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FRENTE A LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE AL CONSIDERAR QUE NO HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA, LA REPRESENTACIÓN LETRADA DEL MISMO INTERPONE RECURSO DE SUPLICACIÓN FORMULANDO DOS MOTIVOS DESTINADOS A LA REVISIÓN FÁCTICA Y A LA CENSURA JURÍDICA. EL RECURSO HA SIDO IMPUGNADO...

28079340022006100283
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 541/2006
Nº de Resolución: 293/2006
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
Tipo de Resolución: Sentencia
RSU 0000541/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00293/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0013447, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000541/2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Ángel Daniel
Recurrido/s: Alberto
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA
0000571/2005
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000541/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Ángel Daniel , contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000571/2005 , seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a Alberto , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS LOPEZ VEGA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por DON Ángel Daniel frente a Alberto , declaro que en autos no ha quedado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, y por tanto, absuelvo a la empresa demandada de la presente reclamación."
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante DON Ángel Daniel , con Pasaporte de Ecuador n° 908132673 formuló demanda el día 23 de junio de 2005, en reclamación de despido frente a Alberto , alegando los hechos que en la misma constan.
SEGUNDO.- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el día 22-06-2005 por presentación el día 09-06-2005 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin efecto". (Folio n° 5 de autos).
TERCERO.- Don Ángel Daniel posee la condición de arrendatario en relación con la madre del ahora demandado. (Interrogatorio del demandante practicado a instancia de la parte demandada).
CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.
QUINTO.- El demandado es titular de una empresa dedicada a la actividad profesional de prestación de servicios de limpieza en diversas comunidades de propietarios ; prestación de servicios que desempeña en las comunidades que en los escritos aportados como documentos y obrantes en folios 28 y 29 figuran unidos a autos. (Manifestaciones de ambas partes efectuadas en el acto de juicio)
SEXTO.- El demandado en fecha 18.11.2004 firmó una solicitud de permiso de residencia y de trabajo a favor del demandante, oferta de trabajo que suscribió el demandado junto con una memoria descriptiva del puesto de trabajo ofertado de Limpiador.
Solicitud firmada por el demandado, de la que constando tres ejemplares acompañados en el ramo documental aportado por el demandante, en ninguna de las citadas copias o ejemplares, figura la copia sellada de presentación. (Folios n° 20 a 27 de autos).
SÉPTIMO.- Don Alberto el día 23 de noviembre de 2003 formuló Denuncia en la Comisaría de Ciudad Lineal los hechos que en la misma constan referidos al día 22.11.2003 entre las 19,30 y 20,00 horas, y denuncia en la que expresamente consta la siguiente manifestación que: "le sustrajeron el citado bolso cuando iba en compañía de Ángel Daniel , con pasaporte n°..domicilio.., el cual, está presente en este acto y que portaba el bolso....". (Documento aportado en diligencia para mejor proveer).
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión deL demandante al considerar que no ha acreditado la existencia de relación laboral con la empresa, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 191 b) interesa la revisión del hecho probado sexto proponiendo redacción alternativa, en base a los documentos obrantes a los folios nº 20, 21 y 22, que son ofertas de trabajo para trabajadores extranjeros, cuyo contrato de trabajo deberá formalizarse cuando se conceda el permiso de trabajo, que por si mismos no acreditan la prestación de servicios por cuenta del demandado, y los folios nº 40 y 41, que es una denuncia del demandado ante la Comisaría de Policía y no confieren carácter documental a las manifestaciones del demandado contenida en los mismos, lo que lleva a desestimar el motivo.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega infracción de los artículos 55 y 56 del ET , 105 LPL , en relación con el artículo 1 del ET y 24 y 9 de la Constitución Española . La sentencia recurrida considera que no ha quedado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes al ser contradictorias las declaraciones de los testigos, no concretarse en las manifestaciones la actividad que decían habían visto efectuar al demandante, y al no haberse desvirtuado el relato fáctico, procede desestimar el recurso, al no existir elementos para determinar que entre las partes haya existido relación laboral.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
F A L L A M O S
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en autos nº 571/05 , seguidos a instancia de Ángel Daniel contra Alberto , en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma. Sin costas. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia. Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000054106 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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