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LAS CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO A EFECTO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

(Comentarios a Consultas de la Dirección General de Tributos, Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y Sentencias, realizados por Joaquín Zejalbo Martín, Notario de Lucena (Córdoba).

Se incluye en este informe un texto, estando el resto en archivo aparte.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , Sala de lo Contencioso Administrativo, de 7 de Junio de 2005, número de recurso 431/2005.

1.- Las condiciones de liquidación de un documento privado a efecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, vendrían determinados, en el caso de que se acreditase por medios de pruebas admisibles en derecho el otorgamiento anterior del documento privado, por la fecha así acreditada aunque ésta sea anterior a la de presentación del documento a liquidación. La transmisión se acreditó con los cheques bancarios y con el nombramiento de que el actor fuese nombrado Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio, datos que evidenciaron la certidumbre de la transmisión, operando la prescripción del Impuesto.

Curiosa sentencia, por insólita, no hace una interpretación limitativa del artículo 1.227 del Código Civil. En todo caso, existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia por la que se estima la prescripción si el comprador hubiese presentado el contrato en la Cámara Agraria o fuese sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y hubiese transcurrido el tiempo necesario. Igual jurisprudencia existe respecto del Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor Añadido de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2.- EL IVA Y LAS COMUNIDADES DE BIENES. Rs TEAC 13/10/2005

  Las comunidades de propietarios o de bienes, es decir en los supuestos de construcción en comunidad, adjudicación de la vivienda se encuentra gravada como entrega de bienes con IVA son sujetos pasivos del IVA, de suerte que las cantidades que reciben de los comuneros están sujetas a IVA y la posterior.

  En el caso de la Comunidad Valenciana RS de la DGRN de 18 abril de 1988, se declara inscribible una escritura de obra nueva y división horizontal en la que cada condueño del solar declara construir individualmente su vivienda, cuya propiedad le pertenece desde un principio, adjudicándosela sin pasar por esa situación intermedia de comunidad y por tanto sin disolución. En este supuesto es evidente que no se devenga IVA

http://www.notariosyregistradores.com/PERSONAL/NOTARIAS/2006-febrero.htm

LAS CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO A EFECTO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS