La respuesta parece, sin duda, afirmativa. En efecto,
para constituir un complejo inmobiliario, conforme al art. 24 de la
Ley sobre propiedad horizontal, es necesario que se trate de fincas
independientes, que principalmente estén destinadas a viviendas
o locales, que existan elementos inmobiliarios, viales, instalaciones
o servicios comunes y, finalmente, que el complejo se constituya adecuadamente.
Para ello, en el presente caso pueden acudir a la agrupación
de comunidades, para lo que el título constitutivo de la nueva
comunidad agrupada será otorgado por los presidentes de todas
las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas
por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios.