CARACTERÍSTICAS
TECNICAS DEL NUEVO REGLAMENTO EN ASCENSORES ELECTRICOS.
Este estudio es una
comparación entre la Instrucción Técnica Complementaria (ITC),
que ha quedado derogada el 1 de Julio de 1.999, y la Norma UNE-EN-81-1
Normas de Seguridad para la construcción e instalación de los
ascensores parte 1, ascensores eléctricos.
0
Introducción
0.2.3.
Este punto obliga a prever en los elementos pesados el modo de
fijación de los elementos de elevación empleados para su montaje.
0.3.
1. No pueden emplearse
materiales dañinos tales como el amianto.
1
Objeto y campo de aplicación.
1.2 (Nuevo) Especifica
que no solo hay que cumplir la norma, sino que también otros requisitos
impuestos por la influencia del lugar de instalación, como puede
ser: climas extremos, terremotos, ambiente explosivo, mercancías
peligrosas, etc. ...)
1.3 (Modificado) Los
elevadores fabricados especialmente para minusvalidos tienen que
cumplir la norma armonizada.
2
Normas de Referencia
2.(Modificado) En este
punto se relaciona una serie de normas aplicables a componentes
del ascensor: ensayo de puertas al fuego, compatibilidad electromagnética,
cables eléctricos, etc. En la nueva versión se han sustituido
algunas normas y añadido otras.
3
Definiciones
3. (Modificado) En las definiciones
de los términos empleados se ha añadido el concepto de masa de
equilibrado con la idea de aquella masa que sirve para disminuir
la potencia del motor del ascensor. El concepto de contrapeso
se reserva para una masa que evidentemente sirve de equilibrado,
pero también proporciona adherencia entre los cables y la polea
de tracción.
4
Símbolos
4.2 (Modificado) Se suprime la
lista de símbolos, se desarrolla en las diferentes fórmulas que
aparecen en la norma explicando la nomenclatura.
5
HUECO
5.2 Cerramiento de Hueco
5.2.1.2. (Nuevo) Se admite explícitamente
la existencia de ascensores panorámicos y similares y se regulan
las distancias de seguridad en huecos semicerrados.
a). (Nuevo) Delante de la puerta
de rellano la altura mínima de cerramiento es de 3.5 m sobre el
piso terminado.
b). (Modificado) En los otros
tres lados la altura mínima de cerramiento es de 2.5 m sobre el
piso terminado y la distancia medida en horizontal desde el cerramiento
a las partes móviles tiene que ser 0.5 m, si esta distancia aumenta
la altura del cerramiento puede disminuir hasta 1.1 m cuando la
separación sea de 2 m.
(Nuevo) El cerramiento del hueco
tiene que ser de alma llena, es decir, no permiten malla
(Nuevo) Los salientes dentro
del hueco serán como máximo de 0.15 m.
Se añaden dibujos para aclarar
las características que debe tener el hueco. Estos dibujos están
totalmente borrosos en las versiones de la norma que hemos podido
consultar.
5.2.2. 1. 1. (Modificado) Las
trampillas de inspección tendrán una altura mínima de 0.50 m (sigue
igual) y un ancho mínimo de 0.50 m (antes eran de 0,35 m como
mínimo).
5.2.3. (Modificado) La superficie
de ventilación del hueco, que en la ITC era del 2,5%, pasa al
1 % de la superficie transversal del hueco, quedando igual que
estaba en la EN 81.1.
5.3 Paredes, pisos y techos
5.3.1.2. (Modificado) Aumenta
la deformación de la pared del hueco cuando se aplican los 300
Nw. pasando de 10 a 15 mm.
Se admite el vidrio para la construcción
del hueco del ascensor. Se especifica además que estos vidrios
deberán de ser laminados si son accesibles a las personas.
5.3.2. (Nuevo) regula la resistencia
del fondo del foso bajo guías si están apoyadas.
R= Kg guías * S guías + R paracaídas
K1=3 paracaídas instantáneo de
rodillos
R= Kg guías * S guías + K1*gn*
(P+Q) K1=2 paracaídas progresivo
nº guías K1=2 válvula paracaídas
K1=1.2 funcionamiento normal
5.3.2.2 (Nuevo) regula la resistencia
del fondo del foso bajo los amortiguadores de cabina
R=4*gn*(P+Q)
5.3.2.3 (Nuevo) regula la resistencia
del fondo del foso bajo los amortiguadores de contrapeso
R=4 * gn * masa equilibrado ;
masa equilibrado = masa del contrapeso
Kg equilibrado
=(Kg cabina vacía + Kg soportados en cabina + Kg nominal) * coeficiente
de equilibrado
5.3.3. (Nuevo) regula la resistencia
de la losa del techo bajo las guías colgadas
5.4 ejecución de las paredes
y de las puertas de acceso frente a una entrada de cabina
5.4.3. (No cambia) los guardapies
de las puertas de piso deben tener un ancho igual a la apertura
+ 25 mm a cada lado y una longitud Lf.
