| ACUERDO
DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA QUE DECLARO INADMISIBLE E IMPROCEDENTE
EL RECURSO. COMPENSACION ENTREGA DE BAJOS COMERCIALES. JURISDICCION
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. "PERMUTA" O "COMPRAVENTA".
LOCALES. PRECIOS. GARANTIAS
Fecha de Resolución: 02/03/2004 N° de Recurso: 9095/1998
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: D. Fernando Martín González
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EXPROPIACION DE DERCHO ARENDATICIO POR UN AYUNTAMIENTO
El artículo 133 del Reglamento de Bienes tiene cobertura
en normas de rango de ley como el artículo 2.i.85 de la Ley de Expropiación
Forzonsa y el 4d) de la Ley de Bienes de Régimen Local en orden
a la expropiación de un derecho arrendaticio de un local nacido
de un contrato celebrado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos
por una corporación local.
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INTERES DE DEMORA
Los intereses de demora en la tramitación y pago del justiprecio
sde devengan por ministerio de la ley y por ello deben ser determinados
por el Tribunal incluso en la fase de ejecución de sentencia, teniendo
el carácter ordinario o urgente del procedimiento expropiatorio.
Siendo doctrina jurisprudencial reiterada que, para no hacer de
peor condición al expropiado por el trámite de urgencia que por
el ordinario, el devengo de los intereses de demora enla tramitación
y pago del justiprecio, se inica a los seis meses del acuerdo de
necesidad de ocupacíon cuando esta hubiese tenido lugar transcurrido
dicho plazo.
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EXPROPIACIONES URBANISTICAS
Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que las expropiaciones
realizadas con el fin de construir variantes de carreteras, próximas
al casco urbano, tiene,, a los efectos de determinación del justiprecio
bajo el régimen de la Ley del Suelo de 1976, el carácter de urbanísticas
siempre que la estructura viaria se halle prevista en el plan general
de ordenación urbano del municipio, que le da cobertura jurídica
incluyéndola en la red arterial de la población con independencia
de la Administración que lleve a cabo las obras y la expropiación
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EXPROPIACION Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El hecho de que determinadas personas no hayan intervenido
en un proceso expropiatorio no quiere decir necesariamente que la
expropiación no haya podido causar incidentalmente un daño a otras
personas. Porque la diferencia entre la expropiación y la responsabilidad
extracontractual es clara, pese a que en uno y otro caso sea la
Administración actuante la que haya de pagar a los recurrentes [salvo,
en el caso de la expropiación si hubiere un beneficiario].
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