(Comentarios a Consultas de
la Dirección General
de Tributos, Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y
Sentencias, realizados por Joaquín Zejalbo Martín, Notario de Lucena (Córdoba).
Se incluye en
este informe un texto, estando el resto en archivo aparte.
Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana
,
Sala de lo Contencioso Administrativo, de 7 de Junio de 2005, número de recurso
431/2005.
1.- Las
condiciones de liquidación de un documento privado a efecto del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, vendrían determinados, en el caso de
que se acreditase por medios de pruebas admisibles en derecho el otorgamiento
anterior del documento privado, por la fecha así acreditada aunque ésta sea
anterior a la de presentación del documento a liquidación. La transmisión se
acreditó con los cheques bancarios y con el nombramiento de que el actor fuese nombrado
Presidente de
la Comunidad
de Propietarios del edificio, datos que evidenciaron la certidumbre de la
transmisión, operando la prescripción del Impuesto.
Curiosa
sentencia, por insólita, no hace una interpretación limitativa del artículo
1.227 del Código Civil. En todo caso, existe reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia por la que se estima la
prescripción si el comprador hubiese presentado el contrato en
la Cámara Agraria
o fuese sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y hubiese
transcurrido el tiempo necesario. Igual jurisprudencia existe respecto del
Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor Añadido de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
2.- EL
IVA Y LAS COMUNIDADES DE BIENES. Rs TEAC 13/10/2005
Las
comunidades de propietarios o de bienes, es decir en los supuestos de
construcción en comunidad, adjudicación de la vivienda se encuentra gravada
como entrega de bienes con IVA son sujetos pasivos del IVA, de suerte que las
cantidades que reciben de los comuneros están sujetas a IVA y la posterior.
En el
caso de
la Comunidad
Valenciana
RS de
la DGRN
de 18 abril de 1988, se declara
inscribible una escritura de obra nueva y división horizontal en la que cada
condueño del solar declara construir individualmente su vivienda, cuya
propiedad le pertenece desde un principio, adjudicándosela sin pasar por esa
situación intermedia de comunidad y por tanto sin disolución. En este supuesto
es evidente que no se devenga IVA
http://www.notariosyregistradores.com/PERSONAL/NOTARIAS/2006-febrero.htm