Lf = ½ longitud de desenclavamiento
de cerradura + 50 mm.
(Nuevo) Se regula la resistencia
mecánica de estos faldones bajo las puertas. Con 300 N no permite
tener deformación permanente, y la deformación elástica no puede
ser superiores 10 mm.
5.6 Protección en el hueco
5.6. l. (Nuevo) Exige que en
el foso se coloque una protección al contrapeso, para impedir
que alguien se situé en la proyección del contrapeso. Dicha protección
tiene que ser rígida y estar separado del suelo del foso en 0,30
m y tener una altura de 2,50 m y con una anchura igual al ancho
del contrapeso más 10 cm a cada lado de éste.
5.6.2. (Modificado) al 5.6.1
de la ITC. En huecos comunes de varios ascensores hay que separar
los fosos de ascensores, de tal forma que se impida el paso de
uno a otro, en todo el ancho del hueco y con una altura de el
foso mas 2.5 m.
5.6.2.2. (Modificado) Cuando
la distancia entre partes móviles de ascensores y la cabina de
otro, en huecos comunes, sea inferior a 50 cm ( antes eran 30
cm) será necesario poner una malla de separación en toda la longitud
del hueco.
5.7 Techo y foso
5.7.2.5. (Nuevo) Amplia un apartado
donde obliga a poner en el foso del ascensor un interruptor para
encender el rosario de luces del hueco. Anteriormente solamente
se exigía en el cuarto de máquinas.
5.9 iluminación del hueco
5.9. Define la iluminación del
rosario de luces diciendo que debe cumplir:
(Nuevo) Con las puertas de rellano
cerradas tiene que tener a 1 m del techo de la cabina y en el
fondo del foso, una luminosidad de 50 Lux
(Modificado) La primera lampara
desde el fondo del foso tiene que estar a 0.5 m del suelo del
foso y la ultima a 0.50 m del techo del hueco. La distancia de
las intermedias no esta fijada.
En ascensores panorámicos o en
huecos acristalados o de malla se puede suprimir el rosario de
luces si la iluminación de escalera o exterior garantiza los 50
lux en todos los lugares del hueco.
5.10 Sistema de Socorro
5.10. (Nuevo) Hay que poner en
el foso y en el techo de la cabina un sistema de comunicación
con el exterior ( 14.2.3.3) y que tenga una batería con una carga
para 1 hora sin corriente eléctrica ( 14.2.2.3 y 8.17.4).
6
CUARTO DE MÁQUINAS
6.2 Accesos
6.2.1 (Modificado) Se suprime
el requisito de tener una altura mínima de 1.8 los accesos a los
cuartos de maquina.
6.2.2. (Modificado) Cuando se
accede al cuarto de máquinas mediante escalas regula de forma
mas especifica las condiciones que se tienen que cumplir:
(Nuevo) El desnivel no mayor
de 4 m.
(Modificado) La escalera tendrá
que estar fija.
(Modificado) Nos deja que sean
un poco mas tendidas y 1º menos de vertical. Angulo con la horizontal
entre 65º y 75º .
(Nuevo) Regula las dimensiones
mínimas de los elementos de la escalera. Ancho 0.35 m huella peldaño
25 mm Separación del peldaño con la pared 15 m. Resistencia mínima
1500 Nw.
Disponer de asidero en la parte
superior.
(Nuevo) Poner quitamiedos en
la parte superior
6.3 Construcción y equipamiento
de los cuartos de máquinas
6.3.2.1. (Modificado) Las dimensiones
mínimas exigidas para las zonas de seguridad de trabajo se modifican
en :
Delante de cuadros: Ancho: Anchura
del cuadro o 0.50 m
Profundidad : 0.7 m
Superficies de seguridad: Iguales
6.3.2.2. (Modificado) Permite
altura de circulación 1.8 m
6.3.3.1 (Modificado) Reduce la
anchura mínima de las puertas de los cuartos de máquinas pasando
de 0,7 a 0,6 metros, la altura mínima sigue siendo 1.8 m
6.3.3.2 (Modificado) Concreta
más la resistencia de las trampillas
Resistencia 2000 Nw en una superficie
de 0.2 x 0.2 m sin tener deformaciones permanentes
6.3.7 (Nuevo) Hay que indicar
la carga del gancho del cuarto de maquinas (14.4.5).
6.4 Construcción y equipamiento
de los cuartos de poleas
6.4.3.2 Trampillas Cuarto de
poleas (Modificado) Las modificaciones son iguales que para el
cuarto de máquinas 6.3.3.2
6.4.6 (Modificado) No fija el
intervalo temperatura de +5º y +40ºC que se tiene que mantener
el cuarto
6.4.7 (Modificado) Fija la intensidad
de luz en 100 Lux ( la del cuarto de máquinas 6.3.6 esta fijada
en 200 lux)
7
PUERTAS DE ACCESO EN PISOS
7.1 Disposiciones generales
7.1 (Modificado) Se admite que
las holguras entre las hojas de las puertas y los cercos, largeros,
dinteles, etc. sean superiores debidos al desgaste de funcionamiento,
llegando a 10 mm en lugar de los 6 mm que permiten al instalarlo.
(Modificado) Permite puertas
de cristal u otro material que cumpla con el resto de requisitos.
7.2 Resistencia de las puertas
y sus bastidores
7.2.2. (Modificado) Las disposiciones
relativas a la resistencia al fuego desaparecen de la reglamentación
de ascensores y habrá de cumplirse lo que especifiquen ayuntamientos,
comunidades autónomas, etc., en cada caso. Respecto a la normativa
aplicable para los ensayos al fuego no se define ninguna norma.
Solamente se indica que un método de ensayo al fuego puede ser
el descrito en el proyecto de norma PrEN-81-8.
7.2.3.2 (Nuevo) Bajo la aplicación
de una fuerza de 150 N w, la holgura de la puerta con el marco
puede exceder de 6 mm, pero no debe de exceder de 45 mm total
para puerta de apertura central.( la ITC siempre < 6
mm ).
7.2.3.3 (Nuevo) Las fuerzas que
sean aplicadas a una puerta de cristal tienen que ser transmitidas
sin dañar las fijaciones del cristal.
Si las dimensiones son superior
al 7.6.2 (ancho de 150 mm ) los cristales tienen que ser laminados
y ensayados según el anexo J
7.2.3.4 (Nuevo) Los cristales
no pueden deslizar en las fijaciones ni salirse de ellas aunque
se haya roto.
7.2.3.5 (Nuevo) Los paneles de
cristal tienen que estar marcados con el fabricante, marca, tipo
de cristal y espesor.
7.2.3.6 (Nuevo) Hay que reducir
el peligro de que se pillen los dedos tomando medidas como:
a)Reducir coeficiente de fricción
entre las manos y los cristales
b)Haciendo opaco el cristal hasta
una altura de 1.1 m.
c)Detectando la presencia de
los dedos
d)Otros métodos equivalente
7.4 Umbrales, guías, suspensión
de puertas
7.4.2.1 (Nuevo) Las puertas tienen
que tener una segunda guías por si la primera se rompe por motivos
de desgastes, corrosión o incendios.
7.5 Protección cuando funcionan
las puertas
7.5.1 (Nuevo) La cara exterior
de las puertas de las puertas automáticas no deberán tener hendiduras
que excedan de 3 mm.
7.5.2.1.1.4 (Nuevo) En el caso
de tener operadores en la puertas de cabina y en las puertas de
pisos y actúen simultáneamente, tiene que cumplir los mismos requisitos
que si fuesen una sola puerta con un operador (7.5.2.1.1.1 y el
7.5.2.1.1.2).
7.5.2.1.1.5 (Nuevo) El esfuerzo
necesario para abrir una puerta plegable no debe de exceder de
150 Nw.
7.7 Enclavamiento y control
de cierre de puertas de acceso
7.7.3.1.2 (Modificado) Especifica
las condiciones que debe cumplir la unión entre los elementos
de contacto y el órgano que garantiza el enclavamiento en instalaciones
especiales contra humedad o explosiones.
7.7.3.1.6 (Modificado) Los dispositivos
de enclavamiento tienen que soportar una fuerza de 300 Nw sin
disminuir la eficacia del enclavamiento.
7.7.3.3.3 (Nuevo) El dispositivo
de enclavamiento se considera un elemento de seguridad y tiene
que ser homologado La ITC lo considera homologado según el anexo
D.
8
CABINA CONTRAPESO Y MASA DE EQUILIBRADO
8.2 Superficie de la cabina,
carga nominal, número de pasajeros
8.2.1 (Nuevo) Se especifica que
la superficie disponible en la entrada cuando las puertas están
cerradas deberá ser tenida en cuenta al calcular la superficie
total de la cabina.
