Requerimiento por actividades
prohibidas, molestas... : 7.2
Remoción: 13.7
Procedimiento monitorio:21.1
Art.: 13.2
Presidente
= Persona física o jurídica (que es propietaria de una finca
en esa comunidad) elegida para presidir y representar legalmente
a la Comunidad de Propietarios. elegido por un periodo
fijo de tiempo y con responsabilidad.
¿Puedo
negarme a desempañar el cargo de Presidente de la Comunidad?
El
cargo de Presidente es obligatorio y su elección se realiza
entre los propietarios mediante elección, turno rotatorio
o sorteo. Sólo puede evitarse si hay una justa causa, pero
el elegido tendrá que acudir al juez dentro del mes siguiente
a la fecha de su elección con el fin de alegar los motivos
que estime oportunos para ser relevado de dicho cargo. Esto
supone que en la práctica, sólo en casos muy excepcionales
se puede evitar el desempeño de este cargo.
Puede pedir el
Diccionario de la Ley de Propiedad Horizontal, esta editado en CD
o Libro por ECOMUNIDADES S.L.
Ecomunidades
es
el primer consultorio telefónico español que atiende los problemas
relacionados con las Comunidades de Propietarios.
Ofrece
respuesta inmediata en línea, a sus dudas sobre las modificaciones
introducidas por la reforma de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL que
entró en vigor el pasado 28 de abril de 1999.