Si se condena al pago de una determinada cantidad a la Comunidad de Propietarios, solo puede hacerse efectiva a través de la propia Comunidad, no a través de los copropietarios individualmente si no fueron demandados en el litigio seguido.
(S. 13-2-2001)
Las obras realizadas en un local privativo que incidan en la fachada de un bien inmueble del que forme parte, necesitan la autorización de la Comunidad.
(S. 21-2-2001)
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