| ESTATUTOS
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL
Aprobados
en Junta Ordinaria Celebrada el día …………….de
…………… de
I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1º. - Los presentes estatutos tienen por objeto complementar
las normas de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Ley 8/1999) de 6 de
abril de 1999 de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio de 1960,
estableciéndose reglas de constitución y ejercicio
del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al
uso y destino del Conjunto residencial, sus diferentes viviendas,
garajes, piscina, instalaciones y servicios comunes, gastos de administración
y gobierno, seguros, conservación y reparaciones para la
Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial sito en la ……………..
con NIF……………………………………..en
que fue objeto de declaración de obra nueva, división
horizontal y constitución de servidumbres en escritura otorgada
el día ………de …….. de ………………….,
ante el Notario de ………….D…………….,
con el número ………… de su protocolo,
por lo que las determinaciones contenidas en dicha escritura vincularán
a los propietarios de las diferentes fincas regístrales independientes
que constituyen el régimen de propiedad horizontal constituido
en la referida escritura pública.
II.-
ELEMENTOS COMUNES
Artículo
2º. – Además de los enumerados en el art. 396
del código civil, se consideran elementos comunes todos los
constitutivos de la finca que en virtud de la escritura de división
horizontal no hayan pasado a formar parte de las distintas viviendas
y que en consecuencia perteneciendo a la comunidad sirven para uso
y aprovechamiento de todas las viviendas. Especialmente se resalta
como tales elementos comunes o partes en proindiviso, las siguientes:
el suelo no privativo, los cimientos, muros y fosos, pasos, servicios,
paredes maestras y medianeras, fachadas, canalizaciones generales
de agua potable, pluviales y residuales, saneamientos, fosa aséptica
y bombas de alcantarillado, conducciones generales de electricidad,
piscina comunal, cuartos de máquinas, zonas comunales de
espacios libres, jardines comunes, instalación de riego automático,
zona peatonal de uso común, muros de contención de
terrenos, viales de la comunidad, fondos de saco, alumbrado de zonas
comunes, antena colectiva de televisión y parabólica
y en general cuanto a conjunto residencial, sirva para su adecuado
uso y disfrute comunal.
Artículo
3º. - Cada participe tendrá un derecho exclusivo de
propiedad sobre su espacio suficientemente delimitado y susceptible
de aprovechamiento independiente y, además, un derecho conjunto
de copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes.
Artículo
4º. - No podrán enajenarse ni gravarse los elementos
comunes que se conservarán siempre proindiviso y como accesorios
con los pisos y locales independientes de la finca en la proporción
que a cada uno de ellos corresponda. Solo podrán ser gravados,
enajenados o embargados juntamente con la parte privativa de la
que son anejo inseparable
Artículo
5º. - Ningún propietario podrá efectuar obras
de reparación o de otra clase en los elementos comunes sin
la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de
urgencia con la autorización del Presidente o Administrador.
Artículo
6º. - Ningún propietario podrá ser privado del
disfrute de los elementos comunes, aunque podrá regularse
por mayoría el modo de hacerlo, siguiendo en este particular
las normas que consten en el Reglamento de Régimen Interior.
III.-
CUOTAS, GASTOS Y VOTOS
Artículo
7º. - El valor de la parte privativa de cada propietario en
relación con el total del valor del inmueble, y a los efectos
de distribución de beneficios y carga, será el que
se indica en la escritura de división horizontal, que se
ha de regir por los presentes estatutos
Los gastos
generales correspondientes a los elementos comunes del conjunto
residencial y los servicios e instalaciones generales de condominio,
serán satisfechos por los propietarios, en proporción
al coeficiente de propiedad en los elementos comunes de su conjunto,
que se asignan en el título a las respectivas viviendas y
garajes. Del mismo modo, se satisfarán los arbitrios, contribuciones
e impuestos de cualquier clase que puedan gravar el solar o la totalidad
de la finca en conjunto
Artículo
8º. - Los gastos que origine la conservación o reparación
de los elementos que solo se utilicen por determinados propietarios,
correrán a cargo exclusivo de ellos.
Artículo
9º. - El desembolso de las cantidades que a cada propietario
corresponda satisfacer, por su participación en los gastos
comunes presupuestados para cada periodo mensual, o en los extraordinarios
que se originen, tendrá lugar en los primeros quince días
siguientes a la fecha del acuerdo, si se tratase de gastos extraordinarios,
o en los primeros quince días del mes, si se tratase de gastos
ordinarios
IV.-
OTRO ARTICULADO
Artículo
10º. – De la propiedad privativa: Cada vivienda o garaje,
se entenderá constituido por la cabida comprendida dentro
de los muros o paredes, cualquiera que sea la diferencia existente
con la que figure en su descripción o inscripción
en el Registro de la Propiedad, sin que quepa entablar reclamación
alguna por exceso o defecto en la cabida.
Cada
propietario tendrá la plena propiedad del apartamento que
se le haya asignado, con las limitaciones que en la Ley se imponen.
Artículo
11º. - Los propietarios de cada vivienda pueden modificar los
elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquella
cuando no menoscabe o altere la seguridad del conjunto, su estructura
general, su configuración o estado exteriores, o perjudiquen
los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras,
previamente a quien represente a la Comunidad. Cuando las obras
o modificaciones efectuadas por cualquier propietario, afecten a
las cosas o partes comunes de la edificación, o a los exteriores,
habrán de someterse a la Junta de propietarios. No obstante,
se faculta expresamente a todos y cada uno de los propietarios,
de las viviendas, para la instalación y uso de aparatos de
aire acondicionado, de acuerdo con las condiciones normales exigidas,
respecto a las misma, sin necesidad de autorización, de la
Junta de propietarios, y cualquiera que fuese su ubicación
en la misma, Todo propietario estará obligado a realizar
a su costa, dentro de su vivienda, aquellas obras, cuya omisión
pueda perjudicar a la propiedad común, a la de otros propietarios,
respondiendo en caso contrario de daños y perjuicios.
Las reparaciones
de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por averías
y obstrucciones causadas por uno de los propietarios o sus inquilinos,
serán por cuenta de aquel o de éstos.
Artículo
12º. - Las viviendas del conjunto residencial, podrán
destinarse a todos los usos permitidos por las Ordenanzas Municipales,
y demás disposiciones legales sobre la materia, y especialmente
el alquiler temporal o permanente.
Artículo
13º. - El uso y disfrute de la piscina y zona de recreo del
Conjunto Residencial, corresponderá tanto a los propietarios
de viviendas como de garajes, debiendo contribuir a los gastos de
mantenimiento en proporción a su cuota de participación.
Artículo
14º. - De la Junta rectora: La Comunidad estará regida
por la Junta de Propietarios constituida por cada uno de los propietarios
de las viviendas o garajes, y si alguno de éstos perteneciere
a varias personas en común, deberán designar un representante
que lleve la representación suya a los efectos de la Comunidad.
Artículo
15º. - La Junta se reunirá por lo menos una vez al año,
en sesión ordinaria, con objeto de examinar y aprobar, en
su caso las cuentas y formular el presupuesto del año siguiente,
así como elegir un Presidente, que representará en
juicio y fuera de él, a la Comunidad, en los asuntos que
la afecten, y aquellas que la Ley le confiere y se le confiere,
especialmente, la facultad de nombrar Abogado y Procurado para cuantas
defensas sean necesarias para la Comunidad, si por la Urgencia del
caso no hubiere tiempo para convocar la correspondiente Junta
En la
misma junta se podrá nombrar el Administrador, el cual, para
evitar gastos innecesarios, ejercerá la función de
Secretario estableciéndose como honorarios los indicados
en el Colegio de Administradores de fincas de ………………………
También
se reunirá la Junta a solicitud del Presidente, del Administrador
o de partícipes que representen, al menos al veinticinco
por ciento de las cuotas de participación o cuarta parte
de los propietarios.
Los acuerdos
de la Junta de Propietarios se sujetarán a lo dispuesto en
el artículo 16 y 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
En el
supuesto de no poder elegir Presidente por falta de candidatos,
se nombrará el propietario correspondiente a la vivienda
bajo-A-1 y así sucesivamente nombrando en orden correlativo
en número y letra en cada periodo, volviendo a comenzar nuevamente
la rotación cuando lo hubiese sido la totalidad de los propietarios
Cada
uno de los grupos de propietarios de los bloques A, B, C y D, podrán
nombrar un vicepresidente con las atribuciones que establece la
Ley de Propiedad Horizontal, pero limitadas exclusivamente a los
acuerdos y deliberaciones que afecten a los intereses especiales
y exclusivos de cada uno de estos grupos de propietarios, estos
vicepresidentes dependerán, en cualquier caso del presidente
general de la Comunidad.
Salvo
lo especialmente establecido en este artículo, cada uno de
estos grupos de copropietarios, se regirán por las normas
establecidas en estos Estatutos para la Comunidad en General y en
su defecto por la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo
16º. - La Juntas de Propietarios, se convocaran de conformidad
con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, pudiendo prever
la segunda convocatoria para treinta minutos después de la
primera, en el supuesto de no concurrir la mayoría del total
de los propietarios que a su vez representen la mayoría de
las cuotas.
Artículo
17º. - Del domicilio: La vivienda o garaje objeto de propiedad
exclusiva será considerado a todos los efectos como domicilio
legal para recibir notificaciones salvo que expresamente y de forma
fehaciente se designe otro distinto, comunicándolo al Presidente
de la Comunidad o al Administrador
Artículo
18º. - Del seguro: Será establecido un seguro sobre
la totalidad del inmueble, a cargo de la Comunidad, que cubra los
riesgos de incendio, inundaciones y Responsabilidad Civil, siendo
el Presidente autorizado a concertarlo o modificarlo en bien de
los intereses comunitarios, y le mandará copia de la póliza
contratada a cada uno de los propietarios.
Artículo
19º. - En caso de siniestro, la indemnización percibida
se destinará a la reconstrucción del inmueble o, en
su caso, de la parte destruida, quedando la cantidad sobrante como
fondo de la Comunidad. Si la indemnización fuera insuficiente
para cubrir la reconstrucción, los distintos titulares habrán
de concurrir a cubrir la diferencia en proporción a su cuota
Artículo
20º. - Cada propietario deberá concertar un seguro que
cubra los daños que pueda producir a otros propietarios o
a la propia comunidad.
Artículo
21º. - Del conserje: El Conjunto Residencial podrá tener
un conserje con las obligaciones propias del mismo, según
el convenio de fincas urbanas de ………….,
que deberá cumplir las instrucciones que se establezcan en
la Junta de la Comunidad y le ordene el Presidente de la Comunidad
o el Administrador
Articulo
22º. - Del garaje: El uso del garaje común es exclusivo
de los propietarios de los garajes privativos en él existentes.
Queda prohibido el uso de material inflamable dentro de él,
no pudiéndose efectuar repostaje de cualquier tipo de vehículo.
Regulándose por el Reglamento de Régimen Interior
Artículo
23º. - De la piscina: El horario de uso de la piscina será
de 9.00 a 24.00 horas, no pudiendo dejarse sueltos perros por la
zona, regulándose su uso por el reglamento de régimen
interior
La piscina
durante su horario tendrá los socorristas titulados, y un
botiquín adecuado a la normativa sobre piscinas que este
vigente en cada momento, cumpliendo toda normativa sanitaria.
Artículo
24º. - En todo lo no previsto en los Estatutos se estará
a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal vigente y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo
25º. - Sumisión Territorial. Para la resolución
de cuantas cuestiones de índole jurisdiccional se planteen,
los propietarios se someten expresamente a los Juzgados o Tribunales
de …………………….
Articulo
26º.- Sumisión de Arbitraje. Con excepción de
los procedimientos de desahucio o de privación de uso del
apartamento a que se refiere el artículo 19 de la vigente
Ley de Propiedad Horizontal y de aquellos otros de equidad regulados
en los números 2 y 3 del artículo 16 de la misma Ley,
todas cuantas otras cuestiones puedan surgir entre los propietarios
han de someterse al juicio de arbitraje de equidad.
Articulo
27º.- Los Estatutos se inscribirán en el Registro de
la Propiedad, facultando al Presidente, para ejecutar todos los
tramites que fueran necesarios, para su inscripción.
|