El problema surge porque en aplicación de los arts. 123 LH y 46 RH es necesario un consentimiento del acreedor para cancelar y no arrastrar la hipoteca en el trastero anejo A, y además consentimiento del deudor para que la hipoteca se extienda al nuevo trastero anejo B. Por lo tanto, para que el consentimiento del apoderado del banco tenga sentido es preciso que la escritura recoja con la mayor determinación y claridad, ambos aspectos, de un lado, que el trastero que hemos llamado A se trasmita o permuta como libre, para lo que la entidad de crédito ha de consentir la cancelación. Por otro lado, será preciso extender por el deudor la hipoteca al trastero que hemos llamado B a lo que alcanzará el consentimiento del Banco en el sentido de aceptar la extensión dicha.
Dicho eso, es indudable que la operación se puede hacer si hay autorización estatutaria o de la Junta de propietarios, sin que sea necesario para la segregación y agregación el consentimiento del acreedor hipotecario. Dicho consentimiento sólo es necesario, como se ha visto, en orden a determinar la situación de cargas de las porciones permutadas, ya que la falta del mismo dará lugar, respecto del que hemos llamado trastero A, la solidaridad del art. 123 LH que es lo que se quiere evitar. |