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NOTICIAS |
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Historia
del Cuarto de baño
La
antigüedad
Las estancias más antiguas dedicadas al baño halladas
hasta el momento son las de la ciudad india de Mohenjo-Daro,
cuya fecha es anterior al 2000 a. C.
También
han aparecido instalaciones de este tipo en el palacio real
de Cnosos, en la isla Griega, de Creta, construido entre 1700
y 1400 antes de Cristo. El palacio real tenia tuberías
por las que circulaban agua caliente y agua fría y sus
conexiones arrastraban los desechos lejos del palacio, el cual
disponía de un retrete con un deposito encima, lo que
permite clasificarlo como el primer water con cisterna de la
historia. El deposito estaba destinado a recoger agua de lluvia
y en ausencia de esta, a ser llenado manualmente con agua sacada
de una cisterna cercana. Las pinturas decorativas sobre ánforas
de la antigua Grecia revelan la existencia de utensilios primitivos
similares a las duchas y Homero en la Iliada habla de tinas
para bañarse.
Baños a
temperatura variable, masajes, cremas perfumadas y enjuagues:
la higiene de los griegos y romanos tenía un sentido
purificador, al tiempo que evocaba el placer. Conscientes de
la necesidad de cuidar el cuerpo, los romanos pasaban mucho
tiempo bañándose en las termas colectivas. Las
termas primitivas eran tan solo dependencias de los gimnasios
y tan solo disponían de agua fría . Pero a finales
del siglo V a. C. se empiezan a convertir en complejas instalaciones
, que ofrecen baños de vapor y albercas mixtas de agua
caliente , templada y fría..El agua se traía desde
las fuentes mediante acueductos. Todo ello lo llevaban a cabo
bajo los buenos auspicios de la diosa Higiea, protectora de
la salud, de cuyo nombre deriva la palabra actual "higiene".
En los siglos I y IV se construyen en Roma baños públicos.
Estas costumbres se extendieron hasta Oriente, donde los baños
turcos o los hammam se convierten en la actualidad en rituales
de purificación religiosa, placer e higiene. Los baños
turcos nacen esencialmente ligados a la religión musulmana.
Adosados a la
mezquita, parten del imperativo islámico de acudir a
la misma impolutos y limpios. Es por ello que en su origen revistieron
un carácter público y social, abierto al grueso
de la población.
En Escocia en
las Islas Oreadas, fueron los que construyeron los primeros
sistemas tipo letrina para alejar de sus hogares los desechos.
Una serie de toscas conducciones iban desde la vivienda de piedra
hasta los torrentes lo que permitía satisfacer las necesidades
en el interior en vez de tener que salir al exterior.

Edad
media: "¡agua va!"
En la Edad Media las ciudades contaban con baños públicos
pero no tenían agua corriente ni alcantarillado y se
llega a considerar la excesiva limpieza como algo insano y el
aseo personal se convierte en algo poco frecuente para la mayoría
de la población.
En esta época, el orinal (que apareció en tiempos
de los romanos) sigue siendo un elemento imprescindible y, en
ocasiones, las necesidades se realizan delante de toda la gente.
La población de las ciudades, donde se preocupan bastante
por la higiene corporal, se baña con asiduidad. Los baños
públicos o baños turcos permiten que los hombres
se reúnan y relajen en un auténtico lugar de placer.
Por toda Europa se extendía la moda del baño y
las letrinas, vestigios de la presencia romana. Sin embargo,
los baños públicos acabaron convirtiéndose
en lugares mal frecuentados. En la ciudad, la gente se perfumaba,
se arreglaba el pelo y utilizaba las lavanderías. En
la calle, la higiene era menos evidente, el problema de los
desechos se solucionaba mediante el orinal, que era el medio
de evacuación en las vivienda, el contenido de los residuos,
en esta época se lanzaba todo a la calle, de ahí
la expresión "¡Agua va!". Los excrementos
y las aguas residuales se mezclan y discurren por los canales
del centro de las calles.
En Escandinavia
se generaliza una especie de baño de vapor, en cada casa
existía una estancia de madera con un banco a lo largo
de las paredes y en ella se podía lavar toda la familia.
En Japón
cada casa tiene su propio baño privado que consiste en
una tina dispuesta en el interior de la casa y otras veces en
una piscina exterior.
En España
todas las ciudades importantes, durante la invasión musulmana,
tuvieron sus baños públicos, entre los que podemos
destacar el Baño Real del Palacio de la Alambra, en Granada.
Renacimiento:
La higiene
experimenta un paréntesis debido principalmente a una
percepción diferente del cuerpo (que se considera tabú).
Se cree entonces que el agua penetra en el cuerpo a través
de los poros de la piel y transmite la enfermedad. Asimismo,
la peste asola gran parte de occidente. De igual modo, se pensaba
que una capa de suciedad garantizaría una protección
contra las enfermeda-des. Por lo tanto, el aseo corporal empieza
a realizarse sin agua. Sólo se utiliza una toalla limpia
para frotar las partes visibles del cuerpo. Al contrario, la
higiene de la ropa empieza a evolucionar: cuanto más
rica sea una persona, más deberá cambiarse de
ropa. No obstante, el hecho de que una prenda blanca se pusiese
negra era bien visto: significaba que había acumulado
suciedad y, por lo tanto, ya no era necesario lavarse. Esta
evolución parece que se extiende por todo occidente en
general. Paradójicamente, el agua se utilizaba con fines
terapéuticos: se empleaba con plantas para el baño
o en decocciones.

