| NORMAS
DE CONVIVENCIA PARA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
NORMAS
DE CONVIVENCIA
Es
deber de todos los propietarios y ocupantes del edificio, acatar
y respetar las Normas de Convivencia que a continuación se
establecen y acuerda, asumiendo los infractores las responsabilidades
a que diesen lugar y las preceptivas reclamaciones que se pudiesen
derivar tanto del tipo administrativo, civil o penal. .
2.1.-
Portales, escaleras, entrada al edificio, salidas de emergencia
y zona ajardinada.
2.1.1.-
En ellos no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos,
cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno. No se
aparcaran vehículos, bicicletas, carritos, no ocuparán
con muebles u objetos no autorizados, los lugares de zona común.
2.1.2.-
Cuando se realicen obras en algún piso, se procurará
que la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe
antes de las horas de limpieza. El responsable de la obra, estará
obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora
en que se produzca
2.1.3.-
Los portales deberán estar cerrados permanentemente.
2.1.4.-
No está permitido hacer picnic.
2.1.5.-
Las salidas de emergencia sólo se utilizarán para
tal fin, pudiéndose exigir a los vecinos que hagan otro uso
de ellas, las responsabilidades oportunas en caso de robo u otros
daños causados por personas ajenas a la comunidad, que hayan
accedido por dichas salidas.
2.2.-
Ascensores
2.2.1.-
Queda prohibido su uso a menores de 12 años que no vayan
acompañados por un adulto.
2.2.2.-
Se cumplirán escrupulosamente las normas de la casa instaladora
en lo referente al uso y cuidado de los mismos.
2.-3.-
Pisos
2.3.1.-
No se permitirá en ellos otro uso que el de la normal habitación
del mismo.
2.3.2.-
No se modificarán unilateralmente los elementos comunes del
conjunto y en especial las fachadas interiores o exteriores. La
colocación de consolas de aire acondicionado, toldos, celosías,
persianas, dobles ventana, antenas, etc..., serán reguladas
por las decisiones que al respecto se tomen por la Junta de Propietarios
o comisión delegada al efecto. Al propietario que modifique
unilateralmente cualquier fachada, se le podrá exigir que
deshaga dichas modificaciones restableciendo la fachada tal como
estaba originariamente.
2.3.3.-
No se podrán colocar anuncios publicitarios en las zonas
comunes sin el expreso consentimiento de la Comunidad.
2.4.-
Molestias a los vecinos
2.4.1.-
Los copropietarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad
del edificio con voces o cantares, volúmenes elevados de
aparatos de música y televisión, y en definitiva,
todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las máquinas
motorizadas, televisión, aparatos de música, etc.,
deberán regularse de forma que no trascienda el ámbito
de la propia vivienda en que se utilicen.
2.4.2.-
A partir de las 11 de la noche, no podrán realizarse actividades
que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso
de los vecinos.
2.4.3.-
No se permitirá el uso de bicicletas, patines, pelotas ni
realizar juegos o actividades que puedan causar daños materiales
o entrañe algún peligro a los demás propietarios,
pudiendo exigirse por el Presidente al infractor o responsable,
el abono de los desperfectos materiales producidos.
2.5.-
Cuidado con los bienes comunes
2.5.2.-
Considerando el elevado coste de mantenimiento y servicios de la
comunidad, se cuidará de los elementos comunes, evitando
actos que pudieran suponer daños a las personas o a las cosas,
recomendando especialmente a los padres la vigilancia sobre sus
hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por el
Presidente al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos.
2.5.2.-
Se exigirá en cualquier caso, la reparación de aquellos
elementos comunes (cuadros de mandos de luz, antenas de televisión,
ascensores, etc.) que hayan sido dañados por manipulación
no autorizada.
2.5.3.-
Por motivos de seguridad y para evitar situaciones de riesgo permanente,
quedará prohibido a los niños con edades inferiores
a 12 años, utilizar la zona situada en el recinto de la piscina,
quedando destinada para juegos, la zona que a tal fin hay dispuesta.
2.6.-
Animales domésticos, silvestres y exóticos
2.6.1.-
Los propietarios de animales domésticos pondrán especial
cuidado en que su presencia no moleste a la vecindad, no estando
permitido que anden sueltos por las zonas comunes.
2.6.2.-
Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar
la posesión de los mismos en las oficinas municipales. El
animal deberá llevar, necesariamente, su identificación
censal de forma permanente.
2.6.3.-
Deberán ser conducidos con cadena o correa, irán provistos
de bozal, en el caso de perros, cuando el temperamento del animal
así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.
2.6.4.-
La utilización de los ascensores con animales de compañía
se podrá hacer siempre que no coincida con la utilización
del mismo por otras personas.
2.6.5.-
Se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las
terrazas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda.
Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra
por la noche.
2.6.6.-
Los dueños son los únicos responsables no sólo
de los daños, que correrán a su cargo, sino también
que la suciedad que depositen en cualquier parte de la comunidad
y de su limpieza.
2.6.7.-
Asimismo, los dueños de animales domésticos tendrán
a disposición de los representantes de la comunidad, si así
lo requieren, el oportuno justificante de vacunación y alta
en las oficinas municipales.
2.6.8.-
La estancia de animales silvestres y exóticos en viviendas
queda condicionada a no atentar contra la higiene y la salud pública
y a que no causen riesgos o molestias a la vecindad.
2.7.-
Basuras
2.7.1.-
Las basuras y desperdicios deberán depositarse en bolsas
de plástico y herméticas
2.7.2.-
Se depositarán en el interior de los contenedores.
2.8.-
Garajes y trasteros
2.8.1.-
Las plazas de garaje, así como cualquier otra zona común,
no podrán ser cerradas en ningún caso, permaneciendo
diáfanas.
2.8.2.-
No se podrá ocupar más espacio para el aparcamiento
que el que pueda ser acreditado en la escritura y que está
perfectamente delimitado mediante las líneas pintadas sobre
el pavimento.
2.8.3.-
Queda prohibido realizar en todo el recinto del garaje, cualquier
manipulación, mayor (reparaciones) del vehículo, así
como el lavado de los mismos.
2.8.4.-
Es obligado circular con las luces de cruce y a velocidad inferior
a 20 Km/h.
2.8.5.-
Se evitará mantener en marcha el motor de forma innecesaria,
a fin de no contaminar el recinto.
2.8.6.-
Queda prohibido utilizar el garaje como lugar de recreo y que se
juegue con patines, pelotas o bicicletas.
2.8.7.-
Se esperará, tras salir o entrar con el vehículo,
a que se cierre completamente la puerta del garaje, asimismo se
recomienda esperar a que esté totalmente abierta la puerta
para entrar o salir. En el caso de que aprovechando la apertura
de la puerta, se observase la entrada de personas sospechosas detrás
de su vehículo, bajo ningún concepto baje del mismo.
Cierre las puertas de éste y vuelva a abrir la puerta del
garaje para salir marcha atrás, ya advierta esta situación
al conserje.
2.8.8.-
Queda prohibida la entrada y salida de peatones por las puertas
del garaje.
2.8.9.-
No se permite depositar en las plazas de garaje, bultos u objetos
que no sean el propio vehículo, moto o bicicleta.
2.8.10.-
No se permite tener en las plazas de garaje, ni en los trasteros,
productos tóxicos o inflamables.
21.8.11.-
El uso de los trasteros se hará de acuerdo a su finalidad,
es decir, al almacenamiento de enseres, herramientas y otros ?trastos?.
Queda prohibida la utilización de la energía eléctrica
de los trasteros para otras funciones distintas a las citadas.
2.9.-
Tendederos
2.9.1.-
El uso de los tendederos se hará de acuerdo a su finalidad,
procurando no ocasionar daños ni perjuicios a los demás
propietarios.
2.9.2.-
No se permite tender ropa ni colgar objetos en el exterior de las
viviendas.
2.10.-
Piscina
2.10.1.-
Los vecinos deberán permanecer en el recinto de la piscina
con el calzado adecuado. No se permite cambiarse de ropa en el jardín.
2.10.2.-
Es obligatorio el uso de las duchas antes de cada baño debiendo
respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso
normal.
2.10.3.-
No se permite introducir en el interior de la piscina, dentro del
agua, colchonetas y balones o cualquier otro objeto, salvo flotadores
para la seguridad de los niños.
2.10.4.-
Se prohíbe consumir alimentos en el recinto de la piscina
y la utilización de envases de vidrio.
2.10.5.-
Los papeles, colillas y demás residuos, deberán depositarse
en las papeleras.
2.10.6.-
No se permitirá el baño a quienes sufran heridas o
enfermedades contagiosas que pudieran entrañar peligro para
los demás.
2.10.7.-
Se recuerda que las personas que permanezcan en el interior del
recinto de la piscina fuera de la temporada, o del horario establecido,
asumirán las responsabilidades a que diesen lugar y a las
preceptivas reclamaciones que se pudiesen originar de tipo administrativo,
civil o penal. La Comunidad, como propietaria de las instalaciones,
no responderá, en ningún caso, de los daños
y perjuicios que puedan sobrevenir a los usuarios por la utilización
de forma inadecuada de las instalaciones.
2.10.8.-
La temporada de piscina se fijará desde el 15 de junio al
15 de septiembre, en horario ininterrumpido de 11 de la mañana
a 9 de la noche.
2.10.9.-
Por cada piso solamente se podrá invitar a un máximo
de 3 personas, que estarán acompañadas en todo momento
por el residente que hace la invitación, quién será
responsable de su conducta.
2.10.10.-
Para pasar por los portales y subir a los ascensores no se podrá
ir mojado o descalzo.
2.10.11.-
No está permitida la entrada de animales.
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