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ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL

Aprobados en Junta Ordinaria Celebrada el día …………….de …………… de

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º. - Los presentes estatutos tienen por objeto complementar las normas de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Ley 8/1999) de 6 de abril de 1999 de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio de 1960, estableciéndose reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del Conjunto residencial, sus diferentes viviendas, garajes, piscina, instalaciones y servicios comunes, gastos de administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones para la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial sito en la …………….. con NIF……………………………………..en que fue objeto de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres en escritura otorgada el día ………de …….. de …………………., ante el Notario de ………….D……………., con el número ………… de su protocolo, por lo que las determinaciones contenidas en dicha escritura vincularán a los propietarios de las diferentes fincas regístrales independientes que constituyen el régimen de propiedad horizontal constituido en la referida escritura pública.

II.- ELEMENTOS COMUNES

Artículo 2º. – Además de los enumerados en el art. 396 del código civil, se consideran elementos comunes todos los constitutivos de la finca que en virtud de la escritura de división horizontal no hayan pasado a formar parte de las distintas viviendas y que en consecuencia perteneciendo a la comunidad sirven para uso y aprovechamiento de todas las viviendas. Especialmente se resalta como tales elementos comunes o partes en proindiviso, las siguientes: el suelo no privativo, los cimientos, muros y fosos, pasos, servicios, paredes maestras y medianeras, fachadas, canalizaciones generales de agua potable, pluviales y residuales, saneamientos, fosa aséptica y bombas de alcantarillado, conducciones generales de electricidad, piscina comunal, cuartos de máquinas, zonas comunales de espacios libres, jardines comunes, instalación de riego automático, zona peatonal de uso común, muros de contención de terrenos, viales de la comunidad, fondos de saco, alumbrado de zonas comunes, antena colectiva de televisión y parabólica y en general cuanto a conjunto residencial, sirva para su adecuado uso y disfrute comunal.

Artículo 3º. - Cada participe tendrá un derecho exclusivo de propiedad sobre su espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente y, además, un derecho conjunto de copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes.

Artículo 4º. - No podrán enajenarse ni gravarse los elementos comunes que se conservarán siempre proindiviso y como accesorios con los pisos y locales independientes de la finca en la proporción que a cada uno de ellos corresponda. Solo podrán ser gravados, enajenados o embargados juntamente con la parte privativa de la que son anejo inseparable

Artículo 5º. - Ningún propietario podrá efectuar obras de reparación o de otra clase en los elementos comunes sin la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de urgencia con la autorización del Presidente o Administrador.

Artículo 6º. - Ningún propietario podrá ser privado del disfrute de los elementos comunes, aunque podrá regularse por mayoría el modo de hacerlo, siguiendo en este particular las normas que consten en el Reglamento de Régimen Interior.

III.- CUOTAS, GASTOS Y VOTOS

Artículo 7º. - El valor de la parte privativa de cada propietario en relación con el total del valor del inmueble, y a los efectos de distribución de beneficios y carga, será el que se indica en la escritura de división horizontal, que se ha de regir por los presentes estatutos

Los gastos generales correspondientes a los elementos comunes del conjunto residencial y los servicios e instalaciones generales de condominio, serán satisfechos por los propietarios, en proporción al coeficiente de propiedad en los elementos comunes de su conjunto, que se asignan en el título a las respectivas viviendas y garajes. Del mismo modo, se satisfarán los arbitrios, contribuciones e impuestos de cualquier clase que puedan gravar el solar o la totalidad de la finca en conjunto

Artículo 8º. - Los gastos que origine la conservación o reparación de los elementos que solo se utilicen por determinados propietarios, correrán a cargo exclusivo de ellos.

Artículo 9º. - El desembolso de las cantidades que a cada propietario corresponda satisfacer, por su participación en los gastos comunes presupuestados para cada periodo mensual, o en los extraordinarios que se originen, tendrá lugar en los primeros quince días siguientes a la fecha del acuerdo, si se tratase de gastos extraordinarios, o en los primeros quince días del mes, si se tratase de gastos ordinarios

IV.- OTRO ARTICULADO

Artículo 10º. – De la propiedad privativa: Cada vivienda o garaje, se entenderá constituido por la cabida comprendida dentro de los muros o paredes, cualquiera que sea la diferencia existente con la que figure en su descripción o inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que quepa entablar reclamación alguna por exceso o defecto en la cabida.

Cada propietario tendrá la plena propiedad del apartamento que se le haya asignado, con las limitaciones que en la Ley se imponen.

Artículo 11º. - Los propietarios de cada vivienda pueden modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquella cuando no menoscabe o altere la seguridad del conjunto, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudiquen los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras, previamente a quien represente a la Comunidad. Cuando las obras o modificaciones efectuadas por cualquier propietario, afecten a las cosas o partes comunes de la edificación, o a los exteriores, habrán de someterse a la Junta de propietarios. No obstante, se faculta expresamente a todos y cada uno de los propietarios, de las viviendas, para la instalación y uso de aparatos de aire acondicionado, de acuerdo con las condiciones normales exigidas, respecto a las misma, sin necesidad de autorización, de la Junta de propietarios, y cualquiera que fuese su ubicación en la misma, Todo propietario estará obligado a realizar a su costa, dentro de su vivienda, aquellas obras, cuya omisión pueda perjudicar a la propiedad común, a la de otros propietarios, respondiendo en caso contrario de daños y perjuicios.

Las reparaciones de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por averías y obstrucciones causadas por uno de los propietarios o sus inquilinos, serán por cuenta de aquel o de éstos.

Artículo 12º. - Las viviendas del conjunto residencial, podrán destinarse a todos los usos permitidos por las Ordenanzas Municipales, y demás disposiciones legales sobre la materia, y especialmente el alquiler temporal o permanente.

Artículo 13º. - El uso y disfrute de la piscina y zona de recreo del Conjunto Residencial, corresponderá tanto a los propietarios de viviendas como de garajes, debiendo contribuir a los gastos de mantenimiento en proporción a su cuota de participación.

Artículo 14º. - De la Junta rectora: La Comunidad estará regida por la Junta de Propietarios constituida por cada uno de los propietarios de las viviendas o garajes, y si alguno de éstos perteneciere a varias personas en común, deberán designar un representante que lleve la representación suya a los efectos de la Comunidad.

Artículo 15º. - La Junta se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, con objeto de examinar y aprobar, en su caso las cuentas y formular el presupuesto del año siguiente, así como elegir un Presidente, que representará en juicio y fuera de él, a la Comunidad, en los asuntos que la afecten, y aquellas que la Ley le confiere y se le confiere, especialmente, la facultad de nombrar Abogado y Procurado para cuantas defensas sean necesarias para la Comunidad, si por la Urgencia del caso no hubiere tiempo para convocar la correspondiente Junta

En la misma junta se podrá nombrar el Administrador, el cual, para evitar gastos innecesarios, ejercerá la función de Secretario estableciéndose como honorarios los indicados en el Colegio de Administradores de fincas de ………………………

También se reunirá la Junta a solicitud del Presidente, del Administrador o de partícipes que representen, al menos al veinticinco por ciento de las cuotas de participación o cuarta parte de los propietarios.

Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 16 y 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

En el supuesto de no poder elegir Presidente por falta de candidatos, se nombrará el propietario correspondiente a la vivienda bajo-A-1 y así sucesivamente nombrando en orden correlativo en número y letra en cada periodo, volviendo a comenzar nuevamente la rotación cuando lo hubiese sido la totalidad de los propietarios

Cada uno de los grupos de propietarios de los bloques A, B, C y D, podrán nombrar un vicepresidente con las atribuciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero limitadas exclusivamente a los acuerdos y deliberaciones que afecten a los intereses especiales y exclusivos de cada uno de estos grupos de propietarios, estos vicepresidentes dependerán, en cualquier caso del presidente general de la Comunidad.

Salvo lo especialmente establecido en este artículo, cada uno de estos grupos de copropietarios, se regirán por las normas establecidas en estos Estatutos para la Comunidad en General y en su defecto por la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 16º. - La Juntas de Propietarios, se convocaran de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, pudiendo prever la segunda convocatoria para treinta minutos después de la primera, en el supuesto de no concurrir la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas.

Artículo 17º. - Del domicilio: La vivienda o garaje objeto de propiedad exclusiva será considerado a todos los efectos como domicilio legal para recibir notificaciones salvo que expresamente y de forma fehaciente se designe otro distinto, comunicándolo al Presidente de la Comunidad o al Administrador

Artículo 18º. - Del seguro: Será establecido un seguro sobre la totalidad del inmueble, a cargo de la Comunidad, que cubra los riesgos de incendio, inundaciones y Responsabilidad Civil, siendo el Presidente autorizado a concertarlo o modificarlo en bien de los intereses comunitarios, y le mandará copia de la póliza contratada a cada uno de los propietarios.

Artículo 19º. - En caso de siniestro, la indemnización percibida se destinará a la reconstrucción del inmueble o, en su caso, de la parte destruida, quedando la cantidad sobrante como fondo de la Comunidad. Si la indemnización fuera insuficiente para cubrir la reconstrucción, los distintos titulares habrán de concurrir a cubrir la diferencia en proporción a su cuota

Artículo 20º. - Cada propietario deberá concertar un seguro que cubra los daños que pueda producir a otros propietarios o a la propia comunidad.

Artículo 21º. - Del conserje: El Conjunto Residencial podrá tener un conserje con las obligaciones propias del mismo, según el convenio de fincas urbanas de …………., que deberá cumplir las instrucciones que se establezcan en la Junta de la Comunidad y le ordene el Presidente de la Comunidad o el Administrador

Articulo 22º. - Del garaje: El uso del garaje común es exclusivo de los propietarios de los garajes privativos en él existentes. Queda prohibido el uso de material inflamable dentro de él, no pudiéndose efectuar repostaje de cualquier tipo de vehículo. Regulándose por el Reglamento de Régimen Interior

Artículo 23º. - De la piscina: El horario de uso de la piscina será de 9.00 a 24.00 horas, no pudiendo dejarse sueltos perros por la zona, regulándose su uso por el reglamento de régimen interior

La piscina durante su horario tendrá los socorristas titulados, y un botiquín adecuado a la normativa sobre piscinas que este vigente en cada momento, cumpliendo toda normativa sanitaria.

Artículo 24º. - En todo lo no previsto en los Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 25º. - Sumisión Territorial. Para la resolución de cuantas cuestiones de índole jurisdiccional se planteen, los propietarios se someten expresamente a los Juzgados o Tribunales de …………………….

Articulo 26º.- Sumisión de Arbitraje. Con excepción de los procedimientos de desahucio o de privación de uso del apartamento a que se refiere el artículo 19 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal y de aquellos otros de equidad regulados en los números 2 y 3 del artículo 16 de la misma Ley, todas cuantas otras cuestiones puedan surgir entre los propietarios han de someterse al juicio de arbitraje de equidad.

Articulo 27º.- Los Estatutos se inscribirán en el Registro de la Propiedad, facultando al Presidente, para ejecutar todos los tramites que fueran necesarios, para su inscripción.