El retrete dotado
de cisterna, tan esencial en la vida moderna, lo disfrutó
ya la realeza minoica hace cuatro mil años, y pocas personas
más durante los treinta y cinco siglos siguientes. En
el año 1596, se instaló para Isabel de Inglaterra
una versión ideada por un cortesano de Bath, sir john
Harrington, ahijado de la reina. Este caballero se sirvió
del aparato, que él denominaba “retrete perfeccionado”,
para recuperar el favor de la soberana, que le había
desterrado de la corte por hacer circular novelas italianas
picantes. El diseño de Harrington era bastante complejo
en muchos aspectos. Incluía una alta torre de agua que
remataba la estructura principal, un grifo accionado a mano
que permitía al agua fluir en un depósito, y una
válvula que vaciaba los detritos en un albañal
cercano. Imprudentemente, Harrington escribió un libro
del retrete de la reina, al que llamó “Ajax”,
que equivalía entonces, popularmente, a orinal. El crudo
humor de la obra indignó a Isabel, que desterró
de nuevo a su ahijado, cuyo water de cisterna fue objeto de
bromas y cayó en desuso.
En el siglo XVIII
volvieron a aparecer las letrinas colectivas en las casas y
se instauró la prohibición de desechar los excrementos
por la ventana (práctica bastante corriente hasta entonces).
Del mismo modo, se aconseja a los habitantes de las ciudades
que arrojen la basura en los espacios asignados para ello. Paralelamente,
la química contem-pla grandes avances: en 1774, el químico
sueco Carl Wilhem Scheele descubrió el cloro. Los científicos
descubrieron más tarde que, mezclada con agua, esta sustancia
blanqueaba los objetos (Claude Berthollet) y mezclada con una
solución de sodio desinfectaba (Antoine Labarraque).
Es entonces cuando aparece la lejía. Elemento químico
que se utilizara para limpiar los sanitarios, principal-mente
el water.
En el año
1775 apareció el retrete evacuador de aspecto distinguido,
patentado por Alexander Cumming, un matemático y relojero
británico. Difería del modelo anterior en un aspecto
significativo, ya que el “water de Harrington”,
como otros ideados en la época, comunicaba directamente
con un albañal, y lo separaba del hediondo contenido
de éste una simple trampilla suelta. El tubo de comunicación,
por su parte, no contenía agua que impidiera el paso
de los hedores. La propia reina Isabel criticó el diseño
y se quejó acerbamente de que los constantes efluvios
del albañal no le permitían utilizar el invento
de su ahijado.
En el modelo perfeccionado
de Cumming, la tubería situada inmediatamente debajo
de la taza se curvaba hacia atrás a fin de “retener
en todo momento una cantidad de agua para atajar los olores
procedentes de abajo”, como rezaba la solicitud de patente
de Cumming, El inventor dio a este dispositivo el nombre de
“trampa de mal olor”, y pasó a convertirse
en parte integrante de todos los futuros modelos dq wateres.
El moderno water de cisterna había sido inventado, pero
pasarían más de 100 años antes de que sustituyera
al orinal y las letrinas exteriores, para convertirse en una
instalación comente en los cuartos de baño europeos
y norteameri-canos.

