LLAVE
EN MANO
Las últimas novedades y noticias
del mundo inmobiliario
Nº
11
Agosto/2004
NOTICIAS
VIVIENDA
BIOCLIMATICA
Una
vivienda bioclimática es aquella que diseña para aprovechar
el clima y las condiciones del entorno con el fin de conseguir
una situación de confort térmico en su interior.
No es algo nuevo,
pues la mayor parte de la arquitectura tradicional funciona
según los principios bi-oclimáticos. Las ventanas orien-tadas
al sur en el norte de España, el encalado de las casas andaluzas,
los materiales usados como la madera, la piedra, el adobe, hasta
la ubicación de los pueblos tienen su porque. Así, comprobamos
que las casas de los pueblos a mediodía en agosto son frescas,
los patios andaluces son agradables cuando llega el verano o
el sol que entra por las galerías en Galicia evita el uso de
la calefacción en invierno, etc.
Las
casas bioclimáticas no tienen porque ser mas caras, mas feas
o mas bonitas que una convencional y, además, ofrecen una serie
de ventajas como ahorro de dinero en la factura de la
electricidad y el gas. Siempre es una casa agradable pues
esta integrada en el entorno y utiliza ese mismo entorno y el
clima para resolver sus necesidades.
Si queremos
construir una casa bioclimática, el primer estudio que tenemos
que hacer es ver las condiciones macroclimáticas (tem-peratura,
pluviométrica, radiación solar y viento) del lugar donde vamos
a tener la casa, y después estudiar las condiciones microcli-máticas
(pendiente del terreno, existencia de bosques y edificios)
de la ubicación concreta.
El dueño de
la futura casa deberá participar activamente en las decisiones
de diseño para con-seguir el confort que el desea y hacerse
las siguientes preguntas: cómo es el clima del lugar y
qué problemas puede originar el frió en invierno, el calor
en verano, los vientos, la humedad, etc; cómo es el terreno
y el entorno donde voy a construir, si será una casa com-pacta
o tendrá entrantes y salien-tes, etc. Por el contrario si quiere
reformar la que tiene, puede apro-vechar esa reforma y mejorar
su comportamiento bioclimático, pues ya que vive en ella, sabe
de que pie cojea.
Para la reforma
se pueden cambiar las ventanas poniendolas de alu-minio
y los cristales de doble acristalamiento, con rotura térmi-ca.
Además, se pueden instalar, si es posible, contraventanas, persia-nas,
cortinas o cualquier otro elemento que ayude en el aislamiento.
Si necesita
captación solar, puede intentar aumentar el acristala-miento
de la fachada sur (o su-deste o sudoeste), ampliando las ventanas.
También se puede in-tentar almacenar mejor la energía eliminando
obstáculos internos en la vivienda (alfombras, muebles, etc.)
. En el caso del que el suelo sea de madera, la
energía no se acumulará.
Por otro lado,
es posible aumentar la estanqueidad de puertas y ventanas colocando
burletes, o cambiándolas por unas nuevas, así como el entorno,
colocando vege-tación y agua.
En resumen hay
que tener en cuenta que el ahorro esta asociado con la incomodidad
y bajo nivel de vida mientras que el consumo y derroche lo esta
con el buen vivir y el prestigio. Y eso es una falacia.
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RECAUDACIÓN
REAL
DECRETO 1415/2004,
de 11 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social
Se crea un
nuevo texto, en vez de reformar el anterior, por las importantes
modifica-ciones que aportó la Ley 52/2003, de 10 de diciembre,
de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
y que afectan, principalmente a la gestión recaudatoria de la
Tesorería General de la Seguridad Social, entre las que destacamos
la regulación de los aplazamientos de pago, el interés de demora
aplicable a las cantidades indebidamente ingresadas, y la recaudación
en período voluntario y en vía ejecutiva.
El artículo 54
prevé, como medida cautelar, el embargo preventivo de
bienes o derechos. Las medidas cautelares se convertirán en
definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se
haya cobrado la deuda. En este caso, el órgano de recaudación
ejecutiva notificará dicha circunstancia a los interesados y,
en su caso, al registro en que se hubiera anotado la medida
cautelar. La sujeción del bien o derecho al procedimiento de
apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la
fecha en que se adoptó la medida cautelar. Desaparecidas las
circunstancias que justificaron la adopción de las medidas cautelares,
acordada su sustitución por otra garantía suficiente o trascurrido
el plazo de seis meses desde su adopción sin
que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento
administrativo de apremio, dichas medidas se levantarán de oficio
por el mismo órgano que las hubiera adoptado.
El artículo 103.2
y 104.3 es el que prevé la notificación del embargo al
cónyuge (útil para las notas de suspensión). Citar también el
104.3.
Los requisitos
del mandamiento ordenando la anotación preventiva de
embargo están en el art. 104. Equipara estos mandamientos a
los emanados de la autoridad judicial. Ha de pedirse certificación
a la vez.
El art. 105 trata
de la mecánica de presentación y anotación del mandamiento.
Es de destacar su punto 2: Si la finca o fincas no constasen
inscritas o no fuese posible extender la anotación por cualquier
defecto subsanable, se tomará razón del embargo en el
libro especial correspondiente y se hará constar así
en la contestación al mandamiento.
El art. 121 prevé
un derecho de tanteo a favor de la Tesorería General
de la Seguridad Social que la Dirección Provincial podrá ejercitar
en todas las subastas, con anterioridad a la emisión del certificado
de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo
máximo de 30 días.
El título
acreditativo de la adjudicación será el certificado de la
adjudicación emitido por el Director Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, que puede ser título inmatriculador
y que contendrá:
- la aprobación
del remate
- la identificación
del adjudicatario, y del deudor
- la descripción
de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran
afectos,
- el importe
de las deudas objeto de ejecución
- la identificación
del inmueble
- el valor de
adjudicación del bien
- todas aquellas
circunstancias que, para su inscripción exija la legislación
hipotecaria
- que, en su
caso, queda extinguida la anotación registral del embargo que
haya dado lugar a la enajenación, librándose con el certificado
mandamiento de cancelación de las cargas posteriores
a dicha anotación, conforme a lo previsto en la legislación
reguladora del registro público en que se hubiera practicado.
El adjudicatario
puede solicitar el otorgamiento de escritura de venta
del inmueble adjudicado. En tal caso, con carácter previo al
otorgamiento de la escritura se remitirá el expediente al servicio
jurídico para que se emita el preceptivo informe, que deberá
ser formulado en el plazo de cinco días a partir de la fecha
de recepción del expediente de referencia. El director provincial
dispondrá lo necesario para que se subsanen los defectos que
se observen. Una vez devuelto el expediente por el servicio
jurídico, con informe de haberse observado las formalidades
legales en el procedimiento de apremio, deberán ser otorgadas
las escrituras de venta de los inmuebles que hubieran sido enajenados,
dentro de los 15 días siguientes, previa citación a los deudores
o sus representantes si los hubiese, o por edicto si así procede.
Si no comparecieran a la citación, se otorgarán de oficio tales
escrituras por el director provincial en nombre de los deudores
y a favor de los adjudicatarios, haciéndose constar en ellas
que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro
de la Propiedad a nombre de la Tesorería General de la Seguridad
Social. Asimismo se expedirá mandamiento de cancelación
de las cargas no preferentes con relación a los créditos
ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175.2.a
del Reglamento Hipotecario. El documento público de venta se
entregará al adjudicatario, y se remitirá copia a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria u órgano correspondiente
de la Administración pública competente, a efectos de la liquidación
y pago de los tributos que graven la transmisión de los bienes.
El artículo 125
prevé la adjudicación de bienes inmuebles a la Tesorería
General de la Seguridad Social, a propuesta del director provincial,
previo informe del servicio jurídico. El título será una
certificación expedida por la Dirección Provincial de
la Tesorería General, comprensiva de la resolución del Director
General que acuerda la adjudicación, la descripción y ubicación
de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran
afectos, la identificación del deudor y el importe de las deudas
objeto de ejecución, el valor de adjudicación del bien y demás
circunstancias que sean precisas para su inscripción con arreglo
a la legislación hipotecaria.. Podrá ser título inmatriculatorio.
Asimismo, la Dirección Provincial de la Tesorería General expedirá,
en su caso, mandamiento de cancelación de las
cargas posteriores.
Según su art.
127, las costas causadas, aunque sean anticipadas por
la Tesorería General de la Seguridad Social, serán en todo caso
a cargo del apremiado, a quien le serán exigidas. Se consideran
costas los gastos siguientes:…c) Las tasas y derechos arancelarios
que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones,
notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse
para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se
aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma
gratuita.
