Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 5323/2005
Nº de Resolución: 226/2006
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Tipo de Resolución: Sentencia
MADRID
SENTENCIA: 00226/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID`SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011859, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005323 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Maite
Recurrido/s: DIRECCION000
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000202`/2005 DEMANDA 0000202 /2005
Sentencia número: 226/2006 /T/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.
Sres. Citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 5323/05 interpuesto por DOÑA Maite , frente a la sentencia número 205/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, el día 17 de junio de 2005, en los autos número 202/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Maite , por despido, contra la DIRECCION000 , y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice: "Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, calificó como improcedente el despido objeto de este proceso, y declaro definitivamente extinguida en fecha 27 de enero de 2005 la relación laboral que vinculaba a Maite con la DIRECCION000 de Madrid; con derecho de la actora a la indemnización de 12.761,46 euros consignada a su disposición en este Juzgado."
SEGUNDO.-En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
”PRIMERO.- La parte prestaba servicios profesionales para la parte demandada con la antigüedad de`01.09.88, la categoría profesional de Empleada de Finca Urbana y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 494,76 euros.
SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- Mediante carta fechada el día 27.01.05 y notificada el día siguiente, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido disciplinario con efectos del día de su fecha. Obra en autos la carta, que se tiene por reproducida. En la propia carta se reconoce la improcedencia del despido a los efectos del Art. 56.2 ET y se ponía a disposición de la actora la indemnización de 12.761,46`euros, advirtiendo que sería consignada en plazo de 48 horas.
CUARTO.- La parte actora procedió a la consignación judicial de dicho importe el día 28.01.05.
QUINTO.- La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JUAN ANTONIO DELGADO RUIZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA SONIA VILLA GONZÁLEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación de los hechos probados segundo, tercero y cuarto, en la siguiente forma:
"SEGUNDO.- Procede considerar la alegación efectuada en el acto del juicio por la parte actora sobre su situación de incapacidad transitoria en el momento del despido.
TERCERO.- Procede la calificación de nulidad solicitada con carácter principal en la demanda, al hallarse comprendido el caso que nos ocupa entre los supuestos que, conforme disponen los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , permiten dicha calificación.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 55.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se declara nulo de pleno derecho y sin efecto el despido comunicado por la Comunidad de Propietarios de la calle Virgen del Castañar nº 16 de esta capital a Doña Maite , continuando sin interrupción la relación laboral entre las partes con derecho a los salarios dejados de percibir desde el 28 de enero del presente año."
No puede accederse a la modificación en los términos interesados, porque no se desvirtúa el contenido de los ordinales a los que se refiere y no se persigue sustituir los hechos que en ellos aparecen probados por otros hechos, sino que el contenido pretendido no es sino una valoración jurídica, predeterminante del fallo que, como tal, no puede figurar en el relato fáctico de la sentencia.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 45.1.c) y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 108.2 y 84 de la citada Ley procesal y con los artículos 47 y 53.3 de la Constitución Española , alegando que la trabajadora en el momento del despido estaba en situación de incapacidad temporal, estando suspendido el contrato, con exoneración a las partes del cumplimiento de las obligaciones recíprocas, violándose además su derecho fundamental a disfrutar de una vivienda y al amparo de los poderes públicos para la protección de dicho derecho, por lo que interesa que se declare la nulidad del despido.
El recurso no puede tener favorable acogida, por cuanto es irrelevante que la actora se encontrara en el momento del despido en situación de incapacidad temporal y suspendido el contrato por esta causa, pudiendo la empleadora proceder a la extinción del vínculo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en absoluto tal decisión vulnera un derecho fundamental de la trabajadora a la vivienda, que no han de proteger los particulares sino el Estado, a tenor de la norma constitucional a la que se refiere la recurrente que venía disfrutando de una vivienda por razón de su relación laboral y no por ningún otro derecho que haya de amparar la demandada, no habiendo causa alguna de nulidad del despido, a la luz de lo dispuesto en el precepto estatutario citado, por lo que el recurso se desestima.
A la vista de cuanto antecede,
F A L L A M O S:
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Maite , frente a la sentencia número 205/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, el día 17 de junio de 2.005, en los autos número 202/05 , en procedimiento por despido seguido frente a DIRECCION000 y, en consecuencia, confirmamos la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. |