(Desaparece) La definición de
cómo se calcula la carga en función de la superficie de un montacoches.
En la ITC era el punto 8.2.3.
8.3 Paredes, pisos y techo
de la cabina
8.3.2.2 (Nuevo) Define como tiene
que ser las cabinas panorámicas:
El cristal tiene que ser laminado
y ensayado de choque pendular según el anexo J
Si el cristal se extiende por
debajo de la cota 1.1 m, sobre el piso de la cabina, hay que poner
un pasamanos a una altura entre 0.9 y 1.1 m que no este fijado
al cristal
8.3.2.3.(Nuevo) Los cristales
no pueden deslizar en las fijaciones ni salirse de ellas aunque
las paredes se curven o alabeen.
8.3.2.4 (Nuevo) Los paneles de
cristal tienen que estar marcados con el fabricante, marca, tipo
de cristal y espesor.
8.5 Cierre de las embocaduras
de cabina
8.5 (Modificado) Obliga a que
toda cabina tenga puertas.
8.6 Puertas de cabina
8.6.3. (Modificado) Se admite
que las holguras entre las hojas de las puertas y los cercos,
largeros, dinteles, etc. sean superiores debidos al desgaste de
funcionamiento, llegando a 10 mm en lugar de los 6 mm que permiten
al instalarlo
Queda derogado la posibilidad
que en montacargas para usuarios autorizado y advertidos con altura
de cabina superior a 2.5 m, instalar puertas de 2 m de altura
y el resto libre.
8.6.7.2 (Nuevo) Las fuerzas que
sean aplicadas a una puerta de cristal tienen que ser transmitidas
sin dañar las fijaciones del cristal.
Si las dimensiones son superior
al 7.6.2 (ancho de 150 mm ) los cristales tienen que ser laminados
y resistir el ensayo del choque pendular, según el anexo J
8.6.7.3 (Nuevo) Los cristales
no pueden deslizar en las fijaciones ni salirse de ellas aunque
la pared se curve o alabee.
8.6.7.4 (Nuevo) Los paneles de
cristal tienen que estar marcados con el fabricante, marca, tipo
de cristal y espesor.
8.6.7.5 (Nuevo) Hay que reducir
el peligro de que se pillen los dedos tomando medidas como:
a)Reducir coeficiente de fricción
entre las manos y los cristales
b)Haciendo opaco el cristal hasta
una altura de 1.1 m.
c)Detectando la presencia de
los dedos
d)Otros métodos equivalente
8.7 Protección durante el funcionamiento
de las puertas
8.7.2.1.1.4 (Nuevo) El esfuerzo
necesario para abrir una puerta plegable no debe de exceder de
150 Nw.
8.7.2.1.1.5 (Nuevo) Si la puerta
plegable actúa en un entrante, la distancia entre ambos tiene
que ser como mínimo 15 mm.
8.7.2.2 (Modificado) Limita las
puertas de apertura vertical a ascensores de carga ( la definición
del apartado 3 es un poco ambigua "ascensores destinados
al transporte de cargas, generalmente acompañados de personas")
También aumenta un requisito:
la puerta de cabina tiene que estar cerrada 2/3 antes de que comience
a cerrar la puerta de rellano.
8.8 Inversión del movimiento
de cierre
8.8 (Nuevo) Con puertas automáticas
hay que colocar en la botonera de cabina un abrepuertas
8.9 Dispositivo eléctrico de
control de cierre de puertas de cabina
8.9.3 (Nuevo) Si las puertas
de cabina tienen que ser enclavadas (según el 11.2.1.c cuando
la distancia de la puerta a la pared sea excesiva ) tienen que
cumplir:
a) La puerta tiene que estar
enclavada antes de comenzar a desplazarse la cabina (7.7.3.1),
si tiene nivelación con puertas abiertas tiene que tener un dispositivo
eléctrico de seguridad que cumpla con el 14.1.2
b)(7.7.3.3) El dispositivo de
enclavamiento se considera un elemento de seguridad y tiene que
ser homologado La ITC lo considera homologado según el anexo D.
8.11 Apertura de la puerta
de cabina
8.11.2 (Modificado) Amplia un
requisito, cuando la puerta de cabina esta separada de la pared
mas de 0.15 m la puerta (11.2.1) no puede ser abierta salvo si
esta en la zona de desenclavamiento (7.7.1)
8.13 Techo de Cabina
8.13.1 (Modificado) Define mas
la resistencia del techo, mínimo 2.000 Nw en un área de 0.20 x
0.20 m sin deformación permanente.