Las tercerías
se regulan en los arts 132 y ss.
Se aplica
supletoriamente, el Reglamento General de Recaudación del
Estado.
Deroga:
- El Reglamento
general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre;
- el Real Decreto
1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación
en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social,
- y la Orden
de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento
General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, con algunas excepciones.
Entrada en
vigor: 26 de junio de 2004.
PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD
El presidente
de la Comunidad, conforme al artículo 13-3 de la LPH,
es el propietario que nombrado en Junta Presidente, representa
a la Comunidad en juicio o fuera de él en los asuntos que
les afecten. No tiene facultad vinculante respecto a la comunidad
y con relación a terceros en los asuntos en los que por Ley
o por constitución Estatuaria venga obligado a obtener previamente
la voluntad de sus representados.
Vamos al Código
Civil al articulo 1713 párrafo segundo donde queda
muy claro que para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar
cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato
expreso. Se requiere mandato expreso, lo que no puede en contra
de la comunidad, ignorar el tercero. Pero el Presidente en
relación con el artículo 1719 del Código civil debe
tener en cuenta que en la ejecución del mandato ha de arreglarse
el mandatario (Presidente) a las instrucciones del mandante
(junta de propietarios)
La comunidad
no podrá alegar que no tenía mandato expreso, al ser una cuestión
interna, el tercero de buena fe, no tiene ni tendría que conocer
las instrucciones recibidas por el representante. La comunidad
podrá reclamar al Presidente por extralimitación en sus funciones
a tenor del articulo 1098 del código civil “si el obligado
a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su
costa.
Esto mismo
se observará si la hiciese contraviniendo al tenor de la obligación.
Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
La Junta de
propietarios puede ampliar los poderes represen-tativos del
Presidente, ahora bien, si el Presidente no tuviese instrucciones
y tiene que resolver un asunto de máxima urgencia podrá según
dice el articulo 1719 párrafo 2 Código Civil “a falta
de ellas hará todo lo que, según la naturaleza del negocio,
haría un buen padre de familia.
Son deberes
del presidente de la comunidad en su calidad de representante
y ateniéndonos al Libro IV. Titulo IX Capitulo II de las obligaciones
del mandatario:
Llevar a cabo
la gestión encomen-dadas (articulo 1718 Código Civil.)
en la forma que indique la Ley de Propiedad Horizontal o los
Estatutos, así como se en la Junta de Propietarios se le diese
poderes o instrucciones como indica la LPH en su articulo
13…… y el articulo 1719 del Código Civil) y
si no las tuviese con la diligencia de un buen padre de familia,
actuara (articulo 1719 Código Civil).
Dará cuenta
de su gestión a la Junta según la LPH y el artículo 1720
del Código Civil y rendirá cuentas en el caso de la Comunidad
de Propietarios como marca la LPH una vez al año. Así como
pedirá instrucciones o indicaciones cuando sea necesario a
la Junta de propietarios salvo cuando la consulta fuese imposible
o supusiera un retraso perjudicial para la comunidad pero
no se considera haber traspasado los limites del mandato,
si fuese cumplido de una manera mas ventajosa para la comunidad
de propietarios que la señalada por la Junta de Propietarios
(articulo 1715 y 1719 del Código Civil)
También por
analogía el Presidente responde, frente a la comunidad de
propietarios, de los daños y perjuicios ocasionados (articulos
1101, 1902 y 1726 del Código Civil)
Aquí nos encontramos
con una responsabilidad civil pero teniendo en cuenta que
no solo es responsable del dolo, sino también de la culpa,
que el Tribunal deberá estimar con mas o menos rigor según
que el mandato haya sido o no retribuido, el Presidente de
la Comunidad, no tiene retribución alguna marcada en la LPH
sino que lo hace a titulo oneroso. Pero puede darse que los
estatutos de la Comunidad hayan fijado alguna retribución
o prebenda.
ACTUALIDAD
SALARIO
MÍNIMO
REAL DECRETO
LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para el incre-mento de
su cuantía.
A) SALARIO
MÍNIMO:
- Se establece
en la cuantía de 16,36 euros/día, 490,80 euros/mes ó
6.871,20 euros en cómputo anual.
- A partir de
ahora, su fijación servirá tan sólo como garantía salarial mínima
de los trabajadores por cuenta y se desvinculará de otros
efectos o finalidades distintas.
- Excepciones:
- Salario en relaciones laborales
de carácter especial (art. 2 Estatuto Trabajadores)
- Contratos para
la formación.
- Las garantías,
privilegios y preferencias del salario establecidas
en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, así como
en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.
- Los límites
de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
- El salario
correspondiente a una colocación para que esta sea considerada
adecuada a los efectos de la protección por desempleo
- La retribución
de los trabajadores declarados en situación de incapa-cidad
permanente parcial que se reincorporen a la empresa.
- La cuantía
de la subvención de los costes salariales correspondientes a
los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con disca-pacidad
que presten servicios en los centros especiales de empleo.
- Las bases
mínimas de cotiza-ción en los regímenes de la Segu-ridad
Social.
- Los requisitos
de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pen-siones
de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de fami-liares,
prestaciones familiares y por nacimiento o adopción del tercer
o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica
por parto o adopción múltiples
- Los requisitos
para el acceso y mantenimiento de las prestacio-nes por
desempleo.
B) IPFREM.
- Se crea
el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)
para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel
de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas
prestaciones o para acceder a determinadas presta-ciones, beneficios
o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario
mínimo interprofesional. En las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, se determinará su cuantía.
- Citemos algunos
ejemplos de su utilización, obtenidos de la Exposición
de Motivos:
- En la normativa
educativa, para la percepción de becas y el pago
de tasas.
- En el ámbito
procesal, para el acceso a los beneficios de la
justicia gratuita o la determinación de los anticipos reintegrables.
- En la normativa
de la vivienda, para el acceso a las viviendas
de protección oficial y la revisión de alquileres
- En la normativa
fiscal, para la determinación de los mínimos exentos
fiscales, ingresos de hijos con derecho a deducción, tasas,
impuesto de transmisiones o determinados tributos locales, entre
otros
- Entre el 1
de julio y el 31 de diciembre de 2004, el IPREM tendrá las siguientes
cuantías:
a) EL IPREM diario,
15,35 euros.
b) El IPREM mensual,
460,50 euros.
c) El IPREM anual,
5.526 euros ó de 6.447 euros cuando las corres-pondientes normas
se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual,
salvo que expre-samente excluyeran las pagas extraordinarias
- Las referencias
al salario mínimo interprofesional contenidas en no-rmas vigentes
del Estado, se entenderán referidas al IPREM, salvo que sea
materia que mantenga su vinculación con el salario mínimo.
C) OTROS TEMAS:
- El artículo
5 fija las bases mínimas de cotización de los regímenes
de la Seguridad Social.
- La disposición
final primera modifica del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social en materia de prestaciones por desempleo.
I.A.E.
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2004, del Departamento de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los
recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del
ejercicio 2004, relativos a las cuotas nacionales y provinciales
y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
CANARIAS.
LEY 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias.
Estas son
las principales noveda-des:
- Se introducen
dos nuevas deducciones en la cuota auto-nómica del IRPF
con objeto de facilitar la movilidad geográfica entre las islas
por motivos laborales y facilitar el acceso de los jóvenes a
la vivienda habitual.
- Se
recogen diversas bonifica-ciones en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones a fin de favorecer la integración
social de los minusválidos, no perjudicar la transmisión del
patrimonio em-presarial o profesional, y de la vivienda habitual
a descendientes o adop-tados menores de edad, facilitar la adquisición
de la primera vivienda por los jóvenes y disminuir la carga
tributaria a los bene-ficiarios de seguros de vida.
- Notarios:
El cumplimiento de las obligaciones formales de los nota-rios,
que contemplan los artículos 32.3 de la Ley del ISD y 52 del
Texto Refundido de la Ley del ITPyAJD, se realizará en el formato,
condiciones y plazos que se aprueben por orden del consejero
competente en materia de hacienda, en la que se podrá establecer
que la remisión de dicha información se pueda realizar también
o se realice de forma exclusiva en soporte directamente legible
por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
En desarrollo
de los servicios de la sociedad de la información, con el fin
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los su-jetos pasivos, la Consejería compe-tente en materia
de hacienda facili-tará la presentación telemática de las
escrituras públicas, desarrollando los instrumentos tec-nológicos
y aprobando las normas necesarias en el ámbito de su competencia.
Art. 10.
- Sábados:
Se declaran inhábiles a ciertos efectos tributarios.
- Plazos expresados
en días hábi-les: A los efectos de la presentación de
autoliquidaciones de los tributos gestionados por la
Comuni-dad Autónoma de Canarias y, en su caso, del pago de las
deudas tributarias resultantes de las mis-mas, se excluyen del
cómputo los sábados. Es decir, el plazo dura más.
- Plazos expresados
en meses, años o días naturales. Si el último día fuera
sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
- Presentación
de declaraciones: si el último día del plazo para su
presentación fuera sábado, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
- Pago de
las deudas tributarias resultantes de liquidaciones prac-ticadas
por la Admón, si el último día del plazo previsto para el
pago fuera sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente. Nota: parece que el cómputo en este caso de días
hábiles sí incluirá los sábados.
- Por la disposición
transitoria única, a las declaraciones, autoli-quidaciones,
así como a los ingresos derivados de estas últimas, cuyo plazo
de presentación e ingreso no hubiera finalizado el 5 de junio
de 2004, les será de aplicación el nuevo sistema de cómputo
de plazos.
- Vía de
apremio: Se considera título suficiente para iniciar el
procedimiento de recaudación en vía de apremio las providencias
de apremio expedidas por el titular del órgano competente en
materia de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo. Art. 12.
Se prevé la
no realización de trabas o el levantamiento de las mismas, cuando
los bienes o derechos no cubran el costo del embargo. Cabe también
la no realización de embargos por razón de la cuantía
mínima de la deuda.
- Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Art. 13. El pago de
los rendimientos que corresponda a los titulares de las oficinas
liquidadoras de distrito hipotecario podrá realizarse me-diante
el procedimiento de reten-ción en origen. El gasto derivado
de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa,
sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que
procedan derivadas de la función interventora y control financiero.
- Planes
de ordenación terri-torial y urbanística Modificación de
la disposición transitoria 2ª del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de
mayo.
- Entrada
en vigor: el 5 de junio de 2004. Las deducciones del IRPF
y la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativa
a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual surtirán efectos y
serán aplicables desde el día 1 de enero de 2004. (JFME)
NAVARRA.
LEY FORAL 1/2004, de 17 de febrero, por la que se da nueva redacción
al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula
la deducción por pensiones de viudedad.
NAVARRA.
LEY FORAL 2/2004, de 29 de marzo, por la que se modifica la
disposición adicional quinta de la Ley Foral 35/2002, de 20
de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
INFORMACIÓN
TRIBUTARIA. REAL DECRETO 1408/2004, de 11 de junio, por el que se modifica
el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se
establece el procedimiento de aplicación de las directivas de
la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información
tributaria.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA. REAL DECRETO 1552/2004, de 25 de
junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Desde los más
remotos tiempos el hombre ha tenido necesidad de almacenar
el agua, para su consumo, o para su deleite.
Su fecha exacta
de construcción se desconoce, pero fueron los fenicios y posteriormente
los romanos los que lo utilizaron, de éstos últimos se conservan
hoy en día las albercas, que fueron posteriormen-te modificadas
por los árabes.,Ya en la antigua Mesopotania se construían
albercas o balsas de agua para disponer de ellas a placer.
En España fueron
los árabes los que introducen el depósito artificial de agua,
con muros de fábrica, para el riego, con el fin de estructurar
jardines a su alrededor y ofrecer un gran espectáculo de sonido
producido por las fuentes en medio de una gran colorido de
vegetación y emanando un perfume fresco y sencillo. Estas
albercas se han repartido por la geografía española y conserván-dose
muchas de estas construc-ciones pero no con su gran esplen-dor,
el cual se puede recuperar con una pequeña restauración.
La alberca
clásica supe levantarse unos 70 centímetros respecto al nivel
del suelo, y las paredes son de un grosor considerable para
aguantar la presión del agua. Generalmente tienen escalera
de obra tanto en el interior como en el exterior. Se puede
adecuar a los usos modernos convirtiéndolas en unas singulares
piscinas, si reconstruimos los muros que pue-den estar caídos
y comprobamos como esta la estanqueidad.
Reponemos piezas
del fondo o las sustituimos por vistosas baldosas de tonos
azulados o verde agua. Alicataremos si es preciso todo el
interior o le realizaremos un revoco teñido con pigmentos
naturales. Partiendo de los métodos de depuración aplicable
a las piscinas tendremos siempre el agua pura y cristalina.
La mayoría de las albercas conservan una pequeña fuente en
uno de los laterales. Si queremos también la podemos recuperar,
le colocaremos un caño de hierro antiguo o una vieja losa
donde salte el agua.
Si la finalidad
de la alberca es solo decorativa, no necesitara los métodos
de depuración de las piscinas, y lo sustituiremos por una
plantación en su interior de lirios, papiros de agua, nenúfares
y todas aquellas plantas acuáticas que resulten vistosas.
REFRÁN
O FRASE CÉLEBRE
"QUIEN
ADMINISTRA HACIENDA AJENA NO SE ACUESTA SIN CENA"
HACIENDA
CONSULTAS
EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS
IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
/ IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: TRANSMISIÓN
DE LOCAL COMERCIAL POR EL PROMOTOR.
Resulta conocido
que la transmisión que un promotor de una edificación hace de
los pisos o locales co-merciales queda sujeta al Impuesto sobre
el Valor Añadido, por razón de la condición de empresario que
el promotor ostenta en virtud del artículo 5 de la Ley 37/1992
del IVA.
Sin embargo,
debe recordarse que si el promotor hubiese utilizado el inmueble
durante un tiempo superior a dos años (por ejemplo, instalando
una oficina en el local) o lo hubiese arrendado durante tal
plazo, la venta que el promotor haga de dicho local posteriormente
quedará sujeta y exenta del IVA, en virtud del artículo 20.uno.22
de la Ley de IVA.
Tal exención
de IVA supondrá el devengo del Impuesto sobre Trans-misiones
Patrimoniales Onerosas, siendo sujeto pasivo el adquirente del
local comercial.
Todo ello,
sin perjuicio de aplicar el derecho a la renuncia a la exención
del IVA en aquellos supuestos en que lo permite el artículo
20.dos LIVA, en cuyo caso el tributo finalmente exigible sería
el IVA.
HISTORIA DEL ASCENSOR
(SEGUNDA PARTE)
EN ESPAÑA.
Veinte años después de que Elisha Graves Otis pusiera
en marcha, por primera vez, su ascensor de pasajeros en
un edificio de 55 metros de altura de Nueva York, en 1857,
a España llegaba la primera criatura del inventor americano.
Vino de la mano de tres ingenieros, los señores Merly,
Serra y Sevilla, según consta en el contrato firmado por
los técnicos y el propietario de la vivienda situada en
la calle Alcalá, 5, de Madrid, señor Valentín Morales.
El documento, fechado el 15 de diciembre de 1877 y hoy
en posesión del grupo español Zardoya Otis, además de
especificar que el ascensor daría servicio a los cuatro
pisos de la casa, pudiendo elevarse y detenerse automáticamente
en cada uno de ellos, advierte a los ingenieros: “El aparato
deberá estar completamente montado y listo dentro de los
tres meses a contar desde la fecha del presente contrato,
o sea, el 15 de marzo del año próximo. En caso de no hacerlo
así, se deberá abonar al señor Morales la cantidad de
50 pesetas por día de retraso”. De las de entonces. La
instalación y el suministro del aparato alcanzaron un
coste de “2.500 duros”. Hoy, el precio de un ascensor
de pasajeros corriente, sin tener en cuenta su instalación,
asciende a unos 60.000 €.
De aquel ascensor y la vieja casa a la que al fin dio
servicio, nadie sabe durante cuánto tiempo, hoy ya sólo
queda constancia escrita en algunos papeles privados.
El inmueble, bombardeado en la Guerra Civil, igual que
los edificios colindantes, ni siquiera aparece reseñado
en los Archivos de la Villa.
Las crónicas de palacio del Madrid de principios del siglo
XX hablan también de cómo al invento de Otis se le abrieron
las puertas de la mismísima realeza. En 1903, año en que
empezaban a construirse en Estados Unidos edificios pre-cursores
de los rascacielos, se instalaron en el Palacio Real de
la capital tres de los as-censores más antiguos y peculiares
que se conocen, los denominados de Damas, de Carlos III
y del Rey. Este último, tras una moderni-zación llevada
a cabo en 1998, es el único que todavía mantiene su aspecto
de antaño.
Olvidados por sus dueños unas ve-ces, o acosados por las
implaca-bles ordenanzas municipales otras, son muchos
los ascensores (de un total de 650.000 en toda España,
según el último recuento de 2001) que han terminado en
el desguace. El tiempo los devoró. La Comunidad de Madrid
acaba de salvar de la laminación a un elevador, de cristal
y caoba, que ha funcionado sin interrupción desde 1906,
en el corazón del señorial barrio de Salamanca. Fueron
los propios vecinos del inmueble, en el número 3 de la
calle Villamejor, quienes dieron la batalla hasta poder
brindar finalmente por la larga vida de esta pieza única,
fabricada por la ya extinta compañía barcelonesa La Industria
Eléctrica.
Hemos pasado
de los ascensores con cabinas de cristal y trans-parentes
donde se veía quien subía y bajaba a cabinas cerradas
her-méticamente que llevan incorpo-radas en su interior
modernas instalaciones como puede ser un dispositivo multimedia
con pantalla plana que se instala en el interior de la
cabina del ascensor: por un lado actúa como videote-léfono
para casos de emergencia de tal manera que, en caso de
que una persona quede atrapada en el ascensor pueda, con
tan solo apretar un botón, comunicarse audio y visualmente
con el Servicio 24 Horas de su instalador o em-presa
que gestione el mante-nimiento, obligatorio por ley. Por
otra parte, el MPD también funciona como emisor de conte-nidos,
bien de carácter general (noticias, vídeo musicales) bien
de mensajes personalizados, en función de las necesidades
del propietario del edificio, según se trate de viviendas
o edificios públicos (actividades de ocio, menú del restaurante,
etc.).
Las cabinas
se decoran interior-mente pueden ser de Acero
inoxidable, Formica, laminado en color roble, nogal avellana,
crema, etc.Elementos adicio-nales para
mejorar el diseño interior: pasamanos, rodapiés, molduras,
espejos y dis-tintas iluminaciones. Las puertas
de una o varias hojas,puertas de apertura central
o telescópica,terminación en acero inoxi-dable,terminación en Martelé en distinta gama de colores,
terminación en pintura sin-tética (todos los colores);
botoneras:montadas sobre placa de acero inoxidable;
pulsadores: de alta sensibi-lidad, antivandálicos,
especia-les para invidentes y con llave (restringe la
utilización del ascensor en una o varias plantas); suelos
de: goma, moqueta, mármol, granito, etc.
La constante
evolución de la arqui-tectura demanda nuevas soluciones
estéticas y funcionales, con el fin de resaltar la singularidad
de los edificios, haciéndolos más atracti-vos para los
usuarios y visitantes.
Como respuesta
a esta necesidad, han surgido los ascensores pano-rámicos,
hoy extendidos universal-mente, los cuales permiten armonizar
ornamentación con practicidad, para realzar áreas importantes
de multitud de inmuebles, destinados a los usos más diversos,
desde Oficinas hasta Hoteles, pasando por Centros Comerciales
e incluso Fábricas.
Ha evolucionado
tanto el ascensor que podemos encontrar "Montaco-ches"
Los montacoches
hidráulicos trans-portan en su interior vehículos con
conductor y pasajeros. Su ámbito de aplicación se centra,
general-mente, en garajes donde no es posible la construcción
de rampas de obra para su acceso.
Su instalación
puede efectuarse en el interior o exterior de los edi-ficios,
siendo necesario considerar, en este último caso: la orientación
de la fachada por la que circularán los ascensores y las
circunstancias cli-matológicas de la zona, al objeto de
conseguir la solución estética y funcional más adecuada
Las escaleras
antes o después, suponen un problema de movilidad, por
ello, se ha puesto de moda el ascensor unifamiliar
que cada vez se instala más en chalet. Para muchas
personas (inválidos, enfer-mos, ancianos, etc.) una escalera
constituye una barrera arquitec-tónica infranqueable.
Carteles
que indican: Prohibido subir menores de 7
años solos, Carga máxima 200 kilos, Prohibido fumar.
Esta prohibido
fumar en los ascensores según el Real Decreto 192/1988,
de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del
Tabaco para protección de la salud de la población Art.
