Orden de 11 de mayo de 1998 por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
La Orden de 27 de diciembre de 1990, por la que se desarrollan determinadas cuestiones previstas en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, aprobó en su apartado primero el modelo 036 de declaración censal. Posteriormente, la Orden de 29 de enero de 1992, aprobó un nuevo modelo 036 de declaración censal, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el citado Real Decreto, por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. La obligación de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adaptar su normativa interna a las Directivas Comunitarias, hizo necesaria la publicación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece una regulación específica de las operaciones intracomunitarias. Esto, así como las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1041/1990 por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y la creación de un modelo de declaración censal simplificado para reducir los costes fiscales indirectos, son las razones que justificaron la publicación de la Orden de 30 de diciembre de 1992, por la que se aprobaron nuevos modelos de declaración censal. El Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que modifica la denominación del Registro de Exportadores, el Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y los nuevos Estados que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, hicieron necesaria una nueva modificación de la declaración censal, que se plasmó en la Orden de 10 de noviembre de 1995. La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, modifica la forma en la que han de realizar los pagos fraccionados los sujetos pasivos del mencionado Impuesto estableciendo una nueva forma de cálculo a opción del sujeto pasivo. Dicha opción se tiene que realizar en el modelo censal, por lo que fue necesario modificar la declaración censal por medio de la Orden de 25 de enero de 1996. No obstante, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, establece la obligatoriedad de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período al que se refieran, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con volumen de operaciones superior a 1.000 millones de pesetas. Por otra parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un nuevo impuesto, que grava las operaciones de seguro y capitalización. Esto determina que algunas personas físicas o jurídicas tengan la obligación de presentar una nueva declaración-liquidación por lo que en el censo deberá de constar dicha nueva obligación que habrá de comunicarse a través de la correspondiente declaración censal. Asimismo el Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias del Impuesto sobre el Valor Añadido introduce ciertas modificaciones en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, en relación a la forma de determinación de la base imponible en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Todo ello dio lugar a la Orden de 11 de junio de 1997. Posteriormente, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, establecen determinadas modificaciones para las pequeñas y medianas empresas en los regímenes de determinación de la base imponible en el IRPF y en los regímenes general y especiales del IVA. Ello dio lugar a la Orden de 16 de enero de 1998. Finalmente, el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, sujeta a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero, modifica el Real Decreto 1041/1990. Asimismo, se debe incluir en el modelo censal, para los sujetos pasivos del IVA, la opción por la prorrata especial. Es por ello que se hace necesario una nueva modificación de la declaración censal. En consecuencia, y en uso de la facultad contenida en el artículo 19 y en el punto 2 de la disposición final del Real Decreto 1041/1990, por el que se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: Primero. Modelo 036 y 037 de declaración censal. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, se aprueba el modelo 036, que figura en el anexo 1, y el modelo 037, que figura en el anexo II de esta Orden Dichas personas o entidades utilizarán el modelo 036, si bien se podrá utilizar el modelo 037 cuando se reúnan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
Ambos modelos constan de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. No están obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sujetos a retención y que realicen exclusivamente las siguientes operaciones:
Segundo. Solicitud de Número de Identificación Fiscal. Mediante la declaración censal las personas jurídicas y entidades en general que se establezcan o constituyan, o que no dispongan del Código de Identificación a que se refiere el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, solicitarán la asignación de dicho código, que será su Número de Identificación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.a) del Real Decreto 1041/1990. Asimismo, por medio de la declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan de Número de Identificación Fiscal, solicitarán la asignación de dicho número. Tercero. Cambio de domicilio fiscal. La declaración censal se utilizará por las personas jurídicas y entidades en general y por las personas físicas que sean empresarios o profesionales, para comunicar el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley General Tributaria y en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio. Cuarto. Otros supuestos de utilización de la declaración censal. Mediante la declaración censal:
Quinto. Entidades en régimen de atribución de rentas. Las entidades a las que es aplicable el régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán de presentar una única declaración censal de comienzo. En este caso, será obligatorio cumplimentar la relación de miembros o partícipes. Cuando se produzca alguna variación en la composición de las mismas, se comunicará esta circunstancia, mediante la presentación de una declaración de modificación. Asimismo, cada socio, comunero o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar la obligación de realizar pagos fraccionados como miembro de tales entidades. Cuando se trate de renunciar al régimen de estimación objetiva y en la modalidad de estimación directa simplificada la renuncia se formulará por todos los miembros. La renuncia se realizará mediante la presentación por la entidad de un modelo de declaración censal consignando en la relación de miembros, la renuncia y la firma de cada uno. La revocación de la renuncia se comunicará por la entidad mediante la presentación de una declaración de modificación, si bien en este caso, no será necesario que la relación de miembros sea firmada por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos. No obstante, la revocación podrá ser presentada a título individual por cualquier socio, comunero o partícipe mediante la presentación de un modelo de declaración censal. En este supuesto, se notificará a la entidad la inclusión en el régimen de estimación objetiva o en la modalidad de estimación directa simplificada. Cuando se trate de renunciar o revocar la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se procederá de la manera descrita en los párrafos anteriores para los regímenes de IRPF. Sexto. Plazo de presentación:
Queda derogada la Orden de 16 de enero de 1998, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributados. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 11 de mayo de 1998.
De Rato y Figaredo.
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