| CONTRATO
DE SUBARRIENDO.
CONTRATO DE SUBARRIENDO.
T.S 30/03/2000.
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ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO; OPCION
DE COMPRA; RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; ...
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1 N° de Recurso: 3686/1998 N° de Resolución: 380/2005 Fecha
de Resolución: 20050520 Procedimiento: CIVIL Ponente: JESUS CORBAL
FERNANDEZ Tipo de Resolución: Sentencia
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* INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE DURACION,
en contrato de ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO O INDUSTRIA.UTILIZACION,
en demanda, como referente, para cuantificar la condena por resarcimiento
de daños y perjuicios al arrendador, del art. 56 LAU, de pago de
las rentas del tiempo no transcurrido. No aplicación del mismo por
el Tribunal, que modera la cantidad: art. 1101 C.c. No incongruencia.
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1 N° de Recurso: 4719/1998 N° de Resolución: 444/2005 Fecha
de Resolución: 20050603 Procedimiento: CIVIL Ponente: RAFAEL RUIZ
DE LA CUESTA CASCAJARES Tipo de Resolución: Sentencia
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ARRENDAMIENTOS: LA FALTA DE CONDICIONES DEL
LOCAL ARRENDADO PARA EL DESTINO PACTADO NO CONSTITUYE FALTA DE OBJETO
DEL CONTRATO SINO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGA
N° de Resolución: 1110/2004 Fecha de Resolución: 18/11/2004
N° de Recurso: 4742/1999 Sección: 1 Año de Incoación: 1999 Procedimiento:
CIVIL Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
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RETRACTO ARRENDATICIO URBANO. DEFECTO DE
CONSIGNACIÓN DEL PRECIO EN EL PLAZO ESTABLECIDO.-
N° de Resolución: 952/2004 Fecha de Resolución: 19/10/2004
N° de Recurso: 2668/1998 Sección: 1 Año de Incoación: 1998 Procedimiento:
CIVIL Ponente: JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
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HA DE NEGARSE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DE ADQUISICIÓN PREFERENTE QUE ESTABLECIAN LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y
CONCORDANTES DE LA LAU 1964 A QUIEN NO OSTENTE UN DERECHO ARRENDATICIO
SOBRE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE TRANSMITIDO Y SOLAMENTE DETENTE
COMO INQUILINO O ARRENDATARIO UNA DE SUS PARTES INTEGRANTES
N° de Resolución: 980/2004 Fecha de Resolución: 22/10/2004 N° de
Recurso: 2833/1998 Sección: 1 Año de Incoación: 1998 Procedimiento:
CIVIL Ponente: Antonio Romero Lorenzo
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ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA
pago al arrendador de las rentas: hasta la extinción del
contrato de arrendamiento y cesación de la ocupación efectiva del
local.
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APLICABILIDAD DEL ARTICULO 62 DE LA LAY DE 1964 EN RELACIÓN A LAS
EXCEPCIONES A LA PRORROGA LEGAL
Durante el tiempo que duren las prórrogas forzosas pactadas
en el contrato para arrendador y arrendatario, el articulo 62 de
la LAU de 1964 no es aplicable, en cuanto este artículo se está
refiriendo a la prórroga legal no a las pactadas
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RESOLUCIÓN POR EL ARRENDATARIO ANTES DE LA
CONCLUSIÓN DEL PLAZO.-
A efectos de la resolución por el arrendatario del contrato
de arrendamiento antes de la conclusión del plaza, no hay incumplimiento
del arrendador, ante la falta de licencia de apertura cuando contractualmente
se puso a cargo de dicho arrendatario la obtención de la referida
licencia
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INDEMNIZACION POR DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO
SEGÚN EL ARTICULO 56 DE LA LAU DE 1964
La indemnización que impone el artículo 56 de la LAU ha
de entenderse limitada al tiempo que el local hubiere permanecido
desocupado y libre desde el desalojo por parte del arrendatario,
pues, en otro caso, habría enriquecimiento injusto
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INDEMNIZACION DEL ARTICULO 56 DE LA LAU DE
1964
Es reiterada doctrina jurisprudencial la expresiva de que
está excluida la aplicación del articulo 56 de la LAU cuando la
finalización del contrato arrendaticio no fue debida a un desistimiento
unilateral del arrendamiento sino que se debió al éxito de una demanda
de resolución del contrato por falta de pago de las rentas que se
planteo en su día
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RETRACTO
Supuesto de la cuestión. Prueba de presunciones. No se
ha acreditado el cambio en la condición de arrendatario. Retracto
corresponde al arrendatario ocupante. Perecimiento del motivo por
no respetar los hechos probados. Cita de preceptos heterogéneos
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ARRENDAMIENTOS ACOGIDOS AL REAL DECRETO-LEY
2/1985
Desahucio Local de negocio.- Conclusión del plazo pactado
o el de alguna de sus prórrogas.- Por la fecha del contrato es de
aplicación el régimen del art. 9 del R-D Ley 2/1985, salvo que se
acredite el acogimiento al régimen de prórroga forzosa: Extremo
que haciendo una interpretación del contrato las dos sentencias
de instancia entiende que no se ha acreditado
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SENTENCIAS SOBRE LA LAU
SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS Y DEL
TRIBUNAL SUPREMO RELACIONADAS CON LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
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