todo el mundo, incluso
como
su señoría decía aunque adquiera tintes de manual, para que quienes
lo manejan y no sean profesionales puedan entenderla. En una de
las enmiendas transaccionales que he traído sobre nuestras propias
enmiendas, he tenido que hacer una variación sobre nuestro criterio
inicial que teníamos porque me he dado cuenta de que se estaba
diciendo, sin quererlo, una barbaridad jurídica, a lo que todos
estamos expuestos, y los que ejercemos la profesión, su señoría
lo sabe más que nadie, un día sí y otro también, porque se necesita
releerlo y darse cuenta que donde se dice eso no se quiere decir
lo que no se está queriendo decir sino una cosa totalmente distinta.
Pienso que no es necesario que nos lo ordene nadie. Somos lo suficientemente
mayores como para que podamos contribuir a darnos luz, a traernos
ayuda, a aclararnos lo que a veces por deformación profesional
no estamos en situación de ver. Reconozco que la Ley es difícil.
Para mí mucho más porque soy un discípulo de un viejo jurista
que decía que en el año 1960 cuando inventaron --y lo decía así--
la Ley de Propiedad Horizontal alguien se olvidó de un artículo
del Código Civil, cuyo número exacto ahora no recuerdo, que dice
que nadie puede ser obligado a permanecer en una Comunidad contra
su voluntad. Y si ahora hemos inventado la cuadratura del círculo
les obligamos a permanecer en la comunidad y «per in sæcula sæculorum».
Le confieso aquí en tono cordial, si el señor Presidente me lo
permite, que cuando empecé a ver la ley dije: vendo el piso y
me voy a vivir a un chalet. (Risas.) Nada más. Muchas gracias.
El
señor PRESIDENTE: Que usted lo disfrute, señor Cañellas. (Risas.)
Terminado el debate y con las modificaciones ya expuestas al Informe
de Ponencia, unas por unanimidad y otras por mayoría, procedemos
a la votación del Informe de la Ponencia con dichas modificaciones.
Recuerdo
que esta Ley consta de 20 artículos, una disposición adicional,
una transitoria y una final.
Tiene
la palabra el Senador Marín Rite.
El
señor MARIN RITE: Voy a pedir votación separada de los artículos
4, 8, 9, 12 y 16 del proyecto de ley.
El
señor PRESIDENTE: Procede-mos, por tanto, en primer lugar, a los
artículos 4, 8, 9, 12 y 16.
Efectuada
la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, siete; abstenciones, dos.
El
señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la Ponencia relativo
a estos artículos.
Si
no hay inconveniente procede-mos a la votación del resto de los
artículos, la disposición adicional, la disposición transitoria
y la disposición final.
Efectuada
la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; abstenciones,
nueve.
El
señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto.
Terminada
la votación se proclama que ha sido dictaminada por la Comisión
de Justicia la proposición de ley de reforma de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.
Dictaminada
la proposición de ley, la Comisión debe designar al representante
de la misma que lleva a cabo la presentación del dictamen ante
el Pleno de la Cámara.
¿Alguna
propuesta de los señores portavoces? Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular.
El
señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.
El
Grupo Parlamentario Popular propone que sea su señoría, el señor
Presidente, quien presente ante el Pleno de la Cámara esta proposición
de ley.
El
señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra proposición? ¿Se entienden todas
aprobadas? (Pausa.) Se levanta la sesión.
Eran
las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos.