| DERECHO
URBANISTICO
ANOTACIÓN PREVENTIVA, APROBACIÓN PROYECTO
REPARCELACIÓN, ARTÍCULOS 307.6 Y 309.2 RD LEGISLATIVO 1/1992 Y 67
RD 1093/1997, CAUCIÓN, PROPORCIONALIDAD, PRECEDENTE
Fecha de Resolución: 02/03/2004 N°
de Recurso: 1310/2002 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: D.
Segundo Menéndez Pérez
Más Información
OFERTA Y CONTRAOFERTA PARA CONVENIO URBANÍSTICO.
ESPARTINAS (SEVILLA
Fecha de Resolución: 02/03/2004 N°
de Recurso: 7269/2000 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente:
D. Pedro José Yagüe Gil
Más Información
IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL.
SUELO NO URBANIZABLE A URBANIZABLE NO PROGRAMADO. ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL. CARTAGENA (MURCIA).
Fecha de Resolución: 03/03/2004 N°
de Recurso: 1123/2001 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente:
D. Pedro José Yagüe Gil
Más
Información
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO Nº: 6067/2001 Y ni el aumento
del número de viviendas ni el uso de oficinas en todas las plantas
del edificio, ni la regularización de alineaciones interiores (que
no son las alienaciones urbanas que el artículo 21.3 ordena mantener,
como líneas exteriores de separación de los solares y la vía
FECHA RESOLUCIÓN: 29/03/2004 PONENTE:
PEDRO JOSÉ YAGÜE GIL PROCEDIMIENTO: RECURSO DE CASACIÓN En la Villa
de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.
Más Información
VALOR URBANISTICO
Para calcular el valor urbanístico del suelo por el denominado
método residual cabe utilizar precios de mercado, que deben ser
usados siempre que se trate de áreas plenamente consolidadas por
la edificación, como sucedía en este caso por más que se tratase
de una zona degradada.
Más Información
DECLARACION DE RUINA DE UN BIEN DE INTERES CULTURAL
Es cierto que la legislación de patrimonio histórico-artístico
mantiene las competencias urbanísticas que la legislación del suelo
atribuye a los Ayuntamientos en materia de declaración de ruina
de inmuebles, pero la misma se modula en forma esencial cuando el
expediente de ruina afecta a un bien de interés cultural. Por lo
que aquí interesa era obligada la intervención de la Administración
protectora de bienes culturales, como resulta del artículo 24.1
de la Ley 16/1985, debiendo notificársele la incoación y las resoluciones
que recaigan en él (sentencias de 20 de noviembre de 1991 y 1 de
diciembre de 1998
Más Información
|