28079110012006101362
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4934/1999
Nº de Resolución: 1373/2006
Procedimiento: CIVIL
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen: *Propiedad Horizontal. Modificación del título constitutivo.Modificación de las cuotas sobre elementos comunes. Carga y valoración de la prueba. Improcedencia de la invocación del art. 1214 CC para sustentar un motivo de casación: alcance de la revisión casacional de la aplicación del precepto. Informes (de la Cámara de la Propiedad Urbana): eficacia probatoria. Supuesto de la
cuestión.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por don Alberto , doña Ángeles y por la mercantil Inversiones Saioa, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 2 de junio de 1999 por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección Cuarta), dimanante del juicio de menor cuantía número 45/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Getxo. Son parte recurrida en el presente recurso don Cosme , las mercantiles Urbilasa, S.A. y Edificaciones Gobelas, S.A. y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de Las Arenas, representados por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, y doña Mariana , representada por el Procurador don Alejandro González Salinas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Getxo conoció el juicio de menor cuantía número 45/95 seguido a instancia de don Alberto , doña Ángeles y la mercantil Inversiones Saioa, S.L. Por don Alberto , doña Ángeles y la mercantil Inversiones Saioa, S.L. se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimaron de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "... dicte sentencia por la que estime la presente demanda y condene a los citados propietarios a acceder a la modificación del título constitutivo en el sentido de fijar el porcentaje de participación en elementos comunes de la planta baja y de los trasteros primero y segundo del edificio sito en la calle Mayor nº 12 de Las Arenas- Getxo, en al menos un 31,75%, con reducción proporcional de las cuotas restantes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria".
Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de doña Mariana , don Luis Pablo , doña Concepción y don Marco Antonio se contestó la misma, suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación: "...se desestime la misma (la demanda), absolviendo a mis representados de todos los pedimentos formulados de contrario y condenando al pago de las costas de este Juicio a los demandantes".
Del mismo modo, por la representación procesal de don Cosme y de las entidades Edificaciones Gobelas, S.A. y Urbilasa, S.A. se contestó a la demanda, suplicando al Juzgado, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación: "...tener por planteada por esta parte y para el acto de la comparecencia, el problema de la inadecuación del procedimiento elegido de adverso, resolviéndose dicha cuestión de la forma y el modo previsto en el apartado 1 del art. 693 , tener igualmente por formulada para el acto de la comparecencia la existencia de los defectos procesales insubsanables de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la inexistencia de la petición de nulidad y cancelación de las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad, acordando con fundamento en el apartado 4 del art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo del mismo e imposición de costas a los actores, y en su caso, y de no admitirse lo anteriormente indicado, se siga el procedimiento por todos sus trámites, incluido el recibimiento del juicio a prueba que desde ahora intereso para su momento procesal oportuno, dictando sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, absolviendo a esta parte de todas y cada una de las pretensiones deducidas de contrario, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora". Asimismo, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el número NUM000 de la CALLE001 del BARRIO000 , Anteiglesia de Getxo, se contestó a la demanda, suplicando al Juzgado, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...se tenga por planteada la inadecuación del procedimiento alegada por esta parte para el acto de la comparecencia, y si tal alegación no fuese admitida por el Juzgado, se anuncia desde ahora el recurso de nulidad correspondiente, y por la sentencia que en su día se dicte, se desestime la demanda formulada de adverso, desestimando todas las pretensiones adversas, e imponiendo la totalidad de las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Con fecha 1 de marzo de 1997 el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. MONGE PEREZ en nombre y representación de D. Alberto y DOÑA Ángeles y -sic- INVERSIONES SAIOA, S.L., he de acordar y acuerdo la modificación del porcentaje de participación en elementos comunes de la planta baja y de los trasteros primero y segundo del edificio sito en la C/ CALLE001 nº NUM000 de las Arenas-Getxo, según lo que en ejecución de sentencia acuerde un perito arquitecto y que ronda el 30% del total con reducción proporcional de las cuotas restantes, condenando a D. Cosme , Dña. Almudena , Dña. Concepción , D. Marco Antonio , Dña. Mariana , D. Luis Manuel , EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., URBILSA, S.A., Y HEREDEROS LEGALES DE DÑA. Lourdes Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 Nº NUM000 DE LAS ARENAS -GETXO-, a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta) dictó sentencia en fecha 2 de junio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Dª. Concepción , D. Marco Antonio , Dª. Mariana , D. Luis Manuel , D. Cosme , Edificaciones Gobelas, S.A., Urbilsa, S.A. y C.P. de |