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Competencia TSJ de Navarra

Id Cendoj: 28079110012007204357
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 306/2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Auto

Resumen: Competencia TSJ de Navarra

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil siete.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE 000 , Nº NUM000 , DIRECCION000 Nº NUM001 Y PLAZA000 Nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 DE BURLADA, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 17 de septiembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 260/2003 dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 681/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona.

2.- Mediante Providencia de 20 de noviembre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con emplazamiento de las partes por treinta días ante dicho Tribunal, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 24 de noviembre.

3.- Por Auto de fecha de 14 de enero de 2004 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra decretó la inadmisión el motivo segundo del recurso, basado en la infracción del art. 367 del Fuero de Navarra, por falta de acreditación de interés casacional y se declara incompetente para conocer del primer motivo de recurso fundado en la infracción de preceptos del Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal , con remisión de las actuaciones y del rollo de apelación a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

4. Evacuado traslado al Ministerio Fiscal mediante Providencia de 23 de febrero de 2004, emitió informe con fecha de 8 de marzo en el sentido de considerar la incompetencia de esta Sala para el conocimiento del recurso por corresponder de la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

5.- No se han personado las partes ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho civil foral, concretamente en el art. 367 del Fuero Nuevo de Navarra (motivo segundo de recurso) junto a los artículos 397 del Código Civil y 9 y 12 de la LeydePropiedadHorizontal (motivo primero), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a ) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC 2000 en relación con el art. 61.1, a) de la LO 13/1982, de 18 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, procede determinar que corresponde la competencia funcional para conocer del presente recurso a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma. Todo ello por cuanto no resulta posible, de acuerdo con el tenor del artículo 478 de la LEC , compartimentar con un tratamiento diferenciador o disgregador el control de admisibilidad de cada uno de los dos motivos que integran el recurso interpuesto, por lo que habiendo resuelto fundadamente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra la inadmisión del segundo motivo de recurso, debe corresponder a esta misma Sala pronunciarse, asimismo, respecto del primer motivo invocado.

2.- Y debido a la falta de personación de la partes ante esta Sala, procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, a la Audiencia Provincial de Navarra, a efectos de que se proceda a nuevo emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Navarra.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE 000 , Nº NUM000 , DIRECCION000 Nº NUM001 Y PLAZA000 Nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 DE BURLADA contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), para que proceda a nuevo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
VALCAP.ES COMUNIDADES DE PROPIETARIOS