8.13.3 (Nuevo) Si la distancia
entre la pared y el borde de la cabina es superior a 0.30 m hay
que montar una barandilla.
8.13.3.1 (Nuevo) Esta barandilla
tiene que estar formada por un zócalo de 0.1 m un pasamanos y
al menos un pie intermedio.
8.13.3.2 (Nuevo) El pasamanos
tiene que estar a 0.7 m del techo pero si la separación a la pared
es igual o superior a 0.85 m, dicho pasamanos tiene que estar
como mínimo a 1.1 m.
8.13.3.3 (Nuevo) La distancia
mínima entre el pasamanos y cualquier parte móvil del ascensor
tiene que ser de 0.1 m.
8.13.3.4 (Nuevo) La barandilla
no puede dificultar la entrada al techo.
8.13.3.5 (Nuevo) La barandilla
tiene que estar montada dentro de los 0.15 m desde el borde de
la cabina.
8.13.4 (Nuevo) Hay que señalizar
peligro de asomarse (15.3.d).
8.13.5 (nuevo) Autoriza techo
de cristal y tiene que ser laminado.
Por lógica tiene que cumplir
las mismas condiciones que el cristal de las paredes o de las
puertas.
8.13.6 (Nuevo) Hay que proteger
los piñones y poleas que estén en el techo de:
Según el 9.7
a)de accidentes corporales
b)de salida de los cables
c)de entrada de objetos extraños
9.7.2 (Nuevo) Las protecciones
tienen que dejar inspeccionar las poleas, si son de chapa perforada
marca la resistencia en el cuadro 4.
8.17 Alumbrado
8.17.3. (Modificado) En ascensores
equipados con puertas automáticas se puede apagar la luz de cabina
si la cabina está aparcada con puertas cerradas.
9
SUSPENSIÓN, COMPENSACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA VELOCIDAD EXCESIVA
9.3 Tracción por adherencia
de los cables
El cálculo de los cables, coeficiente
de seguridad, adherencia, etc., se complica muy apreciablemente
y se define todo el procedimiento en un nuevo apartado Anexo M.
En los cálculos se hace que intervengan los momentos de inercia
de las poleas, formas de las ranuras de las poleas de tracción,
número total de poleas, número de flexiones inversas, la posición
del ascensor en el hueco, etc.
9.6 Cables de compensación
9.6.1 (Modificado) Para compensación
por cable aumentan un requisito mas, que consiste en que la polea
tensora tiene que estar protegida conforme 9.7
Es obligatorio este sistema para
velocidades superior a 3.5 m/sg antes era 2.5 m/sg
9.7 Protección de poleas de
tracción, poleas y piñones
9.7.2 (Nuevo) Las protecciones
tienen que dejar inspeccionar las poleas, si son de chapa perforada
marca la resistencia en el cuadro 4.
9.8 Paracaídas
9.8.1.1 (Modificado) Contempla
la posibilidad de instalar un paracaídas en subida conforme al
9.10 que obliga a ascensores movidos por adherencia.
9.8.1.3 (Nuevo) El paracaídas
se considera elemento de seguridad por lo que tiene que estar
homologado según el anexo F.
9.8.6.3 (Modificado) Es condición
obligatoria el que este precintado la regulación del paracaídas
una vez regulado.
9.9 Limitador
9.9.2.1 ( Anulado) Se suprime
la recomendación de que para velocidades superiores a 1 m/sg la
velocidad de disparo se tendría que aproximar al limite superior.
(Modificado) Se amplia los requisitos
que tiene que cumplir, aparte del esfuerzo que debe provocar:
La ranura de los limitadores
de velocidad ha de ser endurecida mediante un proceso adicional
o
Tener forma de U rebajada o en
V cumpliendo ambos casos con el M 2.2.1.1 y M 2.2.1.2 respectivamente.
9.9.6.1 (Modificado) Quitan la
condición de que el cable sea metálico.
9.9.6.2 (Modificado) Considera
un coeficiente de rozamiento de 0.2 para la carga de rotura del
cable del limitador.
9.9.8.3 (Nuevo) Amplia las condiciones
que se tienen que cumplir cuando el limitador esta situado desde
el exterior:
Tiene que ser actuado por un
mando remoto, no de radio, y que no puedada ser activado por error
por personas ajenas al mantenimiento.
Tiene que ser accesible desde
el techo de la cabina o desde el foso.
Una vez acuñado tiene que retornar
a su posición de funcionamiento cuando es desbloqueado moviendo
la cabina o el contrapeso en subida. El rearme del contacto se
puede efectuar por control remoto desde el exterior.
9.9.11.1 (Modificado) Desaparece
en el disparo eléctrico la condición para ascensores de tensión
variable y los considera como ascensores normales teniendo que
entrar el contacto antes que se acuñe.
9.9.11.2 (Modificado) Desaparece
expresamente que el rearme del contacto tiene que ser realizado
por una persona competente.
9.10 ( NUEVO) Dispositivos
de protección de sobrevelocidad en cabina, en subida.
9.10.1 Dispositivo que debe detectar
la sobrevelocidad de la cabina en subida y provocar la parada,
y actuar entre el 115 % de la velocidad nominal y como máximo
+10 % de esa velocidad, o la disminución de la velocidad a la
calculada para los amortiguadores de contrapeso.
9.10.2 El dispositivo tiene que
ser independiente.
9.10.3 No debe permitir deceleraciones
con cabina vacía mayores de un gn
9.10.4 Debe de actuar sobre alguno
de los siguientes elementos:
Cabina
Contrapeso
Cables de suspensión
Polea motriz o eje
9.10.5 Tiene que tener un contacto
eléctrico
9.10.6 El rearme tiene que ser
manual por personal competente
910.7 Para rearmarlo no tiene
que ser accediendo a la cabina o al contrapeso.
9.10.8 Después de su reposición
tiene que operar perfecto.
9.10.9 El dispositivo que actúe
con energía tiene que operar si ella.
9.10.10 Si es un limitador debe
de cumplir todos los requisitos de este.
9.10.11Tiene que ser un dispositivo
homologado conforme anexo F.
10
Guías, amortiguadores, dispositivos de seguridad en final de recorrido.
10.1 Disposiciones generales
de las guías
10.1.1. (Modificado) Relaciona
los aspectos que tienen que cumplir para un buen funcionamiento:
asegurarse guiado de cabina y
contrapeso
limitar deformaciones
El calculo de guías se realiza
conforme al anexo G, siendo esta mucho mas extenso que el actual.
10.1.2.1 (Nuevo) Se definen los
coeficientes de trabajo, formula y tablas para el calculo de guías.
10.1.2.2 (Nuevo) En guías de
T con paracaídas la flecha máxima admisible es de 5 mm, mientras
que si no tiene paracaídas se admite máximo 10 mm.
10.1.3 (Nuevo) Los anclajes deben
permitir el asentamiento del edificio sin soltar las guías.
10.2 Guiado de la cabina contrapeso
y masa de equilibrado.
10.2.3 (Nuevo) Especifica concretamente
que las guías de contrapeso o de la masa de equilibrado pueden
ser de chapa preformada, pero tiene que estar protegida contra
la corrosión.
10.3 Amortiguadores de Cabina
y contrapeso
10.3.1 (Modificado) Si los amortiguadores
están a 0.15 m de las guías o elementos fijos, a excepción de
las paredes del hueco, son considerados como obstáculos.
10.3.3 (Modificado) Permite los
amortiguadores de acumulación de energía de poliuretano para v
< 1 m/sg.
10.3.4 (Modificado) Para v < 1.6 m/sg no se puede emplear amortiguadores de acumulación de energía con
amortiguación de movimiento de retorno.
10.3.6 (Nuevo) Los amortiguadores
de poliuretano (características no lineales) de acumulación de
energía con amortiguación de movimiento de retorno e hidráulicos
( disipación de energía) tienen que estar homologados conforme
al anexo F5.
10.4 Carrera de los amortiguadores
10.4.1.2( Nuevo) Especifica la
carrera para amortiguadores con características no lineales (
poliuretano)
10.4.3.2 (Modificado) La carrera
en los amortiguadores de disipación de energía (hidráulicos) no
podrán tener una carrera menor a 0.54 m
10.4.3.3 (Modificado) Los amortiguadores
de disipación de energía (hidráulicos) no deben de tener deformaciones
permanentes.
10.5 Dispositivos de seguridad
de final de recorrido.
Desaparece los detectores de
antipatinado de cables antes 10.6
Los contactos por aflojamiento
de cables pasan al 12.10
11
Holguras entre cabina y paredes de los accesos, así como cabina,
contrapeso y masa de equilibrado
11.2 Holguras entre cabina
y paredes de los accesos, así como cabina, contrapeso y masa de
equilibrado
11.2.3 (Modificado) Reduce la
distancia entre hojas de cabina y de rellano a 0.12 m.
11.2.4. (Nuevo) Cuando existe
puerta plegables en cabina y una puerta batiente en rellano no
debe ser posible meter una esfera de 15 cm entre ambas estando
cerradas.
Desaparece todas las disposiciones
de holguras para cabinas rasantes ( No se puede instalar).
11.3 Holguras entre cabina,
contrapeso y masa de equilibrado
11.3 (Modificado) Desaparece
la holgura de 0.03 m entre contrapeso y paredes.
12
Maquinas
12.4 Sistema de Frenado
Desaparece el concepto de que
el frenano sea por aplicación de al menos dos zapatas o mordazas
( antes el 12.4.2.6)
12.5 Maniobra de Socorro
12.5.1.1 (Modificado) Impone
un requisito mas. Si el volante de socorro es desmontable tiene
que tener un corte de maniobra.
12.6 Velocidad
Las mismas tolerancias aplicadas
para la velocidad nominal de cabina, lo amplia para las velocidades
de:
nivelación
renivelación
Inspección
Maniobra de socorro
Puesta a nivel de carga
12.9 ( Nuevo) Dispositivos
de seguridad contra cables o cadenas flojos
En ascensores de arrastre tienen
que tener un dispositivo eléctrico de seguridad, de aflojamiento
o rotura de cables
12.10 ( Nuevo) Limitador de
Tiempo de motor girando
12.10.1 Deben de tener un limitador
de Tiempo de motor girando que provoque el corte de energía (Límite
de recorrido).
12.10.2 La regulación tiene que
ser
máximo 45 seg
T recorrido < 10 sg Regular
a 20 seg
T recorrido > 10 sg Regulación
= T recorrido + 10 seg
12.10.3 El rearme tiene que ser
manual
12.10.4 Dicho corte no tiene
que afectar ni a la maniobra de revisión ni a la de socorro.
13
Instalaciones y aparatos eléctricos.
13.1 Disposiciones generales
13.1.1.3 (Nuevo) La Compatibilidad
electromagnética debe de cumplir con EN 12015 y 12016
13.1.3 (Modifica) Nuevos aislamientos
para la instalación
Tabla
| Tensión
nominal del circuito
(V) |
Tensión
de Ensayo
(V) |
Resistencia
de aislamiento
(MW) |
| TBTS |
250 |
> 0.25 |
| < 500 |
500 |
> 0.5 |
| >
500 |
1000 |
> 1.0 |
13.2 Contactos, contactores
auxiliares, componentes de los circuitos de seguridad
13.2.1.1 (Modificado) Los contactores
tienen que cumplir con la nuevos disposiciones la EN 60947-4-1
en lugar de la UNE-20-109-81 que requería la ITC.
13.2.1.2 (Modificado) Lo mismo
que el anterior pero para contactores auxiliares y la norma a
aplicar es la EN-60947-5-1 en lugar de la UNE 20-109-74.
13.2.2.3 (Modificado) Cambia
la normativa a aplicar pasando a la EN 60947-4-1 y EN 60947-5-1.
Remite al cuadro del Anexo H donde se recoge las condiciones que
tienen que cumplir las placas de circuitos impresos y otros elementos
eléctricos.
13.3 Protección de los motores
y otros equipos eléctricos
13.3.3 (Modificado) Cuando salten
los termopares del bobinado del motor, el corte y el rearme tienen
que actuar conforme al 13.3.6.
13.3.6 (Nuevo) Cuando se supere
la temperatura prevista por el fabricante de un dispositivo eléctrico
y el ascensor no debe seguir funcionando, la cabina tiene que
seguir en movimiento hasta llegar a la planta mas próxima y abrir
puertas para que salgan los pasajeros. El rearme se realizara
automáticamente cuando se recupere la temperatura normal de trabajo.
13.4 Interruptores principales
13.4.1( Modificado) El enchufe
de foso tiene que estar alimentado a través del diferencial y
magnetotérmicos de alumbrado.
13.4.2 (Modificado) Los diferenciales
y Magnetotermicos tienen que tener un dispositivo que nos permita
bloquearlos con un candado cuando estén cortados .
13.5 Conductores eléctricos
13.5.1,13.5.1.1,13.5.1.2 y 13.5.1.3
( Modificados) Cambian las normas aplicables a cada tipo de conductor.
| Articulo |
Tipo
de Conductor |
Normativas
Aplicable |
Calidad
según norma |
Condiciones |
| 13.5.1 |
Todos
menos cordón de maniobras |
CENELEC |
HD.21.3
S3HD.22.4 S3 |
Dentro
de tubos de plástico o metálicos |
| 13.5.1.2 |
Cables
Rígidos |
2
del CENELEC |
HD
21.4 S2 |
Montajes
Fijos visibles |
| 13.5.1.3 |
Cables
Flexibles |
CENELEC |
HD.22.4
S33(HO5RR-F)5(HO5VV-F)HD
22.4 S3 |
Siempre
dentro de un conducto que asegure una protección |
13.6 Alumbrado y toma
de corriente
13.6.3.2 (Modificado)
Para el rosario de luces hay que poner un interruptor en el foso,
conmutado con él del cuarto de máquinas.
14
Protección contra defectos eléctricos-maniobras prioritarias
14.1 Análisis de defectos
y dispositivos eléctricos de seguridad
14.1.2.1.1 (Modificado)
Los dispositivos de seguridad deben de estar constituidos por
componentes según el anexo H.
14.1.2.1.3 (Modificado)
Las conexiones en paralelo a un circuito de seguridad solo puede
ser para obtención de información, a excepción de la maniobra
de renivelación, de socorro o de nivelación con puertas abiertas
que están permitidas.
14.1.2.2.2 (Modificado)
Cambian las categorías de los contactos de seguridad
AC-15 para corriente
alterna (antes AC-11)
AC-13 para corriente
continua (antes AC-11)
14.1.2.2.3 (Modificado)
Reduce las condiciones de las cubiertas protectora, de los contactos,
que no son del tipo IP 4X
Distancia en el aire 3 mm. Linea
de fuga 4 mm ( en la ITC anterior ambos a 6 mm)
14.1.2.3.2.3 (Modificado) Nuevos
requisitos de los circuitos de seguridad en caso de fallos múltiples.
14.1.2.3.3 (Nuevo) Los circuitos
de seguridad que contengan componentes electrónicos tienen que
tener certificado de homologados y tipo, conforme al anexo F-6.
14.2 Maniobras
14.2.1.1 (Modificado) Expresa
claramente que maniobra puede realizarse por todo tipo de sistemas,
botoneras capacitivas, tarjetas magnéticas, etc.
14.2.1.4 (Modificado)
Si se acopla una maniobra eléctrica de socorro, debido a que el
esfuerzo para mover el volante es superior a 400 Nw, se aumenta
un requisito mas, se tiene que anular por la maniobra de inspección.
14.2.2.1 (Modificado)
Obliga a instalar un interruptor de seta también en el interior
de la cabina, máximo a 1 m de la entrada, de ascensores con maniobra
de puesta a nivel de carga.
14.2.3 (Nuevo) Sistema
de comunicación con el exterior.
14.2.5.1 (Nuevo) Hay
que instalar un pesacargas que anule la maniobra, incluso la renivelación.
14.2.5.2 (Nuevo) Actuara
cuando se ha sobrepasado un 10% la carga de la cabina, con un
mínimo de 75 Kg.
14.2.5.3 (Nuevo) Indicara sonoramente
o visual a los pasajeros de que hay sobrecarga , las puertas automáticas
estarán en posición abierta.
15
Rótulos e instrucciones.
15.3 Sobre el techo
de la cabina
15.3 (Modificado) Amplia una
señalización mas en el techo de cabina:
Cuando hay que poner una barandilla
hay que señalizar el peligro de caída en la barandilla.
15.10 Identificación eléctrica
15.10 (Modificado) Especifica
claramente que los fusibles tienen que estar marcados con el valor
y tipo.
15.15 Baterías de ascensores
15.15 (Nuevo) Cuando en un cuarto
de maquinas existen varios ascensores hay que marcar los cuadros,
máquinas, limitadores, interruptores, etc.., con un número o letras
secuencial que también ira colocado como mínimo en el techo de
la cabina y en el foso.
15.16 Dispositivos de protección
de sobrevelocidad en subida
15.16 (Nuevo) Los elementos de
sobrevelocidad en subida también tienen que estar marcados igual
que los limitadores.
16
Inspección Pruebas Registro Entretenimiento
16.1 Inspección y pruebas
16.1.3 (Modificado) Amplia las
homologaciones que hay que presentar, en el expediente, a:
Dispositivo de protección de
sobrevelocidad en subida
A parte de los amortiguadores
hidráulicos también hay que presentar homologación de los amortiguadores
no lineales, es decir, de los de poliuretano
Circuitos de seguridad que conteniendo
componentes electrónicos.
16.3 Información del instalador
16.3 (Nuevo) Hay que entregar
a la puesta en marcha un manual al propietario.
Elaborado por D. Iñigo Gutiérrez.
Ascensores Indaco