1.- ENCABEZAMIENTO
En la ciudad de Estella a diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Vistos por la Sra. Dª Isabel Luri Artola, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la ciudad de Estella y su partido, los presentes autos de Juicio Civil de Cognición, seguido con el nº 138/92, entre partes, de la una y como demandante D. Alejandro Ismael Gracia Ortin, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barnó Urdiain y defendido por el Letrado Luis Antonio Iribarren, y como parte demandada Comunidad de Propietarios Sancho el Sabio nº 5 de Estella, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Fidalgo Zudaire, pronuncia EN NOMBRE DEL REY la siguiente sentencia.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 21 de julio de mil novecientos noventa y dos, correspondió ha este Juzgado escrito de demanda del Procurador Sr. Barnó, el cual alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación terminaba suplicando al Juzgado que: Teniendo por presentado este escrito con su copia y por instada, en nombre de quien comparezco, demanda de Juicio de Cognición frente a la Comunidad de Propietarios de la casa nº 5 de la calla Sancho el Sabio de Estella en la persona de su presidenta Dª Resurrección Nuin Sanz, cuyas circunstancias constan, se sirva admitirla y previos los demás trámites legales y con recibimiento del juicio a prueba, dictar en su día sentencia estimando la demanda y en su consecuencia declarando el derecho de mi mandante a la instalación de una antena exterior de radioaficionado en la terraza del edificio de la casa número 5 de la calle Sancho el Sabio de Estella y condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a permitir la instalación de la referida antena, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella, emplazando a los demandados que comparecieran contestándola en el sentido de oponerse por lo que manifiesta que esta parte se va a allanar a la demanda, pero, como incidente previo, nos vemos en la necesidad de impugnar la cuantía del pleito y consecuentemente el procedimiento, ya que no es el de Cognición, sino el Verbal el procedente. Es el objeto del pleito, la instalación de antena de radioaficionado en la terraza del edificio nº 5 de C/ Sancho el Sabio de esta ciudad. Y fija como cuantía del pleito, más de 80.000.- ptas. y menos de 800.000.- ptas. Sin embargo la colocación de esa antena no puede de ninguna manera alcanzar la cifra de 80.000.- ptas. El costo es, por el contrario, muy inferior.
El propio actor nos dice cual es su costo, cuando solicita la licencia de obra al Ayuntamiento de Estella, doc. nº 7 de los aportados con su demanda. "El presupuesto total de las obras de instalación de antena de radioaficionado, en el tejado del edificio, asciendo a quince mil pesetas. Cantidad muy alejada de la que señala como cuantía del pleito.
Dicha cifra de quince mil pesetas, dado por el propio actor y que obra en una Oficina Pública, es la cuantía del pleito, sin que pueda ahora el actor ir contra sus propios actos. Consecuentemente, y con carácter previo, en el acto del juicio, procede que se estime la impugnación de la cuantía, así como, por tanto, la inadecuación de procedimiento del Cognición ya que el procedente es el Verbal, dictándose el correspondiente Auto, impidiendo que se siga adelante con el pleito, ya que las cuestiones relativas al procedimiento son de orden público, apreciables de oficio.
Para el más que improbable supuesto de que no se estime la impugnación del procedimiento, sin contestar a la demanda esta parte se allana a la misma, procediendo que se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado por la parte actora, sin condena en costas a esta parte, al amparo de lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 523 de la L.E.C. y suplicando al Juzgado que: Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, con carácter previo, en el acto del juicio, se dicte resolución en la que se estime la impugnación de la cuantía del pleito, y consiguientemente la inadecuación del procedimiento, al ser el procedente el Verbal, impidiendo la continuación del Juicio. Y, para el improbable supuesto de que se desestime esa impugnación, se tenga a esta parte por allanada a la demanda, dictándose en consecuencia, sentencia de conformidad con lo solicitado por la parte actora, sin condena en costas.
TERCERO.- Convocadas las partes para la celebración del juicio que señala la Ley, la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda. La parte demandada manifiesta que desiste del incidente con relación a la cuantía y procedimiento y se ratifica en el allanamiento de la demanda y solicitando que no se le impongan costas.
CUARTO.- Se practicaron las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Interponiéndose por la parte actora demanda de juicio de Cognición frente a la Comunidad de Propietarios de la casa nº 5 de la calle Sancho el Sabio de Estella con objeto de declarar el derecho del demandante a la instalación de una antena exterior de radioaficionado en la terraza del mencionado edificio. Amparaba sus pretensiones en el art. 1º de la Ley 19 de 19 de noviembre de 1983, así como su reglamento y la sentencia de 26 de febrero de 1992, dictada en el juicio de Faltas nº 12/92 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella, y habiéndose allanado los demandados antes de contestar ala demanda por escrito de fecha 5 de septiembre de 1992, y posteriormente en el acta del juicio el día 4 de septiembre del mismo año con el único objeto de no ser condenado en costas, tal y como previene el art. 523 de la L.E. Civil. Ante ello se ha de manifestar que no suponiendo dicho allanamiento una renuncia contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero, procede sin más trámites, dictar sentencia con íntegra estimación del escrito rector del presente procedimiento en todas sus partes.
SEGUNDO.- Por lo que a las costas causadas en la instancia se refiera, simplemente puntualizar que deberán ser declaradas de oficio en cumplimiento de lo prevenido en el art. 523 de la L.E.C. toda vez que los demandado han comparecido antes de contestar a la demanda y dentro del plazo concedido para ello, evitando así la continuación innecesaria del procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
IV.- FALLO
Que estimado íntegramente el suplico de la demanda inicial que dio lugar a las presentes actuaciones deducida por el Procurador de los Tribunales D: Pedro Barnó Urdiain en nombre y representación de D. Alejandro Ismael Gracia Ortin, frente a la Comunidad de Propietarios de la casa nº 5 de la calle Sancho el Sabio de Estella, y habiéndose allanado ésta completamente a las pretensiones deducidas de adverso debo declarar y declaro el derecho del demandante D. Alejandro Ismael Gracia Ortin a instalar una antena exterior de radioaficionado en la terraza del edificio de la casa anteriormente referenciada. |