ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES
 

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SANTANDER

En la ciudad de Santander a quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno. La Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número NUEVE de Santander, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil Nº 516/91, seguidos a instancia de D. JOSÉ LUIS, EB1ELJ con domicilio en Avda. de los Castros nº ----, 9ºD de Santander, asistido del Letrado EB1CVD, contra la Comunidad de Propietarios Avda. Los Castros núm.------ en la persona de su representante legal D. M.F.S.L. representado por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y asistido del Letrado Sr. Bustamante Losada.
                                                   ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por D. José Luis, EB1ELJ, se presentó escrito que fue repartido a este Juzgado formulando demanda de Juicio Verbal Civil en base a los siguientes hechos: 1º.- El actor es propietario de la vivienda sita en el piso 9º-D de la Avda. de los Castros núm.----- de Santander, asimismo es titular de una licencia de radioaficionado expedida por la Jefatura Provincial de Comunicaciones en octubre de 1990. 2º.- Que al actor le fue autorizado el montaje en el tejado de la Comunidad demandada de unas antenas que se ajustaban a las necesidades como radioaficionado. Solicitada autorización a la Comunidad para su instalación le fue denegada, manteniendo la antena desmontada en su casa e iniciando conversaciones con la Comunidad para garantizar una perfectas relaciones de vecindad y evitar malos entendidos, pero ante la falta de conformidad de la demandada se ha visto en la necesidad de formular esta demanda. Exponiendo los fundamentos de derecho que estimaba convenientes y terminaba suplicando al Juzgado admitiera dicho escrito y una vez seguido el trámite legal dictar sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha trece de septiembre de 1991 se estima competente este Juzgado para conocer de la papeleta de demanda admitiéndose a trámite y convocándose a las partes para la celebración de la comparecencia, señalándose a tal efecto el día diez de octubre a las diez horas.
TERCERO.- Que llegado el día y hora señalado para la celebración de la comparecencia se extendió la oportuna acta, y no logrando las partes llegar a un acuerdo se solicita el recibimiento del Juicio a prueba, proponiendo la que estimaron oportuna y señalándose para la confesión judicial de ambas partes el día veintiocho de noviembre a las nueve horas, llevándose a efecto el acta con la fecha señalada todo ello con resultado que obra en autos.
CUARTO.- Que en la tramitación de estos autos se ha observado las prescripciones legales, salvo el plazo par dictar sentencia, debido a las numerosas ocupaciones de carácter urgente de la que resuelve.
                                                   FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 19/1983 de 16 de noviembre dice "como elementos comunes indispensables para el funcionamiento de las estaciones, sus titulares precisan instalar en los exteriores de los inmuebles en que ejerzan esta actividad las antenas y sus componentes complementarios, para lo que necesitan la correspondiente autorización de los propietarios, quienes vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado expedida por la administración. "Los daños y perjuicios que se originen con motivo de la instalación, conservación y desmontaje de las antenas y demás elementos anejos a la misma, correrán a cargo de los titulares de las licencias de estaciones radioeléctricas de aficionados, así como las reparaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar. Dicha responsabilidad se garantizará mediante contrato de seguro cuya póliza habrá de cubrir en la cuantía suficiente y en los términos adecuados las contingencias que puedan suscitarse. Es reiterada la jurisprudencia entre otras sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de fecha 25 de septiembre de 1984 en que se reconoce el derecho a instalar antena de radioaficionado en la cubierta o tejado exterior del inmueble donde fuese propietario o arrendatario siempre que acreditase ser titular de licencia expedida por la Administración y tener cubiertos los posibles riesgos por póliza de seguros, sin que constituya obstáculo o limitación para ello el previo consentimiento unánime o mayoritario de los restantes propietarios. "En el presente procedimiento por la prueba documental se ha acreditado que el actor es titular de licencia de radioaficionado teniendo autorización administrativa para la instalación de antenas y suscrito contrato de seguro con la Compañía de Seguros MAPFRE de fecha 10 de septiembre de 1990 y cubre los riesgos en cuantía suficiente, por lo que concurriendo los requisitos legales es procedente autorizar la instalación correspondiente.
SEGUNDO.- Conforme al art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil correspondía imponer las costas procesales al demandado, si bien hay motivos para no hacer expresa imposición de las costas procesales, pues la negativa de la comunidad se basaba en la falta de un requisito, el contrato de seguro que cubriese los posibles riesgos, sin que el actor hay acreditado que puso en conocimiento de la comunidad la existencia de dicha póliza de seguros.
                                                              FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. José Luis EB1ELJ contra la Comunidad de propietarios, de la Avda. ----- y ----- debo declarar y declaro el Derecho que asiste al actor para instalar en la cubierta del edificio los mástiles y antenas autorizadas por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones, condenando a la comunidad a estar y pasar por esta declaración y a que facilite al actor y técnicos el acceso a la cubierta para las obras necesarias de instalación de la antena así como a facilitar al demandante llave de la puerta de acceso a la cubierta cuando la necesite a efecto de revisión y reparación de dichas instalaciones. Sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de su notificación a las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión de los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Volver