Otra invención
relacionada con la higiene, el bidet o bidé (así
llamado por su semejanza con la grupa de una jaca), también
tuvo sus propios problemillas. Creado en 1739 por el ebanista
Rémy Pèverie se convirtió en un objeto
de lujo, fabricado artesanalmente y con materiales nobles. Aunque
tuvo entre sus usuarios al rey Luis XV y a las favoritas reales
(lo que en España siempre se ha llamado barraganas aunque
hoy no sea políticamente correcto) Mme. de Pompadour
y Mme. du Barry, la Revolución supuso un golpe al invento
de Pèverie. No obstante, su uso por Napoleón I
volvió a poner de moda el bidet hasta que se asoció
con las casas de prostitución de las que se convirtió
en un adminículo imprescindible. Aunque en 1871 comenzó
su producción industrial, su uso continuó limitado
a la zona parisina hasta su presentación en sociedad
en la Exposición Universal de 1900.
1767. William
Feetham recibe la primera patente por una ducha, en Inglaterra.
Los médicos impulsan el “renacimiento” de
la ducha tratamientos de “baño de lluvia”.
Y entre finales
del siglo XVIII y principios de siglo XIX se pone de moda “tomar
las aguas”, y las clases acomodadas viajan a balnearios,
como el de la Toja en España.
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REMOCIÓN
DEL PRESIDENTE
El articulo 13.7
de la L.P.H. y el arti-culo 14.a) dicen respectivamente:
“Salvo que los estatutos de la comunidad
dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos
de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los
designados podrán ser removidos de su cargo antes de
la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de
propietarios, convocada en sesión extraordinaria.”
“Corresponde
a la Junta de propie-tarios:
a. Nombrar
y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados
en el artículo anterior y resolver las reclamaciones
que los titulares de los pisos o locales formulen contra la
actuación de aquéllos.”

La ley no establece
causa especifica para la remoción, esta dependerá
exclusivamente de la voluntad de los comuneros, sin apoyarla
en ninguna causa, solo se necesita que se lleve a cabo mediante
acuerdo de la Junta de Propietarios convocada en sesión
extraordinaria (Junta extraordina-ria)
La remoción
tiene por motivo el rechazo de la actuación de la persona
que va a ser removida del cargo, pero no siempre se hace por
una causa legitima, sino que algunas veces lleva aparejada la
arbitrariedad de los comuneros, y eso nos llevaría a
conculcar el articulo 13.7.1 de la L.P.H. donde se dice que
el nombramiento de los órganos de gobierno se hará
por un plazo de un año y además lo podríamos
considerar como un abuso de derecho que esta proscrito en el
articulo 7.2 del Código Civil “La ley no ampara
el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo
acto u omisión que por la intención de su autor,
por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de
un derecho, con daño para tercero, dará lugar
a la correspondiente indemnización y a la adopción
de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia
en el abuso”
Y en el 18.1 c)
de la L.P.H. “Cuando supongan un grave perjuicio para
algún propietario que no tenga obligación jurídica
de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho”
La remoción
es una posibili-dad extraordinaria que se conce-de a
los comuneros de poder retirar la confianza depositada en cualquier
de los órganos de la comunidad, por pensar que su conducta
puede hacer peligrar los intereses comunes.
Ningún
propietario podrá por si solo, por muy enemistado que
este con el Presidente, solicitar a esta que convoque Junta
Extraordinaria para removerlo del cargo, ya que no es un derecho
individual del propietario, sino de la Comunidad.
La Junta extraordinaria,
podrá ser convocada por el Vicepresidente de la comunidad,
si el Presidente no la convoca, después de tener conoci-miento
de la intención de su remoción, o también
podrá ser convocada por la cuarta parte de los propietarios,
o un numero de estos que representen al menos el 25 por ciento
de la cuotas de participación. (Articulo 16.1 de la L.P.H.)
El Presidente
podrá manifestar, en la Junta Extraordinaria, lo que
le interese respecto a la propuesta de su remoción, que
ha de discutirse y aprobar por mayoría.
SENTENCIA
El recto entendimiento
de la norma pone de manifiesto que la obligación de atar
al animal o de tenerlo en semilibertad dentro de la propiedad
en un habitáculo que reúna las condiciones que
expone el apartado 4 del artículo 8, sólo será
preciso o necesario para proteger a las personas o animales
que accedan o se acerquen a estos lugares.
http://www.valcap.es/publish/
viewfull.cfm?ObjectID=1575

