A primera vista, las cargas que
gravitan sobre todos y cada uno de los elementos privativos alcanzan
a sus elementos comunes, por lo que, en apariencia, según
un criterio lógico, la desafectación y segregación
de una porción de ellos arrastrará, de modo automático,
todas las cargas de todos y cada uno de los elementos independientes,
sobre esa porción tal como viene a declarar la resolución
de la DGRN de 28 de febrero de 2000.
Y ello, pese a que en el caso resuelto, la porción objeto
de desafectación no era estrictamente necesaria para el adecuado
uso y disfrute de los elementos privativos y, por lo tanto, su detracción
de los elementos comunes no tuvo porque disminuir el valor de los
elementos privativos sino que pudo incluso, al crearse un nuevo
elemento independiente, suponer una disminución de las cargas
comunes.
Una cuestión idéntica se discutió en la sesión
de 18 de mayo de 2004. Abundando en lo que entonces se dijo, cabe
plantearse ahora, cómo puede llevar la lógica, a una
situación de complejidad semejante, la cual no resulta de
inmediato, sino que exige el escrutinio meticuloso de cada folio
independiente de la propiedad horizontal, tenga ésta pocos
o muchos elementos.
Es decir, la situación de cargas de la porción desafectada
no resulta de inmediato de la desafectación, sino que debe
construirse tras una investigación cuidadosa de las cargas
de todos y cada uno de los elementos independientes de la propiedad
horizontal, lo que dará lugar a un prolijo arrastre de cargas
en pugna con la brevedad que predica del mismo el art. 51.7ª
RH.
Por ello, parece que existen fuertes razones para admitir a la desafectación
como libre de cargas de una porción de los elementos comunes.
Finalmente, si alguno de los acreedores hipotecarios se considerase
perjudicado o menoscabada su garantía conservará la
vía de los arts. 117 LH y 1129 CC para defender su derecho.
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