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NORMAS DE CONVIVENCIA

- GAS BUTANO: Se informa a los propietarios que tengan cuidado con empresas que verifican las instalaciones de gas y hacen contratos de mantenimiento, diciendo que son inspectores de butano pues no son legales. Solo deben autorizar la inspección si previamente el propietario ha llamado para que la hagan. Es obligatoria hacerla cada 5 años. Las únicas empresas autorizadas son Repsol, Cepsa y …….para la zona  y ………….para la zona de ………….. Se recordó a todos los propietarios que utilicen gas butano que sólo pueden utilizar éste si tienen un contrato en regla con la compañía suministradora. Se recordó asimismo que es necesario cambiar periódicamente los tubos de goma de color naranja, porque pierden flexibilidad con el tiempo y pueden resultar peligrosos. La fecha de caducidad suele venir impresa en el tubo.

- SILBATOS: Se pidió a todos los propietarios que usen un silbato (se puede comprar en cualquier tienda de deportes) cuando vean personas desconocidas y sospechosas, con el fin tanto de ahuyentarlos como de avisar al resto de propietarios.

- CHIMENEAS: Si Vd. tiene una chimenea no olvide que es su responsabilidad hacerla limpiar regularmente cada año.

- RECOGIDA GRATUITA DE MUEBLES VIEJOS Y TRASTOS: llamar al teléfono ……….
- PATRIMONIO: Se recordó a todos los propietarios extranjeros que no tengan permiso de Residencia que deben pagar el Impuesto del Patrimonio y el de la Renta cada año.

- SEGURO: Se recordó a los propietarios que la Comunidad tiene un seguro por el continente del complejo (terremoto, incendio, daños por agua de tuberías comunitarias, responsabilidad civil, etc) y que cada propietario deberá hacerse un seguro por el contenido (muebles, ropa), cristales y una pequeña parte de continente a primer riesgo a fin de cubrir daños de agua privativos, loza sanitaria, daños estéticos, daños eléctricos y los daños por robo, ya que estos conceptos no están cubiertos por el seguro de la Comunidad. Si el seguro privado se hace con el mismo que tiene la Comunidad se obtiene un descuento y normalmente mejores condiciones. EN CASO DE AVERÍA DE AGUA EN TUBERÍAS, se aconseja dar el parte para que la Asistencia del seguro repare, no obstante el propietario afectado puede pedir directamente a un fontanero que le repare la avería, pero antes de volver a tapar el desperfecto y de pintar se necesita el permiso del seguro, que normalmente quiere inspeccionar la obra. Por tanto SE DEBE DAR PARTE AL SEGURO PRIVADO DE HOGAR, PARA QUE ÉSTE, EN SU CASO, SE PONGA EN CONTACTO CON EL DE LA COMUNIDAD Y ESPERAR CON LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA HASTA QUE AMBOS LO INDIQUEN. Es importante hacer notar que los seguros pagan por los daños ocasionados por el agua de tuberías, pero no por la sustitución parcial o total de la tubería ya que eso lo consideran como mantenimiento y no como daño. Tampoco cubren el desatoro de las tuberías de saneamiento. Es importante tener en cuenta que los calentadores de agua, cocinas, tapas de WC y otros electrodomésticos no se consideran parte de la estructura de la casa y que por tanto sus averías no están cubiertas por el seguro de la Comunidad.
Es muy importante saber que cualquier alteración que se haga en los balcones o terrazas que a la vez son el techo del apartamento de abajo, implican que la responsabilidad de filtraciones de agua sea del propietario que realizara la alteración (sea instalar cancela, cambiar solería, poner jardineras, etc.), por lo que deberá poner cuidado en incluir en su seguro privado la cobertura de daños a los vecinos de abajo, ya que el de la Comunidad no lo cubre. También es muy importante tener en cuenta que en caso de que las humedades en el apartamento de abajo se deban a filtraciones por haberse atascado el sumidero, que pueda haber en la terraza o balcón, con hojas, etc., debe ser cubierto por el seguro de hogar privado. Las humedades producidas por condensación no las cubren los seguros.

SEGUROS CON………………: Llamar en caso de daños a ...…………Asistencia …………………….El número de póliza de su comunidad es: …………

- ATASCOS DE CAÑERIAS: Es muy importante no echar por el WC, plásticos, pañales de niños, compresas, etc. porque las tuberías no tienen las dimensiones suficientes para tragar estas cosas.

- TERRAZAS: En el caso de que se filtre el agua por una terraza, se informa de los pasos a seguir:
a) Levantar la solería, material de agarre y tela asfáltica.
b) Formación de pendiente para la evacuación de aguas con mortero de cemento.
c) Impermeabilización con tela asfáltica de 4 Kg/cm2, previa imprimación con emulsión asfáltica, incluyendo los parámetros verticales.
d) Solado de terraza con material cerámico antideslizante, poner rodapié y lecheado.
e) Pintar las zonas de pared afectadas con pintura plástica.

- PINTURA: La Comunidad suele pintar el complejo cada 5 ó 6 años y cuando lo hace, pinta paredes y hierros, dado que éstos se oxidan y mancharían las paredes en caso contrario, pero éstos deben ser pintados por el propietario cada año dado el alto índice de oxidación que hay junto al mar. La Comunidad no pinta ni los marcos, ni las puertas, ni las ventanas, que deben ser pintadas por los propietarios en el mismo color siempre y lo recomendable es hacerlo cada 1 ó 2 años.

- TOLDOS: antes de instalar un toldo se debe consultar con el presidente, para elegir el modelo más habitual en la comunidad, con objeto de unificar los colores en un futuro próximo.

- INSTALACION DE REJAS O CANCELAS: Es imprescindible tener en cuenta que cuando se instala rejas o cancelas en terrazas, se rompe el aislamiento asfáltico y no es suficiente con rellenar de cemento porque esto produce filtraciones en el apartamento de abajo y por ello se hace necesario el reponer la tela asfáltica aislando debidamente la obra.

- IMPUESTOS MUNICIPALES: Se recordó a todos los propietarios que cada año hay que pagar al Ayuntamiento el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Basura y que el mejor sistema es hacerlo por domiciliación bancaria.

- OBRAS EXTERIORES: LAS OBRAS EXTERIORES SON LA FUENTE DE CONFLICTO MAS GRAVE E IMPORTANTE EN UNA COMUNIDAD. Se recordó a todos los propietarios que cualquier modificación en el exterior de su propiedad que afecte al aspecto o al color debe contar con la Licencia tanto de la Comunidad (Art.12 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice textualmente “La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos“) como del Ayuntamiento. Asimismo el artículo 7-1 dice textualmente: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador”.
El tener la Licencia de una de las Entidades no supone que no haga falta la otra ya que las mismas en uno y otro caso se conceden SIN PERJUICIO DE TERCEROS, es decir, a expensas de que se cumplimenten el resto de obligaciones con otras personas o Entidades. En cualquier caso la Comunidad no aceptará nunca la sola Licencia Municipal como suficiente.

OBRAS: Manual para minimizar molestias
• Las obras autorizadas deben realizarse y acabarse entre el 1 de octubre y antes de Semana Santa.
• El propietario debe pedir la licencia comunitaria por escrito, caso de querer hacer obra exterior o que modifique la configuración estética y cuando la obtenga, indicar a la administración las fechas de inicio y finalización y colocarlo en la puerta de su casa.
• El propietario debe informar a la administración de la fecha de comienzo y finalización de las obras internas que no necesiten licencia y poner una nota en la puerta de su casa.
• El propietario debe indicar a la administración por escrito del nombre y teléfonos de contacto del contratista. Los mismos deberán figurar en la nota que se coloca en la puerta.
El propietario debe notificar al constructor:
• que no puede manipular, ni bloquear las puertas y cancelas comunitarias, ni por un rato, incluyendo en ellas todas, incluso las de garajes cuando los haya.
• que no puede comenzar con ruidos antes de las 10 de la mañana y que debe terminar cada día antes de las 19 horas.
• que no puede trabajar ni sábados, ni domingos, ni festivos, para no molestar a gente que ha estado trabajando toda la semana o que viene a su casa a pasar el fin de semana.
• que no se puede depositar ningún tipo de materiales en el suelo. para los escombros son necesarios siempre los contenedores, para hacer mezcla es obligatorio el uso de una mezcladora, nunca en el suelo y para depositar materiales, deben colocar un plástico en el suelo.
• que deben limpiar cada día las zonas comunitarias que manchen antes de irse, colocando debidamente señalizados los materiales que tengan que dejar fuera.

- PERROS: Se recordó a todos los propietarios de perros que éstos deben ir siempre sujetos por una correa, incluso si van acompañados de sus dueños y que en ningún caso pueden circular por zonas verdes ajardinadas, ni por la zona de la piscina (Ley ……………….).

- ROPA TENDIDA: Se recordó a todos que la normativa municipal prohíbe tender ropa en las fachadas principales de forma que pueda ser vista desde el exterior (esto incluye el poner toallas en las barandillas). Para ello deberá usarse tendederos interiores que no superen un metro de altura. Está prohibido tender ropa en las ventanas.

- ANTENAS PRIVADAS DE TV Y PARABÓLICAS: La Ley 1/1998 del 28 de Febrero regula la instalación de antenas terrestres privadas o parabólicas en los edificios construidos en régimen de Propiedad Horizontal. Se le recuerda a cada propietario que es necesario atenerse a la Ley en un asunto que origina tantas controversias. Cuando el 30% de los propietarios lo pidan, la comunidad deberá autorizar la instalación del sistema FI / ICT de teledistribución. Cuando este sistema exista, cualquier parabólica privada será ilegal. Cuando un 30% de propietarios tenga instalada parabólica privada, será obligatorio la instalación del sistema FI, a cargo de todos ellos y de quien quiera unirse al proyecto.

- INQUILINOS: Quienes alquilen su casa, sea por períodos cortos o largos, deberán hacer conocer a sus inquilinos las normas de la Comunidad.

- PAGOS: por razones de seguridad no se pueden admitir pagos en metálico en la oficina de administración. Si Vd. necesita pagar en metálico lo puede hacer en cualquier oficina del Banco ………… pidiendo que abonen su pago a la c/c ……………….Swift …………….. El pago con cheque a nombre de la Comunidad es mucho más seguro para todos pero mejor aún es la DOMICILIACIÓN BANCARIA.

- DIRECCIONES: El Administrador pidió que si la dirección o nombre que aparecen en los sobres no son totalmente correctas se le comunique mediante una nota escrita.

- DATOS PERSONALES DE PROPIETARIOS: dirección, teléfono, fax y similares. La ley de protección de datos prohíbe darlos. Es información protegida. Por tanto no pida a la comunidad el dato de ningún vecino porque no se la puede dar.

- FACTURAS: Aunque se pague por domiciliación bancaria y el banco entregue el correspondiente recibo, la oficina de administración separadamente envía la factura correspondiente. Si usted ha recibido este acta por e-mail y no ha recibido en otro mail consecutivo su factura, pro favor háganoslo saber de inmediato.

- LAVADO DE COCHES/CAMBIO DE ACEITE: La normativa municipal prohíbe el lavado de coches en las calles. Por su parte la Comunidad no permite que se use el agua pagada por la misma para este menester, debiendo acudirse a los garajes especializados o a otro lugar. Siendo el cambio de aceite una actividad altamente contaminante, está totalmente prohibida en lugares no autorizados.

- ROBO: En caso de que Vd. observe un robo en una casa desocupada, deberá informar inmediatamente al administrador, para que éste proceda a su cerramiento y a su vez informe al propietario.

- PISCINA: Se recordó a todos que en la piscina
�� no se admiten perros por razones higiénicas.
�� la piscina está cerrada entre 22.00 y 9.00 horas.
�� no se admiten radios, cassettes, etc; ni recipientes de vidrio; ni colchonetas o similares, ni juegos de balón.
�� Los salvavidas son obligatorios para casos de emergencia. Está prohibido jugar con ellos.
�� Es obligatorio ducharse antes de usar la piscina.
�� No se puede utilizar la piscina si se padecen enfermedades contagiosas (gripe, hepatitis, pie de atleta, etc).
�� No se puede comer o fumar en el vaso de la piscina o sus inmediaciones. Los desperdicios deben ser llevados a las papeleras.
�� Los niños pequeños no pueden bañarse desnudos, ni permanecer desnudos en la zona de la piscina. Deberán llevar siempre pañales, para evitar accidentes inesperados.
�� NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS: Se recomienda a los padres que no vayan solos y que se les vigile todo el tiempo. Cada año suceden accidentes fatales y es necesario extremar el cuidado.
�� SIESTA: Por favor recuerde sobre todo en verano que la hora de siesta se sitúa entre las 15.00 y las 17.30 horas y se agradece silencio tanto en casa como en la piscina.