7 apartado i)
Y según
el artículo 9 la res-ponsabilidad será de la comunidad
de propietarios pues tienen que señalizar las limitaciones
y pro-hibiciones. EL artículo 11 hace referencia a la
multa por infracción que se consideraría leve.
Hay que
poner en el foso y en el techo de la cabina un sistema
de comunicación con el exterior y que tenga una batería
con una carga para 1 hora sin corriente eléctrica
Los elevadores
fabricados especial-mente para minusvalidos tienen que
cumplir la norma armonizada.
Hay que
entregar a la puesta en marcha un manual al propietario.
Tienen que
tener instalada una célula fotoeléctrica en las puertas
de acceso a la cabina.
Los ascensores
tienen una legislación especial que los regula:
REAL
DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre (Industria y
Energía), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos
de Elevación y Manutención de los mismos.
Fecha de
publicación B.O.E 11 de diciembre de 1985
Numero de
B.O.E. 296
Fecha de
aplicación Obligatoria 1 de mayo de 1992
Derogación:
Parcialmente desde el 1de julio de 1999
ITC, INSTRUCCIÓN
TÉCNICA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO DE APARATOS
ELEVADORES REGULADA POR:
ORDEN
del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de septiembre
de 1987, por la que se modifica la “Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AEMI del Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención”.
Fecha de
publicación B.O.E 7 de octubre de 1987
Numero de
B.O.E.
Fecha de
aplicación Obligatoria 1 de mayo de 1992
Derogación:
Parcialmente desde el 1 de julio de 1999
REGLAMENTO
DE APARATOS ELEVADORES
REAL
DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Fecha de
publicación B.O.E 30 de septiembre de 1997
Numero de
B.O.E. 28451
Fecha de
aplicación Obligatoria 1 de julio de 1999
Derogación:
No
NORMAS
PARA PROYECTAR
UNE 58-705-86
Española y EN 81-1 Norma Europea
Norma de
seguridad para la construcción e instalación de ascensores
y montacargas Parte I – Ascensores Eléctricos
Fecha de
publicación: diciembre de 1986
Fecha de
aplicación: diciembre de 1986
Derogación:
1 de julio de 1999
UNE 58-717-89
Española y EN 81-2 Norma Europea
Reglas de
seguridad para la construcción e instalación de asce-nsores
y montacargas Ascensores Hidráulicos
Fecha de
publicación: Febrero de 1989
Fecha de
aplicación: Febrero de 1989
Derogación:
1 de julio de 1999
Norma
Armonizada UNE EN-81-1, Norma de seguridad para la construcción
e instalación de los ascensores Parte 1: Ascensores eléctricos.
Fecha de
publicación: 1 de julio de 1999
Fecha de
aplicación: 1 de julio de 1999
Derogación:
No
Norma
Armonizada UNE EN-81-2, Norma de seguridad para la construcción
e instalación de los ascensores Parte 2: Ascen-sores hidráulicos.
Fecha de
publicación 1 de julio de 1999
Fecha de
aplicación: 1 de julio de 1999
Derogación:
No
OTRAS LEYES
Ley 8/1993
de la Comunidad Autónoma de Madrid del 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas.
Fecha de
publicación B.O.C.M 29 de junio de 1993
Numero de
B.O.C.M 152
Fecha de
aplicación Obligatoria 1 de julio de
1993
Ley 31/2003
de la Comunidad Autónoma de Madrid del 13 de marzo.
Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad
de Madrid.
Una historia
de siglo y medio llena de múltiples y pequeñas anécdotas.
En el interior de un ascensor pueden producirse atracciones
fatales, mujeres que no pueden llegar a tiempo a la sala
de partos y dan a luz en el ascensor de su edificio, accidentes
y muertes. Hoy, las cosas han cambiado y los ascensores
se han convertido en un recinto pequeño y frió donde como
mucho, se intercambian un seco, “hola y adiós”, mientras
los ojos apuntan al techo o se quedan fijos en los
zapatos. No vaya a ser que alguien sea amable y le estropee
el día, con su charla o su verborrea desatada, cuando
lo único que desea es llegar cuanto antes a su casa o
a su oficina.
Para
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ACERTIJO
LA
BURBUJA INMOBILIARIA
“La primera ley
de las burbujas es que se inflan más tiempo del que nadie espera.
La segunda ley es que al final …………”