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| GUIA
DEL PROPIETARIO |
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1.- ¿Cuál
es la relación de fuentes reguladoras de la propiedad horizontal?
Los articulos
de la L.P.H. y sus disposiciones adicionales, la disposición
transitoria y la disposición final. El artículo 396 del Código
Civil; los artículos 8.4º y 5º y 107.11 de la LH.
Los Estatutos
de cada Comunidad, si existen.
El Reglamento
de Régimen interior, de cada Comunidad, si existe.
Los preceptos
del Código civil sobre la propiedad, y los relativos a la comunidad
de bienes que tengan relación con la propiedad horizon-tal.
Los restantes articulos del Código Civil que tengan alguna relación,
ejemplo: en cuanto a la representación del presidente, los articulos
1709 al 1739 del Código Civil. (Del mandato), etc.
2.- ¿Tiene
personalidad jurídica la comunidad de propietarios?
La Comunidad
de Propietarios no tiene reconocida legalmen-te la personalidad
jurídica, aunque se admite la actuación del Presidente, para
represen-tarla (el artículo 13-3 de la L.P.H., es el propietario
que nombrado en Junta Presiden-te, representa a la Comunidad
en juicio o fuera de él en los asuntos que les afecten); puede
celebrar contratos (laborales, de mantenimiento, de seguros,
etc...), para exigirle responsabilidad y para actuar como parte
en un proceso jurídico.
3.- ¿Es
posible la inscripción o anotación de derechos en el Registro
de la Propiedad a favor de la Comunidad de Propietarios?
No, porque para
ser titular registral se tendrá que tener personalidad
jurídica y la Comunidad de Propietarios no la tiene.
4.- ¿Es
posible que la Comunidad de Propietarios pueda adquirir un piso
o local y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad?

No, por
falta de personalidad jurídica y así lo han dicho algunas resoluciones
de la DGRN como por ejemplo:
MODIFICACIÓN
DE PROPIE-DAD HORIZONTAL. R. 23 de junio de 2001,
DGRN. BOE del 21 de agosto. No se puede realizar la inscripción
del local a favor de la Comunidad de Propietarios, ya
que la misma carece de persona-lidad jurídica, y, por
tanto no cabe que ostente la titularidad registral.
En cuanto
a la acreditación de los cargos del Presidente y Secretario
de la Comunidad, se confirma la doctrina de la R. 26 de junio
de 1987. Puede verificarse por una doble vía: Testimonio notarial
del conte-nido del Libro de Actas, o bien por certificación
expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certifi-cante,
con aseveración nota-rial, con referencia al Libro de Actas,
de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio
de su cargo
Ahora bien, se
admite que en una comunidad igual que se puede desafectar una
parte común se afecte una parte del edificio, para ello por
acuerdo unánime de la junta se decide transformar una finca
indivi-dual en una finca en común, lo que implica la afectación
de la misma y su cambio de uso, lo que además obliga a la modificación
de todos los coeficientes de participación contenidos en la
escritura de Obra nueva y División Horizon-tal, mas conocida
por el Titulo. Este caso se suele dar, cuando se puede adjudicar
una vivienda por impago de cuotas del titular registral; cuando
se necesita, ya que se quiera tener portero con casa-habitación
dentro del edificio, etc.

5.- ¿desde su
publicación en 1960 se ha modificado la L.P.H.? ¿Cuántas veces?
La Ley 49/60
de Propiedad Horizontal de 21 de julio, (BOE de 23/7/1960) ha
sufrido diferentes modificaciones y una reforma, que a su vez
ha sufrido dos modificaciones
Modificaciones:
Ley 2/88 de 23-2-1988 (BOE DE 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990
(BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de
30-4-1992 (BOE de 5/5/92)
Reformada
por:
Ley 8/99 de 6-4-1999 (BOE de 8/4/99)
Modificaciones:
Ley 1/2000 de 7-1-2000 (BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de
2-12-2003 (BOE de 4/12/2003)
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REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
"QUIEN
ADMINISTRA
TUS BIENES, POR SUYOS LOS TIENE"
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IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Materia: VIVIENDAS
DE PROTEC-CIÓN PÚBLICA Y DE PRECIO TASADO.
La legislación
propia de las Comunidades Autónomas ha reco-nocido ciertas categorías
de vivien-das calificadas como de “protección pública” o de
“precio tasado”.
Con frecuencia,
los promotores se preguntan si los beneficios fiscales previstos
en la normativa del ITPyAJD (R. Decreto-Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre), y en concreto, la exención aplicable a
la transmisión de solares para la construcción de viviendas
de protección oficial y las escrituras públicas para formalizar
actos y contratos relacionados con esta categoría de viviendas,
resultan también aplicables a las viviendas de protección pública
o de precio tasado (o cualquier otra categoría que cualquier
CCAA pueda establecer).
El criterio
de la DGT ha sido claro e invariable: la normativa estatal sobre
viviendas de protección oficial establece las características
de éstas, tales como constituir la vivienda habitual y permanente
del adquirente, no superar los 90 metros cuadrados, cumplir
unas condiciones sobre precios y calidades, así como una limitación
en cuanto a los ingresos del adquirente.
Por ello, las
viviendas que cumplan tales características podrán acogerse
a la exención tributaria prevista en el artículo 45.12 de la
Ley del ITPyAJD, con independencia de la denominación que le
otorgue cada CCAA.
Por lo tanto,
en cada caso concreto, los órganos de gestión tributaria deberán
comprobar que la vivienda o el edificio concreto que solicita
la exención, cumple los requisitos que la legislación estatal
exige para las viviendas de protección oficial, resultando irrelevante
la denominación que les otorgue la legislación autonómica.

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| SENTENCIAS
DEL T.S. |
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N°
de Resolución:
859/2004
Fecha de Res.:
23/07/2004
N° de Recurso: 1516/1998
Sección: 1
Año de Incoación: 1998
Procedimiento: CIVIL
Ponente: Alfonso
Villagómez Rodil
PROPIEDAD
HORIZONTAL.
IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS SOBRE
CERRAMIENTO DE VIALES COMUNI-TARIAS QUE DAN ACCESO A LA VÍA
PÚBLICA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. ACUERDO ANULABLE
Y NO RADICALMENTE NULO.
N°
de Resolución: 873/2004
Fecha de Resolución: 23/07/2004
N° de Recurso: 2724/1998
Sección: 1
Año de Incoación: 1998
Procedimiento: CIVIL
Ponente: Román
García Varela
Propiedad
Horizontal. Obras en un elemento común de una Comunidad
de Propietarios.
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| CONSEJOS |
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15
DE SEPTIEMBRE...
¿Y DE MI PISCINA QUÉ?

La piscina es
una zona de la casa muy utilizada durante el verano y la época
de baño. Sin embargo, al llegar el invierno, en las zonas
frías, deja de usarse, aunque no por eso debemos abandonar
su manteni-miento. Con unos pocos cuidados nos ahorraremos problemas
y dinero a la hora de volver a bañar-nos. Además
no facilita algunas ventajas al mantener el agua, una de ellas
digamos casi la principal lo constituye el favor que se hace
al medio ambiente evitando hacer un consumo absurdo de agua,
todos los años. Otra ventaja que adquirimos y tenemos
al conservar la piscina llena durante el invierno es que
la estética del jardín se mantiene de forma que
sigue proporcionando belleza al conjunto de la casa. Esta opción
implica que nos ahorramos una limpieza de piscina, con el consiguiente
ahorro de dinero, y tiempo pues la piscina ya estará
limpia para el siguiente verano, pudiendo, además hacer
uso de ella, cuando las temperaturas son las adecuadas, que
con frecuencia comienzan a finales de la primavera.
Una cuestión
muy importante del mantenimiento de la piscina para mantenerla
durante el invierno es que este llena, hasta donde se puede
hacer funcionar la depura-dora. Se recomienda echar una cantidad
de cloro menor a la habitual y hacer funcionar la depuradora
una media de ocho horas a la semana. Con lo que el coste de
la luz y los productos será el mínimo, no superando
el coste del vaciado y llenado de agua, y el de la limpieza
de las paredes y el fondo. Podemos utilizar otro sistema que
son preparar la piscina con un producto de hibernación,
que evita que crezcan algas o se reproduzcan organismos en el
agua. Este producto debe darse dos veces al año: una
cuando se cierra la piscina, porque se acabo la época
de baño y hacia el mes de febrero, la otra. Este sistema
nos produce otra ventaja que no tendremos que vaciar la piscina,
pero si tendremos que poner la a depurar y utilizar productos
químicos para recuperar el agua unos días antes
de hacer uso de la misma. No es aconsejable recuperar el agua
más de cuatro temporadas con este sistema.
En zonas donde
las temperaturas son extremas y pueda helar, es recomendable
también colocar bo-yas en la superficie del agua, y aplicar
anticongelantes para impedir que se formen placas de hielo,
pues estas dañan el vaso de la piscina.
Además
tenemos la posibilidad de no tener que estar constantemente
limpiando la superficie y el fondo de hojas, para ello se puede
optar por la colocación de una cubierta de lona, más
conocida por manta, que existen en el mercado de diferentes
tejidos, unas son mas tupidas que otras, con ellas se evita
que entre la luz y cuerpos extraños y el agua se corrompe
menos. Si se opta por este sistema antes de tapar la piscina,
hay que bajar el nivel del agua unos 40 o 50 centímetros,
para evitar que posteriormente pueda rebosar con las lluvias.
Las mantas de invierno van sujetas al borde o a la parte externa
de la piscina con unos tensores colocadas, aproxima-damente,
cada 50 centímetros, si la manta es dura tiene otra ventaja
que es evitar que se produzcan accidentes infantiles por caída
al agua en invierno. El producto de hibernaje que se tiene que
echar es menor que el que se utilizaría si la piscina
no estuviese cubierta, pues esta más protegida de las
hojas y de la luz que corrompe el agua al estar estancada.

Otra tarea importante
es limpiar los skimmers y el filtro de toda materia
orgánica, sobre todo de pelos.
Si tenemos robot
y no vamos a mantener el agua limpia, sino con hibernación
de la misma antes de guardarlo limpiaremos la bolsa del filtro
con agua y jabón neutro y lo pondremos a secar. Si la
guardamos húmeda, podría coger pioja. Se desconectará
el cable flotante de la caja, lo desenma-rañemos y enrollaremos
en los soportes. El robot se lavara con agua clara o ligeramente
jabonosa, se aclarará abundantemente y se secará
al sol. Procuremos que las escobillas del robo queden en el
aire para que no se deformen.

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| CONSEJOS |
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COMO
GUARDAR LOS MUEBLES DEL JARDÍN
1.-A
los muebles de mimbre frótelos con una esponja emparada
en agua caliente, zumo de limón y agua oxigenada y déjenlos
secar a la sombra antes de guardarlos.
Nútralos
con aceite de linaza o cera natural, para mantenerlos
flexibles
Pulverícelos
con barniz en spray resistente a los rayos ultravioletas.
2.-
A los muebles que contengan piezas de hierro y estén
a la intemperie aplíquele una capa de pintura antioxidante
Añadale
otra de poliéster una vez seca esta primera capa
Realice
esto cada 18 ó 24 meses, dependido de la dureza del
clima en cada región.
3.-
Los muebles de aluminio lavelos simplemente con agua
y jabón
4.-los
muebles de caña, en-juáguenlos con agua salada, para
que la caña se mantenga rígida
5.-Los
muebles de plástico, lavenlos cada tanto con una
solución de detergente y en-juaguenlos con agua,
antes de apilarlos.
6.- Los
muebles de mármol quiten el polvo del mármol con un
trapo o cepillo suave. Limpien con agua jabonosa y enjuaguen
antes de lustrar la superficie. No usen lustradores
sobre el mármol blanco.
7.-Limpieza
de los herrajes de los muebles Empapado
un trapo en petróleo y una denle capa de cera,
harán que los herrajes parezcan nuevos
8.-
Remueva las manchas de moho y tierra de las sillas,
mesas y tumbona con una solución hecha en base de 1/4
de taza de bicarbonato y 1/4 de agua tibia. O cualquier
otro producto de su preferencia.
9.- Retire
los cojines, lavelos y planchelos.
10.-
Limpia antes de guardarlas las colchonetas con un poco
de amoniaco rebajado con agua.
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